Reserva
Forestal El gavilán. (Véase texto íntegro
en el ACUERDO declarando Reservas Forestales con el carácter
de inalienables e imprescriptibles, distintas porciones arboladas
de la República que aparece en el estado de Baja california).
03-11-1923
DECRETO
que declara Zona Protectora Forestal Los Bosques de la región
de Tocuila, Veracruz.
30-09-1931
Al
margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos
Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El
C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se
ha servido dirigirme el siguiente decreto:
PASCUAL
ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me otorga la fracción I del
artículo 89 de la Constitución, artículos
18 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 92, fracción a)
del Reglamento de la Ley Forestal de 8 de septiembre de 1927,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara zona protectora forestal los bosques de la
región de Tocuila, Municipio de Santa Ana Atzacán,
ex Cantón de Orizaba, Veracruz, en donde se originan los
manantiales que alimentan el arroyo de Tocuila, afluente del Río
Metlac.
ARTICULO
SEGUNDO.- La zona comprendida será la siguiente: los límites
de Tocuila con la hacienda de Monte Blanco, así como los
límites con la congregación de Chocamán y
Tetla; la congregación de La Cidra; Cantla y los terrenos
de El Sumidero.
ARTICULO
TERCERO.- La zona comprendida en el artículo anterior es
de carácter provisional, y conforme se estudien las condiciones
e importancia de los bosques colindantes a los que cita el artículo
1º, la Secretaría de Agricultura y Fomento propondrá
las medidas de protección que deban tomarse.
ARTICULO
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento dictará
las disposiciones que juzgue convenientes para que en los bosques
que son objeto de protección en el presente decreto no
se lleven a cabo explotaciones comerciales de sus productos, así
como para que con la cooperación de los propietarios de
los predios afectados y autoridades locales, se tomen las precauciones
necesarias para evitar los incendios.
ARTICULO
QUINTO.- La misma Secretaría de Agricultura y Fomento,
en los casos que las condiciones intrínsecas de los bosques
afectados así lo justifiquen, autorizará las cortas
culturales, con sujeción estricta al plan general aprobado
previamente por la misma autoridad.
TRANSITORIO
El
presente decreto surtirá sus efecto a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por
tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento.
Dado
en el Palacio del Poder ejecutivo Federal, en México, a
los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos
treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario
de Estado y del Despacho de Agricultura y Fomento, M. Pérez
Treviño.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.-
Presente.
Lo
comunicio a usted para su publicación y demás fines.
Sefragio
efectivo. No reeelcción.
México,
D.F., a 17 de septiembre de 1931.- El Secretario de Gobernación,
Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.
ACUERDO
por el cual se declara Zona Protectora Forestal, los terrenos
que forman parte de la cuenca del río Carbonera, Estado
de Veracruz.
10-08-1933
Al
margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos
Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y
Fomento.
ACUERDO
A LA DIRECCION FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA
CONSIDERANDO
Que
como resultado del estudio técnico efectuado por el Servicio
Forestal, sobre las condiciones existentes en la vegetación
forestal de los terrenos que forman parte de la cuenca del río
Carbonera, Estado de Veracruz, se ha llegado a la conclusión,
que es indispensable dictar las medidas de orden legal necesarias
para evitar futuros perjuicios ocasionados por las corrientes
torrenciales que se originan, debido a la desaparición
de la vegetación forestal de dichos terrenos;
Que
uno de los factores que mayor influencia ha tenido para determinar
el estado altamente desfavorable que se observa en la conformación
física de los suelos, es la deforestación continua
que se ha efectuado sin prever los resultados que ahora se observan
y cuyas consecuencias son desastrosas para el florecimiento agrícola
e industrial de la región;
Que
el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura
y Fomento, está obligado a llevar a la práctica
las medidas de mayor urgencia para la defensa de los intereses
agrícolas e industriales afectados por las explotaciones
forestales irracionales, sin perjuicio de que por conducto de
otras dependencias del Ejecutivo, así como de las autoridades
locales que deseen colaborar, se lleven a efecto los trabajos
complementarios que sean indispensables; esta Secretaría,
con apoyo en el artículo 92, inciso a) del Reglamento de
la Ley Forestal, de 8 de septiembre de 1927, ha tenido a bien
dictar el siguiente:
ACUERDO
I.-
Se declara Zona Protectora Forestal, la región comprendida
dentro de los límites siguientes: las vertientes orientales
de los cerros de Nogales, Duraznos, Palo Verde y Sierra de Agua;
la vertiente oriental y Sur del contrafuerte de Xúchil,
desde Somactera hasta Paso de Carretas; la vertiente Sur de Loma
Grande; la vertiente Suroeste del contrafuerte Tepoxteca y las
vertientes Oeste y Sur de los cerros de Tenango y El Borrego;
toda la cual se encuentra situada dentro de los Municipios de
Nogales y Río Blanco, Estado de Veracruz, y forma parte
de la cuenca del río Carbonera.
ll.-
La extensión de los terrenos cubiertos de arbolado en la
actualidad y que se encuentren comprendidos dentro de la Zona
Protectora Forestal antes citada, no podrán sufrir ninguna
reducción, y la explotación que se efectúe
en los bosques existentes sólo podrá llevarse a
cabo de acuerdo con el plan general de trabajos que formule el
Servicio Forestal y previo el marqueo oficial correspondiente.
lll.-
Para fomentar el desarrollo y mejor distribución de la
vegetación forestal, la Dirección del Ramo, con
la cooperación de las autoridades locales y propietarios
de los terrenos de la región, organizará y llevará
a la práctica un programa de reforestación en los
lugares cuyas condiciones actuales lo requieran con mayor urgencia.
lV.-
El presente acuerdo no implica restricción alguna para
el desarrollo de los trabajos agrícolas en los terrenos
destinados actualmente a ese fin, los que seguirán gozando
de la protección del Estado, siempre que tal desarrollo
no afecte los terrenos cubiertos de arbolado.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 24 de
julio de 1933.- El Secretario, Francisco S. Elías.- Rúbrica.
ACUERDO
que declara Zona Protectora Forestal, los terrenos situados en
parte de la cuenca hidrográfica superior del río
Blanco, Estado de Veracruz.
30-11-1933
Al
margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal, Estados Unidos
Mexicanos. México. Secretaría de Agricultura y Fomento.
Acuerdo
que declara Zona Protectora Forestal, los terrenos situados en
parte de la cuenca hidrográfica superior del río
Blanco, Estado de Veracruz.
ACUERDO
A LA DIRECCION FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que
el estudio efectuado por el Servicio Forestal, sobre las condiciones
silvícolas de los terrenos situados en la cuenca hidrográfica
del río Blanco, Estado de Veracruz, demuestra la necesidad
de tomar medidas precautorias para evitar la erosión del
suelo;
Que
una de las medidas más eficaces y económicas es
sujetar las explotaciones forestales en dichos terrenos a lineamientos
de conservación más adecuados y restituir la vegetación
arbórea en las partes que más lo requieran por el
momento; esta Secretaría, con fundamento en el artículo
92, inciso a) del Reglamento de la Ley Forestal de 8 de septiembre
de 1927, ha tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.-
Se declara Zona Protectora Forestal, la región comprendida
dentro de los límites siguientes: las vertientes Norte,
Noreste y Noroeste de los cerros Sierra de Agua, Tecamaluca, Ojo
Zarco, Necoxtla, Huiluapan y San Cristóbal y las vertientes
Sur y Sureste de los cerros El Xochio, Encinal y Nogales y toda
lacual se encuentra situada dentro de los municipios de Nogales
y río Blanco, Estado de Veracruz y forma parte de la cuenca
hidrográfica superior del río Blanco.
SEGUNDO.-
La extensión de los terrenos cubiertos de arbolado en la
actualidad y que se encuentren comprendidos dentro de la zona
protectora forestal antes citada, no podrán sufrir ninguna
reducción, y la explotación que se haga en los bosques
existentes solo podrá efectuarse de acuerdo con la reglamentación
especial que rija para esta clase de zonas y previo el marqueo
oficial correspondiente.
TERCERO.-
Para fomentar el desarrollo y mejor distribución de la
vegetación forestal, la Dirección del Ramo, con
la cooperación de las autoridades locales y propietarios
de los terrenos de la región, organizará y llevará
a la práctica un programa de reforestación en los
lugares cuyas condiciones actuales lo requieran con mayor urgencia.
CUARTO.-
El presente acuerdo no implica restricción alguna para
el desarrollo de los trabajos agrícolas en los terrenos
destinados actualmente a ese fin, los que seguirán gozando
de la protección del Estado, siempre que tales trabajos
no afecten los terrenos cubiertos de arbolado.
Publíquese
y cúmplase.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 15 de noviembre de 1933, El Secretario, Francisco S.Elías.Rúbrica.
DECRETO
que declara de utilidad Pública la expropiación
de una porción de terrenos correspondientes a la cuenca
hidrográfica del río Carbonera en el Estado de Veracruz
(y se declara Reserva Forestal de repoblación).
26-11-1936
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República. Lázaro
Cárdenas, presidnte Constitucional de los estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me confieren los artículos
6o ., fracción IV, 22, 24, 25, y 41 de la Ley Forestal
de 5 de abril de 1926; y
CONSIDERANDO.-
Que los terrenos forestales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica
del río Carbonera de veracruz, alfuentes del río
Blanco de la región de Orizaba, por su gran declive y constitución
agrológica especial, han estado expuestos en los últimos
años, a la acción destructora de los agentes naturales
de la erosión, cuyos efectos se han manifestado en diversas
ocasiones con los derrumbes de grandes masas de tierra que han
azolvado el curso de la corriente del río Carbonera, inutilizado
grandes superficies para los fines de cultivo agrícola;
CONSIDERANDO.-
Que no obstante las medidas restrictivas que el Gobierno Federal
ha dictado para evitar la desaparición de los bosques y
demás vegetación forestal que forma una capa protectora
del suelo contra la erosión, primero con la declaración
de Zona Protectora Forestal, mediante el acuerdo de la Secretaría
de Agricultura y Fomento, de 24 de julio de 1933, y posteriormente
con la declaración de una veda total, mediante el acuerdo
del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, de 3 de septiembre
de 1935, y cuyas disposiciones se basaron en la necesidad urgente
de otorgar a las industrias fabriles de las poblaciones de Orizaba
y Nogales, Ver., una protección decidida y en vista de
que la utilización de las aguas del río Carbonera
es indespensable para los cultivos agrícolas de la región;
CONSIDERANDO.-
Que a pesar de las obras de gran importancia que se han llevado
a cabo por las empresas industriales de Río Blanco, para
corregir la torrenciabilidad de este río a fin de proteger
a los pueblos y las industrias, no se ha logrado del todo su seguridad,
pues que las aguas torrenciales han rellenado ya las plazas de
depósito de mampostería construidas al efecto, prosiguiendo
de nuevo el arrastre de materiales y las inundaciones, graves
males que no podrán corregirse si no es con la restauración
completa de los bosques ya perdidos en las vertientes de la Gran
Barranca y cabecera de la cuenca superior de la misma, cosa que
no podría lograrse si no es sometiendo a una veda absoluta
esos terrenos montañosos, ya que se ha visto que la misma
acción de la naturaleza a favor del clima templado de la
región, y la gran humedad, hay tendencias a que se regeneren
los bosques; veda que sería muy difícil de cumplir
por los propietarios de los terrenos, y se hace de todo punto
necesario se constituya una zona que comprenda las vertientes
directas del cause del río y la cuenca superior, en Reserva
Nacional, para lograr los beneficios de utilidad colectiva de
las diversas poblaciones industriales, ya citadas y de la misma
ciudad de Orizaba, con lo que se evitarán los perjuicios
que las propias inundaciones han venido ocasionando al camino
nacional y a la vía del ferrocarril Mexicano;
CONSIDERANDO
.- Que la cooperación condicional impuesta en la fracción
III del acuerdo de 24 de julio de 1993, por parte de los propietarios
de los terrenos forestales de la cuenca hidrográfica del
río Carbonera, no ha dado los resultados apetecidos, ya
que lejos de emprenderse los trabajos de reforestación
se prosigue la destrucción de los pocos arbolados que restan
en la comarca, con positivo perjuicio de los núcleos obreros
que laboran en las industrias que tienen su asiento en las poblaciones
de Orizaba, Nogales y Río Blanco, por lo que ateniéndose
al espíritu de protección colectiva de los artículos
24 y 25 de la Ley Forestal ya invocados procede llevar a efecto
la expropiación por causa de utilidad pública de
la superficie de terrenos necesarios para construir una Reserva
Forestal que bajo la administración y gobierno del Departamento
Forestal y Caza y Pesca, quede sujeta a los trabajos de reforestación
y corrección de torrentes necesarios para evitar nuevas
erosiones; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo
1º.- Se declara, por causa de utilidad pública, la expropiación
de los terrenos que corresponden a la cuenca hidrográfica
del río Carbonera, Municipios de Nogales y Río Blanco,
Ver., comprendidos dentro de los límites siguientes:
Las
vertientes orientales de los cerros de Nogales, Duraznos, Palo
Verde y Sierra de Agua; las vertientes oriental y Sur del contrafuerte
de Xúchil, desde Somactera hasta Paso de Carretas; la vertiente
Sur de Loma Grande; la vertiente Suroeste del contra fuerte de
Tepoxteca y las vertientes Oeste y Sur de los cerros de Tenango
y el Borrego.
Artículo
2o.- Se declara Reserva Forestal de Repoblación la extensión
total de los terrenos delímitados por el artículo
1º. del presente Decreto.
Artículo
3o.- La administración y gobierno de la Reserva Forestal
de Repoblación a que se contrae el artículo anterior,
quedará a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca,
con la intervención de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, por lo que respecta a los gastos
y productos que el mencionado gobierno y administración
ocasionan.
TRANSITORIOS
Artículo
1º.- De acuerdo con el valor fiscal de los terrenos materia de
expropiación que por el presente se decreta la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público señalará
la indemnización que deberá cubrirse a cada uno
de los terrenos afectados.
Artículo
2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
una vez que entre en posesión de los terrenos expropiados,
deberá ponerlos a disposición del Departamento Forestal
y Caza y Pesca, sin perjuicio de que esta última dependencia
inicie desde luego las obras de protección necesarias.
El
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo
el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días
del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis .- Lázaro
Cárdenas .- Rúbrica .- El Jefe del Departamento
Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo .- Rúbrica
.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.-
Presente.
DECRETO
que declara Parque Nacional el Pico de Orizaba
04-01-1937
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed;
Que
en uso de las facultades que me otorgan los artículos 22
y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo
dispuesto por los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento
de dicha Ley, y
Considerando,
que las montañas culminantes del Territorio Nacional, que
forman la división de sus principales valles, ocupados
por ciudades populosas y que a la vez constituyen la división
de las cuencas hidrográficas que por su extensión
contribuyen considerablemente a la alimentación de las
corrientes de los ríos, formación de manantiales
y lagos de los propios valles, sosteniendo su régimen hidráulico
si están cubiertos de bosques, como deben estarlo, para
evitar la erosión de sus terrenos en declive y para mantener
el equilibrio climático de las comarcas vecinas; siendo
necesario, para conseguir tales finalidades, que esas montañas
culminantes sean protegidas de manera eficaz en sus bosques pastos
y yerbales, que mantengan una vegetación protectora del
suelo y sostengan las buenas condiciones climáticas y biológicas
necesarias; conservación forestal que no puede obtenerse
de manera eficaz si prevalecen los intereses privados vinculados
en la propiedad ejidal y de particulares, que invariablemente
tienden a la excesiva explotación de los recursos forestales,
siendo por tanto indispensable que tales montañas culminantes
y las serranías más cercanas, se constituyan con
el carácter de reservas forestales de la Nación,
como es el caso del Pico de Orizaba o Citlaltepec, cuyas cumbres
coronadas de nieves perpetuas, imprimen al panorama un bello contraste
con la región intertropical que se extiende en sus faldas
inferiores, y que por su vegetación boscosa constituye
un verdadero museo vivo de la flora y fauna comarcanas, llenando
el carácter especial que deben tener los Parques Nacionales
que por acuerdo colectivo de las Naciones civilizadas se ha convenido
en proteger, cuidándolos y haciéndolos accesibles
para solaz de los visitantes que estudien y se deleiten en el
amplio campo que ofrece la naturaleza en tales sitios;
Considerando,
que entre las montañas majestuosas que forman el relieve
del Territorio Nacional, el Pico de Orizaba que es Volcán
y Nevado, es a la vez uno de los más portentosos y elevados
del sistema volcánico del Territorio Nacional, que se admira
cual majestuoso faro por los navegantes del Golfo Mexicano y en
cuyos bosques se encuentran ejemplares de árboles de gran
desarrollo, y especies arbóreas indígenas de la
región que es indispensable evitar que desaparezcan, ya
que con ello se causaría un perjuicio, irreparable al adelanto,
de las ciencias naturales de nuestro país; bosques que
por otra parte conviene a los intereses de la Nación en
general conservar, como una medida de protección local
contra los efectos de la erosión, así como para
mantener el buen clima de la región, asegurando el abastecimiento
constante de aguas necesarias para la agricultura y la industria;
Considerando,
finalmente, que la misma belleza natural de esa montaña
y la de su flora y fauna, forman un atractivo poderoso para el
desarrollo del turismo, mejorando los senderos existentes para
hacerla accesible por diversos puntos, lo que constituirá
una gran ventaja económica para los pueblos comarcanos;
el Ejecutivo de mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Se
declara Parque Nacional el Pico de Orizaba, destinado a la conservación
perpetua de la flora y fauna comarcanas, dentro de los límites
siguientes: Del Norte, partiendo de las cumbres del cerro del
Río Valiente, el lindero sigue hacia el Sureste en línea
recta hasta llegar al punto conocido con el nombre de Potrero
Nuevo; de este lugar, el lindero sigue al Suroeste pasando por
las cumbres del cerro de Palo Gacho y de Tepala o Piedras Blancas,
hasta llegar al pueblo de Texmalaquilla; de este punto, el lindero
voltea hacia el Noroeste hasta llegar a las inmediaciones del
pueblo de Xepestepec, de donde, con dirección hacia el
Noreste, el lindero termina en las cumbres del cerro del Río
Valiente que se tomó como punto de partida.
ARTICULO
SEGUNDO.
La
administración y gobierno del Parque Nacional "Pico
de Orizaba," quedará a cargo del Departamento Forestal
y de Caza y Pesca, con la intervención de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público respecto a los gastos
y producción que el mencionado gobierno y administración
ocasionen.
ARTICULO
TERCERO.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
procederá de acuerdo con las leyes aplicables, a la indemnización
por el valor fiscal declarado, que corresponda a los propietarios
de los predios afectados.
TRANSITORIOS:
ARTICULO
1º.
Para
la vigilancia efectiva de la superficie total que comprende el
Parque Nacional "Pico de Orizaba", se establecerán
las Guarderías Forestales en los lugares estratégicos
que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca determine, que
serán atendidas por personal de extracción campesina
y conocedor de la región, bajo la dirección de los
Guardas Técnicos.
ARTICULO
2º.
El
presente Decreto entrará en vigor tres días después
de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos
treinta y seis. Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.-
El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A.
de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero. Secretario
de Gobernación.- Presente.
DECRETO
que declara Zona Protectora Forestal Vedada la cuenca hidrográfica
de la Laguna de Catemaco, en el Estado de Veracruz.
06-01-1937
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me concede el artículo 41
de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 91 y 92 fracción a) del Reglamento
de dicha Ley, y considerando que de acuerdo con los estudios efectuados
por el Servicio Forestal, respecto a las condiciones que guardan
los terrenos que forman parte de la cuenca hidrográfica
de la laguna de Catemaco, Municipio del mismo nombre, Estado de
Veracruz, se ha llegado al conocimiento de la importancia que
los mismos poseen, por su cubierta vegetal de origen silvestre,
que permitiendo la filtración paulatina de las aguas, dan
origen al nacimiento de diversos manantiales, cuyas aguas se reúnen
en la susodicha laguna de Catemaco, haciendo posible la vida acuática
de diversas especies de peces que son aprovechados por los vecinos
de la región; y
CONSIDERANDO,
que las condiciones favorables que poseen dichas aguas en la actualidad,
deben preservarse para hacer posible desde el punto de vista biológico,
la introducción de peces de mayor valor, por las cualidades
de su carne y desarrollo, lo cual sólo es practicable si
se protege debidamente la vegetación forestal que cubre
las vertientes que llevan sus aguas hacia la Laguna de Catemaco
y se evite el arrastre de las tierras que contaminan esas aguas
y hace disminuir el fondo lacustre con perjuicio de la vegetación
acuática y el desarrollo de los microorganismos que forman
el plancton o alimento natural de los animales aprovechables de
dichas aguas;
CONSIDERANDO,
que el clima de la región favorece en alto grado el desarrollo
de los cafetos y otros árboles frutales de alto valor,
cuyos rendimientos son mayores y más constantes que los
aprovechamientos agrícolas que en la actualidad se llevan
a cabo mediante la aplicación de las rozas y quemas de
limpia, cuyas consecuencias son funestas para la conservación
de la vegetación forestal;
CONSIDERANDO
además, que aparte del valor que representan los terrenos
situados en la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco
por los cultivos de frutales y forestales que en ellos pueden
llevarse a cabo, para beneficio de los habitantes de los pueblos
de sus cercanías, la región donde se encuentra dicha
laguna posee panoramas de excepcional belleza que deben ser aprovechados
para el desarrollo del turismo, con beneficio de la economía
regional; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal Vedada, la cuenca
hidrográfica de la laguna de Catemaco, Municipio de Catemaco,
Estado de Veracruz, dentro de los límites que a continuación
se especifican:
Por
el Norte, partiendo de la cumbre del cerro de Coxcoapa, el lindero
sigue al Sureste hasta la cumbre del cerro de Limón, y
con el mismo rumbo, prosigue dicho lindero hasta la parte más
elevada del cerro del Vigía; de este lugar, con dirección
al Suroeste el lindero sigue en línea recta hasta las cumbres
del cerro Cintepec, de donde con rumbo Noroeste se llega al cerro
de Cozolapa; y con el mismo rumbo, se toca la cumbre del cerro
de Mata Canela, en donde volteando al Noreste se toca la cumbre
del cerro de Maltrata y se sigue hasta el cerro de Mono Blanco;
de este lugar, se sigue en línea recta hasta la cumbre
del cerro de Coxcoapa que se tomó como punto de partida.
