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VII. Ejemplos de enfoques para la prevención de accidentes químicos

  1. Unión Europea

La Unión Europea (UE), conformada por 15 países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Finlandia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia, adoptó en junio de 1982 la Directiva 82/501/CEE relativa a los Riesgos de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades Industriales (conocida como la Directiva Seveso). Dicha Directiva entró en aplicación el ocho de enero de 1984 en el caso de instalaciones nuevas y en enero de 1985 en el de las instalaciones existentes.

Los principios en los que se sustenta la Directiva aparecen resumidos en el cuadro VII.1.9, y las empresas que deben sujetarse a ella, se listan en el cuadro VII.1.10.

VII.1.9. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA DIRECTIVA SEVESO

 

  • Los industriales que utilizan las sustancias peligrosas deben tomar las medidas que se imponen para prevenir los accidentes que pueden tener consecuencias graves para el hombre y el ambiente y para limitar las consecuencias.
  • Las autoridades públicas deben ser informadas de esos riesgos a través de procedimientos ad hoc y deben ejercer el control de las actividades industriales; también deben ser informadas en caso de accidentes mayores para adoptar las disposiciones que sean útiles.
  • Los trabajadores y el público deben igualmente disponer de información apropiada, a fin de mejorar la prevención y preparar la intervención en caso de siniestro.
  • Los países miembros deben colaborar en este campo, en particular mediante información recíproca sobre problemas fronterizos.
  • Se debe buscar la armonización de los requisitos mínimos que debe cumplir la industria en los diferentes países miembros, para evitar crear condiciones de competencia desiguales.

 

El Artículo 5 de la Directiva constituye su disposición más importante, ya que obliga a los países a contar con una legislación que requiera a los industriales estudiar los peligros que presentan sus actividades y a someter los resultados de los estudios de seguridad en un documento de síntesis que debe ser notificado a la autoridad competente. El número de empresas sujetas a las disposiciones del Artículo 5 de la Directiva Seveso en 1988 aparece referido en el cuadro VII.1.11, para cada país de la Unión Europea.

 

VII.1.10. INSTALACIONES A LAS QUE APLICA LA DIRECTIVA SEVESO

 

  • Instalaciones de producción o de transformación de sustancias químicas orgánicas o inorgánicas que utilizan para tal fin sobre todo procedimientos de: alquilación, hidrólisis, oxidación, polimerización, sulfonación, aminación por amonio, carbonilación, condensación, deshidrogenación, esterificación, halogenación y fabricación de halógenos, hidrogenación, desulfuración, fabricación y transformación de derivados de azufre, nitración y fabricación de sus derivados, fabricación de derivados de fósforo, formulación de plaguicidas y productos farmacéuticos, así como instalaciones que utilicen procedimientos de destilación, extracción, solvatación y mezclado.
  • Instalaciones para la destilación o refinado, o todos los métodos de transformación del petróleo o sus productos.
  • Instalaciones destinadas a permitir la eliminación total o parcial de sustancias sólidas o líquidas por combustión o descomposición química.
  • Instalaciones de producción o de transformación de gas que produzcan energía, por ejemplo de gas licuado de petróleo, gas natural licuado o gas natural de síntesis.
  • Instalaciones para la destilación seca de carbón y de lignita.
  • Instalaciones para producir metales o no metales por vía húmeda o mediante energía eléctrica.
  • Almacenes de ciertas sustancias definidas en el Anexo II.

 

VII.1.11. NÚMERO DE EMPRESAS SUJETAS A LA DIRECTIVA SEVESO EN 1988

País

Total de empresas1

Alemania (República Federal)

283

Bélgica

93

España

300

Dinamarca

66

Francia

322

Holanda

65

Grecia

10

Irlanda

50

Italia

351

Luxemburgo

3

Portugal

33

Reino Unido

283

1 Números referidos por la autoridad competente o estimados por la Comisión o por consultores de la Comisión.

Fuente: Report on the application in the Member States of Directive 82/501/EEC of 28 June 1982 on the Major-Accident Hazards of Certain Industrial Activities. COM (88)261 final. Bruselas, 18 de mayo de 1988.

Tras diez años de experiencia en la aplicación de la Directiva Seveso, se identificó la necesidad de realizar una revisión fundamental de la misma ya que a pesar de los avances logrados en los aspectos técnicos de la prevención y preparación de la respuesta frente a los accidentes, ocurrieron más de 130 y se detectaron diferencias inaceptables entre los países miembros en cuanto al nivel de protección de las personas y el ambiente.

