SEGUNDA
SECCION
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMA
Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías
de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión
o cambio-Lista de especies
en riesgo
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES
NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE
RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA
DE ESPECIES EN RIESGO.
.
CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización para la Protección Ambiental,
con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o.
fracciones I, V y IX, 36, 37 bis, 79 fracción III, 160
y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57
y 58 de la Ley General de Vida Silvestre, y 38 fracción
II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
y
CONSIDERANDO
Que
con fecha 16 de mayo de 1994, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de
flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro
de extinción y que establece especificaciones para su
protección; en dicha norma se determinan las especies
de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en
peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas
a protección especial.
Que
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de marzo de 2000, se modificó la referida Norma
Oficial Mexicana, de forma que el pepino de mar (Isostichopus
fuscus), considerado inicialmente en la categoría
de "en peligro de extinción", se clasificó
en la categoría de "sujeta a protección especial".
Que
con fecha 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre,
la cual de acuerdo a su artículo primero es de orden
público e interés social; reglamentaria del párrafo
tercero del artículo 27 de la fracción XXIX, así
como del inciso G del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por
objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los
gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias; relativas a la conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat
en el territorio de la República Mexicana y en las zonas
en donde la nación ejerce su jurisdicción.
Que
dicho ordenamiento en su título VI Conservación
de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y poblaciones
en riesgo y prioritarias para la conservación, establece
que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán
comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de
extinción, b) amenazadas,
c) sujetas a protección especial, y d) probablemente
extintas en el medio silvestre.
Que
la citada ley no consideró la categoría de
rara que se incluye en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-ECOL-1994 antes señalada, lo cual es acorde con
estudios realizados al respecto que determinan que la rareza
es una característica ecológica natural de distribución
y abundancia, no necesariamente indicadora de riesgo. Sin embargo,
se puede determinar ésta como un factor más de
riesgo cuando el contexto de las condiciones del hábitat,
o del entorno social y económico en términos de
presiones a la población o especie en cuestión,
sea negativo.
Que
dada la escasa información existente sobre las especies
originalmente listadas como "raras" en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-ECOL-1994, insuficiente para determinar si
dichas especies se encuentran realmente en riesgo, para efectos
de la ley en la materia se listarán de manera precautoria
como "sujetas a protección especial" hasta
contar con la información necesaria para reclasificarlas,
de conformidad con lo establecido en la presente Norma.
Que
en virtud de que los cetáceos son de particular interés
para México, se incluyeron en la presente Norma en la
categoría de "sujetas a protección especial",
a fin de fortalecer las medidas de protección dictadas
en los ordenamientos relativos a la pesca responsable en el
país, así como por los múltiples tratados
internacionales de protección que México ha firmado
en la materia.
Que
la citada ley introduce la categoría de probablemente
extinta en el medio silvestre , lo cual permitirá
establecer los mecanismos adecuados para buscar o recuperar
una especie que se suponga extinta en su medio natural y actuar
de conformidad en caso de su hallazgo o reintroducción.
Que
la Ley General de Vida Silvestre, de igual forma, define el
concepto ecológico de población como
la figura central de las acciones de protección, conservación
y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis
en que las características de las poblaciones deben ser
importantes en la consideración del riesgo, y se establece
la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies
amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría
de sujetas a protección especial .
.
Que existe la necesidad de actualizar la información
disponible sobre las especies y por aplicar un método
general, unificado y coherente con respecto a los aspectos a
considerar para los diferentes taxa, así como para determinar
las categorías de riesgo a las que puede ser asignada
cualquier especie silvestre en la República Mexicana.
Este método general debe estar fundamentado en estándares
científicamente aceptables para los especialistas en
los diversos grupos de organismos silvestres.
Por
lo anteriormente expuesto, se consideró
procedente
elaborar la presente Norma Oficial Mexicana en la materia, la
cual abroga a la mencionada Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de mayo de 1994, así como su modificación
publicada en el citado órgano de difusión oficial
el 22 de marzo de 2000.