ARTICULO
SEGUNDO.- En la Zona Protectora Forestal a que se refiere el artículo
anterior, queda absolutamente prohibido el derribo de árboles
y la práctica de rozas y quemas de limpia para fines de
cultivos agrícolas.
ARTICULO
TERCERO.- El Departamento Agrario de acuerdo con el Forestal y
de Caza y Pesca, restringirá las dotaciones agrarias en
la Zona Protectora Forestal Vedada de Catemaco, cuando se afecten
terrenos en pendiente con vegetación silvestre que deba
ser conservada para protección del suelo.
ARTICULO
CUARTO.- El Servicio Forestal, con la cooperación de las
autoridades locales del Estado, procederá a la formación
de un vivero para el cultivo de árboles forestales de ornato
y frutales de mayor rendimiento económico en la región.
ARTICULO
QUINTO.- El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca llevará
a cabo desde luego los estudios necesarios sobre la posibilidad
de introducir especies de peces de mayor valor comercial en las
aguas de la laguna de Catemaco.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días
después de su publicación en el «Diario Oficial»
de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos
treinta y seis.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.-
El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A.
de Quevedo.- Rúbrica.- Al Lic. Silvestre Guerrero, Secretario
de Gobernación.- Presente.
DECRETO
que declara reserva forestal de la nación los terrenos
que constituyeron la antigua hacienda de san josé de los
molinos, en perote, ver.
04-03-1937
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me concede el artículo 41
de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto
por la fracción III del artículo 6º. de la propia
Ley, y
Considerando,
que los bosques situados en los terrenos de la antigua hacienda
de San José de los Molinos, Municipio de Perote, Estado
de Veracruz, y que en la actualidad pertenecen a la Hacienda Pública
Federal, han sido objeto de cortas intensivas como resultado de
explotaciones comerciales que en ellos se verifican continuamente,
así como de la mala administración en el aprovechamiento
de sus recursos forestales, disminuyéndose en forma patente
sus existencias maderables, en grado tal que ahora resulta urgente
paralizar en forma drástica toda la explotación
comercial, constituyendo esos bosques en una Reserva Forestal
de la Nación, a fin de facilitar la reposición de
los mismos arbolados;
Considerando,
Que el estado anómalo y el desequilibrio entre la capacidad
productiva y regeneración de dichos bosques constituye
el ejemplo típico de las explotaciones desordenadas y el
resultado directo de un criterio erróneo de administración
forestal, que sólo es posible corregir permitiendo que
los bosques de dicho predio repongan por sí solos el volumen
de material leñoso necesario para conservar las existencias
maderables normales, de acuerdo con las condiciones de estación
que caracteriza la comarca, lo cual resulta de absoluta urgencia,
si se tiene en cuenta que dichos bosque situados en las faldas
abruptas del Cofre de Perote, que dada su belleza y demás
condiciones justican se le tenga como un parque nacional y cuyos
suelos han quedado expuestos en varios lugares a los efectos destructores
de la erosión, con grave perjuicio de la protección
de los mismos terrenos de gran declive;
Considerando,
Que las condiciones silvícolas actuales que prevalecen
en dichos bosques justifican su clasificación de terrenos
que en buena parte deben de ser puestos en veda estricta, en donde
no es posible proseguir ninguna explotación forestal de
carácter comercial, y por tanto, deben quedar comprendidos
ampliamente dentro de los términos especificados por la
fracción III del artículo 6º. reformado de la Ley
Forestal de 5 de abril de 1926; he tenido a bien dictar el siguiente:
DECRETO
Artículo
1º. Se establece con carácter de Reserva Forestal de la
Nación, los terrenos boscosos y demás que constituyeron
la antigua hacienda de San José de los Molinos, Municipio
de Perote, Estado de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes:
Por
el Norte, el ejido de Cruz Blanca y los ejidos de Las Vigas; por
el Este, las tierras de la familia Guzmán y la hacienda
del Ingenio del Rosario; por el Sur, los terrenos de la hacienda
de Tenextepec, y por el Oeste, los ejidos de Perote, ejido de
los Molinos y ejido de Sierra de Agua, todo lo cual comprende
una superficie total de 6,994 (seis mil novecientos noventa y
cuatro) hectáreas, 70 (setenta) áreas, 17 (diecisiete)
centiáreas.
Artículo
2º. En la Reserva Forestal de la Nación a que alude el
artículo anterior, no se permitirá ninguna explotación
comercial de sus bosques, sino sólo entresacas culturales
en las porciones no explotadas para surtir a las necesidades de
la comarca.
Artículo
3º. Las necesidades que tengan los vecinos de los pueblos, para
proveerse de combustibles destinados al consumo doméstico,
solamente se llenarán mediante la fijación de cantidades
parciales de maderas muertas, que fije el Departamento Forestal
y de Caza y Pesca, o entresacas culturales muy restringidas.
Artículo
4º. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
pondrá a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca,
la administración de la Reserva Forestal a que se alude
en el presente decreto, comprendiendo la finca del casco de la
antigua hacienda y sus terrenos planos, para aprovecharse en viveros
de árboles y plantaciones diversas apropiadas, creándose
una Escuela Práctica Forestal para Guardas y para campesinos
de la comarca, y la misma dependencia dictará las medidas
necesarias para evitar las quemas de limpia, así como el
pastoreo dentro de los montes en repoblación.
Artículo
5º. Las dotaciones ejidales solicitadas por los pueblos enclavados
dentro de la Reserva Forestal de la Nación, a que se contrae
el presente decreto, se suspenderán para ser otorgadas
fuera de los límites propiamente forestales de montaña.
TRANSITORIO
Artículo
Unico. El presente decreto entrará en vigor en la fecha
de su publicación en el «Diario Oficial» de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta
y siete.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El
Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de
Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario
de Gobernación.- Presente.
Decreto
por el cual se reforma el que declaró Reserva Nacional
Forestal los terrenos San José de los Molinos, en Perote,
Ver.
05-10-1942
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
MANUEL
AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me concede el artículo 41
de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto
por las fracciones I, II y III del artículo 6º. y a lo
que previene el artículo 10 de la propia Ley; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Decreto del Ejecutivo de la Nación
de 17 de febrero de 1937 se declaró Reserva Nacional Forestal
los terrenos de la antigua Hacienda de San José de los
Molinos, del Municipio de Perote, Estado de Veracruz, comprendiendo
un área 6 994 (seis mil novecientos noventa y cuatro) hectáreas,
70 (setenta) áreas, 17 (diecisiete) centiáreas;
superficie que ha sufrido diversas afectaciones por dotaciones
ejidales de acuerdo con el Código Agrario, quedando reducida
en la actualidad a 3 055 (tres mil cincuenta y cinco) hectáreas,
78 (setenta y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas;
y
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que dentro del área de la Reserva se encuentra
comprendida una faja de terreno plano susceptible e indicada tecnicamente
para los cultivos agrícolas sin reportar ninguna utilidad
directa al régimen forestal, por lo que de acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el personal de las
Direcciones General Forestal y de Caza y la de Organización
Agraria de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a efecto
de mejorar las condiciones económicas y de trabajo de los
nucleos campesinos de la región, procede segregar del régimen
de la reserva esos terrenos agrícolas; y
CONSIDERANDO
TERCERO.- Que en el mismo Decreto de 17 de febrero de 1937 en
su artículo 5º. especifica que, las dotaciones ejidales
solicitadas por los pueblos enclavados dentro de la reserva, deberán
suspenderse para otorgarlas fuera de los límites propiamente
forestales, pero existiendo en la región grupos de campesinos
que tienen sus derechos a salvo, por la insuficiencia de tierras
de cultivo para repartirlas en calidad de ejido, he tenido a bien
dictar el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.- Se reforma el decreto Presidencial de fecha 17 de febrero
de 1937, que declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos
de la antigua hacienda de San José de los Molinos en el
Municipio de Perote, Estado de Veracruz.
ARTICULO
SEGUNDO.- La Reserva Nacional Forestal de San José de los
Molinos, comprenderá únicamente los terrenos forestales,
quedando disponibles para fines de repartimiento agrario, los
planos apropiados para cultivo agrícola y que se encuentran
contiguos al casco de la finca.
ARTICULO
TERCERO.- La Reserva Nacional Forestal a que se refiere el presente
Decreto, comprenderá en lo futuro una superficie de 2 995
(dos mil novecientos noventa y cinco) hectáreas, 78 (setenta
y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas,
descontadas ya las 60 (sesenta) hectáreas a que se refiere
el artículo anterior, propias al cultivo agrícola.
ARTICULO
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto
de su Dirección General Forestal y de Caza, dictará
las medidas que estime convenientes para mejorar las condiciones
silvícolas del arbolado de la Reserva, así como
todas las disposiciones necesarias para hacer cumplir el presente
Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I, del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo
el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días
del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel
Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del
Despacho de Agricultura y Fomento.- Marte R. Gómez.- Rúbrica.-
Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.-
Presente.
DECRETO
que declara Parque Nacional la montaña denominada Cofre
de Perote o Nauhcampatépetl, en el Estado de Veracruz.
04-05-1937
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me confieren los artículos
22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo
a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento
de dicha ley, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que las montañas culminantes del territorio nacional
forman la división de sus principales valles ocupados por
ciudades populosas, y que a la vez constituyen en todos los casos
las cuencas receptoras de las corrientes que alimentan los ríos,
manantiales y lagunas, normalizando su régimen hidrológico
si están cubiertas de bosques, como deben estarlo, para
evitar la erosión de los terrenos en declive y mantener
al equilibrio climático de las comarcas vecinas.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que entre dichas montañas culminantes, la denominada
"Cofre de Perote", o "Nauhcampatépetl",
situada en el Estado de Veracruz, constituye una Zona de Protección
Natural para algunas ciudades importantes de aquella entidad,
como Jalapa, Coatepec, Teocelo, Perote, etc., por las funciones
que desempeña en la climatología, hidrología
y fertilidad de las tierras inferiores de aquella comarca.
CONSIDERANDO
TERCERO.- Que para asegurar aquellas benéficas funciones
que desempeña dicha montaña, es de todo punto necesario
conservar los bosques que la cubren, ya que esta vegetación
es la que determina el equilibrio entre los diversos factores
naturales, que intervienen en la climatología e hidrología
de la región.
CONSIDERANDO
CUARTO.- Que la montaña "Nauhcampatépetl"
aparte de ser una de las más, elevadas del país,
es una de las más notables por su aspecto singular, así
como por los extensos y hermosos bosques que la cubren, y que
hacen de ella un Museo Natural de nuestra flora.
CONSIDERANDO
QUINTO.- Que las masas boscosas ofrecen un refugio natural para
la conservación de la fauna silvestre tan perseguida en
nuestro medio y cuya existencia por sí sola constituye
un valioso factor en la alimentación pública y en
el desarrollo del turismo, fuente de recursos para los pueblos;
y
CONSIDERANDO
SEXTO.- Finalmente, que la obra revolucionaria no estaría
completamente terminada, si se descuidará factor tan importante,
como es el bosque, en la higiene colectiva, y como elemento poderoso
en la vida económica de los pueblos; por lo tanto, he tenido
a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.
Se
declara Parque Nacional "Cofre de Perote" o "Nauhcampatépetl",
la porción de los terrenos comprendidos en la parte superior
de la gran montaña conocida con igual nombre, en el Estado
de Veracruz, a partir de la curva de nivel de 3,000 (tres mil)
metros sobre el nivel del mar.
ARTICULO
SEGUNDO.
Queda
a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, el trazo
de los límites del Parque, así como el dominio,
gobierno y administración del mismo, con la intervención
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
respecto a gastos y productos que el mencionado gobierno y administración
ocasionen.
ARTICULO
TERCERO.
Los
terrenos comprendidos en los límites que fije el Departamento
Forestal y de Caza y Pesca, de acuerdo con lo que determina el
artículo anterior, quedarán en posesión de
sus dueños respectivos en tanto cumplan con los ordenamientos
que sobre el particular dicte el Servicio Forestal en beneficio
del Parque Nacional a que se contrae el presente decreto.
TRANSITORIOS:
ARTICULO
UNICO.
El
presente Decreto entrará en vigor tres días después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiún días del mes de abril de mil novecientos
treinta y siete.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.-
El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A.
de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario
de Gobernación.- Presente.
DECRETO
que declara Zona Protectora Forestal de la ciudad de Orizaba,
Ver., los terrenos que el mismo limita.
17-03-1938
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me conceden los artículos
18 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo
a lo dispuesto en los artículos 91 y 92, incisos a) y b)
de su propio reglamento, y;
CONSIDERANDO,
que de los estudios verificados por el Servicio Forestal, sobre
las condiciones silvícolas que guarda la región
de Orizaba, Ver., se ha llegado a la conclusión de que
es necesario fijar la Zona Protectora de la ciudad de Orizaba,
Estado de Veracruz, y tomar medidas de protección que garanticen
la existencia y conservación del arbolado, con objeto de
asegurar las buenas condiciones climatológicas e hidrológicas
para la vida de los habitantes de la región;
CONSIDERANDO,
que todos aquellos terrenos que se encuentran cubiertos de vegetación
forestal, principalmente los de fuerte pendiente, están
menos expuestos a la acción de los agentes naturales, ya
que esta vegetación evita la acción erosiva de los
mismos y asegura el caudal permanente que deben tener los manantiales
y corrientes de agua que se utilizan tanto en los usos domésticos
como agrícolas e industriales;
CONSIDERANDO,
que la industria fabril de Orizaba es uno de los factores de mayor
importancia económica en la región; industria que
se desarrolla mediante el juicioso aprovechamiento de las aguas
del río Blanco, cuyo caudal está constituido por
las de sus tributarios, que se le unen en su recorrido, los cuales
tienen su nacimiento dentro de la zona considerada en el presente
Decreto; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara Zona de Protección Forestal de la
ciudad de Orizaba, Ver., los terrenos comprendidos en los límites
siguientes:
Partiendo
del punto denominado Rincón de Tenextepec, el lindero continúa
por los puntos Potrero Nuevo, cerro Palo Gacho, cerro Tepala o
Piedras Blancas, de donde continúa hacia el sur todo el
límite de los Estados de Puebla y Veracruz hasta el punto
denominado Xochitiotla, de allí sigue por los puntos Acultzinapa,
Temolapa, Atetecoxco, cerro Ahuatepec, Miltepec, José López,
cerro Campanario, cerro México, La Barrera, Las Animas,
Monte Salas, Monte Blanco, Chinine, Balsa Azul, Rincón
del Pintor, Xocotla, terminando con el punto denominado Rincón
de Tenextepec, donde se principió.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dentro de la Zona Protectora a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto, no se permitirán explotaciones
de carácter comercial, y los aprovechamientos se concretarán
a la utilización de la madera muerta y desperdicios para
atender los usos domésticos de los habitantes de la región,
debiendo recabarse previamente el permiso de la Oficina Forestal
correspondiente.
ARTICULO
TERCERO.- El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, en cooperación
con las autoridades locales de la ciudad de Orizaba y pueblos
vecinos y los propietarios de los terrenos cuya repoblación
se haga necesaria, procederá a la instalación de
viveros fijos o volantes, así como al desarrollo de un
plan de reforestación, de acuerdo con las exigencias de
la región.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres
días de su publicación en el «Diario Oficial» de
la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de febrero de mil novecientos
treinta y ocho.- L. Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe
del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.-
Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez,
Secretario de Gobernación.- Presente.
DECRETO
que declara Parque Nacional "Cañón de Río
Blanco", los terrenos de Orizaba, Ver., que el mismo limita.
22-03-1938
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me conceden los artículos
18, 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo
a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del reglamento
de dicha ley; y
Considerando,
que el Gobierno Federal, dentro de los lineamientos generales
que le fija el programa del Plan Sexenal, está obligado
a dictar todas las medidas necesarias, encaminadas a conservar
y restaurar todas las bellezas naturales que reporten beneficio
directo o indirecto a los habitantes de la región donde
se encuentren;
Considerando,
que las grandes serranías del territorio nacional, constituyen
una belleza incomparable cuando sus flancos se encuentran cubiertos
de masas boscosas, que con sus variadas especies, rompen la monotonía
del paisaje, presentando aspectos y coloridos distintos desde
el fondo de sus cañadas hasta las cúspides de sus
elevados picachos, bellezas que incitan a la contemplación
y estudio de los elementos de la flora y de la fauna regional
que tienden a desaparecer y por lo tanto es necesario conservar;
Considerando,
que es un hecho ampliamente demostrado por la observación
que la vegetación forestal es además de importante
factor que regula el régimen hidráulico de las corrientes
superficiales y subterráneas, elemento que evita la fuerte
acción erosiva de los agentes, naturales en los terrenos
en declive. como acontece en el "Cañón del Río
Blanco" por la desforestación, perdiéndose a la
vez la belleza notable de sus paisajes:
Considerando,
que mediante el debido aprovechamiento de las aguas del Río
Blanco y de sus innumerables afluentes, se han venido ampliando
las industrias fabriles de la región de Orizaba, Ver.,
que constituyen uno de los factores más importantes en
la economía de esa importante zona y sólo con la
conservación y restauración forestal puede garantizarse,
he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.
Se declara Parque Nacional, destinado a la conservación
perpetua de la flora y de la fauna silvestre, con el nombre de
"Cañón del Río Blanco", de la región
de Orizaba. Ver., comprendido dentro de los límites siguientes:
Partiendo
del extremo Sureste de las Cumbres de Acultzingo, se continúa
por las Cumbres de Mexicatepec y continuando por la vertiente
derecha del Río Blanco, se tocan los cerros de Fachicali,
Matlacuny, Necoxtla, Ojo de Agua, San Cristóbal, Alpopoca,
México, se sigue el lindero por la margen izquierda de
la barranca de Metlac, hasta el lugar llamado Ixquitepec; de este
punto y siguiendo siempre la parte de la barranca en su margen
derecha se llega al punto llamado El Sumidero; de aquí
se sigue la vía del Ferrocarril Mexicano hasta Potrerillo,
para continuar después por los cerros de Escamola, Xicontepec,
Tecolota, Laguna, Estancia de Agua Rosa, quedando comprendida
la vertiente izquierda del Río Blanco; de Agua Rosa se
sigue con rumbo Noreste hasta llegar a Ahuatlán; de aquí
se continúa por todo el límite de los Estados de
Veracruz y Puebla, continuando por los Cumbres de Acultzingo,
hasta llegar al extremo Sureste de éstas que fue el punto
de partida.
ARTICULO
SEGUNDO.
El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, tendrá bajo
su cuidado la conservación de la vegetación forestal
comprendida dentro de este Parque Nacional, con la intervención
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por lo que respecta a los gastos que demande la mencionada conservación.
ARTICULO
TERCERO.
Los terrenos comprendidos dentro de los límites que fija
el artículo primero del presente Decreto, quedarán
en posesión de sus dueños en tanto cumplan con los
ordenamientos que sobre el particular dicte el Servicio Forestal,
en beneficio del mencionado Parque Nacional.
ARTICULO
CUARTO.
Dentro de este Parque Nacional, queda estrictamente prohibida
la caza y la explotación comercial de productos forestales.
ARTICULO
QUINTO.
El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, en cooperación
con las autoridades locales, pueblos vecinos y propietarios de
los terrenos comprendidos en el artículo primero, procederán
a instalar los viveros fijos o volantes que se estimen necesarios,
para efectuar los trabajos de reforestación en las zonas
que más lo ameriten y en cuyos trabajos igualmente prestarán
su cooperación al propio Departamento.
TRANSITORIO:
ARTICULO
UNICO.
El presente Decreto entrará en vigor a los tres días
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de febrero de mil novecientos
treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.-
El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A,
de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario
de Gobernación.- Presente.
DECRETO
que declara Zona Protectora Forestal el puerto y ciudad de Veracruz,
los terrenos que el mismo limita.