Asimismo, se identificó que la Directiva ponía énfasis en los aspectos técnicos del control del riesgo y no en las prácticas administrativas y factores humanos, a pesar de que éstos fueron la causa subyacente en 90% de los accidentes ocurridos en la Unión Europea. De ahí que el objetivo central de las enmiendas a la Directiva es dar un nuevo impulso a sus principios fundamentales al incorporar medidas adicionales que reflejen las buenas prácticas en el ámbito de la administración del riesgo, que fomenten la acción preventiva y que refuercen el principio de quien contamina paga.

Estas enmiendas se enfocan principalmente hacia la prevención de accidentes que ocurren con poca frecuencia pero cuyas consecuencias son muy importantes en virtud de los altos costos, tanto económicos como ambientales, de uno solo de esos accidentes; sobre todo si tienen impactos transfronterizos.

El requisito esencial sigue siendo el informe de peligrosidad por parte de los establecimientos regulados por ella, subrayándose como principio fundamental facilitar información al público para que comprenda y si es preciso, influya en las acciones y comportamiento de las empresas, por lo cual hace obligatorio poner el informe de seguridad de las mismas a disposición del público. Además, crea nuevos derechos del público para participar en los procedimientos y debates importantes sobre emplazamiento de instalaciones y ordenamiento del territorio, así como en las medidas de control puestas en práctica por las autoridades. Respecto de las prácticas de inspección, introduce responsabilidades y obligaciones claras por parte de la autoridad competente, a la vez que crea nuevos derechos y obligaciones de prohibir establecimientos, si es el caso, estableciendo normas mínimas para las propias inspecciones y la posibilidad de sancionar a los inspectores cuando así lo ameriten.

  1. Estados Unidos de América
  2. La experiencia de los Estados Unidos de América es abrumadora, si se toma en cuenta que entre 1982 y 1986 ocurrieron alrededor de 11 mil accidentes que involucraron la liberación de sustancias tóxicas, los cuales ocasionaron 309 muertes y 11 341 lesionados (en los accidentes en que hubo lesionados, el promedio de éstos en cada uno fue de 11.4). De los accidentes que sucedieron en los últimos 25 años, 17 difundieron cantidades de sustancias tóxicas superiores a la cantidad de metilisocianato liberado en el accidente de Bhopal. A pesar de ello, las consecuencias de dichos accidentes fueron mitigadas considerablemente, gracias a la planeación y a la eficaz respuesta en el momento de la emergencia.

    La Ley intitulada Enmiendas y Reautorización del Superfondo (Superfund Amendments and Reauthorization Act: SARA), publicada en 1986, requiere que los planes de emergencia locales incluyan métodos y procedimientos a seguir por el personal médico después de un accidente químico, lo cual permite a los hospitales coordinar sus servicios médicos con las agencias comunitarias.

    La Ley SARA corrige y amplía la Ley de Respuesta Ambiental Integral, Compensación y Responsabilidad (Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability: CERCLA) y su Título III corresponde a la Ley de Planeación de Emergencias y Derecho de la Comunidad a Conocer (Emergency Planning and Community Right to Know: EPCRA) (Cuadro VII.2.12).

    VII.2.12. DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DE EMERGENCIAS Y DERECHO A LA COMUNIDAD A CONOCER

     

    Planeación de emergencias: Las empresas que almacenen o utilicen cualquiera de las sustancias extremadamente peligrosas incluidas en el listado respectivo, en exceso de la cantidad umbral de planeación deben notificarlo a la Comisión Estatal de Respuesta a Emergencias (SERC) y al Comité Local de Planeación de Emergencias (LERC), el cual establece el plan de emergencias con base en esa información.

    Notificación de emergencia sobre emisiones accidentales: Las empresas deben notificar a SERC y LERC emisiones accidentales de sustancias extremadamente peligrosas que ocurran en cantidades que requieran notificación, así como de sustancias peligrosas incluidas en las listas de la Ley CERCLA (que también deben ser notificadas al Centro Nacional de Respuesta).

    Notificación de sustancias peligrosas: Las empresas en las que cualquier sustancia peligrosa esté presente en cantidades superiores a los umbrales de notificación (comúnmente 10 mil libras) deben proporcionar Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS) o una lista de sustancias para las cuales se requieren las MSDS, así como llenar una forma de inventario anual de sustancias químicas del departamento de bomberos local, el LERC y la Comisión Estatal de Respuesta a Emergencias.

    Creación de un inventario de emisiones: Las empresas de fabricación que utilicen cualquiera de las sustancias comprendidas en una lista especial, en cantidades que requieran notificación, deben notificar sus emisiones a la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency: EPA) y a sus agencias estatales.