Que
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción
I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
con fecha 16 de octubre de 2000 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, con carácter de
proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación
de PROY-NOM-059-ECOL-2000, Protección ambiental-Especies
de flora y fauna silvestres en México-Categorías
de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión
o cambio-Lista de especies en riesgo, con el fin de que los
interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores
a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios
al Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución
número 1425, mezzannine planta alta, colonia Tlacopac,
Delegación Alvaro Obregón, código postal
01040, México, Distrito Federal.
Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones
II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma
en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado
Comité realizándose las modificaciones procedentes
al proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones
efectuadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de enero de 2002, en términos de la ley de la materia.
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la
Ley Federal sobre Metrología
y Normalización para la elaboración de normas
oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Protección Ambiental en
sesión de fecha 7 de septiembre de 2001, aprobó
la presente Norma Oficial Mexicana bajo la siguiente denominación:
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies
en riesgo.
Por
lo expuesto y fundado, expido la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES
NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE
RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA
DE ESPECIES EN RIESGO
PREFACIO
Por
acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Protección Ambiental, se constituyó el
Grupo de Trabajo para la formulación de la presente Norma
Oficial Mexicana, el cual estuvo integrado por personal técnico
de las dependencias, instituciones y empresas que se listan
a continuación:
SECRETARIA
DE GOBERNACION
-Dirección General de Protección Civil
SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES
-Dirección General para América del Norte
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-Subsecretaría de Planeación
-Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
-Dirección General Forestal
-Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
-Instituto Nacional de la Pesca
-Dirección General de Ganadería
-Dirección General de Administración de Pesquerías
SECRETARIA
DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE MEXICO
COMISION
NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO)
FONDO
NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR)
INSTITUTO
NACIONAL INDIGENISTA
INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL
-Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas (CICIMAR)
-Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
-Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Iztacala
-Instituto de Biología
-Departamento de Botánica
-Departamento de Zoología
Instituto de Ecología
UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON
-Facultad de Ciencias Biológicas
-Departamento de Ecología
-Facultad de Ciencias Forestales
UNIVERSIDAD
VERACRUZANA
-Instituto de Investigaciones Biológicas
EL
COLEGIO DE LA FRONTERA SUR
-San Cristóbal
INSTITUTO
DE ECOLOGIA, A.C.
-Coordinación del Comité Consultivo de CITES
-Departamento de Hongos y Departamento de Ecología Vegetal
INSTITUTO
MEXICANO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, A.C.
ASOCIACION
DE ZOOLOGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE LA REPUBLICA MEXICANA
ASOCIACION
MEXICANA DE MASTOZOOLOGIA, A.C.
ASOCIACION
MEXICANA DE ORQUIDEOLOGIA, A.C.
CENTRO
INTERCULTURAL DE ESTUDIOS DE DESIERTOS Y OCEANOS, A.C.
CENTRO
MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL
CONSEJO
INTERNACIONAL PARA LA PRESERVACION DE LAS AVES (CIPAMEX)
-Sección Mexicana
SOCIEDAD
BOTANICA DE MEXICO
SOCIEDAD
ICTIOLOGICA MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
HERPETOLOGICA MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE ENTOMOLOGIA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE MAMIFEROS MARINOS, A.C.
SOCIEDAD
POTOSINA DE CACTOLOGIA, GRUPO SAN LUIS
AFRICAM
SAFARI
AVID
DE MEXICO
BIOCONSERVACION,
A.C.
FAUNAM,
A.C.
PG-7
CONSULTORES, S.C.
OSCAR
SANCHEZ, CONSULTOR PRIVADO
AREA
DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA DE CUATROCIENEGAS
RESERVA
FORESTAL NACIONAL, LOS AJOS, ESTADO DE SONORA
INDICE
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Definiciones
4. Abreviaturas
5. Especificaciones
de las categorías e integración de la lista.
6. Criterios
para la inclusión, cambio o exclusión de especies,
subespecies y poblaciones en las categorías de riesgo
7. Concordancia
con normas y lineamientos internacionales
8. Bibliografía
-
Observancia
de esta Norma
Anexo
Normativo I.- Método de evaluación del riesgo
de extinción de las especies silvestres en México
Anexo
Normativo II.- Lista de especies y poblaciones en riesgo
1.
Objetivo
Esta
Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies
o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República
Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes,
así como establecer los criterios de inclusión,
exclusión o cambio de categoría de riesgo para
las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación
de su riesgo de extinción.
2.
Campo de aplicación
La
presente Norma es de observancia obligatoria para las personas
físicas o morales que promuevan la inclusión,
exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres
en alguna de las categorías de riesgo en el territorio
nacional, establecidas por esta Norma.
El
aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo
se debe llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo
87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y en los
artículos 85 y 87 y demás aplicables de la Ley
General de Vida Silvestre.
3.
Definiciones
Para
propósitos de esta Norma se entenderá por:
3.1
Biodiversidad
La
variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,
entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie,
entre las especies y de los ecosistemas.
3.2
Categorías de riesgo
3.2.1
Probablemente extinta en el medio silvestre
Aquella
especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre
dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde
la documentación y los estudios realizados lo prueban,
y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en
confinamiento o fuera del territorio mexicano.
3.2.2
En peligro de extinción
Aquellas
especies cuyas áreas de distribución o
tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han
disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad
biológica en todo su hábitat natural, debido a
factores tales como la destrucción o modificación
drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable,
enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría
coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico
y en peligro de extinción de la clasificación
de la IUCN).
3.2.3
Amenazadas
Aquellas
especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar
a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos,
si siguen operando los factores que inciden negativamente en
su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación
de su hábitat o disminuir directamente el tamaño
de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente
con la categoría vulnerable de la clasificación
de la IUCN).
3.2.4
Sujetas a protección especial
Aquellas
especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse
amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad,
por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación
y . conservación o la recuperación y conservación
de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría
puede incluir a las categorías de menor riesgo de la
clasificación de la IUCN).
3.3
Especie
La
unidad básica de clasificación taxonómica,
formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse
entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo
rasgos fisionómicos y requerimientos de hábitat
semejantes. Puede referirse a subespecies y razas geográficas.
3.4
Especie asociada
Aquella
especie que comparte hábitat y forma parte de la comunidad
biológica de una especie en particular.
3.5
Especie clave
Aquélla
cuya presencia determina significativa y desproporcionadamente
respecto a su abundancia, la diversidad biológica, la
estructura o el funcionamiento de una comunidad.
3.6
Especie endémica
Aquélla
cuyo ámbito de distribución natural se encuentra
circunscrito únicamente al territorio nacional y las
zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
3.7
Especie principalmente extralimital
Aquella
especie cuya distribución natural actual se da en su
mayor parte fuera de los límites nacionales, por lo que
su presencia en el territorio nacional es marginal, esto es,
menor al 5%.
3.8
Especie en riesgo
Aquélla
incluida en alguna de las categorías mencionadas en el
punto 3.2.
3.9
Género
Unidad
de clasificación taxonómica superior a la especie
e inferior a la familia. Puede incluir subgéneros.
3.10
Hábitat
El
sitio específico en un medio ambiente físico ocupado
por un organismo, por una población, por una especie
o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
3.11
IUCN
Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza,
por sus siglas en inglés.
3.12
Manejo
Aplicación
de métodos y técnicas para la conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
3.13
Población
El
conjunto de individuos de una especie silvestre, que comparten
el mismo hábitat; se considera la unidad básica
de manejo de las especies silvestres en vida libre.
3.14
Reintroducción
La
liberación planificada al hábitat natural de ejemplares
de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiese determinado
la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre,
que se realiza con el objeto de restituir una población
desaparecida.
3.15
Secretaría
La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.16
Taxón (plural taxa)
Categoría
de clasificación biológica de carácter
jerárquico que agrupa a los organismos de acuerdo a sus
afinidades genealógicas, por ejemplo: familia, género
o especie.
4.
Abreviaturas
Para
identificar la categoría de riesgo asignada a especies
o poblaciones incluidas en la lista, se utilizarán las
siguientes abreviaturas:
4.1
E: Probablemente extinta en el medio silvestre; P: en peligro
de extinción; A: amenazada; Pr: sujeta a protección
especial.
4.2
Como subíndice x, denota que la especie presenta
poblaciones con una categoría de riesgo diferente a la
de dicha especie, las cuales se indicarán como pob1,
pob2, pob3, etc., y el lugar geográfico donde se encuentran.
5.
Especificaciones de las categorías e integración
de la lista
5.1
La lista en la que se identifican las especies y poblaciones
de
flora y fauna silvestres en cada una de las categorías
de riesgo se divide en: Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados,
Mamíferos, Peces, Plantas y Reptiles.
5.2
La lista se publica como Anexo Normativo II de la presente
Norma Oficial Mexicana, observando lo establecido en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento.
5.3
En la integración del listado se consideran como
categorías de riesgo las siguientes:
l
En peligro de extinción
l
Amenazada
l
Sujeta a protección especial
l
Probablemente extinta en el medio silvestre
5.4
Para efectos del punto 5.1 la Secretaría con la participación
de las instituciones académicas, centros de investigación,
científicos especializados, sociedades científicas
y otros sectores sociales interesados, integrará y mantendrá
actualizada la lista correspondiente.
5.5
La Secretaría, con base en la información
disponible, revisará y actualizará la lista de
acuerdo con los criterios de asignación a las categorías
descritos en el apartado 6 de esta Norma y de conformidad a
las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En el
caso de contingencias ambientales o emergencias ecológicas
que pongan en riesgo a una especie o subespecie, podrán
publicarse actualizaciones de dicha lista de manera extraordinaria
fuera del periodo establecido, siguiendo el procedimiento establecido
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.6
La lista se elaborará bajo la categoría taxonómica
de especie o, en su caso, subespecie. Cuando se cite la especie
o subespecie en alguna categoría de riesgo, quedarán
implícitamente incluidas todas sus poblaciones. Sin embargo,
en el caso de que se cuente con información que sustente
la inclusión o cambio de alguna población de una
especie considerada como en peligro de extinción o amenazada,
a la categoría sujeta a protección especial, se
podrá proponer dicho cambio a la Secretaría y,
en caso de aprobarse, se especificará la excepción
en la lista.
.
5.7 Cualquier persona o institución interesada
podrá proponer a la Secretaría la inclusión,
exclusión o cambio de categoría de riesgo de una
o más especies, de conformidad con el párrafo
anterior, así como la inclusión de una población
de una especie considerada como en peligro de extinción
o amenazada, en la categoría de sujeta a protección
especial. Las propuestas deberán de presentarse con la
siguiente información:
5.7.1
Datos generales del responsable de la propuesta: nombre,
domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica
e institución (en su caso).
5.7.2
Nombre científico válido (citando la autoridad
taxonómica respectiva), nombres científicos sinónimos
más relevantes y nombres comunes de las especies que
se propone incluir, excluir o cambiar de categoría en
la lista de especies en riesgo, Anexo Normativo II, y motivos
específicos de la propuesta.
5.7.3
Mapa del área de distribución geográfica
de la especie o población en cuestión, con la
máxima precisión que permitan los datos y que
especifique resolución y escala. Debe incluirse en el
criterio A del Anexo Normativo I, MER.
5.7.4
Justificación técnica científica de
la propuesta que incluya al menos los siguientes puntos:
a) Análisis
diagnóstico del estado actual que presentan la población
o especie (debe incluirse en el criterio C del MER) y su hábitat
(debe incluirse en el criterio B del MER); esta diagnosis debe
definir los métodos utilizados para desarrollarla y debe
incluir los antecedentes del estado de la especie y su hábitat
o, en su caso, de la población, que son el motivo de
la propuesta.
b) Relevancia
ecológica, taxonómica, cultural y económica,
en su caso. Debe agregarse después de la suma total del
MER.
c) Factores
de riesgo reales y potenciales para la especie o población,
así como la evaluación de la importancia relativa
de cada uno. Debe incluirse en el criterio D del MER.
d) Análisis
pronóstico de la tendencia actualizada de la especie
o población referida, de no cambiarse el estado actual
de los factores que provocan el riesgo de su desaparición
en México, a corto y mediano plazos. Debe incluirse en
el criterio D del MER.
e) Una
propuesta general de medidas de seguimiento, aplicables para
la inclusión, cambio o exclusión que se solicita.
Debe agregarse después de la suma total del MER.
f) Referencias
de los informes y/o estudios publicados que dan fundamento teórico
y sustento relativo al planteamiento que se hace sobre la especie
o población. Debe agregarse después de la suma
total del MER.
g) Ficha
resumen de la información anterior.
5.7.5
La justificación técnica-científica
deberá apegarse a lo expresado en el Anexo Normativo
I, Método de evaluación del riesgo de extinción
de especies silvestres en México.
5.8
En el caso de que la propuesta contemple una especie nueva
para la ciencia, se deberá presentar la información
establecida en los puntos 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3 y los incisos
de los puntos 5.7.4 y 5.7.5 que sean posibles, más la
copia del artículo donde se publica su descripción
original.
5.9
En el caso de que la propuesta contemple el cambio de alguna
población de una especie considerada como en peligro
de extinción o amenazada a la categoría sujeta
a protección especial, se deberá presentar la
información antes señalada referente a la población
en particular, más la siguiente:
A) Los
motivos para incluir la población en la categoría
de sujeta a protección especial, en lugar de la categoría
en la que está listada.
B) La
descripción de la tendencia actualizada de la población
referida, en términos de su tamaño y estructura
(mediante censo o indicadores) y detallar los métodos
usados.
C) La
descripción de todo tipo de uso, manejo o afectación,
actual o potencial, ejercidos por el hombre
y
las consecuencias que tendrán dichas actividades, en
los plazos corto, mediano y largo.
6.
Criterios para la inclusión, cambio o exclusión
de especies, subespecies y poblaciones en las categorías
de riesgo
6.1
Para la determinación de la categoría de riesgo
de una especie o población se aplicará como esquema
general el Método de Evaluación de Riesgo de Extinción
de Especies Silvestres de México que se describe en el
Anexo Normativo I de esta Norma.
6.2
En el caso de que un taxón en alguna categoría
de riesgo se viera subdividido, todos sus componentes mantendrán
la categoría de riesgo mayor, a pesar de que como resultado
de esa subdivisión parte de esos componentes se integren
a un taxón con menor o ninguna categoría de riesgo.
Si ocurriese un cambio taxonómico que integre distintos
grupos en una nueva entidad taxonómica, o que por ejemplo,
subespecies sean elevadas a rango de especies, las nuevas entidades
deberán conservar la categoría de riesgo mayor
para sus componentes.
6.3
Para la inclusión, cambio o exclusión de especies
y sus poblaciones en las categorías de riesgo, la Secretaría
considerará los siguientes criterios:
6.3.1
De evaluación
Considera
que la información presentada por escrito cumpla con
los requisitos especificados en el punto 5.7 y, en su caso,
con los puntos 5.8 y 5.9 de la presente Norma.
6.3.2
De riesgo
Considera
los factores reales y potenciales que producen la disminución
de: los tamaños de poblaciones; del número de
poblaciones viables y de las áreas de distribución;
de deterioro genético; de los factores que causan el
deterioro o modificación del hábitat; los antecedentes
del estado de la especie o, en su caso, de la población
y su hábitat; así como los efectos de las medidas
de protección en caso de haber sido aplicadas éstas.
6.3.3
De distribución, singularidad y abundancia
Considera
la rareza, la singularidad o relevancia taxonómica, ecológica,
el endemismo o el aislamiento genético, como atributos
intrínsecos de una especie. Se considera a una especie
rara, aquélla cuyas poblaciones son biológicamente
viables aunque son escasas de manera natural, tienen espacios
naturales de distribución reducida o están restringidas
a hábitat muy específicos.
6.3.4
De asociación
Considera
el posible papel de especie clave y las principales asociaciones
de dicha especie o población con otras y con los demás
elementos del ecosistema.
6.3.5
De manejo
Considera
las posibles acciones de manejo que se hubiesen realizado o
se realicen sobre la especie o población; contempla los
usos tradicionales o la relevancia cultural o económica
que presenta dicha especie o población.
6.3.6
De exclusión
Permite
la exclusión de una especie de la lista cuando aquélla
se encuentra en la categoría sujeta a protección
especial y determina que las medidas de protección han
sido y seguirán siendo adecuadas y suficientes para detener
las presiones a las que estaban sujetas dichas especies, y puede
asegurarse su viabilidad.
6.4
En el caso del descubrimiento o reintroducción de
alguna población de una especie considerada originalmente
como probablemente extinta en el medio silvestre, se procederá
inmediatamente al cambio de su categoría listándola
como en peligro de extinción.
7.
Concordancia con normas y lineamientos internacionales
La
presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma
ni lineamiento internacional; tampoco existen normas mexicanas
que hayan servido de base para su elaboración.
8.
Bibliografía
8.1
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American Birds by the Comittee on Classification and Nomenclature,
E.U.A. (Lista de aves de Norteamérica por el Comité
de Clasificación y Nomenclatura).
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Arias, M. S. (en Prep.). Lista de nombres comunes de cactáceas.
En: Agrupación Sierra Madre. Listado de nombres comunes
de especies mexicanas.
8.3
Arroyo Quiroz, I. 1996. Los mamíferos mexicanos en
riesgo de extinción según la NOM-059-ECOL-1994:
bases para su reevaluación. Tesis de licenciatura, Facultad
de Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México,
México, D.F., 145 pp. + anexos.
8.4
Australian National Parks and Wildlife Service. 1992. Australian
National Strategy for the Conservation of Australian Species
and Communities Threatened with Extinction. (Estrategia Nacional
Australiana para la Conservación de Especies y Comunidades
Australianas en Riesgo de Extinción).
8.5
Brummitt, R. K. (Comp.). 1992. Vascular Plant Families and
Genera. Royal Botanic Gardens, Kew, Great Britain, 804 pp. (Familias
y géneros de plantas vasculares).
8.6
Cantú, J. C. y Sánchez, M. E. 1996. El Mercado
de Sonora, de la Ciudad de México. Naturaleza y Tráfico
1: 10-26.
8.7
www.calacademy.org/research/ichthyology/catalog/fishcatsearch.html.
8.8
Catálogos electrónicos usados para la revisión
de nombres a nivel de género de la lista de invertebrados:
http://bioag.byu.edu
http://coa.acnatsci.org/conchnet/how696.htlm
http://gastropods.com
http://geocities.com/~mediaq/mysid.html
http://hannover.park.org; www.shnr-specimen-shells
http://porites.geology.uioawa.edu
http://utexas.edu
http://www.acsu.buffalo.edu
http://www.bishopmuseum.or
http://www.inhs.uiuc.edu
http://www.rieser.ch
http://www.schnr-specimen-shells.com
http://www.sns.dk/cites/citesliste/insekter.htm
http://www.tamug.tamu.edu
http://www.utexas.edu
http://www.sp2000.org/
http://www.biosis.org/
8.9
Ceballos, G. (en Prep.). Lista de nombres comunes de mamíferos.
En: Agrupación Sierra Madre. Listado de nombres comunes
de especies mexicanas.
8.10
Ceballos, G. y Navarro, A. 1991. Diversity and Conservation
of Mexican Mammals. Pp. 167-198 en: Mares, M. A. y D. J. Schmidly,
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9.
Observancia de esta Norma
9.1
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana
le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales por conducto de sus órganos competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Provéase la publicación de esta Norma Oficial
Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor
a los sesenta días naturales posteriores al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.-
La presente Norma Oficial Mexicana abroga a la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies
de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en
peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas
a protección especial, y que establece especificaciones
para su protección, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de mayo de 1994, así
como su modificación publicada en el citado órgano
de difusión oficial el 22 de marzo de 2000.
México,
Distrito Federal, a los trece días del mes de febrero
de dos mil dos.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización para la Protección Ambiental,
Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.
Anexo
Normativo I.- Método de evaluación del
riesgo de extinción de las especies silvestres
en México
Anexo
Normativo II.- Lista de especies y poblaciones en riesgo
Continua...