20-12-1938
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me confieren los artículos
18 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 91 y 92, incisos a) y
b) de su propio Reglamento, y
CONSIDERANDO
que el puerto y ciudad de Veracruz sufrieron durante muchos años,
graves perjuicios por causa del arrastre de arenas de sus playas
que con los vientos del Norte, muy impetuosos y frecuentes, eran
llevadas a la población causando molestias a sus habitantes,
con perjuicio de la higiene y salubridad y ocasionando azolves
en la bahía;
CONSIDERANDO
que el arrastre de las arenas era causa también de la formación
de altos médanos o dunas movedizas que habían sepultado
grandes porciones del caserío, así como las vías
férreas, edificios e instalaciones de la Estación
Terminal Ferroviaria;
CONSIDERANDO
que el mismo arrastre de arenas y el movimiento invasor de los
médanos eran causa de la formación de pantanos que
mantenían el mal estado sanitario de ese primer puerto
de la República con los graves males del vómito
y el paludismo;
CONSIDERANDO
que los propios médanos pelados y movibles que rodeaban
a la ciudad, eran también causa de su mal clima, muy penoso
por el excesivo calor y malsano por la gran pobreza en oxígeno
de su atmósfera: todo lo cual contribuía a que esa
ciudad, por su elevado coeficiente de mortalidad y enfermedades,
estuviera registrada como al más insalubre y mortífera
del Continente Americano;
CONSIDERANDO
que para remediar los males anotados fue necesario que el Gobierno
Federal, de acuerdo con la junta de Bosques, iniciara las obras
de forestación indispensables para fijar con vegetación
los médanos ya formados y evitar el arrastre de las arenas
de la playa Norte que los vientos introducían a la ciudad,
contribuyendo a la vez a fijarlas por medio de la Duna Artificial
formada a lo largo de dicha playa, para cuyos fines se celebró
en el año de 1908 un convenio con el Gobierno del Estado,
aprobado por la Cámara Legislativa y el Ayuntamiento de
la ciudad de Veracruz, convenio en el que se concertó que
los médanos comprendidos dentro del Ejido Municipal y las
planicies arenosas que mantenían el arrastre de las arenas,
así como el pantano o "Laguna de los Cocos", en el que
se estableció el vivero de árboles existente en
la actualidad, pasaran al dominio federal comoBienes de la Nación,
afectos indefinidamente en calidad de Reservas Forestales Protectoras
de la ciudad y el puerto, a fin de que el propio Gobierno Federal,
con la cooperación de empresas locales y particulares afectados
por los médanos y por el arrastre de las arenas, llevara
a cabo con plena garantía las obras forestales necesarias
para su indefinida conservación;
CONSIDERANDO
que el éxito de las repetidas obras ha sido completamente
satisfactorio, habiéndose logrado la fijación de
los médanos antes movibles y evitado radicalmente el arrastre
de arenas hacia la ciudad, cuyas malas condiciones de higiene,
salubridad y comodidad se han transformado por completo, siendo
hoy ciudad sana y agradable por su mejor clima y buena atmósfera,
merced a la gran cintura de bosques que la rodea en todo su contorno
terrestre, y a la desecación de los pantanos desaparecidos,
ventajas de esa Zona Forestal Protectora que han permitido también
establecer en el interior de la población urbana, parques
y jardines que complementan su saneamiento y buen clima, a la
vez que le dan un aspecto de atractiva belleza para fomento del
turismo;
CONSIDERANDO
que todos estos beneficios quedarían perdidos si se destruyera
la Cintura Forestal que rodea al puerto o desapareciera también
la Duna Artificial, que es garantía de la protección
para la ciudad;
CONSIDERANDO
por último, que se han observado tendencias de invadir
la Cintura Forestal de Protección con caseríos de
colonias urbanas que, de permitirse, acabarían con las
arboledas y con pastos indispensables de la misma; por todo lo
expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal del puerto y ciudad
de Veracruz, los terrenos comprendidos dentro de los límites
siguientes:
Al
Sureste, partiendo del balneario Villa del Mar, comprende el parque
protector del propio balneario, a uno y otro lado de la Calzada
de Circunvalación que en el mismo principia, y sigue la
zona hacia la Estación Forestal o Vivero de los Cocos,
hasta las cumbres del Médano del Perro. Sigue de ahí
hacia el Sur y Suroeste, a partir del dicho Médano del
Perro, hasta el denominado del Reventón, comprendiendo
las planicies entre los propios médanos y la calzada de
Circunvalación. Al Poniente, desde el Médano del
Reventón, comprendiendo la faja entre las cumbres de los
médanos y la Calzada de Circunvalación hasta el
término de la Calzada Yáñez, abarcándose
el contiguo al Parque Deportivo Francisco I. Madero. Al Noroeste,
entre las calles Miguel Lerdo y Yáñez, y la faja
con 200 metros de anchura, desde el punto anterior de quiebre
hasta el crucero con la Avenida Independencia, en cuya faja de
Zona Protectora se encuentran las instalaciones petroleras de
la antigua "El Aguila", hoy Petróleos Mexicanos, y casas
particulares, tras de las cuales, al Noroeste, se contará
la faja de 200 metros. Al Norte, la Zona Protectora principia
en el crucero antes expresado, de Independecia y Yáñez,
siguiendo la parte interior de la Duna Artificial con anchura
de 200 metros en faja paralela a esta Duna y hasta su término
en Vergara, formando también parte de esta porción
de Zona Protectora, la misma gran Duna y sus ensanches en avance
hacia el mar. Desde la ranchería y Playa de Vergara, dobla
la Zona Protectora al Norte hasta Punta Gorda, con una anchura
de 400 metros en que habrán de fijarse los médanos
que han invadido esa zona y asimismo, en la costa a continuación
al Norte.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dentro de la Zona Protectora a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto, no se permitirá el derribo
ni maltrato de árboles, ni de arbustos ni yerbales, ni
el pastoreo de animales, permitiéndose solamente el tránsito
por los senderos de paseo, quedando estrictamente prohibida la
edificación de casas u otra construcción privada,
pudiendo establecerse Campos Deportivos en los espacios destinados
al efecto por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, de acuerdo
y con la cooperación de las autoridades locales.
TRANSITORIO:
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres
días de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, D.F. a los siete días
del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro
Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal
y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al
C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.-
Presente.
Decreto
por el cual se reforma el que declaró Reserva Nacional
Forestal los terrenos San José de los Molinos, en Perote,
Ver.
05-10-1942
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
MANUEL
AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me concede el artículo 41
de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto
por las fracciones I, II y III del artículo 6º. y a lo
que previene el artículo 10 de la propia Ley; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Decreto del Ejecutivo de la Nación
de 17 de febrero de 1937 se declaró Reserva Nacional Forestal
los terrenos de la antigua Hacienda de San José de los
Molinos, del Municipio de Perote, Estado de Veracruz, comprendiendo
un área 6 994 (seis mil novecientos noventa y cuatro) hectáreas,
70 (setenta) áreas, 17 (diecisiete) centiáreas;
superficie que ha sufrido diversas afectaciones por dotaciones
ejidales de acuerdo con el Código Agrario, quedando reducida
en la actualidad a 3 055 (tres mil cincuenta y cinco) hectáreas,
78 (setenta y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas;
y
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que dentro del área de la Reserva se encuentra
comprendida una faja de terreno plano susceptible e indicada tecnicamente
para los cultivos agrícolas sin reportar ninguna utilidad
directa al régimen forestal, por lo que de acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el personal de las
Direcciones General Forestal y de Caza y la de Organización
Agraria de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a efecto
de mejorar las condiciones económicas y de trabajo de los
nucleos campesinos de la región, procede segregar del régimen
de la reserva esos terrenos agrícolas; y
CONSIDERANDO
TERCERO.- Que en el mismo Decreto de 17 de febrero de 1937 en
su artículo 5º. especifica que, las dotaciones ejidales
solicitadas por los pueblos enclavados dentro de la reserva, deberán
suspenderse para otorgarlas fuera de los límites propiamente
forestales, pero existiendo en la región grupos de campesinos
que tienen sus derechos a salvo, por la insuficiencia de tierras
de cultivo para repartirlas en calidad de ejido, he tenido a bien
dictar el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.- Se reforma el decreto Presidencial de fecha 17 de febrero
de 1937, que declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos
de la antigua hacienda de San José de los Molinos en el
Municipio de Perote, Estado de Veracruz.
ARTICULO
SEGUNDO.- La Reserva Nacional Forestal de San José de los
Molinos, comprenderá únicamente los terrenos forestales,
quedando disponibles para fines de repartimiento agrario, los
planos apropiados para cultivo agrícola y que se encuentran
contiguos al casco de la finca.
ARTICULO
TERCERO.- La Reserva Nacional Forestal a que se refiere el presente
Decreto, comprenderá en lo futuro una superficie de 2 995
(dos mil novecientos noventa y cinco) hectáreas, 78 (setenta
y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas,
descontadas ya las 60 (sesenta) hectáreas a que se refiere
el artículo anterior, propias al cultivo agrícola.
ARTICULO
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto
de su Dirección General Forestal y de Caza, dictará
las medidas que estime convenientes para mejorar las condiciones
silvícolas del arbolado de la Reserva, así como
todas las disposiciones necesarias para hacer cumplir el presente
Decreto.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I, del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo
el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días
del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel
Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del
Despacho de Agricultura y Fomento.- Marte R. Gómez.- Rúbrica.-
Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.-
Presente.
ACUERDO
que establece como Zona de Refugio para la Protección de
la Flora y Fauna Marinas, las aguas comprendidas en el área
de "La Blanquilla", Estado de Veracruz.
28-07-1975
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Industria y Comercio.
Con
fundamento en los artículos 8° fracciones XVIII y XX de
la Ley de Secretarías y Departamento de Estado; 1°. fracciones
II y III, 12 fracción II, 13 fracciones I y III, 14 fracciones
III y IV, 15 fracción I y demás relativos de la
Ley Federal para el fomento de la Pesca y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
las especias de pesca constituyen un recurso natural que forma
parte de la riqueza pública de la Nación, correspondiendo
al Estado su conservación para lograr los mayores beneficios
a la economía nacional.
SEGUNDO.
Que
en el lugar denominado "La Blanquilla", en las proximidades del
Puerto de Veracruz del mismo Estado se encuentra una zona de arrecifes
con flora y fauna que a últimas fechas se ha visto afectada
por las actividades de pesca.
TERCERO.
Que
es obligación de las autoridades establecer medios favorables
para la recuperación y propagación de las especies,
tomando en cuenta los estudios, trabajos e investigaciones que
se efectúen al respecto lo que redunda en beneficio de
aquellas.
CUARTO.
Que
fundándose las presentes consideraciones en razones de
orden técnico, así como de interés público
y social, he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO:
ARTICULO
1°.
Se
establece como Zona de Refugio de Flora y Fauna Marinas, el área
delimitada por los siguientes puntos:
AL
NORTE Lat. 19°-13'-52.2" Long. 96°-06'-17"
AL
ESTE Lat. 19°-13'-52.2" Long. 96°-05'-41"
AL
SUR Lat. 19°-13'-16.8" Long. 96°-05'-41"
AL
OESTE Lat.19°-13'-16.8" Long. 96°-05'-41"
Dichos
puntos delimitan una superficie de 1.142 Km2, quedando incluidos
dentro de esta área los arrecifes de "La Blanquita", Estado
de Veracruz.
ARTICULO
2°.
Queda
estrictamente prohibida la pesca comercial y deportiva incluyendo
la submarina en la zona anteriormente citada.
ARTICULO
3°.
Queda
terminantemente prohibido arrojar substancias tóxicas o
nocivas a las especies, usar explosivos o abandonar en las playas
adyacentes a dicha zona, desperdicios de pesca.
ARTICULO
4°.
Las
personas que realicen los actos prohibidos a que se refieren los
artículos anteriores o cualquiera otro en perjuicio de
la zona de refugio de que se trata, se harán acreedores
a las sanciones que establece la Ley Federal para el Fomento de
la Pesca en vigor.
ARTICULO
5°.
La
Secretaría de Industria y Comercio llevará a cabo
los estudios y trabajos que considere necesarios, para lograr
la recuperación de la Flora y Fauna Marinas en esa región.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.
Este
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México,
D. F., a 16 de julio de 1975.- El Secretario de Industria y Comercio,
José Campillo, Sáinz.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se establece la Zona de Protección Forestal
y Faúnica, en la Región conocida como Santa Gertrudis,
que se localiza dentro de una superficie de 925-00-00 Has., de
propiedad particular en el Municipio de Vega de Alatorre, Ver.
16-08-1982
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE
LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo
89 fracción l de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el párrafo
tercero del artículo 27 constitucional y en lo dispuesto
en los artículos 11 fracción Vl de la Ley Federal
de Reforma Agraria; 1º., 2º., 3º., fracciones l, ll, Vl, y X,
4º., 7º., 9º., 56 y 80 de la Ley Forestal; 1º., 159 fracción
l, incisos de la a) a la d), 163 fracciones l y ll, 168,175,176
y 180 del Reglamento de la misma; 1º., 2º., 3º., 4º., incisos
de la a) a la d), 6º., 7º., 9º.y 17 de la Ley Federal de Caza;
35 fracciones Xl, XVl, XVlll, XXll y XXV y 41 fracción
l de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y
CONSIDERANDO
Que
la región conocida como "Santa Gertrudis", ubicada
en el Municipio de Vega de Alatorre, en el Estado de Veracruz,
reviste gran interés por su riqueza de recursos naturales
y fauna silvestre, así como de sus hermosos paisajes y
por la existencia de ríos y arroyos que drenan hacia las
barras, lagunas y esteros de la zona costera, y que debido a su
topografía quebrada constituida por profundos barrancos,
cubierta por vegetación clasificada como selva alta, subsisten
especies de animales silvestres, tales como el ocelote, yaguarundi,
hocofaisán, armadillo, lechuza y otras especies.
Que
es derecho y obligación de los Gobiernos Federal y Estatal
conservar los recursos forestales faúnicos que subsisten
libremente en el territorio nacional y que son parte del patrimonio
de la Nación.
Que
está a cargo del Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
proveer de la exacta observancia y cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley Forestal y Ley Federal de Caza y consecuentemente
dictar las medidas necesarias para conservar, restaurar, proteger,
incrementar y aprovechar los recursos naturales, con objeto de
evitar la erosión y degradación de los suelos, mantener
y regular el régimen hidrológico, preservar la vegetación
de cualquier daño o destrucción en perjuicio de
la población, así como la de incrementar, proteger
y vigilar la propagación de la fauna silvestre en el hábitat
que le es propio y mejorar las condiciones ecológicas del
medio ambiente rural y urbano.
Que
de los estudios que realizó la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos para la conservación , reproducción
e incremento de la fauna y flora silvestre, se determinó
que para el logro de tales objetivos es conveniente se establezca
Zona de Protección Forestal y Faúnica en dicha región.
Que
es preocupación del Ejecutivo Federal promover, implantar
y dictar las políticas necesarias para el manejo y utilización
de los suelos y demás recursos naturales renovables en
aquellos lugares donde exista el inminente peligro que deteriore
y destruya tales recursos que hay que conservar y proteger, ya
sea por su ubicación o por su configuración topográfica,
belleza y circunstancias socioeconómicas.
Que
para cumplir con los fines de interés público apuntados,
en las consideraciones que anteceden, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
PRIMERO.- Se establece Zona de Protección Forestal y Faúnica,
la región conocida como "Santa Gertrudis", que
se localiza dentro de una superficie de 925-00-00 Has., de propiedad
particular en el Municipio de Vega de Alatorre, en el Estado de
Veracruz, con los límites que a continuación se
señalan:
Del
filo del cerro Centenario parte hacia el Noreste por todo el arroyo
del Sanjón, hasta la Junta que es la unión de dos
arroyos; hacia el Sureste sube hasta el Rancho de Santa Gertrudis,
abarcando todas las faldas arboladas de los cerros Santa Gertrudis
y de la Cruz, hacia el cero de los Chichimecas; de ahí
baja hacia el Norte por las Porquerizas o Santa Isabel; de este
punto parte por todas las faldas que sustentan vegetación
forestal y que rodean al Rancho La Mesilla; hacia el Sur hasta
abarcar todas las faldas de la Mesilla del Rancho de los Naranjos
y hacia el Oeste hasta llegar al paraje El Papayal, de aquí
parte hacia el Noroeste por todo el filo de los cerros Chichimecas,
Santa Gertrudis y Cofre hasta cerrar en el filo del Centenario.
La superficie destinada como reserva se considera aquella que
resulte de restarle a las 1,000-00-00 hectáreas, que forman
el predio de Santa Gertrudis, en sus cuatro fracciones, los terrenos
ocupados por sus propietarios actuales como agostaderos , zonas
de caseríos, aguajes, cafetales y áreas de fruticultura,
así como los acahuales de menos de 20 años de edad
que actualmente soportan ganadería y que se delimitarán
de acuerdo con las autoridades forestales y los propietarios.
ARTICULO
SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Materia, promoverá
la cooperación de los propietarios y poseedores para la
realización de los trabajos encaminados a lograr la reforestación,
protección, fijación y restauración de suelos,
la repoblación e incremento de masas arboladas, y la preservación
del régimen ambiental e hidrológico de la región
antes citada.
En
caso de que los propietarios y poseedores se hallen en la imposibilidad
de realizar los trabajos o de ejecutar las obras a que se refiere
este artículo, podrán acogerse a las condiciones,
términos y procedimientos que señala la Ley forestal
y su Reglamento.
ARTICULO
TERCERO.- En el área delimitada en el artículo primero
de este ordenamiento, y a efecto de que se cumplan la función
protectora, queda estrictamente prohibido en todo tiempo pescar,
cazar, capturar, perseguir, molestar o perjudicar en cualquier
forma a los animales que habiten temporal o permanentemente, en
dicha zona, salvo lo dispuesto en el artículo quinto de
este mandamiento.
ARTICULO
CUARTO.- Cuando alguna institución científica o
educativa de seriedad reconocida, pretenda realizar investigaciones
que ameriten colectar ejemplares de la zona de protección
forestal y fáunica que se decreta, la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos expedirá el
permiso correspondiente de acuerdo con lo que prevén las
disposiciones legales del caso.
ARTICULO
QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
podrá autorizar temporadas experimentales de caza en la
zona de protección forestal y fáunica, cuando la
población haya aumentado al grado de rebasar las condiciones
óptimas de sustentación.
ARTICULO
SEXTO.- Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, establecer la vigilancia necesaria
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente mandamiento,
y las infracciones que llegaren a cometerse se sancionarán
conforme a lo señalado en la Ley de la Materia.
ARTICULO
SEPTIMO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
en coordinación con la de La Reforma Agraria, conforme
a las disposiciones que prevén las leyes de la materia,
establecerán las medidas que en su caso deberán
observar los ejidos y comunidades que colinden con la zona de
protección forestal y fáunica, en la preservación
y enriquecimiento de suelos, bosques, aguas y fauna.
ARTICULO
OCTAVO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
procederá a solicitar de las oficinas del Registro Público
de la Propiedad del lugar, la inscripción de este ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los cuatro días del
mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- José López
Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.-
El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-
Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara área natural protegida con el carácter
de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal
Veracruzano, ubicada frente a las Costas de los municipios de
Veracruz, Boca del Río y Alvarado del estado de Veracruz
Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas.
24-08-1992
(Segunda publicación: 25-08-1992).
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero de la propia
Constitución Política; 1º fracciones IV, V y VI,
2º fracción III, 5º fracciones I, II, IV, XI y XIII, 44,
45, 46 fracción V, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65,
71, 73, 76, 78, 160, 161 y 171 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º, 2º, 3º,
4º, 5º, 6º, 18, 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 5º fracciones
I y II y 6º fracción I de la Ley Federal de Aguas; 1º fracción
I y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
9 y 12 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
1º 2º, 3º, fracción II, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, 4º,
6º, 7º, 13, 15, fracción V, 17 fracciones I,, 22, 24, fracción
XIV, XVII, XX y XXIV, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; 30 fracciones
IV, XI y XII, 32, fracciones I, XXIII, XXV, XXVIII y XXX, 36 fracción
XXV y 43 fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación
y ejecución de la acción gubernamental en materia
ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica
de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica
fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo
integral del país. Por ello, se plantea, la consolidación
del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, la ampliación
de los programas para su conservación, manejo y administración,
así como la diversificación del aprovechamiento
y el fomento al uso racional y sostenible de la flora y fauna
silvestres y acuáticas.
Que
el crecimiento demográfico y productivo del país
ha incidido de manera directa en la transformación del
medio ambiente, provocando en muchos casos el uso inadecuado y
la pérdida de los recursos naturales, lo cual hace necesario
establecer prioritariamente las medidas preventivas que permitan
proteger el patrimonio natural, histórico, turístico
y cultural de nuestro país.
Que
en el Estado de Veracruz Llave, frente a las costas de los Municipios
de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, se encuentra el "Sistema
Arrecifal Veracruzano", constituido por un conjunto de 23 arrecifes
coralinos denominados: "Anegada de Afuera", "Topatillo", "Santiaguillo",
"Anegadilla", "Cabezo", "De Enmedio", "Rizo", "Chopas", "Polo",
"Blanca", "Giote", "Punta Coyo", "Ingeniero", "Sacrificios", "Pájaros",
"Verde", "Bajo Paducah", "Anegada de Adentro", "Blanquilla", "Galleguilla",
"Gallega", "Punta Gorda" y "Hornos", de gran importancia, debido
a su potencial científico, económico, educativo,
pesquero, histórico, turístico y cultural.