     

    Con base en las disposiciones anteriores, las empresas sujetas a dichas regulaciones (alrededor de 140 mil), han requerido analizar los impactos externos de la liberación accidental de sustancias tóxicas y desarrollar programas de administración de riesgos para prevenir tal liberación. Para ello, deben considerar la posibilidad de que se produzcan los peores casos de accidentes que puedan impactar a las zonas aledañas, así como otros escenarios más probables. La EPA define el peor caso como la pérdida en un proceso de toda la sustancia regulada, por una liberación accidental que conduzca a las peores consecuencias externas.

    Recientemente, y como consecuencia de los cambios introducidos en 1990 a la Ley del Aire Limpio en los Estados Unidos de América, destinados a prevenir emisiones accidentales de sustancias altamente peligrosas a partir de fuentes estacionarias, han surgido dos programas regulatorios que son el Manejo Seguro de los Procesos (PSM, por sus siglas en inglés) y el Programa de Manejo de Riesgos (RMP, por sus siglas en inglés).

    El Programa de Manejo Seguro de los Procesos, constituye una norma diseñada para proteger a los trabajadores y es regulada por la Administración de Salud y Seguridad Industrial (OSHA) bajo el Código de Regulaciones Federales (29 CFR 1910). A su vez, el Programa de Manejo de Riesgos, constituye una regulación derivada de la Sección 112 de la Ley del Aire Limpio, y es uno de los programas integrales de tipo técnico más avanzados para prevenir, detectar y responder a emanaciones accidentales de materiales peligrosos. Esta última disposición autoriza a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a crear una lista de sustancias (diferente a la generada bajo el PSM), que se sabe pueden causar efectos adversos serios y a implantar un programa para la prevención de las emanaciones químicas accidentales.

    La clasificación de las empresas se realiza en tres programas (1 a 3). Para ello se emplea la modelación del escenario peor posible, con base a las condiciones meteorológicas fijadas por la EPA. Para las sustancias tóxicas, la distancia calculada con respecto al efecto toxicológico que se evalúa (de acuerdo con los Lineamientos para la Planeación de Emergencias de la Asociación Americana de Higiene Industrial: ERPG-2 o de EPCRA, Sec. 302), se compara con la distancia al receptor más cercano. Para las empresas que emplean sustancias explosivas, se considera la sobrepresión de una libra por pulgada cuadrada (psi) dentro de la distancia al receptor más cercano, como base de la clasificación.

    En lugar de desarrollar un modelo de dispersión en aire, una empresa puede emplear los datos proporcionados en los cuadros de los Lineamientos para el Análisis de las Consecuencias Externas del RMP (mayo de 1996). Si se elige esta alternativa, es necesario estimar la velocidad de liberación de la sustancia empleando alguno de los numerosos ejemplos que incluyen los lineamientos. Sin embargo, los datos son conservadores "para compensar los grandes niveles de incertidumbre". De ahí que se aconseje a las empresas que se encuentren en casos límites, a emplear los métodos de modelación de dispersión de las sustancias en el aire para determinar las distancias requeridas.

  3. Holanda

En virtud del tamaño tan pequeño del territorio de Holanda, este país enfrenta una situación muy particular, que ha implicado el desarrollo de enfoques metodológicos y disposiciones regulatorias que consideren, al mismo tiempo, las ventajas del establecimiento u operación de empresas productivas que conllevan riesgos de accidentes químicos y el interés por proteger la salud y los bienes de la población y el ambiente. Su enfoque metodológico se basa tanto en los lineamientos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), sobre administración de peligros en las industrias químicas, publicado en 1982, como en los informes del Comité Asesor sobre Accidentes Mayores del Reino Unido.

Con objeto de tomar decisiones relativas a la instalación de una nueva empresa en un sitio o de aprobar desarrollos en torno de empresas ya instaladas, Holanda empezó a emplear el concepto del accidente máximo creible, a partir del cual se calculaban las distancias hasta las cuales podrían ocurrir efectos adversos severos en la salud, sin tomar en cuenta la probabilidad extremadamente baja de esos eventos. Sin embargo, este enfoque se consideró poco apropiado para las condiciones de espacio territorial reducido del país, pues no cuentan con suficiente territorio para crear las zonas intermedias de salvaguarda conservadoras que tales cálculos consideraban necesarias, razón por la cual se decidió utilizar un método más adecuado basado en probabilidades y en el principio de "reducción de riesgos tanto como sea razonablemente alcanzable" (ALARA).