Que
los estudios realizados por la Secretaría de Desarrollo
Social en esta zona, determinan que dichos arrecifes son muy parecidos
entre sí, presentando formas ovaladas orientadas de noroeste
a suroeste, con lomas elevadas y lagunas someras, construidas
en bancos de fragmentos calcáreos bioclásticos.
Estas plataformas o arrecifes tipo mesa, poseen hacia barlovento,
cordillera de pedruscos y rocas calcáreas diseminadas sin
ningún orden, las cuales, en forma esporádica, son
removidas naturalmente, formando en su interior lagunas de bajo
nivel que van desde 0.5 a 1.5 metros de profundidad.
Dicho
Sistema ha sufrido daños ecológicos debido al saqueo
desmedido de su entorno; la explotación irracional de sus
recursos faunísticos; la falta de planeación y aplicación
de políticas adecuadas de desarrollo turístico y
pesquero; las descargas de aguas residuales municipales, industriales
y agropecuarias de centros urbanos cercanos; el vertimiento de
contaminantes en grandes cuencas hidrológicas, como son:
el Río Papaloapan, el Río La Antigua y el Río
Jamapa; y las actividades portuarias que provocan derrames de
hidrocarburos y otras sustancias nocivas.
Que
de los estudios y evaluaciones realizadas, se determinó
que se requiere preservar el ambiente natural del «Sistema Arrecifal
Veracruzano», a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad
de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad
genética de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento
racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para
la investigación científica y el estudio del ecosistema
y su equilibrio.
Que
con base en tales estudios, se determinó una superficie
de 52,238-91-50 Has.- (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS), para
el establecimiento del Area Natural Protegida con el carácter
de Parque Marino Nacional, conocida como «Sistema Arrecifal Veracruzano»,
cuya delimitación se prevé en el plano oficial que
obra en el Instituto Nacional de Ecología, de la Secretaría
de Desarrollo Social, siendo su descripción limítrofe
analítico-topohidrográfica la siguiente:
El polígono se inicia en el vértice I de coordenadas
Y= 2’132,100, X= 163.870; partiendo de este punto con un RAC de
S 80°53’52".86 E y una distancia de 2,918.09 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’131,630, X= 166,750; partiendo
de este punto con un RAC de S 79°47’07".99 E y una distancia de
10,770.70 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=
2’129,720, X= 177.350; partiendo de este punto con un RAC de S
71°25’01".19 E y una distancia de 2,447.61 mts. se llega al vértice
4 de coordenadas Y= 2’128,940, X= 179,670; partiendo de este punto
con un RAC de S 72°33’48".47 E y una distancia de 19,055.61 mts.
se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2’123,230, X= 197,850;
partiendo de este punto con un RAC de S 68°23’45".66 E y una distancia
de 15,239.30 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y= 2’119,460, X= 207,370; partiendo de este punto con un RAC de
S 16°05’26".93 W y una distancia de 3,247.21 mts. se llega al
vértice 7 de coordenadas Y= 2’116,340, X= 206,470; partiendo
de este punto con un RAC de S 19°32’38".96 W y una distancia de
7,649.79 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2,108,970,
X= 234,420; partiendo de este punto con un RAC de S 10°41’05".68
W y una distancia de 1,878.70 mts. se llega al vértice
9 de coordenadas Y= 2’107,910, X= 204,220; partiendo de este punto
con un RAC de S 87°52’23".81 W y una distancia de 3,772.59 mts.
se llega al vértice 9' de coordenadas Y= 2’107,770, X=
200,450; partiendo de este punto con un RAC de S 87°59’32".29
W y una distancia de 5,423.32 mts. se llega al vértice
10 de coordenadas Y= 2’107,580, X= 195,030; partiendo de este
punto con un RAC de S 87°37’16".05 W y una distancia de 3,372.90
mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’107,440,
X= 191,660; partiendo de este punto con un RAC de N 57°20’31".83
W y una distancia 4,002,81 mts. se llega al vértice 12
de coordenadas Y= 2,109,600, X= 188,290; partiendo de este punto
con un RAC de S 50°34’19".91 W y una distancia de 1,185.16 mts.
se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’106,860, X=
187,390; partiendo de este punto con un RAC de N 18°26’05".81
W y una distancia de 252.98 mts. se llega al vértice 14
de coordenadas Y= 2’109,100, X= 127,310; partiendo de este punto
con un RAC de N 25°01’00".81 W y una distancia de 185.52 mts.
se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’109,250, X=
187,240; partiendo de este punto con un RAC de N 38°39’35".30
W y una distancia de 384.18 mts. se llega al vértice 16
de coordenadas Y= 2’109,550, X= 187,000; partiendo de este punto
con un RAC de N 49°05’08".21 W y una distancia de 198.49 mts.
se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’109,680, X=
186,850; partiendo de este punto con un RAC de N 72°15’19".17
W y una distancia de 262.48 mts. se llega al vértice 18
de coordenadas Y= 2’109,760, X= 186,600; partiendo de este punto
con un RAC de N 77°28’16".28 W y una distancia de 276.58 mts.
se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’109,820, X=
186,330; partiendo de este punto con un RAC de N 63°26’95".81
W y una distancia de 245.96 mts. se llega al vértice 20
de coordenadas Y= 2’109,930, X= 186,110; partiendo de este punto
con un RAC de N 26°33’54".18 W y una distancia de 134.16 mts.
se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’110,050, X=
186,050; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y
una distancia de 270.00 mts. se llega al vértice 22 de
coordenadas Y= 2’110,320, X= 186,050; partiendo de este punto
con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 410.00 mts. se llega
al vértice 23 de coordenadas Y= 2’110,320, X= 185,640;
partiendo de este punto con un RAC de S 84°36’38".47 W y una distancia
de 532.35 mts. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=
2’110,270, X= 185,110; partiendo de este punto con un RAC de S
74°03’16".57 W y una distancia de 364.00 mts. se llega al vértice
25 de coordenadas Y= 2’110,170, X= 184,760; partiendo de este
punto con un RAC de S 65°42’51".02 W y una distancia de 899.62
mts. se llega al vértice 26 de coordenadas Y= 2’109,800,
X= 183,940; partiendo de este punto con un RAC de N 00°26’45".14
W y una distancia de 2,570.07 mts. se llega al vértice
27 de coordenadas Y= 2’112,370, X= 183,920; partiendo de este
punto con un RAC de N 57°09’17".78 W y una distancia de 2,820.95
mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’113,900,
X= 181,550; partiendo de este punto con un RAC de N 57°17’54".09
W y una distancia de 8,199.68 mts. se llega al vértice
29 de coordenadas Y= 2’118,330, X= 174,650; partiendo de este
punto con un RAC de N 58°23’32".99 W y una distancia de 1,068.50
mts. se llega al vértice 30 de coordenadas Y= 2’118,890,
X= 173,740; partiendo de este punto con un RAC de N 10°18’17".44
E y una distancia de 111.80 mts. se llega al vértice 31
de coordenadas Y= 2’119,000, X= 173,760; partiendo de este punto
con un RAC de N 19°58’59".18 E y una distancia de 351.14 mts.
se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’115,330, X=
173,880; partiendo de este punto con un RAC de N 39°28’20".85
E y una distancia de 220.22 mts. se llega al vértice 33
de coordenadas Y= 2’119,500, X= 174,020; partiendo de este punto
con un RAC de N 72°28’27".95 E y una distancia de 199.24 mts.
se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’119,560, X=
174,210; partiendo de este punto con un RAC de N 44°05’26".22
E y una distancia de 445.53 mts. se llega al vértice 35
de coordenadas Y= 2,119,880, X= 174,520; partiendo de este punto
con un RAC de N 17°26’49".87 E y una distancia de 366.87 mts.
se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2,120,230, X=
174,630; partiendo de este punto con un RAC de N 36°40’47".12
W y una distancia de 1,878.00 mts. se llega al vértice
37 de coordenadas Y= 2,121,680, X= 173,550; partiendo de este
punto con un RAC de N 52°55’36".93 W y una distancia de 564.00
mts. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2,122,020,
X= 173,100; partiendo de este punto con un RAC de N 75°19’24".98
W y una distancia de 858.33 mts. se llega al vértice 39
de coordenadas Y= 2,122,240, X= 172,260; partiendo de este punto
con un RAC de N 40°09’21".59 W y una distancia de 418.68 mts.
se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2,122,560, X=
171,990; partiendo de este punto con un RAC de N 44°59’59".99
E y una distancia de 113.13 mts. se llega al vértice 41
de coordenadas Y= 2’122,640, X= 172,070; partiendo de este punto
con un RAC de N 55°18’17".44 W y una distancia de 158.11 mts.
se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’122,730, X=
171,940; partiendo de este punto con un RAC de N 26°33’54".18
W y una distancia de 201.24 mts. se llega al vértice 43
de coordenadas Y= 2’122,910, X= 171,850; partiendo de este punto
con un RAC de N 29°21’27".91 W y una distancia de 183.57 mts.
se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’123,070, X=
171,760; partiendo de este punto con un RAC de N 44°59’59".99
E y una distancia de 98.99 mts. se llega al vértice 45
de coordenadas Y= 2’123,140, X= 171,830; partiendo de este punto
con un RAC de N 65°22’35".16 W y una distancia de 264.00 mts.
se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2,123,250, X=
171,590; partiendo de este punto con un RAC de N 34°59’31".27
W y una distancia de 244.13 mts. se llega al vértice 47
de coordenadas Y= 2,123,450, X= 171,450; partiendo de este punto
con un RAC de N 09°46’56".66 W y una distancia de 294.27 mts.
se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2,123,740, X=
171,400; partiendo de este punto con un RAC de N 02°12’09".35
W y una distancia de 260.19 mts. se llega al vértice 49
de coordenadas Y= 2,424,000, X= 171,390; partiendo de este punto
con un RAC de N 34°30’30".68 E y una distancia de 194.16 mts.
se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2,124,160, X=
171,500; partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una
distancia de 140.00 mts. se llega al vértice 51 de coordenadas
Y= 2,124,160, X= 171,640; partiendo de este punto con un RAC de
N 07°07’30".05 W y una distancia de 161.24 mts. se llega al vértice
52 de coordenadas Y= 2,124,320, X= 171,620; partiendo de este
punto con un RAC de N 41°11’09".32 W y una distancia de 106.30
mts. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2,124,400,
X= 171,550; partiendo de este punto con un RAC de N 03°21’59".25
E y una distancia de 170.29 mts. se llega al vértice 54
de coordenadas Y= 2,124,570, X= 171,560; partiendo de este punto
con un RAC de N 22°09’58".84 W y una distancia de 291.54 mts.
se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2,124,840, X=
171.450; partiendo de este punto con un RAC de N 16°41’57".27
E y una distancia de 522.01 mts. se llega al vértice 56
de coordenadas Y= 2’125,340, X= 171,600; partiendo de este punto
con un RAC de N 15°45’04".22 E y una distancia de 405.21 mts.
se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’125,730, X=
171,710; partiendo de este punto con un RAC de N 21°48’05".07
E y una distancia de 376.96 mts. se llega al vértice 58
de coordenadas Y= 2’126,080, X= 171,850; partiendo de este punto
con un RAC de N 42°08’15".33 W y una distancia de 263.19 mts.
se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’126,290, X=
171,660; partiendo de este punto con un RAC de N 33°41’24".24
W y una distancia de 937.44 mts. se llega al vértice 60
de coordenadas Y= 2,127,070, X= 171,140;partiendo de este punto
con un RAC de N 60°15’01".81 W y una distancia de 546.26 mts.
se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’127,290, X=
170,640;partiendo de este punto con un RAC de N 55°00’28".72 W
y una distancia de 366.19 mts. se llega al vértice 62 de
coordenadas Y= 2’127,500, X= 170,340; partiendo de este punto
con un RAC de S 84°08’38".34 W y una distancia de 392.04 mts.
se llega al vértice 63 de coordenadas Y= 2’127,460, X=
169,950; partiendo de este punto con un RAC de S 41°31’54".37
W y una distancia de 467.54 mts. se llega al vértice 64
de coordenadas Y= 2’127,110, X= 169,640; partiendo de este punto
con un RAC de S 74°17’26".9 W y una distancia de 332.41 mts. se
llega al vértice 65 de coordenadas Y= 2’127,020, X= 169,320;
partiendo de este punto con un RAC de N 84°02’07".84 W y una distancia
de 673.64 mts. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=
2’127.090, X= 168,650; partiendo de este punto con un RAC de N
74°03’16".67 W y una distancia de 436.80 mts. se llega al vértice
67 de coordenadas Y= 2’127,210, X= 168,230; partiendo de este
punto con un RAC de N 69°46’30".5 W y una distancia de 202.48
mts. se llega al vértice 68 de coordenadas Y= 2’127,280,
X= 168,040; partiendo de este punto con un RAC de N 81°52’11".62
W y una distancia de 141.42 mts. se llega al vértice 69
de coordenadas Y= 2’127,300, X= 167,900; partiendo de este punto
con un RAC de N 68°11’54".92 W y una distancia de 430.81 mts.
se llega al vértice 70 de coordenadas Y= 2’127,460, X=
167,500; partiendo de este punto con un RAC de N 70°12’04".04
W y una distancia de 265.70 mts. se llega al vértice 71
de coordenadas Y= 2’127,550, X= 167,250; partiendo de este punto
con un RAC de N 55°18’17".44 W y una distancia de 790.56 mts.
se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2,128,000, X=
166,600; partiendo de este punto con un RAC de N 30°20’35".59
W y una distancia de 950.15 mts. se llega al vértice 73
de coordenadas Y= 2,128,820, X= 166,120; partiendo de este punto
con un RAC de N 07°07’30".05 E y una distancia de 644.98 mts.
se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2,129,460, X=
166,200; partiendo de este punto con un RAC de N 14°55’53".1 W
y una distancia de 1,397.17 mts. se llega al vértice 75
de coordenadas Y= 2,130,810, X= 165,840; partiendo de este punto
con un RAC de N 40°48’54".3 W y una distancia de 581.37 mts. se
llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2,131,250, X= 165,460;
partiendo de este punto con un RAC de N 80°38’23".31 W y una distancia
de 922.27 mts. se llega al vértice 77 de coordenadas Y=
2,131,400, X= 164,550; partiendo de este punto con un RAC de N
44°10’10".86 W y una distancia de 975.90 mts. se llega al vértice
1 donde se cierra el polígono con unasuperficie de: 52,238-91-50
Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARECIFE I ARRECIFES: "ANEGADA DE AFUERA",
"SANTIAGUILLO", "ANEGADILLA" Y "TOPATILLO".
El
polígono se inicia en el vértice 5 de coordenadas
Y= 2’123,230 X= 197,850 partiendo de este punto con un RAC de
S 21°48’05.07" W y una distancia de 3,231.09 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’120,230 X= 196,650 partiendo
de este punto con un RAC de S 68°23’23.92" E y una distancia de
10,562.40 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=
2’116,340 X= 206,470 partiendo de este punto con un RAC de N 16°05’26.93"
E y una distancia de 3,247.21 mts. se llega al vértice
6 de coordenadas Y= 2’119,460 X= 207,370 partiendo de este punto
con un RAC de N 68°23'45.66" W y una distancia de 10,239,30 mts.
se llega al vértice 5 donde se cierra el polígono
con una superficie total de 3,361-17-00 has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE II ARRECIFE: "CABEZO"
El
polígono se inicia en el vértice de coordenadas
Y= 2’114,600 X= 199,840 partiendo de este punto con un RAC de
S 68°23’45.12" W y una distancia de 3,775.20 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’113.210 X= 196,330 partiendo
de este punto con un RAC de S 37°08’18.86" E y una distancia de
6,824.07 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,770
X= 200,450 partiendo de este punto con un RAC de N 87°52’23,81"
E y una distancia de 3,772.59 mts. se llega al vértice
9 de coordenadas Y= 2’107,910 X= 204,220 partiendo de este punto
con un RAC de N 10°04’08.62" E y una distancia de 1,086.73 mts.
se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2’108,980 X= 204,410
partiendo de este punto con un RAC de N 39°07’00.76" W y una distancia
de 7,243.56 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra
el polígono con una superficie total de 2,830-67-00 has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE III ARRECIFES:
"DE
ENMEDIO", "RIZO", "CHOAPAS", "POLO" Y "BLANCA"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’119,320 X= 191,130 partiendo de este punto con un RAC de
S 60° 30' 01.68" W y una distancia de 11,006.94 mts. se llega
al vértice 28 de coordenadas Y= 2’113,900 X= 181,550 partiendo
de este punto con un RAC de S 57° 05' 17.78" E y una distancia
de 2,820.95 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas
Y= 2’112,370 X= 183,920 partiendo de este punto con un RAC de
S 57° 37' 50.61" E y una distancia de 5,173.95 mts. se llega al
vértice 12 de coordenadas Y= 2’109,600 X= 188,290 partiendo
de este punto con un RAC de S 57° 20' 31.83" E y una distancia
de 4,002,81 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas
Y= 2’107,440 X= 191,660 partiendo de este punto con un RAC de
N 87° 37' 16.05" E y una distancia de 3,372.90 mts. se llega al
vértice 10 de coordenadas Y= 2’107,580 X= 195,030 partiendo
de este punto con un RAC de N 18° 22' 34.91" W y una distancia
de 12,370,83 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra
el polígono con una superficie de 7,842-33-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE IV ARRECIFES: "GIOTE" Y PUNTA
COYOL
El
polígono se inicia en el vértice 27 de coordenadas
Y= 2’112.370 X= 183,920 partiendo de este punto con un RAC de
S 00° 26' 45.14" E y una distancia de 2,570.07 mts. se llega al
vértice 26 de coordenadas Y= 2’109,800 X= 183,940 partiendo
de este punto con un RAC de N 65° 42' 51.02" E y una distancia
de 899.61 mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=
2’110,170 X= 184,760 partiendo de este punto con un RAC de N 74°
03' 16.57" E y una distancia de 364.00 mts. se llega al vértice
24 de coordenadas Y= 2’110,270 X= 185,110 partiendo de este punto
con un RAC de N 84° 36' 38.47" E y una distancia de 532.35 mts.
se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’110,320 X= 185,640
partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia
de 410.00 mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=
2’110,320 X= 186,050 partiendo de este punto con un RAC de SUR
FRANCO y una distancia de 270.00 mts. se llega al vértice
21 de coordenadas Y= 2’110,050 X= 186,050 partiendo de este punto
con un RAC de S 03° 03' 59.34" E y una distancia de 1,121.60 mts.
se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’108,930 X= 186,110
partiendo de este punto con un RAC de N 13° 53' 04.80" E y una
distancia de 916.78 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas
Y= 2’109,820 X= 186,330 partiendo de este punto con un RAC de
S 77° 28' 16.28" E y una distancia de 276.58 mts. se llega al
vértice 18 de coordenadas Y= 2’109,760 X= 186,600 partiendo
de este punto con un RAC de S 72° 15' 19.17" E y una distancia
de 262.48 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=
2’109,680 X= 186,850 partiendo de este punto con un RAC de S 49°
05' 08.21" E y una distancia de 198.49 mts. se llega al vértice
16 de coordenadas Y= 2’109,550 X= 187,000 partiendo de este punto
con un RAC de S 38° 39' 35.30" E y una distancia de 384.18 mts.
se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’109,250 X= 187,240
partiendo de este punto con un RAC de S 25° 01' 00.81" E y una
distancia de 165.52 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas
Y= 2’109,100 X= 187,310 partiendo de este punto con un RAC de
S 18° 26° 05.81" E y una distancia de 252.98 mts. se llega al
vértice 13 de coordenadas Y= 2’108,860 X= 187,390 partiendo
de este punto con un RAC de N 50° 34' 19.91" E y una distancia
de 1,165.16 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas
Y= 2,109,600 X= 188,290 partiendo de este punto con un RAC de
N 57° 37' 50.61" W y una distancia de 5,173.95 mts. se llega al
vértice 27 donde se cierra el polígono con una superficie
de 525-94-00 has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE V ARRECIFE:
"INGENIERO".
El
polígono se inicia en el vértice 30 de coordenadas
Y= 2’118,890 X= 173,740 partiendo de este punto con un RAC de
S 58° 23' 32.99" E y una distancia de 1,068.50 mts. se llega al
vértice 29 de coordenadas Y= 2’118,330 X= 174,650 partiendo
de este punto con un RAC de N 30° 30' 09.78" E y una distancia
de 2,344,46 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=
2’120,350 X= 175,840 partiendo de este punto con un RAC de N 59°
51' 09.28" W y una distancia de 2,648.20 mts. se llega al vértice
37 de coordenadas Y= 2’121,680 X= 173,550 partiendo de este punto
con un RAC de S 36° 40' 47.12" E y una distancia de 1,808.00 mts.
se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2’120,230 X= 174,630
partiendo de este punto con un RAC de S 17° 26' 49.87" W y una
distancia de 366.87 mts. se llega al vértice 35 de coordenadas
Y= 2’119,880 X= 174,520 partiendo de este punto con un RAC de
S 44° 05' 26.22" W y una distancia de 445.53 mts. se llega al
vértice 34 de coordenadas Y= 2’119,560 X= 174,210 partiendo
de este punto con un RAC de S 72° 28' 27.95" W y una distancia
de 199.24 mts. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=
2’119,500 X= 174,020 partiendo de este punto con un RAC de S 39°
28' 20.85" W y una distancia de 220.22 mts. se llega al vértice
32 de coordenadas Y= 2’119,330 X= 173,880 partiendo de este punto
con un RAC de S 19° 58' 59.18" W y una distancia de 351.14 mts.
se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2’119,000 X= 173,760
partiendo de este punto con un RAC de S 10° 18' 17.44" W y una
distancia de 111.80 mts. se llega al vértice 30 donde se
cierra el polígono con una superficie de 297-00-00 has.
DESCRIPCION
LIMITROFRE DE LA ZONA DE ARRECIFE VI ARRECIFES:
"ISLA
DE SACRIFICIOS" Y "DE PAJAROS".
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’126,090 X= 173,750 partiendo de este punto con un RAC de
S 09° 56' 43.01" E y una distancia de 3,705.68 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’122,440 X= 174,390 partiendo
de este punto con un RAC de S 72° 50' 17.08" E y una distancia
de 711,68 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=
2’122,230 X= 175,070 partiendo de este punto con un RAC de N 33°
28' 58.70" E y una distancia de 2,302.02 mts. se llega al vértice
4 de coordenadas Y= 2’124,150 X= 176,340 partiendo de este punto
con un RAC de N 53° 09' 55.84" W y una distancia de 3,236.00 mts.
se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono
con una superficie de 489-21-00 has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE VII ARRECIFES:
"ISLA
VERDE" BAJO PADUCAH
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’127,200 X= 176,840 partiendo de este punto con un RAC de
S 52° 20' 03.76" W y una distancia de 1,440.13 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’126,320 X= 175,700 partiendo
de este punto con un RAC de S 45° 45' 13.85" E y una distancia
de 2,149.79 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=
2’124,820 X= 177,240 partiendo de este punto con un RAC de N 59°
26' 38.52" E y una distancia de 1,927.69 mts. se llega al vértice
4 de coordenadas Y= 2’125,800 X= 178,900 partiendo de este punto
con un RAC de N 55° 47' 58.25" W y una distancia de 2,490.70 mts.
se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono
con una superficie de 370-40-00 has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE VIII ARRECIFE:
"ANEGADA
DE ADENTRO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’128,620 X= 176,900 partiendo de este punto con un RAC de
S 59° 50' 54.42" E y una distancia de 3.145.60 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’127,040 X= 179,620 partiendo
de este punto con un RAC de S 01° 30' 26.76" E y una distancia
de 1,900.65 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=
2’128,940 X= 179,670 partiendo de este punto con un RAC de N 71°
25' 01.19" W y una distancia de 2,447.61 mts. se llega al vértice
3 de coordenadas Y= 2,129,720 X= 177,350 partiendo de este punto
con un RAC de S 22° 14' 56.48" W y una distancia de 1,188.48 mts.
se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono
con una su- perficie de 407-50-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE IX ARRECIFE:
"BLANQUILLA"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’129,400 X= 173,590 partiendo de este punto con un RAC de
S 01° 11' 06.93" W y una distancia de 1,450.31 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’127,950 X= 173,560 partiendo
de este punto con un RAC de S 88° 34' 47'04" E y una distancia
de 1,210.37 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=
2’427,920 X= 174,770 partiendo de este punto con un RAC de N 00°
46' 46.15" E y una distancia de 1,470.13 mts. se llega al vértice
4 de coordenadas Y= 2’129,390 X= 174,790 partiendo de este punto
con un RAC de N 89° 31' 21.16" W y una distancia de 1,200.04 mts.
se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono
con una superficie de 175-98-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE X ARRECIFES: GALLEGUILLA Y "GALLEGA"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’130,080 X= 170,900 partiendo de este punto con un RAC de
S 12° 14' 46.79" W y una distancia de 2,610.07 mts. se llega al
vértice 62 de coordenadas Y= 2’127,500 X= 170,340 partiendo
de este punto con un RAC de S 55° 00' 28.72" E y una distancia
de 366.19 mts. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=
2’127,290 X= 170,640 partiendo de este punto con un RAC de S 66°
15' 01.81" E y una distancia de 546.26 mts. se llega al vértice
60 de coordenadas Y= 2’127,070 X= 171,140 partiendo de este punto
con un RAC de S 33° 41' 24.24" E y una distancia de 537.44 mts.
se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’126,290 X= 171,660
partiendo de este punto con un RAC de N 19° 16' 19.90" E y una
distancia de 3,029.78 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas
Y= 2’129,150 X= 172,660 partiendo de este punto con un RAC de
N 62° 08' 51.42" W y una distancia de 1,598.60 mts. se llega al
vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie
de 484-27-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE XI ARRECIFE: "PUNTA GORDA"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’132,100 X= 163,870 partiendo de este punto con un RAC de
S 80° 43' 52.86" E y una distancia de 2,918.09 mts. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y= 2’131,630 X= 166,750 partiendo
de este punto con un RAC de S 02° 21' 58.49" W y una distancia
de 3,633.09 mts. se llega al vértice 72 de coordenadas
Y= 2’128,000 X= 166,600 partiendo de este punto con un RAC de
N 30° 20' 35".99 W y una distancia de 950.15 mts. se llega al
vértice 73 de coordenadas Y= 2’128,820 X= 166,120 partiendo
de este punto con un RAC de N 07° 07' 30".05 E y una distancia
de 644. 98 mts. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=
2’129,460 X= 166,200 partiendo de este punto con un RAC de N 14°
55' 53".10 W y una distancia de 1.397.17 mts. se llega al vértice
75 de coordenadas Y= 2’130,810 X= 165,840 partiendo de este punto
con un RAC de N 40° 48' 55".30 W y una distancia de 581.37 mts.
se llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2’131,250 X= 165,460
partiendo de este punto con un RAC de N 80° 38' 23".31 W y una
distancia de 922.27 mts. se llega al vértice 77 de coordenadas
Y= 2’131,400 X= 164,550 partiendo de este punto con un RAC de
N 44° 10' 10".86 W y una distancia de 975.90 mts. se llega al
vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie
de 325-76-00 Has.
DESCRIPCIÓN
LIMÍTROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE XII ARRECIFE:
"HORNOS"
El
polígono se inicia en el vértice 38 de coordenadas
Y= 2’122,020, X= 173,190 partiendo de este punto con un RAC de
N 75° 19' 24".98 W y una distancia de 858.33 mts. se llega al
vértice 39 de coordenadas Y= 2’122,240, X= 172,260 partiendo
de este punto con un RAC de N 40° 09' 21".59 W y una distancia
de 418.68 mts. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=
2’122,560, X= 171,990 partiendo de este punto con un RAC de N
44° 59' 59".99 E y una distancia de 113.13 mts. se llega al vértice
41 de coordenadas Y= 2’122,640, X= 172,070 partiendo de este punto
con un RAC de N 55° 18' 17".44 W y una distancia de 158.11 mts.
se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’122,730, X=
171,940 partiendo de este punto con un RAC de N 26° 33' 54".18
W y una distancia de 201.24 mts. se llega al vértice 43
de coordenadas Y= 2’122,910, X= 171,850 partiendo de este punto
con un RAC de N 29° 21' 27".91 W y una distancia de 183.57 mts.
se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’123,070, X=
171,760 partiendo de este punto con un RAC de N 44° 59' 59".99
E y una distancia de 98.99 mts. se llega al vértice 45
de coordenadas Y= 2’123,140, X= 171,630 partiendo de este punto
con un RAC de N 65° 22' 35".16 W y una distancia de 264.00 mts.
se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2’123,250, X=
171,590 partiendo de este punto con un RAC de N 34° 59' 31".27
W y una distancia de 244.13 mts. se llega al vértice 47
de coordenadas Y= 2’123,450, X= 171,450 partiendo de este punto
con un RAC de N 09° 46' 56".66 W y una distancia de 294.27 mts.
se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2’123,740, X=
171,400 partiendo de este punto con un RAC de N 02° 12' 09".05
W y una distancia de 260.10 mts. se llega al vértice 49
de coordenadas Y= 2’124,000, X= 171,390 partiendo de este punto
con un RAC de N 34° 30' 30".68 E y una distancia de 194.16 mts.
se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2’124,160, X=
171,500 partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una
distancia de 140.00 mts. se llega al vértice 51 de coordenadas
Y= 2’124,160, X= 171,640 partiendo de este punto con un RAC de
N 07° 07' 30".05 W y una distancia de 161.24 mts. se llega al
vértice 52 de coordenadas Y= 2’124,320, X= 171,620 partiendo
de este punto con un RAC de N 41° 11' 09".32 W y una distancia
de 106.30 mts. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=
2’124,400, X= 171,550 partiendo de este punto con un RAC de N
03° 21' 59".25 E y una distancia de 170.29 mts. se llega al vértice
54 de coordenadas Y= 2’124,570, X= 171,560 partiendo de este punto
con un RAC de N 22° 09' 58".84 W y una distancia de 291.54 mts.
se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’124,840, X=
171,450 partiendo de este punto con un RAC de N 16° 41' 57".27
E y una distancia de 522.01 mts. se llega al vértice 56
de coordenadas Y= 2’125,340, X= 171,600 partiendo de este punto
con un RAC de S 24° 18' 49".66 E y una distancia de 3,643.13 mts.
se llega al vértice 38 donde se cierra el polígono
con una superficie de 2-11-39-50 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA DE FONDEADERO
(TRANSITO
DE BUQUES)
El
polígono se inicia en el vértice 5 de coordenadas
Y= 2’123,230, X= 197,850 partiendo de este punto con un RAC de
N 72° 33' 48".47 W y una distancia de 19,055.61 mts. se llega
al vértice 4 de coordenadas Y= 2’128,940, X= 179,670 partiendo
de este punto con un RAC de S 01° 30' 26".76 W y una distancia
de 1,900.65 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=
2’127,040, X= 179,620 partiendo de este punto con un RAC de S
30° 08' 28".98 W y una distancia de 1,433,87 mts. se llega al
vértice 4 de coordenadas Y= 2’125,800, X= 178,900 partiendo
de este punto con un RAC de S 29° 18' 46".12 W y una distancia
de 6,250,28 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=
2’120,350, X= 175,840 partiendo de este punto con un RAC de S
30° 30' 09".78 W y una distancia de 2,344.46 mts. se llega al
vértice 29 de coordenadas Y= 2’118,330, X= 174,650 partiendo
de este punto con un RAC de S 57° 17' 54".09 E y una distancia
de 8,199.68 mts. se llega al vértice 28 de coordenadas
Y= 2’113,900, X= 181,550 partiendo de este punto con un RAC de
N 60° 30' 01".68 E y una distancia de 11,006.94 mts. se llega
al vértice 1 de coordenadas Y= 2’119,320, X= 191,180 partiendo
de este punto con un RAC de N 59° 48' 25".98 E y una distancia
de 7,774.73 mts. se llega al vértice 5 donde se cierra
el polígono con una superficie de 17,498-60-00 Has.
Que
la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación
con las de Marina, de Pesca y de Comunicaciones y Transportes,
han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar la zona
conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", al Sistema Nacional
de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Parque
Marino Nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Se declara Area Natural Protegida con el carácter de Parque
Marino Nacional, la zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano",
ubicada frente a las costas de los Municipios de Veracruz, Boca
del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una
superficie de 52,238-91-50 Has. (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS
TREINTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS),
cuya descripción limítrofe analítico-topohidrográfica
se específica en el penúltimo considerando de este
Decreto.
ARTICULO
SEGUNDO.
La administración, organización y manejo del Area
Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional,
a que se refiere este Decreto, quedan a cargo de las Secretarías
de Marina y de Pesca, con la participación de las Secretarías
de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, las que
elaborarán coordinadamente un Programa de Manejo del Area,
con la participación de los gobiernos del Estado de Veracruz
Llave y de los municipios involucrados.
ARTICULO
TERCERO.
El Programa de Manejo del Area Nacional Protegida contendrá,
además de lo previsto en el artículo 68 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, por lo menos, lo siguiente:
I. El catálogo de especies de la flora y fauna acuática
que se encuentran en la zona;
II. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes
de concesiones, permisos o autorizaciones para la explotación
extracción o aprovechamiento de los recursos del Parque
Marino Nacional, de conformidad con la legislación aplicable;
III. Las actividades permitidas dentro del área;
IV. Las restricciones a la construcción, ocupación
y funcionamiento de instalaciones marítimas o de otra clase
de obras;
V. Las actividades de protección de los ecosistemas y sus
elementos de investigación científica y de educación
ecológica.
ARTICULO
CUARTO.
En el Parque Marino Nacional objeto de este Decreto, todas las
obras y actividades se realizarán conforme a los lineamientos
establecidos en el Programa de Manejo y en la legislación
aplicable.
ARTICULO
QUINTO.
En el Parque Marino Nacional "Sistema Arrecifal Veracruzano",
sólo se permitirán actividades relacionadas con
la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus
elementos, la investigación, recreación y educación
ecológica y el aprovechamiento de recursos naturales aprobados
por las autoridades competentes, de acuerdo con el Programa de
Manejo y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO
SEXTO.
En el área que integra el Parque Marino Nacional, se permitirá
la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas,
en las áreas, épocas y con los límites, artes,
equipos y métodos que se establezcan en el programa de
manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Se
prohíbe la captura o recolección de corales y de
algas coralígenas.(1)
ARTICULO
SEPTIMO.
En el «Sistema Arrecifal Veracruzano», se podrá autorizar
el establecimiento de granjas marinas, para el cultivo de moluscos,
peces, crustáceos, algas u otras especies que se puedan
utilizar para la repoblación del área. La pesca
deportiva podrá autorizarse, previo el cumplimiento de
los requisitos correspondientes.
ARTICULO
OCTAVO.
Las actividades de recreación en la zona comprendida sobre
la línea de costa y la Isla de Sacrificios, únicamente
podrán realizarse de conformidad con los lineamientos establecidos
en el Programa de Manejo del área.
ARTICULO
NOVENO.
Las áreas y canales de navegación ya establecidos
continuarán en uso, debiendo delimitarse el área
de fondeadero para embarcaciones en espera del servicio de pilotaje
para entrar a puerto.
ARTICULO
DECIMO.
La disposición final de residuos sólidos, producto
de actividades de desazolve de los canales de navegación
localizados dentro de los límites del «Sistema Arrecifal
Veracruzano», deberán ser deslastrados fuera de los límites
del mar territorial.
ARTICULO
DECIMOPRIMERO.
Las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social
y de Comunicaciones y Transportes tomarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para evitar
la contaminación de los recursos naturales del «Sistema
Arrecifal Veracruzano».
ARTICULO
DECIMOSEGUNDO.
Para la adecuada organización, administración y
manejo del Parque Marino Nacional, las Secretarías de Marina,
de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y transportes,
podrán proponer la celebración de acuerdos de coordinación
con el Gobierno del Estado de Veracruz Llave, con la participación
de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado,
así como de convenios de concertación con instituciones
de educación superior, centros de investigación
y grupos sociales, investigadores y especialistas interesados.
ARTICULO
DECIMOTERCERO.
La inspección y vigilancia del Parque Marino Nacional,
«Sistema Arrecifal Veracruzano», queda a cargo de la Secretaría
de Marina. Las infracciones que se cometan, se sancionarán
conforme a los señalado en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social
y de Comunicaciones y Transportes, elaborarán el Programa
de Manejo del Parque Marino Nacional «Sistema Arrecifal Veracruzano»,
dentro de los 180 días naturales, contados a partir de
la Publicación del presente Decreto.
TERCERO.
La
Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar
la inscripción del presente Decreto en el Sistema Nacional
de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 90 días naturales,
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México
Distrito Federal, a los veintiún días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social.- Luis Donaldo
Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones
y Transportes, Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica.-
El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.
El
texto anterior es el vigente, conteniendo la siguiente reforma
aplicada:
DECRETO
por el que se reforma el artículo sexto del diverso que
declara área natural protegida con el carácter de
Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal
Veracruzano, ubicada en el Estado de Veracruz Llave.
25-11-1994
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero de la propia
Constitución Política; 1º fracciones IV, V y VI,
2º fracción III, 5º fracciones I, II, IV, XI y XIII, 44,
45, 52, 57, 61, 64, 71 y 78 de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; 1º, 2º, 4º, 6º, 18, 22 y 36
de la Ley Federal del Mar; 1°., 2°., 3° fracción I de la
Ley Federal de Aguas Nacionales; 40 de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, 1°., 65 y 66 de la Ley de Navegación
; 1°., 2°., 3°, fracciones IV, V, VI, VIII y IX, 4°., 6°., 7°.,
13, 17 fracción 1, 22, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca;
1°., 2°., 3°, fracción XI y 40 fracción I y X de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
30 fracciones IV, XI y XII, 32, fracciones I, XXIII, XXV, XXVIII
y XXX, 36 fracción XXV y 43 fracciones I, II, IV y V de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y
CONSIDERANDO
Que
mediante Decreto Presidencial de fecha 21 de agosto de 1992, publicado
en el Diario Oficial de la Federación los días 24
y 25 del mismo mes y año, se declaró área
natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional,
la zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", ubicada
frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río
y Alvarado del estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50
hectáreas, con el objeto de asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos ecológicos que tienen lugar
en el sistema, salvaguardar la diversidad de la flora y fauna
acuáticas, asegurar el aprovechamiento racional de los
recursos naturales existentes en la zona, así como proporcionar
un cambio propicio para la investigación científica
y el estudio del ecosistema y su equilibrio.
Que
en el ARTICULO SEXTO del Decreto de referencia, se estableció
que en el área que integra el Parque Marino Nacional, se
permitirá la extracción comercial de especies ícticas,
con líneas de mano en su versión simple o múltiple,
redes de enmallar, curricán, almadrabas, trampas y buceo;
prohibiendo la captura o recolección de corales, algas
coralígenas, así como especies malacológicas.
Que
las investigaciones biológica pesqueras desarrolladas por
la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación
con la de Pesca sobre la situación actual de las especies
malacológicas, particularmente de pulpo, caracol y almeja,
indican que es posible permitir un aprovechamiento controlado
y reglamentado de algunas de estas especies en el área
que conforma el "Sistema Arreficial Veracruzano", en el beneficio
de las comunidades de pescadores aledañas a la zona arrecifal.
Que
como resultado de dichas investigaciones, se dispone de las bases
técnicas y científicas para la emisión de
disposiciones normativas tendientes a garantizar un aprovechamiento
racional de algunas de las especies que así lo requieran,
así como el uso de artes, equipos y métodos de pesca
más selectivos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
UNICO.- Se reforma el ARTICULO SEXTO del Decreto por el que se
declara área natural protegida con el carácter de
Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal
Veracruzano, ubicada frente a las costas de los Municipios de
Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz
Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado
en el Diario Oficial de la Federación los días 24
y 25 de agosto de 1992, para quedar como sigue:
"ARTICULO
SEXTO».- En el área que se integra el Parque Marino Nacional,
se permitirá la pesca comercial de las especies ícticas
y malacológicas, en las áreas, épocas y con
los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan
en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Se
prohibe la captura o recolección de corales y de algas
coralígenas."
TRANSITORIO
UNICO.-
El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, el la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los veintiún días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Marina,
Luis Carlos Rauno Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Social, Carlos Rojas Gutierrez.- Rúbrica.- El Secretario
de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca , Guillermo Jiménez
Morales.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara área natural protegida, con el carácter
de reserva de la biosfera, la región denominada Los Tuxtlas,
ubicada en los municipios de Angel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan,
Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y
Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz, con una
superficie total de 155,122-46-90 hectáreas.