En primer término se determinaron los valores del máximo nivel de riesgo aceptable y del nivel despreciable de riesgo para las instalaciones consideradas como de alto riesgo por el Artículo 5 de la Directiva Seveso, así como para el otorgamiento de licencias y selección de sitios para las instalaciones de gas licuado de petróleo. La puesta en práctica de este nuevo método durante varios años, fue evaluada antes de establecer la legislación que le dio fuerza legal.

Como resultado de este esfuerzo se integró un paquete de programas de cómputo que hoy se emplean en el análisis cuantitativo de riesgos de las plantas que procesan sustancias químicas, el cual permite considerar los diferentes escenarios y establecer las curvas de riesgos individuales y riesgos públicos. Se considera que las técnicas computarizadas:

  • permiten a las empresas optimizar sus recursos para obtener las mejores reducciones de riesgos posibles;
  • proveen una guía a las autoridades para juzgar si se han adoptado o no las medidas más apropiadas para reducir riesgos, y
  • permiten tomar en cuenta los intereses locales y nacionales, al decidir si los niveles de riesgo son despreciables o inaceptables.

  1. Francia
  2. Una de las preocupaciones principales de este país, en virtud de las numerosas experiencias de desastres tecnológicos que ha tenido, es la relativa a limitar la densidad poblacional alrededor de los establecimientos riesgosos y a asegurar que la distancia que separe los asentamientos humanos de dichos establecimientos sea lo suficientemente remota como para reducir las consecuencias de un accidente, en combinación con medidas preventivas de otra índole, entre las cuales se encuentran el diseño de edificios con materiales resistentes y la educación de la población.

    En el marco de su legislación sobre descentralización, Francia ha sido uno de los primeros países en introducir la evaluación de riesgos en la legislación de usos del suelo, a través de un Acta publicada el 22 de julio de 1987 (Code de l’Urbanisme). Mediante la disposición R 111.2, se otorga competencia a los Prefectos de rechazar un permiso de uso del suelo si "las construcciones, por su localización o dimensiones, son de tal tipo que pongan la seguridad y salud del público en riesgo".

    Dicha Acta, ha modificado el código urbano proveyéndolo de bases para exigir la inclusión de los riesgos tecnológicos en los documentos de planeación (L 121-10), para propósitos de salud y seguridad pública. Con lo cual las industrias deben tanto evaluar los riesgos inherentes a sus actividades, como informar al respecto a las autoridades administrativas y otros órganos a los que conciernan estos riesgos. De esta manera, los Prefectos (una Prefectura está formada por Departamentos y éstos por municipalidades) son responsables de la gestión de los usos del suelo y de asegurarse que los riesgos industriales sean tomados en cuenta. De no hacerlo, el Estado está obligado a hacer respetar la ley a los Prefectos.

    Respecto de la información al público y a los trabajadores, Francia va más allá de lo que prevé la Directiva Seveso, al realizar durante un mes una encuesta pública y solicitar la opinión de los Consejos Municipales acerca de los estudios de peligros realizados por las empresas que solicitan autorización, antes de conceder ésta.

    La propia autorización se acompaña de requerimientos técnicos que se imponen a las empresas para su instalación y operación, así como de medidas de intervención a emplear en caso de siniestro; lo cual puede complementarse por disposiciones ulteriores. Los establecimientos que presentan los riesgos potenciales más importantes, deben realizar estudios de seguridad con la intervención de un organismo de tercería especialista en materia de seguridad para aclarar aún más las decisiones administrativas; dichos estudios amplían los estudios de peligros justificando las medidas adoptadas en el plan de seguridad, todo lo cual es analizado críticamente por el organismo externo. Como consecuencia de los estudios, la empresa debe elaborar un Plan de Operación Interna, que describa la organización de la seguridad y los procedimientos de intervención en caso de accidente que no constituya una amenaza externa.

    Por su parte, las Prefecturas elaboran un Plan Particular de Intervención que precisa la organización del auxilio que se brindará en caso de accidente grave en las empresas que se instalen o se encuentren ubicadas en sus Departamentos. La comunidad vecina es informada por distintos medios, incluyendo la difusión de folletos, acerca de la naturaleza de los riesgos y las conductas a seguir para minimizarlos. Todo este esquema se complementa con las auditorías de seguridad, realizadas por los organismos de tercería, en las que se examinan las instalaciones para reforzar la prevención de riesgos.

    En el estudio de peligros es preciso situar las instalaciones en su ambiente y describir dos aspectos: el ambiente como interés a proteger y el ambiente como factor eventual de peligro.