23-11-1998
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO
ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o.,
fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción
I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria;
2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), 9 y 15 de la
Ley Federal de Caza; 5o., 6o., fracción IV, 7o., fracciones
II y IV, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III,
VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que
los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones
biogeográficas, así como la diversidad genética
de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que
el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos,
ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación
hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;
Que
el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico,
en las últimas décadas, se ha realizado de una forma
desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio
natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones
y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer;
esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo
los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;
Que
las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas
relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas
no alterados significativamente por la acción del hombre
y en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad
nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas,
amenazadas y en peligro de extinción;
Que
la Sierra de Los Tuxtlas se encuentra ubicada en la planicie costera
del Golfo de México en el Estado de Veracruz, la integran
alrededor de 300 conos volcánicos de composición
basáltica, entre los que destacan por su altura, el Volcán
de San Martín Tuxtla con 1680 msnm hacia el noroeste, el
Volcán Santa Marta con 1720 msnm y San Martín Pajapan
al sureste;
Que
la región de Los Tuxtlas alberga una enorme biodiversidad
debida a su posición geográfica en medio de la planicie
costera y su cercanía al mar, a la amplitud de su gradiente
altitudinal, a la configuración del terreno y a la posición
con respecto a los vientos húmedos provenientes del Golfo
de México, lo que le confiere una gran variedad de suelos
y de condiciones microclimáticas que favorecen la diversidad
de hábitats y especies;
Que
la estructura topográfica, hidrográfica y biológica
de la región de Los Tuxtlas ha conformado tres espacios
microrregionales que son el Volcán de San Martín
Tuxtla, la Sierra de Santa Marta y el Lago de Catemaco, cada uno
de ellos con sus propias dinámicas étnicas, sociales,
económicas y políticas; en estos espacios pueden
apreciarse distintos procesos de aprovechamiento y utilización
de los recursos naturales, así como diferentes grados de
perturbación de los ecosistemas;
Que
desde el punto de vista hidrológico, la región de
Los Tuxtlas es muy importante, por ser una de las zonas más
lluviosas del país, lo que da lugar a una compleja red
hidrológica, con numerosos ríos permanentes que
se originan desde la cima de los volcanes y diversos cuerpos de
agua dulce en antiguos cráteres, estos sistemas acuáticos,
por su origen volcánico, presentan características
ecológicas muy particulares, ya que la presencia de cañadas,
depresiones y pequeños valles, promueve la existencia de
una gran heterogeneidad microclimática, lo cual favorece
una alta diversidad ictiofaunística, y un alto número
de endemismos;
Que
por la amplitud de su gradiente altitudinal la región de
Los Tuxtlas posee, en una superficie relativamente reducida, una
variada gama de condiciones climáticas y de suelos que
favorecen la diversificación de la flora y la fauna; en
toda esta zona se extienden diferentes tipos de bosques de mediana
altitud y bosques de niebla, que ocupan desde la costa, hasta
las cimas de los volcanes de manera ininterrumpida; esta conexión
entre costa y bosque tropical-bosque mesólfilo es de gran
importancia ecológica, única en México y
en América del Norte, por lo que debe conservarse y restaurarse;
Que
el aislamiento geográfico de la región de Los Tuxtlas,
dentro del área de distribución de los bosques tropicales
en México, la distinguen por presentar algunas especies
que no comparten el resto de los bosques tropicales del país,
en donde encuentran refugio 26 de las 41 especies endémicas
de árboles de más de 18m. de altura presentes en
este tipo de vegetación dentro de la vertiente del Golfo
y el Caribe de México; lo cual, equivale al 62% de la flora
leñosa endémica en México, siendo la región
de Los Tuxtlas una de las tres áreas con mayor número
de especies leñosas endémicas de los bosques tropicales
en nuestro país;
Que
de acuerdo con los estudios realizados en el área se han
registrado más de 2,368 especies de plantas vasculares
entre las que sobresalen las orquídeas y las palmas; numerosos
componentes de la flora de esta región que se encuentran
amenazados o en peligro de extinción, tales como el árbol
hualhua, la epífita conchita y las palmas camedora y paluda;
asimismo, se han reportado una gran variedad de plantas vasculares
endémicas, tales como chalahuite, acatopi, mirto, palo
de tigre y posiblemente nuevas plantas como la bromelia, contra-yerba
y guaco; y más de 263 especies de plantas con usos medicinales,
153 especies comestibles y en sólo una comunidad se han
registrado 80 especies maderables útiles;
Que
en Los Tuxtlas se han registrado 128 especies de mamíferos,
561 especies de aves, de las cuales 223 son migratorias, 117 especies
de reptiles y 45 especies de anfibios; además hay una rica
fauna de artrópodos, al registrarse más de 531 especies
de mariposas y 133 especies de libélulas; asimismo en el
área existen especies faunísticas endémicas,
en peligro de extinción, amenazadas y bajo protección
especial tales como, el mono araña, mono aullador, ocelote, jaguar, tapir, jaguarundi, nutria de
agua, tlacuachillo dorado, colibrí, paloma, totolaca, perico
real, tucaneta, halcón peregrino, cholin cojilote, tucán
grande o pico de canoa, águila elegante, loro de cabeza
amarilla, águila tirana, hocofaisán, cotinga, boa,
iguana verde, nauyaca real, nauyaca endémica y el cocodrilo;
Que
mediante Decreto Presidencial se declararon Zona Protectora Forestal
y de Refugio Faunístico el 28 de febrero de 1979, la región
conocida con el nombre de "Volcán de San Martín"
en el lugar denominado Los Tuxtlas, Estado de Veracruz, y Zona
de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre,
el 18 abril de 1980, la región conocida como "Sierra
de Santa Marta", localizada en los municipios de Soteapan
y Mecayapan, Estado de Veracruz, los cuales fueron publicados
en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de marzo de 1979 y 28 de abril de 1980, respectivamente;
Que
con el propósito de obtener un manejo integral de la región
conocida como Los Tuxtlas, se ha determinado incorporar como una
sola área natural protegida con el carácter de reserva
de la biosfera, a la Zona de Protección Forestal y de Refugio
Faunístico «Volcán de San Martín», así
como a la Zona de Protección Forestal y de la Fauna Silvestre
«Sierra de Santa Marta», por existir en dichas zonas ecosistemas
similares representativos de la biodiversidad nacional;
Que
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
por conducto del Instituto Nacional de Ecología, con base
en los estudios realizados por la Universidad Nacional Autónoma
de México en la Estación Biológica Tropical
Los Tuxtlas, el Instituto de Ecología, A. C., el Proyecto
Sierra de Santa Marta, A. C. y la Universidad Veracruzana, y en
coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz, los
municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan,
San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan
de Juárez, ha encontrado que los ecosistemas de Los Tuxtlas,
no se encuentran significativamente alterados, además de
que se caracterizan por su gran riqueza y fragilidad, y que contienen
muestras representativas de los ecosistemas originales, razón
por la que se considera que reúnen los requisitos necesarios
para constituirse como una reserva de la biosfera;
Que
los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron
a disposición del público, según aviso publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre
de 1998 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad
opinión favorable para el establecimiento de dicha área,
y
Que
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar como área natural
protegida la región conocida como Los Tuxtlas, con el carácter
de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter
de reserva de la biosfera, la región denominada Los Tuxtlas,
ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco,
Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla,
Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz,
con una superficie total de 155,122-46-90 hectáreas (CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS HECTÁREAS,
CUARENTA Y SEIS ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS), dentro
de la cual se ubican 3 zonas núcleo con una superficie
total de 29,720-83-93 hectáreas (VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS
VEINTE HECTÁREAS, OCHENTA Y TRES ÁREAS, NOVENTA
Y TRES CENTIÁREAS) y una zona de amortiguamiento con una
superficie total de 125,401-62-97 hectáreas (CIENTO VEINTICINCO
MIL CUATROCIENTAS UNA HECTÁREAS, SESENTA Y DOS ÁREAS,
NOVENTA Y SIETE CENTIÁREAS); cuya descripción analítico-topohidrográfica
y limítrofe es la siguiente:
DESCRIPCIÓN
LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA
DE
LA BIOSFERA Los Tuxtlas (Superficie 155, 122 - 46 - 90 hectáreas)
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’070,863; X=258,625.50 ubicado en Punta Puntillas; partiendo
de este punto con un Rumbo Astronómico Calculado RAC de
S 26°03’07'’ E y una distancia de 2,257.35 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2' 068,835; X= 259,616.90; partiendo de este
punto con un RAC de S 48° 51' 13'’ E y una distancia de 2,697.63
m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2 067,060; X=
261,648.30; ubicado en la carretera Salinas Roca Partida-La Nueva
Victoria partiendo de este punto con un RAC de S 68° 03' 44'’
E y una distancia de 3,155.80 m. se llega al vértice 4
de coordenadas Y= 2’065,881; X= 264,575.60; ubicado en la carretera
La Nueva Victoria-Arroyo de Liza, partiendo de este punto con
rumbo general Suroeste se continúa por la carretera hasta
llegar al vértice 5 de coordenadas Y= 2’064,043; X= 262,566.80;
partiendo de este punto con un RAC de S 28° 02' 11'’ W y una distancia
de 752.28 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’063,379;
X= 262,213.20; partiendo de este punto con un RAC de S 86° 40'
16'’ W y una distancia de 1,481.09 m. se llega al vértice
7 de coordenadas Y= 2’063,293; X= 260,734.60; ubicado en la brecha
La Mojarra-La Nueva Victoria partiendo de este punto con rumbo
general Noreste se continúa por la brecha hasta llegar
al vértice 8 de coordenadas Y= 2’063,853; X= 261,046.70;
ubicado en el cruce de la carretera La Nueva Victoria-Laguna de
Majahual y el camino a La Mojarra, partiendo de este punto con
rumbo general Noroeste se continúa por la carretera hasta
llegar al vértice 9 de coordenadas Y= 2’064,629; X= 257,868.40;
partiendo de este punto con un RAC de S 20° 29' 46'’ W y una distancia
de 672.57 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’063,999;
X= 257,632.90; partiendo de este punto con un RAC de N 86° 46'
26'’ W y una distancia de 639.71 m. se llega al vértice
11 de coordenadas Y= 2’064,035; X= 256,994.20; partiendo de este
punto con un RAC de N 14° 37' 07'’ W y una distancia de 448.52
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’064,469;
X= 256,881; ubicado sobre la carretera Laguna Majahual-El Porvenir,
partiendo de este punto con rumbo general Oeste se continúa
por la carretera hasta llegar al vértice 13 de coordenadas
Y= 2’063,986; X= 255,811.90; ubicado sobre la misma carretera
partiendo de este punto con un RAC de S 51° 10' 59'’ E y una distancia
de 4,912.36 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=
2’060,906.78; X= 259,639.39; ubicado en el vértice noreste
del ejido La Esperanza; partiendo de este punto con un RAC de
S 05° 12' 33'’ W y una distancia de 2,583.22 m. se llega al vértice
15 de coordenadas Y= 2’058,334.23; X= 259,404.84 ubicado en el
vértice Sureste del ejido La Esperanza; partiendo de este
punto con un RAC de N 80° 25' 51'’ W y una distancia de 2,352.28
m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’058,725.26;
X= 257,085.29; partiendo de este punto con un RAC de S 08° 58'
24'’ W y una distancia de 134.32 m. se llega al vértice
17 de coordenadas Y= 2’058,592.58; X= 257,064.34; ubicado en el
límite suroeste del ejido La Esperanza; partiendo de este
punto con un RAC de S 52° 59' 53'’ E y una distancia de 1,266.18
m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’057,830.54;
X= 258,075.54; ubicado al límite este del ejido Tula; partiendo
de este punto con un RAC de S 38° 40° 22'’ W y una distancia de
1,002.19 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’057,048.10;
X= 257,449.29; partiendo de este punto con un RAC de N 43° 13'
48'’ W y una distancia de 1,530.77 m. se llega al vértice
20 de coordenadas Y= 2’058,163.43; X= 256,400.81; partiendo de
este punto con un RAC de S 89° 16' 29'’ W y una distancia de 617.01
m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’058,155.62;
X= 255,783.85; partiendo de este punto con un RAC de S 55° 30'
35'’ W y una distancia de 222.22 m. se llega al vértice
22 de coordenadas Y= 2’058,029.79; X= 255,600.69; partiendo de
este punto con un RAC de S 49° 36' 40'’ E y una distancia de 1,023.18
m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’057,366.79;
X= 256,380.02; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 49'
21'’ W y una distancia de 1,143.98 m. se llega al vértice
24 de coordenadas Y= 2’056,880.11; X= 255,344.72; partiendo de
este punto con un RAC de S 15° 59' 44'’ E y una distancia de 2,845.38
m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’054,144.89;
X= 256,128.81; ubicado en el límite Sureste del ejido Tecolapan;
partiendo de este punto con un RAC de S 06° 20' 38'’ E y una distancia
de 2,613.70 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=
2’051,547.19; X= 256,417.61; partiendo de este punto con un RAC
de S 69° 19' 18'’ E y una distancia de 1,329.30 m. se llega al
vértice 27 de coordenadas Y= 2’051,077.79; X= 257,661.29;
ubicado en el límite este del ejido Tapalapan; partiendo
de este punto con un RAC de S 47° 08' 21'’ E y una distancia de
6,399.11 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’046,725;
X= 262,351.90; ubicado al Sur de la laguna Cuyapan; partiendo
de este punto con un RAC de S 56° 58' 53'’ E y una distancia de
392.72 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’046,511;
X= 262,681.20; ubicado en el acueducto; partiendo de este punto
con rumbo general Sureste se continúa por el acueducto
hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y=2’043,426;
X= 266,773.30; ubicado en el cruce de un arroyo intermitente con
el acueducto; partiendo de este punto con rumbo general Sureste
se continúa por el acueducto hasta llegar al vértice
31 de coordenadas Y= 2’043,297; X= 267,480.30; partiendo de este
punto con un RAC de S 35° 26' 13'’ E y una distancia de 443.07
m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’042,936;
X= 267,737.20; partiendo de este punto con un RAC de S 75° 25'
32'’ E y una distancia de 154.98 m. se llega al vértice
33 de coordenadas Y= 2’042,897; X= 267,887.20; partiendo de este
punto con un RAC de S 09° 20' 24'’ W y una distancia de 601.98
m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’042,303;
X= 267,789.50; partiendo de este punto con un RAC de S 31° 51'
11'’ E y una distancia de 359.07 m. se llega al vértice
35 de coordenadas Y= 2’041,998; X= 267,979; partiendo de este
punto con un RAC de S 70° 08' 48'’ E y una distancia de 512.35
m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2’041,824;
X= 268,460.90; partiendo de este punto con un RAC de S 80° 40'
41'’ E y una distancia de 858.13 m. se llega al vértice
37 de coordenadas Y= 2’041,685; X= 269,307.70; partiendo de este
punto con un RAC de N 27° 38' 19'’ E y una distancia de 334.12
m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2’041,981;
X= 269,462.70; partiendo de este punto con un RAC de N 47° 47'
30'’ W y una distancia de 235.18 m. se llega al vértice
39 de coordenadas Y= 2’042,139; X= 269,288.50; partiendo de este
punto con un RAC de N 11° 54' 34'’ W y una distancia de 505.88
m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2’042,634;
X= 269,184.10; partiendo de este punto con un RAC de N 77° 20'
05'’ E y una distancia de 54.73 m. se llega al vértice
41 de coordenadas Y= 2’042,646; X= 269,237.50; partiendo de este
punto con un RAC de N 09° 12' 54'’ E y una distancia de 190.45
m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’042,834;
X= 269,268; partiendo de este punto con un RAC de N 87° 09' 15'’
E y una distancia de 342.42 m. se llega al vértice 43 de
coordenadas Y= 2’042,851; X= 269,610; partiendo de este punto
con un RAC de S 28° 34' 28'’ E y una distancia de 127.53 m. se
llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’042,739; X= 269,671;
partiendo de este punto con un RAC de N 54° 06' 37'’ E y una distancia
de 293.40 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’042,911;
X= 269,908.70; partiendo de este punto con un RAC de N 36° 40'
28'’ E y una distancia de 457.58 m. se llega al vértice
46 de coordenadas Y= 2’043,278; X= 270,182; partiendo de este
punto con un RAC de N 12° 18' 43'’ W y una distancia de 364.38
m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2’043,634;
X= 270,104.30; partiendo de este punto con un RAC de N 22° 15'
52'’ E y una distancia de 677.51 m. se llega al vértice
48 de coordenadas Y= 2’044,261; X= 270,361; partiendo de este
punto con un RAC de S 75° 58' 35'’ E y una distancia de 1,634.20
m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2’043,865;
X= 271,946.50; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 15'
21'’ E y una distancia de 324.62 m. se llega al vértice
50 de coordenadas Y= 2’043,724; X= 272,238.90; partiendo de este
punto con un RAC de S 19° 49' 20'’ W y una distancia de 228.54
m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2’043,509;
X= 272,161.40; partiendo de este punto con un RAC de S 61° 40'
27'’ E y una distancia de 202.32 m. se llega al vértice
52 de coordenadas Y= 2’043,413; X= 272,339.50; partiendo de este
punto con un RAC de S 41° 11' 01'’ E y una distancia de 1,409.77
m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2’042,352;
X= 273,267.80; partiendo de este punto con un RAC de S 07° 51'
49'’ W y una distancia de 760.14 m. se llega al vértice
54 de coordenadas Y= 2’041,599; X= 273,163.80; partiendo de este
punto con un RAC de S 25° 20' 19'’ W y una distancia de 543.26
m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’041,108;
X= 272,931.30; partiendo de este punto con un RAC de S 32° 27'
27'’ W y una distancia de 161.17 m. se llega al vértice
56 de coordenadas Y= 2’040,972; X= 272,844.80; partiendo de este
punto con un RAC de S 06° 51' 47'’ W y una distancia de 222.59
m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’040,751;
X= 272,818.20; partiendo de este punto con un RAC de S 85° 03'
36'’ E y una distancia de 464.52 m. se llega al vértice
58 de coordenadas Y= 2’040,711; X= 273,281; partiendo de este
punto con un RAC de N 37° 46' 32'’ E y una distancia de 334.00
m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’040,975;
X= 273,485.60; partiendo de este punto con un RAC de S 44° 59'
59'’ E y una distancia de 138.59 m. se llega al vértice
60 de coordenadas Y= 2’040,877; X= 273,583.60; partiendo de este
punto con un RAC de N 85° 03' 28'’ E y una distancia de 1,207.18
m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’040,981;
X= 274,786.30; partiendo de este punto con un RAC de S 47° 09'
50'’ E y una distancia de 1,569.34 m. se llega al vértice
62 de coordenadas Y= 2’039,914; X= 275,937.10; partiendo de este
punto con un RAC de S 56° 02' 54'’ E y una distancia de 2,248.68
m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y= 2’038,658.13;
X= 277,802.41; partiendo de este punto con un RAC de S 13° 34'
17'’ E y una distancia de 213.07 m. bordeando la laguna de Amolapan,
se llega al vértice 64 de coordenadas Y= 2’038,451; X=
277,852.41; partiendo de este punto con un RAC de S 60° 49' 26'’
E y una distancia de 224.87 m. bordeando la laguna de Amolapan,
se llega al vértice 65 de coordenadas Y= 2’038,341.38;
X= 278,048.75; partiendo de este punto con un RAC de S 85° 07'
37'’ E y una distancia de 126.55 m. se llega al vértice
66 de coordenadas Y= 2’038,330.63; X= 278,174.84; ubicado al Sur
de la laguna Amolapan; partiendo de este punto con un RAC de S
84° 05' 04'’ E y una distancia de 539.73 m. se llega al vértice
67 de coordenadas Y= 2’038,275; X= 278,711.70; ubicado en la carretera
Catemaco-Coyame, partiendo de este punto con rumbo general Noreste
se continúa por la carretera hasta llegar al vértice
68 de coordenadas Y= 2’039,613; X= 279,400.40; partiendo de este
punto con un RAC de S 41° 32' 30'’ E y una distancia de 726.81
m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y= 2’039,069;
X= 279,882.40; ubicado en el lado Noroeste de la Laguna de Catemaco;
partiendo de este punto siguiendo el borde Noroeste, Norte, Noreste
y Este, de la Laguna de Catemaco incluyendo la Zona Federal pasando
entre otros los poblados de Coyame, Ojoxapan y Tebanca, se llega
al vértice 70 de coordenadas Y= 2’032,357; X= 286,213.80;
ubicado en la desembocadura de el río Ahuacapan en la laguna
de Catemaco; partiendo de este punto con un RAC de S 17° 04' 48'’
W y una distancia de 374.51 m. se llega al vértice 71 de
coordenadas Y= 2’031,999; X= 286,103.80; ubicado en el camino
La Margarita-Benito Juárez partiendo de este punto con
rumbo general Sureste se continúa por el camino Benito
Juárez-La Magdalena-Tulín, hasta llegar al vértice
72 de coordenadas Y= 2’021,938; X= 293,271.10; ubicado sobre el
mismo camino partiendo de este punto con un RAC de N 45° 48' 20'’
E y una distancia de 2,044.02 m. se llega al vértice 73
de coordenadas Y= 2’023,362.88; X= 294,736.63; partiendo de este
punto con un RAC de N 85° 21' 03'’ E y una distancia de 4,831.77
m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2’023,754.50;
X= 299,552.50; partiendo de este punto con un RAC de S 08° 32'
48'’ E y una distancia de 973.56 m. se llega al vértice
75 de coordenadas Y= 2’022,791.75; X= 299,697.19; partiendo de
este punto con un RAC de N 87° 13' 33'’ E y una distancia de 2,298.70
m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2’022,903;
X= 301,993.20; ubicado sobre una brecha aproximadamente a 150
m. al oeste del Río Huatzuntlán; partiendo de este
punto con rumbo general Sur se continúa por la brecha,
hasta llegar al vértice 77 de coordenadas Y= 2’020,787;
X= 301,734.80; ubicado sobre la misma brecha en el cruce con un
arroyo intermitente; partiendo de este punto con un RAC de N 63°
40' 50'’ E y una distancia de 1,887.79 m. se llega al vértice
78 de coordenadas Y= 2’021,624; X= 303,426.90; ubicado en el cruce
de la brecha Ocotal Chico-Ceiba con el acueducto; partiendo de
este punto con rumbo general Sur se continúa por el acueducto
hasta llegar al vértice 79 de coordenadas Y= 2’020,316;
X= 303,580.70; ubicado en otro cruce de la brecha y el mismo acueducto;
partiendo de este punto con un RAC de S 50° 44' 43'’ E y una distancia
de 812.30 m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y= 2’019,802;
X= 304,209.70; ubicado en el cruce de la brecha a Ocotal Chico
con el camino a Mecayapan-Ocotal Grande; partiendo de este punto
con rumbo general Sur se continúa por el camino en dirección
a Meyacapan hasta llegar al vértice 81 de coordenadas Y=
2’018,223; X= 303,742.70; ubicado en la desviación a Ocotal
Chico; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa
por el camino a Mecayapan hasta llegar al vértice 82 de
coordenadas Y= 2’016,293; X= 304,699.80; partiendo de este punto
con un RAC de N 76° 44' 18'’ E y una distancia de 374.89 m. se
llega al vértice 83 de coordenadas Y= 2’016,379; X= 305,064.70;
ubicado en el cruce del Río Mecayapan con un arroyo intermitente;
partiendo de este punto con un RAC de N 84° 38' 40'’ E y una distancia
de 396.43 m. se llega al vértice 84 de coordenadas Y= 2’016,416;
X= 305,459.40; ubicado en la brecha Mecayapan-Ocotal Texizapan;
partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa
por la brecha hasta llegar al vértice 85 de coordenadas
Y= 2’017,259; X= 306,264.20; ubicado sobre la misma brecha; partiendo
de este punto con rumbo general Noreste se continúa por
la brecha hasta llegar al vértice 86 de coordenadas Y=
2’018,458; X= 306,849.80; partiendo de este punto con un RAC de
S 75° 53' 37'’ E y una distancia de 118.98 m. se llega al vértice
87 de coordenadas Y= 2’018,429; X= 306,965.20; ubicado en el nacimiento
del río Apechinapa; partiendo de este punto con rumbo general
Sureste se continúa por el Río aguas abajo hasta
llegar al vértice 88 de coordenadas Y= 2’015,842; X= 308,463;
ubicado en el cruce del Río con el camino a Mecayapan-Tatahuicapan
de Juárez; partiendo de este punto con rumbo general Este
se continúa por el camino hasta llegar al vértice
89 de coordenadas Y= 2’017,773; X= 311,918.30; ubicado en el cruce
del Río Texisapan y el camino; partiendo de este punto
con un RAC de N 36° 24' 54'’ E y una distancia de 831.32 m. se
llega al vértice 90 de coordenadas Y= 2’018,442; X= 312,411.80;
partiendo de este punto con un RAC de N 57° 13' 31'’ E y una distancia
de 1,322.65 m. se llega al vértice 91 de coordenadas Y=
2’019,158; X= 313,523.90; ubicado en el camino Tatahuicapan de
Juárez-Benigno Mendoza; partiendo de este punto con un
RAC de S 77° 08' 06'’ E y una distancia de 2,452.25 m. se llega
al vértice 92 de coordenadas Y= 2’018,612; X= 315,914.60;
partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa
por la brecha Tatahuicapan de Juárez-Pajapan hasta llegar
al vértice 93 de coordenadas Y=2’017,500; X=315,624.90;
ubicado en la carretera Tatahuicapan de Juárez-Pajapan;
partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa
por la carretera hasta llegar al vértice 94 de coordenadas
Y= 2’017,587; X= 317,412.50; partiendo de este punto con rumbo
general Noreste se continúa por la carretera hasta llegar
al vértice 95 de coordenadas Y= 2’019,140; X= 319,155.20;
partiendo de este punto con un RAC de N 26° 26' 31'’ E y una distancia
de 1,956.69 m. se llega al vértice 96 de coordenadas Y=
2’020,892; X= 320,026.50; partiendo de este punto con un RAC de
N 77° 35' 35'’ E y una distancia de 1,661.60 m. se llega al vértice
97 de coordenadas Y= 2’021,249; X= 321,649.30; partiendo de este
punto con un RAC de N 27° 42' 38'’ E y una distancia de 5,828.49
m. se llega al vértice 98 de coordenadas Y= 2’026,409;
X= 324,359.60; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se continúa por la costa incluyendo el límite de
la Zona Federal Marítimo Terrestre hasta llegar al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie total
de 155,122-46-90 ha.
Zona
Núcleo – "Volcán San Martín Tuxtla"
(Superficie
9,805 - 71 - 57 Hectáreas)
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2’057,587; X=283,745; partiendo de este punto con un RAC de
S 41°09’44'’ W y una distancia de 1,602.60 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2’056,380.48; X=282,690.17; partiendo de este
punto con un RAC de S 89°32’19'’ W y una distancia de 8,008.42
m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’056,316; X=274,682;
ubicado en los límites de el ejido Miguel Hidalgo y Costilla;
partiendo de este punto con un RAC de N 03°26’28'’ W y una distancia
de 587.23 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’055,729.83;
X=274,646.75; partiendo de este punto con un RAC de S 76°55’33'’
W y una distancia de 2,657.84 m. se llega al vértice 5
de coordenadas Y=2’055,128.60; X=272,057.80; partiendo de este
punto con un RAC de S 06°26’58'’ E y una distancia de 640.79 m.
se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’054,491.86; X=272,129.78;
partiendo de este punto con un RAC de S 20°06’58'’ W y una distancia
de 1,730.17 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’052,867.23;
X=271,534.73; partiendo de este punto con un RAC de S 84°47’16'’
W y una distancia de 943.88 m. se llega al vértice 8 de
coordenadas Y=2’052,781.48; X=270,594.74; ubicado en el límite
Sudoeste del ejido Adolfo Ruiz Cortines; partiendo de este punto
con un RAC de N 01°02’43'’ E y una distancia de 3,242.62 m. se
llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’056,023.57; X=270,653.91;
ubicado al Sureste del ejido El Diamante y en el límite
Oeste del ejido Adolfo Ruiz Cortines; partiendo de este punto
con un RAC de N 89°03’29'’ W y una distancia de 707.23 m. se llega
al vértice 10 de coordenadas Y=2’056,035.19; X=269,946.77;
ubicado al Sudoeste del ejido El Diamante; partiendo de este punto
con un RAC de N 89°10’44'’ W y una distancia de 2,686.58 m. se
llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’056,073.69; X=267,260.45;
ubicado en el límite Noroeste del ejido Barrio Lerdo de
Tejada y el límite Sureste del ejido El Diamante; partiendo
de este punto con un RAC de N 25°36’54'’ E y una distancia de
2,006.69 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’057,883.16;
X=268,127.99; partiendo de este punto con un RAC de N 02°51’38'’
E y una distancia de 1,018.73 m. se llega al vértice 13
de coordenadas Y=2’058,900.63; X=268,178.84; ubicado en el límite
Noroeste del ejido Revolución; partiendo de este punto
con un RAC de S 85°17’19'’ W y una distancia de 2,234.23 m. se
llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’058,717.13; X=265,952.16;
ubicado a una distancia aproximada de 275 metros al Oeste del
río Salinas; partiendo de este punto con un RAC de S 57°28’58'’
W y una distancia de 1,082.92 m. se llega al vértice 15
de coordenadas Y=2’058,135; X=265,039; partiendo de este punto
con un RAC de S 00° 04’33'’ W y una distancia de 2,261.00 m. se
llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’055,874; X=265,036;
partiendo de este punto con un RAC de S 49° 38’46'’ W y una distancia
de 1,405.39 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’054,964;
X=263,965; partiendo de este punto con un RAC de N 00°02’53'’
E y una distancia de 2,491.00 m. se llega al vértice 18
de coordenadas Y=2’057,455; X=263,967.09; partiendo de este punto
con un RAC de S 89°00’36'’ W y una distancia de 3,299.78 m. se
llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’057,398; X=260,667.80;
partiendo de este punto con un RAC de S 01°26’18'’ E y una distancia
de 1,820.57 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2’055,578;
X=260,713.50; partiendo de este punto con un RAC de N 87°42’38'’
E y una distancia de 1,151.51 m. se llega al vértice 21
de coordenadas Y=2’055,624; X=261,864.09; partiendo de este punto
con un RAC de S 10°17’52'’ E y una distancia de 1,176.78 m. se
llega al vértice 22 de coordenadas Y=2’054,466.17; X=262,074.46;
partiendo de este punto con un RAC de N 89°46’13'’ E y una distancia
de 873.49 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2’054,469.67;
X=262,947.95; partiendo de este punto con un RAC de S 00°18’01'’
W y una distancia de 2,457.00 m. se llega al vértice 24
de coordenadas Y=2’052,012.70; X=262,935.07; partiendo de este
punto con un RAC de N 89°59’55'’ E y una distancia de 2,071.71
m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2’052,012.75;
X=265,006.78; ubicado en el límite Oeste de el ejido José
María Morelos y Pavón; partiendo de este punto con
un RAC de S 01°30’00'’ E y una distancia de 902.28 m. se llega
al vértice 26 de coordenadas Y=2’051,110.77; X=265,030.40;
partiendo de este punto con un RAC de N 89°58’22'’ E y una distancia
de 482.59 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2’051,111;
X=265,513; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y
una distancia de 752.00 m. se llega al vértice 28 de coordenadas
Y=2’050,359; X=265,513; partiendo de este punto con un RAC de
N 85°38’33'’ E y una distancia de 516.83 m. se llega al vértice
29 de coordenadas Y=2’050,398.27; X=266,028.35; partiendo de este
punto con un RAC de S 01°49’27'’ E y una distancia de 895.14 m.
se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2’049,503.58; X=266,056.84;
ubicado en el límite Sureste del ejido José María
Morelos y Pavón; partiendo de este punto con un RAC de
S 09°21’02'’ E y una distancia de 1,318.08 m. se llega al vértice
31 de coordenadas Y=2’048,203; X=266,271; partiendo de este punto
con un RAC de N 68°28’35'’ E y una distancia de 994.87 m. se llega
al vértice 32 de coordenadas Y=2’048,568; X=267,196.5;
partiendo de este punto con un RAC de N 68°00’04'’ E y una distancia
de 926.35 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2’048,915;
X=268,055.41; partiendo de este punto con un RAC de N 56°23’14'’
E y una distancia de 878.85 m. se llega al vértice 34 de
coordenadas Y=2’049,401.51; X=268,787.31; ubicado en el vértice
Sur del ejido Barrio Lerdo de Tejada; partiendo de este punto
con un RAC de S 69°46’23'’ E y una distancia de 982.80 m. se llega
al vértice 35 de coordenadas Y=2’049,061.72; X=269,709.51;
partiendo de este punto con un RAC de N 07°32’26'’ E y una distancia
de 700.51 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2’049,756.17;
X=269,801.44; partiendo de este punto con un RAC de N 79°31’59'’
E y una distancia de 840.10 m. se llega al vértice 37 de
coordenadas Y=2’049,908.79; X=270,627.56; ubicado en los límites
del ejido Belén Chico; partiendo de este punto con un RAC
de S 04°21’41'’ E y una distancia de 720.88 m. se llega al vértice
38 de coordenadas Y=2’049,190; X=270,682.39; ubicado en la cota
de nivel de los 1,000 m.; partiendo de este punto con rumbo general
Este se continúa por la cota de los 1,000 m.s.n.m. hasta
llegar al vértice 39 de coordenadas Y=2’048,660; X=275,625;
partiendo de este punto con un RAC de S 74°36’41'’ W y una distancia
de 683.47 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2’048,478.63;
X=274,966.03; partiendo de este punto con un RAC de N 00°33’00'’
E y una distancia de 1,216.35 m. se llega al vértice 41
de coordenadas Y=2’049,694.93; X=274,977.71; partiendo de este
punto con un RAC de S 89°42’23'’ W y una distancia de 856.88 m.
se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2’049,690.54; X=274,120.83;
partiendo de este punto con un RAC de N 05°35’07'’ E y una distancia
de 2,539.22 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2’052,217.71;
X=274,367.98; partiendo de este punto con un RAC de N 21°02’32'’
W y una distancia de 1,002.21 m. se llega al vértice 44
de coordenadas Y=2’053,153.09; X=274,008.12; partiendo de este
punto con un RAC de N 01°33’10'’ W y una distancia de 1,600.61
m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2’054,753.13;
X=273,964.74; partiendo de este punto con un RAC de N 89°22’36'’
E y una distancia de 646.20 m. se llega al vértice 46 de
coordenadas Y=2’054,760.15; X=274,610.91; ubicado en el vértice
Sureste del ejido Miguel Hidalgo y Costilla; partiendo de este
punto con un RAC de S 88°51’50'’ E y una distancia de 2,473.99
m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2’054,711.10;
X=277,084.41; partiendo de este punto con un RAC de N 09°39’12'’
E y una distancia de 345.70 m. se llega al vértice 48 de
coordenadas Y=2’055,051.92; X=277,142.39; ubicado en el límite
Noroeste del ejido Lázaro Cárdenas; partiendo de
este punto con un RAC de N 89°53’48'’ E y una distancia de 1,538.03
m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2’055,054.68;
X=278,680.42; partiendo de este punto con un RAC de N 00°51’06'’
E y una distancia de 135.60 m. se llega al vértice 50 de
coordenadas Y=2’055,190.28; X=278,682.44; partiendo de este punto
con un RAC de S 86°04’44'’ E y una distancia de 361.43 m. se llega
al vértice 51 de coordenadas Y=2’055,165.56; X=279,043.02;
partiendo de este punto con un RAC de S 02°47’15'’ W y una distancia
de 116.56 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2’055,049.13;
X=279,037.35; partiendo de este punto con un RAC de S 89°53’57'’
E y una distancia de 731.39 m. se llega al vértice 53 de
coordenadas Y=2’055,047.85; X=279,768.75; ubicado en el límite
Noreste del ejido Lázaro Cárdenas; partiendo de
este punto con un RAC de S 89°23’33'’ E y una distancia de 1,901.35
m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2’055,068; X=281,670;
ubicado en el camino Sontecomapan - Monte pío; partiendo
de este punto con rumbo general Este se continúa por el
camino rumbo a Sontecomapan hasta llegar al cruce con la brecha
que va a Playa Escondida para continuar con rumbo general Norte
hasta llegar al vértice 55 de coordenadas Y=2’056,614;
X=283,423; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO
y una distancia de 151.50 m. se llega al vértice 56 de
coordenadas Y=2’056,765.51; X=283,423; partiendo de este punto
con un RAC de N 62°16’57'’ E y una distancia de 289.04 m. se llega
al vértice 57 de coordenadas Y=2’056,899.95; X=283,678.88;
partiendo de este punto con rumbo general Norte se continúa
por la costa incluyendo la Zona Federal Marítimo Terrestre,
hasta llegar al vértice 1 donde se cierra el polígono
con una superficie total de 9,805-71-57 Ha.
Zona
Núcleo – "Sierra Santa Marta"
(Superficie
18,031 - 81 - 80 Hectáreas)
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2’043,037; X=300,068.1 partiendo de este punto con un RAC de
S 47°57’33'’ W y una distancia de 1,075.17 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2’042,317; X=299,269.6; partiendo de este punto
con un RAC de N 37° 46' 02'’ W y una distancia de 2,847.54 m.
se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’044,568; X= 297,525.6;
partiendo de este punto con un RAC de S 31° 50' 35'’ W y una distancia
de 988.82 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’043,728;
X= 297,003.9; partiendo de este punto con un RAC de S 26° 36'
59'’ W y una distancia de 1,696.81 m. se llega al vértice
5 de coordenadas Y= 2’042,211; X= 296,243.7; partiendo de este
punto con un RAC de S 84° 29' 33'’ W y una distancia de 875.24
m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’042,127; X=
295,372.5; partiendo de este punto con un RAC de S 39° 57' 48'’
E y una distancia de 380.97 m. se llega al vértice 7 de
coordenadas Y= 2’041,835; X= 295,617.2; partiendo de este punto
con un RAC de S 41° 54' 12'’ W y una distancia de 1,320.75 m.