    Las condiciones naturales que se toman en cuenta son aquellas susceptibles de provocar o agravar un accidente, tales como: clima, régimen de vientos o de lluvias; hidrografía; topografía; condiciones geológicas; proximidad a otras instalaciones y vías de comunicación y transporte.

    Los intereses a proteger incluyen: el hábitat, puntos de concentración de personas, fuentes de agua y de captación; vías de comunicación o de transporte; otras actividades; sitios notables. Respecto de las consecuencias posibles para el ambiente, estas deberán ser incorporadas en todos los escenarios a evaluar.

    En el caso de Francia, el impacto de un posible accidente sobre actividades agrícolas relevantes, como es el caso de los cultivos de uva para la fabricación de vinos, es tomado en cuenta y las autoridades agrícolas, así como las asociaciones vitivinicultoras son consultadas para obtener su opinión respecto de los resultados de los estudios de riesgo de los proyectos de obras que pueden llegar a desarrollarse en la vecindad de tal tipo de cultivos.

  3. Canadá

En Canadá, se ha creado un grupo focal nacional, el Consejo de Accidentes Industriales Mayores del Canadá (MIACC, por sus siglas en inglés), como una corporación no lucrativa, constituida por un pequeño secretariado, y en la que colabora personal de los diferentes grupos gubernamentales, de la industria, academia, sector laboral y otras áreas. El Consejo cuenta con un presupuesto propio, al que se suman donativos voluntarios y la contribución en especie de sus diferentes miembros. Su objetivo es el desarrollo e instrumentación de programas orientados a:

  • reducir la frecuencia y severidad de los accidentes industriales mayores que involucran sustancias químicas; y
  • lograr la armonización en los programas para la prevención, preparación y respuesta.

Con base en un enfoque de riesgos, aprovechando materiales, experiencias e iniciativas existentes, y empleando marcos conceptuales integrales acerca de los sistemas de seguridad, desarrollan una serie de programas para la prevención, preparación y respuesta a accidentes, así como un proceso de información y transferencia de tecnología para apoyarlos.

El MIACC publica regularmente un boletín informativo y realiza una conferencia anual, además de lo cual cuenta con un amplio catálogo de publicaciones para orientar a los tomadores de decisiones de todos los sectores, entre las que resaltan:

  • Una guía para la planeación conjunta de emergencias para los gobiernos locales y la industria.
  • Una norma para los planes de emergencia de la industria.
  • Una guía basada en riesgos para la planeación de los usos del suelo.
  • Listas prioritarias de sustancias peligrosas y cantidades umbrales.
  • Criterios de examen para los cursos de capacitación sobre respuesta a emergencias.
  • Un inventario de los cursos en Canadá sobre respuesta a emergencias.
  • Un marco para el manejo de los materiales peligrosos con un enfoque de ciclo de vida.
  • La adopción y promoción de normas de seguridad de los procesos químicos.

Un estudio para evaluar la efectividad de las actividades que realiza el Consejo, comparándolo con el enfoque regulatorio, concluye que las herramientas desarrolladas por el no tan sólo son de gran calidad y bajo costo, sino que son prácticas y aceptables tanto por el gobierno como por la industria. También, indica que el enfoque cooperativo empleado, proporciona los mismos o mejores resultados que las medidas regulatorias prescriptivas solas. Resalta, en particular, que los gobiernos reconocen que los ahorros financieros logrados a través de este proceso son notables y que se han beneficiado al tener fácil acceso a la amplia experiencia técnica de la industria.

Por su parte, la industria señala contar con la flexibilidad necesaria para ser innovadora y seleccionar los enfoques más costo-efectivos para resolver los problemas complejos de seguridad pública y de manejo de riesgos ambientales. Además de lo cual, se informa que el apoyo para desarrollar los planes de respuesta a emergencias, ha representado para la industria un ahorro estimado en 10 millones de dólares por año, sin incluir los costos de la reducción de riesgos.

De particular importancia, es el hecho de que desde 1987, ha habido una tendencia decreciente en los pagos de seguros por accidente (con una reducción de $26,430,000 dólares, promedio entre 1981-87, a $6,870,000, entre 1988-92). También la contribución de Canadá al total de pagos por seguros a nivel mundial decreció de la misma manera, de 10.9% entre 1981 y 1987 hasta 1.9% entre 1988 y 1992 (Estados Unidos en esos dos períodos contribuyó con 29.5% y 43.6%, respectivamente).

 

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 15/11/2007