se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2’040,852; X= 294,735.1;
partiendo de este punto con un RAC de N 51° 55' 29'’ W y una distancia
de 1,089.68 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=
2’041,524; X= 293,877.3; partiendo de este punto con un RAC de
N 53° 48' 13'’ W y una distancia de 1,522.30 m. se llega al vértice
10 de coordenadas Y= 2’042,423; X= 292,648.8; partiendo de este
punto con un RAC de N 16° 28' 57'’ W y una distancia de 253.41
m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’042,666;
X= 292,576.9; partiendo de este punto con un RAC de S 32° 25'
57'’ W y una distancia de 966.79 m. se llega al vértice
12 de coordenadas Y= 2’041,850; X= 292,058.4; partiendo de este
punto con un RAC de N 54° 21' 19'’ W y una distancia de 684.67
m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’042,249;
X= 291,502; partiendo de este punto con un RAC de N 04° 54' 42'’
W y una distancia de 128.47 m. se llega al vértice 14 de
coordenadas Y= 2’042,377; X= 291,491; partiendo de este punto
con un RAC de N 52° 21' 43'’ W y una distancia de 402.83 m. se
llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’042,623; X= 291,172;
partiendo de este punto con un RAC de N 89° 22' 03'’ W y una distancia
de 453.02 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’042,628;
X= 290,719; partiendo de este punto con un RAC de N 48° 33' 33'’
W y una distancia de 296.14 m. se llega al vértice 17 de
coordenadas Y= 2’042,824; X= 290,497; partiendo de este punto
con un RAC de S 84° 23' 43'’ W y una distancia de 458.73 m. se
llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’042,779.20; X=
290,040.46; partiendo de este punto con un RAC de S 16° 56' 13'’
E y una distancia de 244.30 m. se llega al vértice 19 de
coordenadas Y= 2’042,545.49; X= 290,111.63; partiendo de este
punto con un RAC de S 45° 15' 20'’ E y una distancia de 222.87
m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’042,388.60;
X= 290,269.93; partiendo de este punto con un RAC de N 83° 19'
47'’ E y una distancia de 245.28 m. se llega al vértice
21 de coordenadas Y= 2’042,417.09; X= 290,513.55; partiendo de
este punto con un RAC de S 77° 03' 06'’ E y una distancia de 345.60
m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’042,339.65;
X= 290,850.37; partiendo de este punto con un RAC de S 55° 00'
29'’ E y una distancia de 187.63 m. se llega al vértice
23 de coordenadas Y= 2’042,232.05; X= 291,004.09; partiendo de
este punto con un RAC de S 26° 33' 39'’ E y una distancia de 178.93
m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’042,072;
X= 291,084.10; partiendo de este punto con un RAC de S 24° 12'
24'’ E y una distancia de 380.72 m. se llega al vértice
25 de coordenadas Y= 2’041,724.75; X= 291,240.21; partiendo de
este punto con rumbo general Sureste y una distancia aproximada
de 6133.08 m. se continúa por el Río Coxcoapan hasta
llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 2’036,995; X= 293,967;
partiendo de este punto con un RAC de N 78° 39' 40'’ W y una distancia
de 1,632.67 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=
2’037,316; X= 292,366.19; ubicado en el límite Suroeste
de el ejido Adolfo López Mateos; partiendo de este punto
con un RAC de S 13° 51' 29'’ W y una distancia de 204.96 m. se
llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’037,117; X= 292,317.09;
ubicado en el límite de el ejido Península de Moreno;
partiendo de este punto con un RAC de S 64° 37' 24'’ W y una distancia
de 569.34 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’036,873;
X= 291,802.69; partiendo de este punto con un RAC de S 05° 18'
15'’ W y una distancia de 450.93 m. se llega al vértice
30 de coordenadas Y= 2’036,424; X= 291,761; partiendo de este
punto con un RAC de S 66° 15' 01'’ E y una distancia de 427.07
m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2’036,252;
X= 292,151.91; partiendo de este punto con un RAC de S 09° 08'
25'’ W y una distancia de 367.66 m. se llega al vértice
32 de coordenadas Y= 2’035,889; X= 292,093.50; partiendo de este
punto con un RAC de S 67° 18' 22'’ E y una distancia de 476.92
m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2’035,705;
X= 292,533.50; partiendo de este punto con un RAC de S 01° 30'
40'’ W y una distancia de 167.05 m. se llega al vértice
34 de coordenadas Y= 2’035,538; X= 292,529.09; partiendo de este
punto con un RAC de S 70° 01' 13'’ E y una distancia de 503.39
m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2’035,366;
X= 293,002.19; partiendo de este punto con un RAC de S 00° 29'
03'’ E y una distancia de 828.02 m. se llega al vértice
36 de coordenadas Y= 2’034,538; X= 293,009.19; partiendo de este
punto con un RAC de S 78° 36' 03'’ E y una distancia de 389.59
m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2’034,461;
X= 293,391.09; partiendo de este punto con un RAC de N 60° 25'
57'’ E y una distancia de 320.19 m. se llega al vértice
38 de coordenadas Y= 2’034,619; X= 293,669.59; partiendo de este
punto con un RAC de S 32° 48' 45'’ E y una distancia de 430.72
m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2’034,257;
X= 293,903; ubicado en el límite Sur del ejido Península
de Moreno; partiendo de este punto con un RAC de N 19° 48' 11'’
E y una distancia de 969.32 m. se llega al vértice 40 de
coordenadas Y= 2’035,169; X= 294,231.40; partiendo de este punto
con un RAC de S 63° 39' 11'’ E y una distancia de 998.18 m. se
llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2’034,726; X= 295,125.90;
partiendo de este punto con un RAC de S 15° 12' 56'’ E y una distancia
de 584.48 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’034,162;
X= 295,279.30; partiendo de este punto con rumbo general Sureste
se continúa por el camino El Bastonal-Carmona, con una
distancia aproximada de 6,794.81 m. hasta llegar al vértice
43 de coordenadas Y= 2’031,470; X= 296,179.20; partiendo de este
punto con un RAC de S 07° 21' 20'’ E y una distancia de 1,987.73
m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’029,498.63;
X= 296,433.69; ubicado cercano al nacimiento de el río
Ahuacapan en los límites de los predios de Agua Caliente;
partiendo de este punto con un RAC de N 84° 32' 02'’ E y una distancia
de 396.30 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’029,536.38;
X= 296,828.19; partiendo de este punto con un RAC de N 69° 35'
33'’ E y una distancia de 310.08 m. se llega al vértice
46 de coordenadas Y= 2’029,644.50; X= 297,118.81; partiendo de
este punto con un RAC de S 64° 03' 25'’ E y una distancia de 491.74
m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2’029,429.38;
X= 297,561; partiendo de este punto con un RAC de S 79° 55' 06'’
E y una distancia de 489.14 m. se llega al vértice 48 de
coordenadas Y= 2’029,343.75; X= 298,042.59; partiendo de este
punto con un RAC de S 54° 03' 01'’ E y una distancia de 617.89
m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2’028,981;
X= 298,542.80; partiendo de este punto con un RAC de N 16° 54'
11'’ E y una distancia de 1,802.88 m. se llega al vértice
50 de coordenadas Y= 2’030,706; X= 299,067; partiendo de este
punto con un RAC de N 74° 09' 16'’ W y una distancia de 314.96
m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2’030,792;
X= 298,764; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 25' 56'’
E y una distancia de 1,811.00 m. se llega al vértice 52
de coordenadas Y= 2’032,353.50; X= 299,681.31; ubicado en los
límites de los predios de El Bastonal y el límite
Suroeste de los predios conocidos como Ampliación del ejido
Miguel Hidalgo; partiendo de este punto con un RAC de S 59° 33'
17'’ E y una distancia de 3,462.99 m. se llega al vértice
53 de coordenadas Y= 2’030,598.75; X= 302,666.81; partiendo de
este punto con un RAC de S 51° 00' 55'’ W y una distancia de 802.12
m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2’030,094.13;
X= 302,043.31; ubicado en el límite Noreste de el ejido
San Fernando y el cruce con el río Huazuntlan; partiendo
de este punto con un RAC de S 58° 26' 44'’ W y una distancia de
661.41 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’029,748;
X= 301,479.69; partiendo de este punto con un RAC de S 24° 32'
08'’ W y una distancia de 979.57 m. se llega al vértice
56 de coordenadas Y= 2’028,856.88; X= 301,072.91; ubicado en el
límite Este de el ejido San Fernando; partiendo de este
punto con un RAC de S 00° 28' 31'’ W y una distancia de 809.90
m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’028,047;
X= 301,066.19; partiendo de este punto con un RAC de S 28° 09'
09'’ E y una distancia de 739.48 m. se llega al vértice
58 de coordenadas Y= 2’027,395; X= 301,415.09; partiendo de este
punto con un RAC de S 52° 39' 07'’ E y una distancia de 412.71
m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’027,144.63;
X= 301,743.19; partiendo de este punto con un RAC de S 07° 13'
24'’ E y una distancia de 433.44 m. se llega al vértice
60 de coordenadas Y= 2’026,714.63; X= 301,797.69; partiendo de
este punto con un RAC de S 06° 47' 38'’ E y una distancia de 724.58
m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’025,995.13;
X= 301,883.41; ubicado a una distancia aproximada de 300 metros
al Oeste del río Huazuntlan; partiendo de este punto con
un RAC de S 88° 11' 44'’ E y una distancia de 2,544.66 m. se llega
al vértice 62 de coordenadas Y= 2’025,915; X= 304,426.81;
ubicado en el río Texizapa; partiendo de este punto con
rumbo general Sureste se continúa por la margen derecha
aguas abajo del río Texizapa, hasta llegar al vértice
63 de coordenadas Y= 2’024,510; X= 304,545.19; partiendo de este
punto con un RAC de N 77° 28' 34'’ E y una distancia de 3,618.92
m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y= 2’025,294.75;
X= 308,078; partiendo de este punto con un RAC de N 07° 08' 23'’
E y una distancia de 1,554.89 m. se llega al vértice 65
de coordenadas Y= 2’026,837.59; X= 308,271.26; ubicado en el límite
oeste del ejido Emiliano Zapata partiendo de este punto con un
RAC de N 16° 03' 32'’ E y una distancia de 509.91 m. se llega
al vértice 66 de coordenadas Y= 2’027,327.61; X= 308,412.32;
partiendo de este punto con un RAC de N 19° 49' 47'’ E y una distancia
de 324.27 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y= 2’027,632.66;
X= 308,522.32; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 50'
35'’ E y una distancia de 383.36 m. se llega al vértice
68 de coordenadas Y= 2’027,961.80; X= 308,718.87; partiendo de
este punto con un RAC de N 01° 46' 14'’ E y una distancia de 381.06
m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y= 2’028,342.68;
X= 308,730.64; partiendo de este punto con un RAC de N 04° 23'
11'’ W y una distancia de 340.08 m. se llega al vértice
70 de coordenadas Y= 2’028,681.77; X= 308,704.63; ubicado al Oeste
del ejido Emiliano Zapata; partiendo de este punto con un RAC
de N 16° 30' 41'’ E y una distancia de 346.19 m. se llega al vértice
71 de coordenadas Y= 2’029,013.68; X= 308,803.03; partiendo de
este punto con un RAC de N 11° 46' 08'’ E y una distancia de 284.82
m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2’029,292.53;
X= 308,861.12; partiendo de este punto con un RAC de N 00° 19'
10'’ E y una distancia de 174.10 m. se llega al vértice
73 de coordenadas Y= 2’029,466.63; X= 308,862.09; partiendo de
este punto con un RAC de S 83° 59' 55'’ E y una distancia de 818.62
m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2’029,381.04;
X= 309,676.23; partiendo de este punto con un RAC de S 80° 56'
31'’ E y una distancia de 621.35 m. se llega al vértice
75 de coordenadas Y= 2’029,283.22; X= 310,289.84; ubicado en el
límite Noreste del ejido Emiliano Zapata y el límite
Noroeste del ejido El Vigía; partiendo de este punto con
un RAC de N 29° 42' 51'’ W y una distancia de 8,333.79 m. se llega
al vértice 76 de coordenadas Y= 2’036,521.19; X= 306,158.97;
ubicado en el vértice Suroeste del ejido San Francisco
partiendo de este punto con un RAC de N 14° 46' 02'’ E y una distancia
de 469.31 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y= 2’036,975;
X= 306,278.60; partiendo de este punto con un RAC de N 45° 41'
35'’ W y una distancia de 8,678.60 m. se llega al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie total
de 18,031-81-80 ha.
Zona
Núcleo "San Martín Pajapan"
(Superficie
1,883 - 30 - 56 Hectáreas)
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y= 2’029,583.02; X= 320,654.38; partiendo de este punto con un
RAC de N 19°26’57'’ W y una distancia de 219.49 m. se llega al
vértice 2 de coordenadas Y=2’029,789.99; X=320,581.29;
ubicado en el lindero Sur del ejido Peña Hermosa; partiendo
de este punto con un RAC de S 74° 59' 41'’ W y una distancia de
201.41 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’029,737.84;
X= 320,386.75; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 46'
43'’ W y una distancia de 144.76 m. se llega al vértice
4 de coordenadas Y= 2’029,862.21; X= 320,312.67; partiendo de
este punto con un RAC de N 65° 47' 57'’ W y una distancia de 133.86
m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2’029,917.09;
X= 320,190.57; partiendo de este punto con un RAC de S 55° 25'
51'’ W y una distancia de 82.23 m. se llega al vértice
6 de coordenadas Y= 2’029,870.43; X= 320,122.85; partiendo de
este punto con un RAC de N 86° 39' 04'’ W y una distancia de 128.69
m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’029,877.94;
X= 319,994.37; ubicado en el lindero Sur del ejido Peña
Hermosa; partiendo de este punto con un RAC de S 44° 01' 46'’
W y una distancia de 132.04 m. se llega al vértice 8 de
coordenadas Y= 2’029,783; X= 319,902.59; partiendo de este punto
con un RAC de N 52° 36' 57'’ W y una distancia de 142.52 m. se
llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’029,869.54; X= 319,789.35;
partiendo de este punto con un RAC de S 52° 13' 11'’ W y una distancia
de 359.32 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’029,649.40;
X= 319,505.35; partiendo de este punto con un RAC de N 24° 01'
16'’ W y una distancia de 95.56 m. se llega al vértice
11 de coordenadas Y= 2’029,736.69; X= 319,466.44; partiendo de
este punto con un RAC de S 82° 25' 03'’ W y una distancia de 131.85
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’029,719.30;
X= 319,335.75; partiendo de este punto con un RAC de S 16° 22'
18'’ W y una distancia de 98.51 m. se llega al vértice
13 de coordenadas Y= 2’029,624.78; X= 319,307.98; partiendo de
este punto con un RAC de S 52° 59' 31'’ W y una distancia de 276.54
m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2’029,458.32;
X= 319,087.14; ubicado en el lindero Suroeste del ejido Peña
Hermosa y el lindero Este del ejido Pilapillo; partiendo de este
punto con un RAC de S 34° 17' 57'’ W y una distancia de 1065.26
m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’028,578.30;
X= 318,486.85; ubicado en el vértice Sur del Ejido Pilapillo;
partiendo de este punto con un RAC de S 21° 36' 36'’ W y una distancia
de 934.48 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’027,709.50;
X= 318,142.69; partiendo de este punto con un RAC de S 02° 33'
00'’ E y una distancia de 971.63 m. se llega al vértice
17 de coordenadas Y= 2’026,738.83; X= 318,185.92; ubicado en el
vértice Noroeste del ejido Benigno Mendoza Ventura; partiendo
de este punto con un RAC de N 69° 48' 14'’ W y una distancia de
736.86 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’026,993.22;
X= 317,494.35; partiendo de este punto con un RAC de N 77° 12'
37'’ W y una distancia de 610.84 m. se llega al vértice
19 de coordenadas Y= 2’027,128.44; X= 316,898.66; partiendo de
este punto con un RAC de N 83° 06' 32'’ W y una distancia de 800.51
m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’027,224.49;
X= 316,103.93; ubicado en el límite Norte del ejido Benigno
Mendoza Ventura; partiendo de este punto con un RAC de S 42° 30'
07'’ W y una distancia de 2282.61 m. se llega al vértice
21 de coordenadas Y= 2’025,541.63; X= 314,561.75; ubicado en el
lindero Sur del ejido Benigno Mendoza Ventura; partiendo de este
punto con un RAC de S 27° 30' 07'’ E y una distancia de 2648.97
m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’023,192;
X= 315,785; partiendo de este punto con un RAC de S 84° 03' 06'’
E y una distancia de 1901.04 m. se llega al vértice 23
de coordenadas Y= 2’022,995; X= 317,675.81; partiendo de este
punto con un RAC de N 63° 26' 16'’ E y una distancia de 1690.63
m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’023,751;
X= 319,188; partiendo de este punto con un RAC de N 02° 15' 33'’
E y una distancia de 4525.51 m. se llega al vértice 25
de coordenadas Y= 2’028,273; X= 319,366.41; partiendo de este
punto con un RAC de N 44° 30' 49'’ E y una distancia de 1837.12
m. se llega al vértice 1, en donde cierra el polígono
con una superficie total de 1,883-30-56 has.
El
plano oficial que contiene la descripción analítico-topohidrográfica
y limítrofe de los polígonos que se describen en
el presente Decreto, obra en las oficinas del Instituto Nacional
de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución
número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación
Álvaro Obregón en México, Distrito Federal
y en la Delegación Federal de la propia Secretaría,
en el Estado de Veracruz, ubicada en Prolongación Díaz
Mirón, número 4979, esquina Campestre, Colonia Las
Granjas, en Veracruz, Veracruz.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca será la encargada de administrar, manejar y preservar
los ecosistemas de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas y
sus elementos, así como de vigilar que las acciones que
se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos
del presente Decreto.
El
titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca designará al Director del área materia del
presente Decreto, quien será responsable de coordinar la
formulación, ejecución y evaluación del programa
de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación aplicable.
ARTÍCULO
TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente
Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca los terrenos nacionales ubicados dentro
de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, no pudiendo dárseles
otro destino que aquél que resulte compatible con la conservación
y protección de sus ecosistemas.
ARTÍCULO
CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias
del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración
de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado
de Veracruz, en los que se establezca la participación
de los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan,
Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y
Tatahuicapan de Juárez; así como la concertación
de acciones con los sectores social y privado, entre otras, en
las siguientes materias:
I.
La forma en que el gobierno estatal y los municipios involucrados
participarán en la administración, protección
y manejo de la reserva de la biosfera;
II. La
coordinación de las políticas federales aplicables
en la reserva de la biosfera, con las del Estado y los municipios
participantes;
III. La
determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento
ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera;
IV. La
elaboración del programa de manejo de la reserva de la
biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución;
V. El
origen y el destino de los recursos financieros para la administración
de la reserva de la biosfera;
VI. La
forma como se llevarán a cabo la investigación,
la experimentación y el monitoreo en la reserva de la biosfera;
VII.
La realización de acciones de inspección y vigilancia;
VIII.
Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico
regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de
los recursos naturales en la reserva de la biosfera;
IX. Los
esquemas de participación de la comunidad, de los grupos
sociales, científicos y académicos;
X. El
desarrollo de programas de capacitación y asesoría
a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sustentable
de los recursos naturales de la región, y
XI. El
desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación
de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos
y suelos.
ARTÍCULO
QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca formulará el programa de manejo de la reserva de
la biosfera Los Tuxtlas, de conformidad con lo establecido en
el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones
legales aplicables.
Dicho
programa de manejo deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la
zona, la descripción de las características físicas,
biológicas, económicas, sociales y culturales de
la reserva de la biosfera, en el contexto nacional, regional y
local, así como el análisis de la situación
que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;
II. Los
objetivos específicos de la reserva de la biosfera;
III. Los
lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y
fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas
y a la prevención de la contaminación del suelo
y de las aguas;
IV. Las
acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos y su vinculación
con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Dichas acciones comprenderán la investigación, uso
de recursos, extensionismo, difusión, operación,
coordinación, seguimiento y control;
V.
La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación,
así como la normatividad a que se sujetarán las
actividades autorizadas, a fin de que exista la debida congruencia
con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo
de las demás dependencias de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI. La
zonificación del área;
VII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y
zonas de veda, y lo relativo a las actividades mineras, agropecuarias
y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, y
VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración
de la reserva de la biosfera.
ARTÍCULO
SEXTO.- En la reserva de la biosfera Los Tuxtlas no podrá
autorizarse la fundación de nuevos centros de población,
ni la urbanización de las tierras ejidales que no esté
considerada en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes,
incluidas las zonas de preservación ecológica de
los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo
municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes
con el programa de manejo y la zonificación de la reserva
de la biosfera Los Tuxtlas.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o
titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que
se encuentren dentro de la superficie de la reserva de la biosfera
Los Tuxtlas, estarán obligados a conservar el área,
conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad
con lo dispuesto en el presente Decreto y las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO
OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas
nacionales ubicadas en la reserva de la biosfera Los Tuxtlas se
sujetarán a:
I. Las
normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento
de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así
como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas
y los suelos;
II. Las
políticas y restricciones que se establezcan en el programa
de manejo para la protección de las especies acuáticas;
III. Los
convenios de concertación de acciones para la protección
de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores
productivos, las comunidades de la región e instituciones
académicas y de investigación, y
IV. Las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO
NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación,
preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, en particular de las especies endémicas, raras,
amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad
con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos
y socioeconómicos que al efecto se realicen, podrá
establecer vedas de flora y fauna y, en su caso, promoverá
lo conducente para el establecimiento de las correspondientes
en materia forestal y de agua.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- En la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca podrá autorizar
la realización de actividades de preservación de
los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica,
de educación ambiental, de turismo orientado hacia la observación
de la naturaleza y de turismo de aventura.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- En la reserva de la biosfera Los Tuxtlas
queda prohibido:
I. Desarrollar cualquier tipo de actividad que, conforme a las
disposiciones aplicables, sea contaminante;
II. Verter
o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material
nocivo;
III. Tirar
o abandonar desperdicios;
IV. Interrumpir,
rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, con excepción
de aquellos que estén destinados al consumo humano;
V. Realizar,
sin autorización, actividades de dragado o de cualquier
otra naturaleza, que generen la suspensión de sedimentos,
o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del
área protegida o zonas aledañas, con excepción
de aquellas que resulten necesarias en caso de contingencia;
VI. Realizar,
sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación
y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así
como el introducir especies vivas exóticas;
VII.
Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos
biogenéticos, cuando se realice sin autorización
y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo; salvo
que sea necesario en la investigación científica
y en trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias
ambientales, y para repoblación de otras áreas naturales,
debidamente justificados y autorizados;
VIII.
Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas
o ganaderas;
IX. Realizar
aprovechamientos forestales, mineros o industriales, sin autorización
de la Secretaría, y
X. Construir
confinamientos de materiales y sustancias peligrosos.
Además
de las prohibiciones anteriores, en la zona núcleo de la
reserva de la biosfera Los Tuxtlas queda prohibido:
I. Instalar
infraestructura turística, con excepción de la necesaria
para la señalización, los servicios sanitarios y
los senderos interpretativos;
II. Realizar
obras públicas o privadas, sólo se permitirá
que se continúen realizando aquéllas iniciadas con
anterioridad a la expedición del presente Decreto y se
autorizarán, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento
que requieran dichas obras, así como aquéllas que
resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas;
III. Aprovechar
los bancos de materiales que existen en la reserva de la biosfera,
con excepción de los necesarios para construir las estaciones
biológicas, casetas de vigilancia, los senderos interpretativos
y los servicios sanitarios y demás infraestructura necesaria
para la operación y vigilancia de la reserva, y
IV. Construir
vías de comunicación en general, con excepción
de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para apoyar
la operación, investigación y vigilancia de la reserva,
debidamente justificados y autorizados.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- En las zonas de amortiguamiento
se permitirá:
I. Continuar
realizando las actividades productivas, de conformidad con lo
que se establezca en el programa de manejo y que se realicen de
acuerdo con los criterios para el uso sustentable del suelo, que
eviten prácticas que favorezcan la erosión, degradación
o modificación de las características topográficas,
con efectos ecológicos adversos, siempre y cuando sean
compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento
sustentable y con la vocación de terrenos, considerando
las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico
que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto
y del programa de manejo;
II. Construir
infraestructura turística de baja densidad, que respete
el paisaje y la vegetación presente, que utilice elementos
naturales de la región y genere beneficios para los pobladores
locales;
III. Usar
agroquímicos y fertilizantes en actividades agropecuarias
de conformidad con las restricciones que señalen las disposiciones
legales aplicables en materia de salud y medio ambiente, y
IV. Introducir
especies exóticas vivas para fines de producción
y beneficio de las poblaciones asentadas previo a la declaratoria
del área, las cuales se sujetarán a lo que se establezca
en el programa de manejo.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- Cualquier obra o actividad pública
o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la
biosfera Los Tuxtlas, deberá sujetarse a los lineamientos
establecidos en el programa de manejo del área y en las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- En la ejecución de las acciones
de conservación y preservación del área se
respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos
indígenas que la habitan y, en su caso, se concertarán
con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- Todos los actos, convenios y contratos
relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho
real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro de la reserva
de la biosfera Los Tuxtlas deberán hacer referencia a la
presente declaratoria, así como los datos de inscripción
en los registros públicos en donde se inscriba esta declaratoria.
Los
notarios o cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar
los actos, convenios o contratos en los que intervengan, deberán
incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el
párrafo anterior.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO.- La inspección y vigilancia de la
reserva de la biosfera Los Tuxtlas, queda a cargo de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con la participación
que corresponda a las demás dependencias de la Administración
Pública Federal competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(Lunes 23 de noviembre de 1998)
Hágase
una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación,
la cual surtirá efectos de notificación personal
a los propietarios y poseedores cuyos nombres y domicilios se
ignoren.
SEGUNDO.-
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente declaratoria,
promoverá su inscripción en los registros públicos
de la propiedad correspondientes y Registro Agrario Nacional,
asimismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas
Naturales Protegidas.
TERCERO.-
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, deberá
elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Los
Tuxtlas, en un término no mayor de 365 días naturales
contados a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.-
Se abrogan los decretos mediante los cuales se declararon como
Zona de Protección Forestal y de Refugio Faunístico
la región conocida como «Volcán de San Martín»,
Municipio de San Andrés Tuxtla; y Zona de Protección
Forestal y de la Fauna Silvestre, la región conocida como
«Sierra de Santa Marta», localizada en los municipios de Soteapan
y Mecayapan, Estado de Veracruz, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de marzo de 1979 y el 28 de abril
de 1980, respectivamente.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los trece días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo
Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.-
El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj