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Reserva Forestal El gavilán. (Véase texto íntegro en el ACUERDO declarando Reservas Forestales con el carácter de inalienables e imprescriptibles, distintas porciones arboladas de la República que aparece en el estado de Baja california).

03-11-1923

DECRETO que declara Zona Protectora Forestal Los Bosques de la región de Tocuila, Veracruz.

30-09-1931

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me otorga la fracción I del artículo 89 de la Constitución, artículos 18 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y de conformidad con lo establecido en el artículo 92, fracción a) del Reglamento de la Ley Forestal de 8 de septiembre de 1927, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara zona protectora forestal los bosques de la región de Tocuila, Municipio de Santa Ana Atzacán, ex Cantón de Orizaba, Veracruz, en donde se originan los manantiales que alimentan el arroyo de Tocuila, afluente del Río Metlac.

ARTICULO SEGUNDO.- La zona comprendida será la siguiente: los límites de Tocuila con la hacienda de Monte Blanco, así como los límites con la congregación de Chocamán y Tetla; la congregación de La Cidra; Cantla y los terrenos de El Sumidero.

ARTICULO TERCERO.- La zona comprendida en el artículo anterior es de carácter provisional, y conforme se estudien las condiciones e importancia de los bosques colindantes a los que cita el artículo 1º, la Secretaría de Agricultura y Fomento propondrá las medidas de protección que deban tomarse.

ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento dictará las disposiciones que juzgue convenientes para que en los bosques que son objeto de protección en el presente decreto no se lleven a cabo explotaciones comerciales de sus productos, así como para que con la cooperación de los propietarios de los predios afectados y autoridades locales, se tomen las precauciones necesarias para evitar los incendios.

ARTICULO QUINTO.- La misma Secretaría de Agricultura y Fomento, en los casos que las condiciones intrínsecas de los bosques afectados así lo justifiquen, autorizará las cortas culturales, con sujeción estricta al plan general aprobado previamente por la misma autoridad.

TRANSITORIO

El presente decreto surtirá sus efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder ejecutivo Federal, en México, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Agricultura y Fomento, M. Pérez Treviño.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.

Lo comunicio a usted para su publicación y demás fines.

Sefragio efectivo. No reeelcción.

México, D.F., a 17 de septiembre de 1931.- El Secretario de Gobernación, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.

 

ACUERDO por el cual se declara Zona Protectora Forestal, los terrenos que forman parte de la cuenca del río Carbonera, Estado de Veracruz.

10-08-1933

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

ACUERDO A LA DIRECCION FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA

CONSIDERANDO

Que como resultado del estudio técnico efectuado por el Servicio Forestal, sobre las condiciones existentes en la vegetación forestal de los terrenos que forman parte de la cuenca del río Carbonera, Estado de Veracruz, se ha llegado a la conclusión, que es indispensable dictar las medidas de orden legal necesarias para evitar futuros perjuicios ocasionados por las corrientes torrenciales que se originan, debido a la desaparición de la vegetación forestal de dichos terrenos;

Que uno de los factores que mayor influencia ha tenido para determinar el estado altamente desfavorable que se observa en la conformación física de los suelos, es la deforestación continua que se ha efectuado sin prever los resultados que ahora se observan y cuyas consecuencias son desastrosas para el florecimiento agrícola e industrial de la región;

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, está obligado a llevar a la práctica las medidas de mayor urgencia para la defensa de los intereses agrícolas e industriales afectados por las explotaciones forestales irracionales, sin perjuicio de que por conducto de otras dependencias del Ejecutivo, así como de las autoridades locales que deseen colaborar, se lleven a efecto los trabajos complementarios que sean indispensables; esta Secretaría, con apoyo en el artículo 92, inciso a) del Reglamento de la Ley Forestal, de 8 de septiembre de 1927, ha tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

I.- Se declara Zona Protectora Forestal, la región comprendida dentro de los límites siguientes: las vertientes orientales de los cerros de Nogales, Duraznos, Palo Verde y Sierra de Agua; la vertiente oriental y Sur del contrafuerte de Xúchil, desde Somactera hasta Paso de Carretas; la vertiente Sur de Loma Grande; la vertiente Suroeste del contrafuerte Tepoxteca y las vertientes Oeste y Sur de los cerros de Tenango y El Borrego; toda la cual se encuentra situada dentro de los Municipios de Nogales y Río Blanco, Estado de Veracruz, y forma parte de la cuenca del río Carbonera.

ll.- La extensión de los terrenos cubiertos de arbolado en la actualidad y que se encuentren comprendidos dentro de la Zona Protectora Forestal antes citada, no podrán sufrir ninguna reducción, y la explotación que se efectúe en los bosques existentes sólo podrá llevarse a cabo de acuerdo con el plan general de trabajos que formule el Servicio Forestal y previo el marqueo oficial correspondiente.

lll.- Para fomentar el desarrollo y mejor distribución de la vegetación forestal, la Dirección del Ramo, con la cooperación de las autoridades locales y propietarios de los terrenos de la región, organizará y llevará a la práctica un programa de reforestación en los lugares cuyas condiciones actuales lo requieran con mayor urgencia.

lV.- El presente acuerdo no implica restricción alguna para el desarrollo de los trabajos agrícolas en los terrenos destinados actualmente a ese fin, los que seguirán gozando de la protección del Estado, siempre que tal desarrollo no afecte los terrenos cubiertos de arbolado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 24 de julio de 1933.- El Secretario, Francisco S. Elías.- Rúbrica.

 

 

 

ACUERDO que declara Zona Protectora Forestal, los terrenos situados en parte de la cuenca hidrográfica superior del río Blanco, Estado de Veracruz.

30-11-1933

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal, Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Agricultura y Fomento.

Acuerdo que declara Zona Protectora Forestal, los terrenos situados en parte de la cuenca hidrográfica superior del río Blanco, Estado de Veracruz.

ACUERDO A LA DIRECCION FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que el estudio efectuado por el Servicio Forestal, sobre las condiciones silvícolas de los terrenos situados en la cuenca hidrográfica del río Blanco, Estado de Veracruz, demuestra la necesidad de tomar medidas precautorias para evitar la erosión del suelo;

Que una de las medidas más eficaces y económicas es sujetar las explotaciones forestales en dichos terrenos a lineamientos de conservación más adecuados y restituir la vegetación arbórea en las partes que más lo requieran por el momento; esta Secretaría, con fundamento en el artículo 92, inciso a) del Reglamento de la Ley Forestal de 8 de septiembre de 1927, ha tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal, la región comprendida dentro de los límites siguientes: las vertientes Norte, Noreste y Noroeste de los cerros Sierra de Agua, Tecamaluca, Ojo Zarco, Necoxtla, Huiluapan y San Cristóbal y las vertientes Sur y Sureste de los cerros El Xochio, Encinal y Nogales y toda lacual se encuentra situada dentro de los municipios de Nogales y río Blanco, Estado de Veracruz y forma parte de la cuenca hidrográfica superior del río Blanco.

SEGUNDO.- La extensión de los terrenos cubiertos de arbolado en la actualidad y que se encuentren comprendidos dentro de la zona protectora forestal antes citada, no podrán sufrir ninguna reducción, y la explotación que se haga en los bosques existentes solo podrá efectuarse de acuerdo con la reglamentación especial que rija para esta clase de zonas y previo el marqueo oficial correspondiente.

TERCERO.- Para fomentar el desarrollo y mejor distribución de la vegetación forestal, la Dirección del Ramo, con la cooperación de las autoridades locales y propietarios de los terrenos de la región, organizará y llevará a la práctica un programa de reforestación en los lugares cuyas condiciones actuales lo requieran con mayor urgencia.

CUARTO.- El presente acuerdo no implica restricción alguna para el desarrollo de los trabajos agrícolas en los terrenos destinados actualmente a ese fin, los que seguirán gozando de la protección del Estado, siempre que tales trabajos no afecten los terrenos cubiertos de arbolado.

Publíquese y cúmplase.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1933, El Secretario, Francisco S.Elías.Rúbrica.

 

 

 

DECRETO que declara de utilidad Pública la expropiación de una porción de terrenos correspondientes a la cuenca hidrográfica del río Carbonera en el Estado de Veracruz (y se declara Reserva Forestal de repoblación).

26-11-1936

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Lázaro Cárdenas, presidnte Constitucional de los estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 6o ., fracción IV, 22, 24, 25, y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926; y

CONSIDERANDO.- Que los terrenos forestales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del río Carbonera de veracruz, alfuentes del río Blanco de la región de Orizaba, por su gran declive y constitución agrológica especial, han estado expuestos en los últimos años, a la acción destructora de los agentes naturales de la erosión, cuyos efectos se han manifestado en diversas ocasiones con los derrumbes de grandes masas de tierra que han azolvado el curso de la corriente del río Carbonera, inutilizado grandes superficies para los fines de cultivo agrícola;

CONSIDERANDO.- Que no obstante las medidas restrictivas que el Gobierno Federal ha dictado para evitar la desaparición de los bosques y demás vegetación forestal que forma una capa protectora del suelo contra la erosión, primero con la declaración de Zona Protectora Forestal, mediante el acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de 24 de julio de 1933, y posteriormente con la declaración de una veda total, mediante el acuerdo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, de 3 de septiembre de 1935, y cuyas disposiciones se basaron en la necesidad urgente de otorgar a las industrias fabriles de las poblaciones de Orizaba y Nogales, Ver., una protección decidida y en vista de que la utilización de las aguas del río Carbonera es indespensable para los cultivos agrícolas de la región;

CONSIDERANDO.- Que a pesar de las obras de gran importancia que se han llevado a cabo por las empresas industriales de Río Blanco, para corregir la torrenciabilidad de este río a fin de proteger a los pueblos y las industrias, no se ha logrado del todo su seguridad, pues que las aguas torrenciales han rellenado ya las plazas de depósito de mampostería construidas al efecto, prosiguiendo de nuevo el arrastre de materiales y las inundaciones, graves males que no podrán corregirse si no es con la restauración completa de los bosques ya perdidos en las vertientes de la Gran Barranca y cabecera de la cuenca superior de la misma, cosa que no podría lograrse si no es sometiendo a una veda absoluta esos terrenos montañosos, ya que se ha visto que la misma acción de la naturaleza a favor del clima templado de la región, y la gran humedad, hay tendencias a que se regeneren los bosques; veda que sería muy difícil de cumplir por los propietarios de los terrenos, y se hace de todo punto necesario se constituya una zona que comprenda las vertientes directas del cause del río y la cuenca superior, en Reserva Nacional, para lograr los beneficios de utilidad colectiva de las diversas poblaciones industriales, ya citadas y de la misma ciudad de Orizaba, con lo que se evitarán los perjuicios que las propias inundaciones han venido ocasionando al camino nacional y a la vía del ferrocarril Mexicano;

CONSIDERANDO .- Que la cooperación condicional impuesta en la fracción III del acuerdo de 24 de julio de 1993, por parte de los propietarios de los terrenos forestales de la cuenca hidrográfica del río Carbonera, no ha dado los resultados apetecidos, ya que lejos de emprenderse los trabajos de reforestación se prosigue la destrucción de los pocos arbolados que restan en la comarca, con positivo perjuicio de los núcleos obreros que laboran en las industrias que tienen su asiento en las poblaciones de Orizaba, Nogales y Río Blanco, por lo que ateniéndose al espíritu de protección colectiva de los artículos 24 y 25 de la Ley Forestal ya invocados procede llevar a efecto la expropiación por causa de utilidad pública de la superficie de terrenos necesarios para construir una Reserva Forestal que bajo la administración y gobierno del Departamento Forestal y Caza y Pesca, quede sujeta a los trabajos de reforestación y corrección de torrentes necesarios para evitar nuevas erosiones; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

Artículo 1º.- Se declara, por causa de utilidad pública, la expropiación de los terrenos que corresponden a la cuenca hidrográfica del río Carbonera, Municipios de Nogales y Río Blanco, Ver., comprendidos dentro de los límites siguientes:

Las vertientes orientales de los cerros de Nogales, Duraznos, Palo Verde y Sierra de Agua; las vertientes oriental y Sur del contrafuerte de Xúchil, desde Somactera hasta Paso de Carretas; la vertiente Sur de Loma Grande; la vertiente Suroeste del contra fuerte de Tepoxteca y las vertientes Oeste y Sur de los cerros de Tenango y el Borrego.

Artículo 2o.- Se declara Reserva Forestal de Repoblación la extensión total de los terrenos delímitados por el artículo 1º. del presente Decreto.

Artículo 3o.- La administración y gobierno de la Reserva Forestal de Repoblación a que se contrae el artículo anterior, quedará a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que respecta a los gastos y productos que el mencionado gobierno y administración ocasionan.

TRANSITORIOS

Artículo 1º.- De acuerdo con el valor fiscal de los terrenos materia de expropiación que por el presente se decreta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la indemnización que deberá cubrirse a cada uno de los terrenos afectados.

Artículo 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público una vez que entre en posesión de los terrenos expropiados, deberá ponerlos a disposición del Departamento Forestal y Caza y Pesca, sin perjuicio de que esta última dependencia inicie desde luego las obras de protección necesarias.

El cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis .- Lázaro Cárdenas .- Rúbrica .- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo .- Rúbrica .- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

DECRETO que declara Parque Nacional el Pico de Orizaba

04-01-1937

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed;

Que en uso de las facultades que me otorgan los artículos 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento de dicha Ley, y

Considerando, que las montañas culminantes del Territorio Nacional, que forman la división de sus principales valles, ocupados por ciudades populosas y que a la vez constituyen la división de las cuencas hidrográficas que por su extensión contribuyen considerablemente a la alimentación de las corrientes de los ríos, formación de manantiales y lagos de los propios valles, sosteniendo su régimen hidráulico si están cubiertos de bosques, como deben estarlo, para evitar la erosión de sus terrenos en declive y para mantener el equilibrio climático de las comarcas vecinas; siendo necesario, para conseguir tales finalidades, que esas montañas culminantes sean protegidas de manera eficaz en sus bosques pastos y yerbales, que mantengan una vegetación protectora del suelo y sostengan las buenas condiciones climáticas y biológicas necesarias; conservación forestal que no puede obtenerse de manera eficaz si prevalecen los intereses privados vinculados en la propiedad ejidal y de particulares, que invariablemente tienden a la excesiva explotación de los recursos forestales, siendo por tanto indispensable que tales montañas culminantes y las serranías más cercanas, se constituyan con el carácter de reservas forestales de la Nación, como es el caso del Pico de Orizaba o Citlaltepec, cuyas cumbres coronadas de nieves perpetuas, imprimen al panorama un bello contraste con la región intertropical que se extiende en sus faldas inferiores, y que por su vegetación boscosa constituye un verdadero museo vivo de la flora y fauna comarcanas, llenando el carácter especial que deben tener los Parques Nacionales que por acuerdo colectivo de las Naciones civilizadas se ha convenido en proteger, cuidándolos y haciéndolos accesibles para solaz de los visitantes que estudien y se deleiten en el amplio campo que ofrece la naturaleza en tales sitios;

Considerando, que entre las montañas majestuosas que forman el relieve del Territorio Nacional, el Pico de Orizaba que es Volcán y Nevado, es a la vez uno de los más portentosos y elevados del sistema volcánico del Territorio Nacional, que se admira cual majestuoso faro por los navegantes del Golfo Mexicano y en cuyos bosques se encuentran ejemplares de árboles de gran desarrollo, y especies arbóreas indígenas de la región que es indispensable evitar que desaparezcan, ya que con ello se causaría un perjuicio, irreparable al adelanto, de las ciencias naturales de nuestro país; bosques que por otra parte conviene a los intereses de la Nación en general conservar, como una medida de protección local contra los efectos de la erosión, así como para mantener el buen clima de la región, asegurando el abastecimiento constante de aguas necesarias para la agricultura y la industria;

Considerando, finalmente, que la misma belleza natural de esa montaña y la de su flora y fauna, forman un atractivo poderoso para el desarrollo del turismo, mejorando los senderos existentes para hacerla accesible por diversos puntos, lo que constituirá una gran ventaja económica para los pueblos comarcanos; el Ejecutivo de mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.

Se declara Parque Nacional el Pico de Orizaba, destinado a la conservación perpetua de la flora y fauna comarcanas, dentro de los límites siguientes: Del Norte, partiendo de las cumbres del cerro del Río Valiente, el lindero sigue hacia el Sureste en línea recta hasta llegar al punto conocido con el nombre de Potrero Nuevo; de este lugar, el lindero sigue al Suroeste pasando por las cumbres del cerro de Palo Gacho y de Tepala o Piedras Blancas, hasta llegar al pueblo de Texmalaquilla; de este punto, el lindero voltea hacia el Noroeste hasta llegar a las inmediaciones del pueblo de Xepestepec, de donde, con dirección hacia el Noreste, el lindero termina en las cumbres del cerro del Río Valiente que se tomó como punto de partida.

ARTICULO SEGUNDO.

La administración y gobierno del Parque Nacional "Pico de Orizaba," quedará a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, con la intervención de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público respecto a los gastos y producción que el mencionado gobierno y administración ocasionen.

ARTICULO TERCERO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá de acuerdo con las leyes aplicables, a la indemnización por el valor fiscal declarado, que corresponda a los propietarios de los predios afectados.

TRANSITORIOS:

ARTICULO 1º.

Para la vigilancia efectiva de la superficie total que comprende el Parque Nacional "Pico de Orizaba", se establecerán las Guarderías Forestales en los lugares estratégicos que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca determine, que serán atendidas por personal de extracción campesina y conocedor de la región, bajo la dirección de los Guardas Técnicos.

ARTICULO 2º.

El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis. Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero. Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

DECRETO que declara Zona Protectora Forestal Vedada la cuenca hidrográfica de la Laguna de Catemaco, en el Estado de Veracruz.

06-01-1937

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 91 y 92 fracción a) del Reglamento de dicha Ley, y considerando que de acuerdo con los estudios efectuados por el Servicio Forestal, respecto a las condiciones que guardan los terrenos que forman parte de la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, se ha llegado al conocimiento de la importancia que los mismos poseen, por su cubierta vegetal de origen silvestre, que permitiendo la filtración paulatina de las aguas, dan origen al nacimiento de diversos manantiales, cuyas aguas se reúnen en la susodicha laguna de Catemaco, haciendo posible la vida acuática de diversas especies de peces que son aprovechados por los vecinos de la región; y

CONSIDERANDO, que las condiciones favorables que poseen dichas aguas en la actualidad, deben preservarse para hacer posible desde el punto de vista biológico, la introducción de peces de mayor valor, por las cualidades de su carne y desarrollo, lo cual sólo es practicable si se protege debidamente la vegetación forestal que cubre las vertientes que llevan sus aguas hacia la Laguna de Catemaco y se evite el arrastre de las tierras que contaminan esas aguas y hace disminuir el fondo lacustre con perjuicio de la vegetación acuática y el desarrollo de los microorganismos que forman el plancton o alimento natural de los animales aprovechables de dichas aguas;

CONSIDERANDO, que el clima de la región favorece en alto grado el desarrollo de los cafetos y otros árboles frutales de alto valor, cuyos rendimientos son mayores y más constantes que los aprovechamientos agrícolas que en la actualidad se llevan a cabo mediante la aplicación de las rozas y quemas de limpia, cuyas consecuencias son funestas para la conservación de la vegetación forestal;

CONSIDERANDO además, que aparte del valor que representan los terrenos situados en la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco por los cultivos de frutales y forestales que en ellos pueden llevarse a cabo, para beneficio de los habitantes de los pueblos de sus cercanías, la región donde se encuentra dicha laguna posee panoramas de excepcional belleza que deben ser aprovechados para el desarrollo del turismo, con beneficio de la economía regional; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal Vedada, la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco, Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, dentro de los límites que a continuación se especifican:

Por el Norte, partiendo de la cumbre del cerro de Coxcoapa, el lindero sigue al Sureste hasta la cumbre del cerro de Limón, y con el mismo rumbo, prosigue dicho lindero hasta la parte más elevada del cerro del Vigía; de este lugar, con dirección al Suroeste el lindero sigue en línea recta hasta las cumbres del cerro Cintepec, de donde con rumbo Noroeste se llega al cerro de Cozolapa; y con el mismo rumbo, se toca la cumbre del cerro de Mata Canela, en donde volteando al Noreste se toca la cumbre del cerro de Maltrata y se sigue hasta el cerro de Mono Blanco; de este lugar, se sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Coxcoapa que se tomó como punto de partida.

ARTICULO SEGUNDO.- En la Zona Protectora Forestal a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente prohibido el derribo de árboles y la práctica de rozas y quemas de limpia para fines de cultivos agrícolas.

ARTICULO TERCERO.- El Departamento Agrario de acuerdo con el Forestal y de Caza y Pesca, restringirá las dotaciones agrarias en la Zona Protectora Forestal Vedada de Catemaco, cuando se afecten terrenos en pendiente con vegetación silvestre que deba ser conservada para protección del suelo.

ARTICULO CUARTO.- El Servicio Forestal, con la cooperación de las autoridades locales del Estado, procederá a la formación de un vivero para el cultivo de árboles forestales de ornato y frutales de mayor rendimiento económico en la región.

ARTICULO QUINTO.- El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca llevará a cabo desde luego los estudios necesarios sobre la posibilidad de introducir especies de peces de mayor valor comercial en las aguas de la laguna de Catemaco.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el «Diario Oficial» de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

 

 

DECRETO que declara reserva forestal de la nación los terrenos que constituyeron la antigua hacienda de san josé de los molinos, en perote, ver.

04-03-1937

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto por la fracción III del artículo 6º. de la propia Ley, y

Considerando, que los bosques situados en los terrenos de la antigua hacienda de San José de los Molinos, Municipio de Perote, Estado de Veracruz, y que en la actualidad pertenecen a la Hacienda Pública Federal, han sido objeto de cortas intensivas como resultado de explotaciones comerciales que en ellos se verifican continuamente, así como de la mala administración en el aprovechamiento de sus recursos forestales, disminuyéndose en forma patente sus existencias maderables, en grado tal que ahora resulta urgente paralizar en forma drástica toda la explotación comercial, constituyendo esos bosques en una Reserva Forestal de la Nación, a fin de facilitar la reposición de los mismos arbolados;

Considerando, Que el estado anómalo y el desequilibrio entre la capacidad productiva y regeneración de dichos bosques constituye el ejemplo típico de las explotaciones desordenadas y el resultado directo de un criterio erróneo de administración forestal, que sólo es posible corregir permitiendo que los bosques de dicho predio repongan por sí solos el volumen de material leñoso necesario para conservar las existencias maderables normales, de acuerdo con las condiciones de estación que caracteriza la comarca, lo cual resulta de absoluta urgencia, si se tiene en cuenta que dichos bosque situados en las faldas abruptas del Cofre de Perote, que dada su belleza y demás condiciones justican se le tenga como un parque nacional y cuyos suelos han quedado expuestos en varios lugares a los efectos destructores de la erosión, con grave perjuicio de la protección de los mismos terrenos de gran declive;

Considerando, Que las condiciones silvícolas actuales que prevalecen en dichos bosques justifican su clasificación de terrenos que en buena parte deben de ser puestos en veda estricta, en donde no es posible proseguir ninguna explotación forestal de carácter comercial, y por tanto, deben quedar comprendidos ampliamente dentro de los términos especificados por la fracción III del artículo 6º. reformado de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926; he tenido a bien dictar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º. Se establece con carácter de Reserva Forestal de la Nación, los terrenos boscosos y demás que constituyeron la antigua hacienda de San José de los Molinos, Municipio de Perote, Estado de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes:

Por el Norte, el ejido de Cruz Blanca y los ejidos de Las Vigas; por el Este, las tierras de la familia Guzmán y la hacienda del Ingenio del Rosario; por el Sur, los terrenos de la hacienda de Tenextepec, y por el Oeste, los ejidos de Perote, ejido de los Molinos y ejido de Sierra de Agua, todo lo cual comprende una superficie total de 6,994 (seis mil novecientos noventa y cuatro) hectáreas, 70 (setenta) áreas, 17 (diecisiete) centiáreas.

Artículo 2º. En la Reserva Forestal de la Nación a que alude el artículo anterior, no se permitirá ninguna explotación comercial de sus bosques, sino sólo entresacas culturales en las porciones no explotadas para surtir a las necesidades de la comarca.

Artículo 3º. Las necesidades que tengan los vecinos de los pueblos, para proveerse de combustibles destinados al consumo doméstico, solamente se llenarán mediante la fijación de cantidades parciales de maderas muertas, que fije el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, o entresacas culturales muy restringidas.

Artículo 4º. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, la administración de la Reserva Forestal a que se alude en el presente decreto, comprendiendo la finca del casco de la antigua hacienda y sus terrenos planos, para aprovecharse en viveros de árboles y plantaciones diversas apropiadas, creándose una Escuela Práctica Forestal para Guardas y para campesinos de la comarca, y la misma dependencia dictará las medidas necesarias para evitar las quemas de limpia, así como el pastoreo dentro de los montes en repoblación.

Artículo 5º. Las dotaciones ejidales solicitadas por los pueblos enclavados dentro de la Reserva Forestal de la Nación, a que se contrae el presente decreto, se suspenderán para ser otorgadas fuera de los límites propiamente forestales de montaña.

TRANSITORIO

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Diario Oficial» de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

Decreto por el cual se reforma el que declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos San José de los Molinos, en Perote, Ver.

05-10-1942

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I, II y III del artículo 6º. y a lo que previene el artículo 10 de la propia Ley; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que por Decreto del Ejecutivo de la Nación de 17 de febrero de 1937 se declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos de la antigua Hacienda de San José de los Molinos, del Municipio de Perote, Estado de Veracruz, comprendiendo un área 6 994 (seis mil novecientos noventa y cuatro) hectáreas, 70 (setenta) áreas, 17 (diecisiete) centiáreas; superficie que ha sufrido diversas afectaciones por dotaciones ejidales de acuerdo con el Código Agrario, quedando reducida en la actualidad a 3 055 (tres mil cincuenta y cinco) hectáreas, 78 (setenta y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas; y

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que dentro del área de la Reserva se encuentra comprendida una faja de terreno plano susceptible e indicada tecnicamente para los cultivos agrícolas sin reportar ninguna utilidad directa al régimen forestal, por lo que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el personal de las Direcciones General Forestal y de Caza y la de Organización Agraria de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a efecto de mejorar las condiciones económicas y de trabajo de los nucleos campesinos de la región, procede segregar del régimen de la reserva esos terrenos agrícolas; y

CONSIDERANDO TERCERO.- Que en el mismo Decreto de 17 de febrero de 1937 en su artículo 5º. especifica que, las dotaciones ejidales solicitadas por los pueblos enclavados dentro de la reserva, deberán suspenderse para otorgarlas fuera de los límites propiamente forestales, pero existiendo en la región grupos de campesinos que tienen sus derechos a salvo, por la insuficiencia de tierras de cultivo para repartirlas en calidad de ejido, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el decreto Presidencial de fecha 17 de febrero de 1937, que declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos de la antigua hacienda de San José de los Molinos en el Municipio de Perote, Estado de Veracruz.

ARTICULO SEGUNDO.- La Reserva Nacional Forestal de San José de los Molinos, comprenderá únicamente los terrenos forestales, quedando disponibles para fines de repartimiento agrario, los planos apropiados para cultivo agrícola y que se encuentran contiguos al casco de la finca.

ARTICULO TERCERO.- La Reserva Nacional Forestal a que se refiere el presente Decreto, comprenderá en lo futuro una superficie de 2 995 (dos mil novecientos noventa y cinco) hectáreas, 78 (setenta y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas, descontadas ya las 60 (sesenta) hectáreas a que se refiere el artículo anterior, propias al cultivo agrícola.

ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de su Dirección General Forestal y de Caza, dictará las medidas que estime convenientes para mejorar las condiciones silvícolas del arbolado de la Reserva, así como todas las disposiciones necesarias para hacer cumplir el presente Decreto.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Agricultura y Fomento.- Marte R. Gómez.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

DECRETO que declara Parque Nacional la montaña denominada Cofre de Perote o Nauhcampatépetl, en el Estado de Veracruz.

04-05-1937

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento de dicha ley, y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que las montañas culminantes del territorio nacional forman la división de sus principales valles ocupados por ciudades populosas, y que a la vez constituyen en todos los casos las cuencas receptoras de las corrientes que alimentan los ríos, manantiales y lagunas, normalizando su régimen hidrológico si están cubiertas de bosques, como deben estarlo, para evitar la erosión de los terrenos en declive y mantener al equilibrio climático de las comarcas vecinas.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que entre dichas montañas culminantes, la denominada "Cofre de Perote", o "Nauhcampatépetl", situada en el Estado de Veracruz, constituye una Zona de Protección Natural para algunas ciudades importantes de aquella entidad, como Jalapa, Coatepec, Teocelo, Perote, etc., por las funciones que desempeña en la climatología, hidrología y fertilidad de las tierras inferiores de aquella comarca.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que para asegurar aquellas benéficas funciones que desempeña dicha montaña, es de todo punto necesario conservar los bosques que la cubren, ya que esta vegetación es la que determina el equilibrio entre los diversos factores naturales, que intervienen en la climatología e hidrología de la región.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que la montaña "Nauhcampatépetl" aparte de ser una de las más, elevadas del país, es una de las más notables por su aspecto singular, así como por los extensos y hermosos bosques que la cubren, y que hacen de ella un Museo Natural de nuestra flora.

CONSIDERANDO QUINTO.- Que las masas boscosas ofrecen un refugio natural para la conservación de la fauna silvestre tan perseguida en nuestro medio y cuya existencia por sí sola constituye un valioso factor en la alimentación pública y en el desarrollo del turismo, fuente de recursos para los pueblos; y

CONSIDERANDO SEXTO.- Finalmente, que la obra revolucionaria no estaría completamente terminada, si se descuidará factor tan importante, como es el bosque, en la higiene colectiva, y como elemento poderoso en la vida económica de los pueblos; por lo tanto, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.

Se declara Parque Nacional "Cofre de Perote" o "Nauhcampatépetl", la porción de los terrenos comprendidos en la parte superior de la gran montaña conocida con igual nombre, en el Estado de Veracruz, a partir de la curva de nivel de 3,000 (tres mil) metros sobre el nivel del mar.

ARTICULO SEGUNDO.

Queda a cargo del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, el trazo de los límites del Parque, así como el dominio, gobierno y administración del mismo, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a gastos y productos que el mencionado gobierno y administración ocasionen.

ARTICULO TERCERO.

Los terrenos comprendidos en los límites que fije el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, de acuerdo con lo que determina el artículo anterior, quedarán en posesión de sus dueños respectivos en tanto cumplan con los ordenamientos que sobre el particular dicte el Servicio Forestal en beneficio del Parque Nacional a que se contrae el presente decreto.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.

El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y siete.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

DECRETO que declara Zona Protectora Forestal de la ciudad de Orizaba, Ver., los terrenos que el mismo limita.

17-03-1938

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me conceden los artículos 18 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 91 y 92, incisos a) y b) de su propio reglamento, y;

CONSIDERANDO, que de los estudios verificados por el Servicio Forestal, sobre las condiciones silvícolas que guarda la región de Orizaba, Ver., se ha llegado a la conclusión de que es necesario fijar la Zona Protectora de la ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz, y tomar medidas de protección que garanticen la existencia y conservación del arbolado, con objeto de asegurar las buenas condiciones climatológicas e hidrológicas para la vida de los habitantes de la región;

CONSIDERANDO, que todos aquellos terrenos que se encuentran cubiertos de vegetación forestal, principalmente los de fuerte pendiente, están menos expuestos a la acción de los agentes naturales, ya que esta vegetación evita la acción erosiva de los mismos y asegura el caudal permanente que deben tener los manantiales y corrientes de agua que se utilizan tanto en los usos domésticos como agrícolas e industriales;

CONSIDERANDO, que la industria fabril de Orizaba es uno de los factores de mayor importancia económica en la región; industria que se desarrolla mediante el juicioso aprovechamiento de las aguas del río Blanco, cuyo caudal está constituido por las de sus tributarios, que se le unen en su recorrido, los cuales tienen su nacimiento dentro de la zona considerada en el presente Decreto; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona de Protección Forestal de la ciudad de Orizaba, Ver., los terrenos comprendidos en los límites siguientes:

Partiendo del punto denominado Rincón de Tenextepec, el lindero continúa por los puntos Potrero Nuevo, cerro Palo Gacho, cerro Tepala o Piedras Blancas, de donde continúa hacia el sur todo el límite de los Estados de Puebla y Veracruz hasta el punto denominado Xochitiotla, de allí sigue por los puntos Acultzinapa, Temolapa, Atetecoxco, cerro Ahuatepec, Miltepec, José López, cerro Campanario, cerro México, La Barrera, Las Animas, Monte Salas, Monte Blanco, Chinine, Balsa Azul, Rincón del Pintor, Xocotla, terminando con el punto denominado Rincón de Tenextepec, donde se principió.

ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de la Zona Protectora a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, no se permitirán explotaciones de carácter comercial, y los aprovechamientos se concretarán a la utilización de la madera muerta y desperdicios para atender los usos domésticos de los habitantes de la región, debiendo recabarse previamente el permiso de la Oficina Forestal correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, en cooperación con las autoridades locales de la ciudad de Orizaba y pueblos vecinos y los propietarios de los terrenos cuya repoblación se haga necesaria, procederá a la instalación de viveros fijos o volantes, así como al desarrollo de un plan de reforestación, de acuerdo con las exigencias de la región.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Diario Oficial» de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.- L. Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

DECRETO que declara Parque Nacional "Cañón de Río Blanco", los terrenos de Orizaba, Ver., que el mismo limita.

22-03-1938

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me conceden los artículos 18, 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del reglamento de dicha ley; y

Considerando, que el Gobierno Federal, dentro de los lineamientos generales que le fija el programa del Plan Sexenal, está obligado a dictar todas las medidas necesarias, encaminadas a conservar y restaurar todas las bellezas naturales que reporten beneficio directo o indirecto a los habitantes de la región donde se encuentren;

Considerando, que las grandes serranías del territorio nacional, constituyen una belleza incomparable cuando sus flancos se encuentran cubiertos de masas boscosas, que con sus variadas especies, rompen la monotonía del paisaje, presentando aspectos y coloridos distintos desde el fondo de sus cañadas hasta las cúspides de sus elevados picachos, bellezas que incitan a la contemplación y estudio de los elementos de la flora y de la fauna regional que tienden a desaparecer y por lo tanto es necesario conservar;

Considerando, que es un hecho ampliamente demostrado por la observación que la vegetación forestal es además de importante factor que regula el régimen hidráulico de las corrientes superficiales y subterráneas, elemento que evita la fuerte acción erosiva de los agentes, naturales en los terrenos en declive. como acontece en el "Cañón del Río Blanco" por la desforestación, perdiéndose a la vez la belleza notable de sus paisajes:

Considerando, que mediante el debido aprovechamiento de las aguas del Río Blanco y de sus innumerables afluentes, se han venido ampliando las industrias fabriles de la región de Orizaba, Ver., que constituyen uno de los factores más importantes en la economía de esa importante zona y sólo con la conservación y restauración forestal puede garantizarse, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.

Se declara Parque Nacional, destinado a la conservación perpetua de la flora y de la fauna silvestre, con el nombre de "Cañón del Río Blanco", de la región de Orizaba. Ver., comprendido dentro de los límites siguientes:

Partiendo del extremo Sureste de las Cumbres de Acultzingo, se continúa por las Cumbres de Mexicatepec y continuando por la vertiente derecha del Río Blanco, se tocan los cerros de Fachicali, Matlacuny, Necoxtla, Ojo de Agua, San Cristóbal, Alpopoca, México, se sigue el lindero por la margen izquierda de la barranca de Metlac, hasta el lugar llamado Ixquitepec; de este punto y siguiendo siempre la parte de la barranca en su margen derecha se llega al punto llamado El Sumidero; de aquí se sigue la vía del Ferrocarril Mexicano hasta Potrerillo, para continuar después por los cerros de Escamola, Xicontepec, Tecolota, Laguna, Estancia de Agua Rosa, quedando comprendida la vertiente izquierda del Río Blanco; de Agua Rosa se sigue con rumbo Noreste hasta llegar a Ahuatlán; de aquí se continúa por todo el límite de los Estados de Veracruz y Puebla, continuando por los Cumbres de Acultzingo, hasta llegar al extremo Sureste de éstas que fue el punto de partida.

ARTICULO SEGUNDO.

El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, tendrá bajo su cuidado la conservación de la vegetación forestal comprendida dentro de este Parque Nacional, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que respecta a los gastos que demande la mencionada conservación.

ARTICULO TERCERO.

Los terrenos comprendidos dentro de los límites que fija el artículo primero del presente Decreto, quedarán en posesión de sus dueños en tanto cumplan con los ordenamientos que sobre el particular dicte el Servicio Forestal, en beneficio del mencionado Parque Nacional.

ARTICULO CUARTO.

Dentro de este Parque Nacional, queda estrictamente prohibida la caza y la explotación comercial de productos forestales.

ARTICULO QUINTO.

El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, en cooperación con las autoridades locales, pueblos vecinos y propietarios de los terrenos comprendidos en el artículo primero, procederán a instalar los viveros fijos o volantes que se estimen necesarios, para efectuar los trabajos de reforestación en las zonas que más lo ameriten y en cuyos trabajos igualmente prestarán su cooperación al propio Departamento.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A, de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

DECRETO que declara Zona Protectora Forestal el puerto y ciudad de Veracruz, los terrenos que el mismo limita.

20-12-1938

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 18 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92, incisos a) y b) de su propio Reglamento, y

CONSIDERANDO que el puerto y ciudad de Veracruz sufrieron durante muchos años, graves perjuicios por causa del arrastre de arenas de sus playas que con los vientos del Norte, muy impetuosos y frecuentes, eran llevadas a la población causando molestias a sus habitantes, con perjuicio de la higiene y salubridad y ocasionando azolves en la bahía;

CONSIDERANDO que el arrastre de las arenas era causa también de la formación de altos médanos o dunas movedizas que habían sepultado grandes porciones del caserío, así como las vías férreas, edificios e instalaciones de la Estación Terminal Ferroviaria;

CONSIDERANDO que el mismo arrastre de arenas y el movimiento invasor de los médanos eran causa de la formación de pantanos que mantenían el mal estado sanitario de ese primer puerto de la República con los graves males del vómito y el paludismo;

CONSIDERANDO que los propios médanos pelados y movibles que rodeaban a la ciudad, eran también causa de su mal clima, muy penoso por el excesivo calor y malsano por la gran pobreza en oxígeno de su atmósfera: todo lo cual contribuía a que esa ciudad, por su elevado coeficiente de mortalidad y enfermedades, estuviera registrada como al más insalubre y mortífera del Continente Americano;

CONSIDERANDO que para remediar los males anotados fue necesario que el Gobierno Federal, de acuerdo con la junta de Bosques, iniciara las obras de forestación indispensables para fijar con vegetación los médanos ya formados y evitar el arrastre de las arenas de la playa Norte que los vientos introducían a la ciudad, contribuyendo a la vez a fijarlas por medio de la Duna Artificial formada a lo largo de dicha playa, para cuyos fines se celebró en el año de 1908 un convenio con el Gobierno del Estado, aprobado por la Cámara Legislativa y el Ayuntamiento de la ciudad de Veracruz, convenio en el que se concertó que los médanos comprendidos dentro del Ejido Municipal y las planicies arenosas que mantenían el arrastre de las arenas, así como el pantano o "Laguna de los Cocos", en el que se estableció el vivero de árboles existente en la actualidad, pasaran al dominio federal comoBienes de la Nación, afectos indefinidamente en calidad de Reservas Forestales Protectoras de la ciudad y el puerto, a fin de que el propio Gobierno Federal, con la cooperación de empresas locales y particulares afectados por los médanos y por el arrastre de las arenas, llevara a cabo con plena garantía las obras forestales necesarias para su indefinida conservación;

CONSIDERANDO que el éxito de las repetidas obras ha sido completamente satisfactorio, habiéndose logrado la fijación de los médanos antes movibles y evitado radicalmente el arrastre de arenas hacia la ciudad, cuyas malas condiciones de higiene, salubridad y comodidad se han transformado por completo, siendo hoy ciudad sana y agradable por su mejor clima y buena atmósfera, merced a la gran cintura de bosques que la rodea en todo su contorno terrestre, y a la desecación de los pantanos desaparecidos, ventajas de esa Zona Forestal Protectora que han permitido también establecer en el interior de la población urbana, parques y jardines que complementan su saneamiento y buen clima, a la vez que le dan un aspecto de atractiva belleza para fomento del turismo;

CONSIDERANDO que todos estos beneficios quedarían perdidos si se destruyera la Cintura Forestal que rodea al puerto o desapareciera también la Duna Artificial, que es garantía de la protección para la ciudad;

CONSIDERANDO por último, que se han observado tendencias de invadir la Cintura Forestal de Protección con caseríos de colonias urbanas que, de permitirse, acabarían con las arboledas y con pastos indispensables de la misma; por todo lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal del puerto y ciudad de Veracruz, los terrenos comprendidos dentro de los límites siguientes:

Al Sureste, partiendo del balneario Villa del Mar, comprende el parque protector del propio balneario, a uno y otro lado de la Calzada de Circunvalación que en el mismo principia, y sigue la zona hacia la Estación Forestal o Vivero de los Cocos, hasta las cumbres del Médano del Perro. Sigue de ahí hacia el Sur y Suroeste, a partir del dicho Médano del Perro, hasta el denominado del Reventón, comprendiendo las planicies entre los propios médanos y la calzada de Circunvalación. Al Poniente, desde el Médano del Reventón, comprendiendo la faja entre las cumbres de los médanos y la Calzada de Circunvalación hasta el término de la Calzada Yáñez, abarcándose el contiguo al Parque Deportivo Francisco I. Madero. Al Noroeste, entre las calles Miguel Lerdo y Yáñez, y la faja con 200 metros de anchura, desde el punto anterior de quiebre hasta el crucero con la Avenida Independencia, en cuya faja de Zona Protectora se encuentran las instalaciones petroleras de la antigua "El Aguila", hoy Petróleos Mexicanos, y casas particulares, tras de las cuales, al Noroeste, se contará la faja de 200 metros. Al Norte, la Zona Protectora principia en el crucero antes expresado, de Independecia y Yáñez, siguiendo la parte interior de la Duna Artificial con anchura de 200 metros en faja paralela a esta Duna y hasta su término en Vergara, formando también parte de esta porción de Zona Protectora, la misma gran Duna y sus ensanches en avance hacia el mar. Desde la ranchería y Playa de Vergara, dobla la Zona Protectora al Norte hasta Punta Gorda, con una anchura de 400 metros en que habrán de fijarse los médanos que han invadido esa zona y asimismo, en la costa a continuación al Norte.

ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de la Zona Protectora a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, no se permitirá el derribo ni maltrato de árboles, ni de arbustos ni yerbales, ni el pastoreo de animales, permitiéndose solamente el tránsito por los senderos de paseo, quedando estrictamente prohibida la edificación de casas u otra construcción privada, pudiendo establecerse Campos Deportivos en los espacios destinados al efecto por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, de acuerdo y con la cooperación de las autoridades locales.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F. a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

Decreto por el cual se reforma el que declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos San José de los Molinos, en Perote, Ver.

05-10-1942

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I, II y III del artículo 6º. y a lo que previene el artículo 10 de la propia Ley; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que por Decreto del Ejecutivo de la Nación de 17 de febrero de 1937 se declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos de la antigua Hacienda de San José de los Molinos, del Municipio de Perote, Estado de Veracruz, comprendiendo un área 6 994 (seis mil novecientos noventa y cuatro) hectáreas, 70 (setenta) áreas, 17 (diecisiete) centiáreas; superficie que ha sufrido diversas afectaciones por dotaciones ejidales de acuerdo con el Código Agrario, quedando reducida en la actualidad a 3 055 (tres mil cincuenta y cinco) hectáreas, 78 (setenta y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas; y

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que dentro del área de la Reserva se encuentra comprendida una faja de terreno plano susceptible e indicada tecnicamente para los cultivos agrícolas sin reportar ninguna utilidad directa al régimen forestal, por lo que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el personal de las Direcciones General Forestal y de Caza y la de Organización Agraria de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a efecto de mejorar las condiciones económicas y de trabajo de los nucleos campesinos de la región, procede segregar del régimen de la reserva esos terrenos agrícolas; y

CONSIDERANDO TERCERO.- Que en el mismo Decreto de 17 de febrero de 1937 en su artículo 5º. especifica que, las dotaciones ejidales solicitadas por los pueblos enclavados dentro de la reserva, deberán suspenderse para otorgarlas fuera de los límites propiamente forestales, pero existiendo en la región grupos de campesinos que tienen sus derechos a salvo, por la insuficiencia de tierras de cultivo para repartirlas en calidad de ejido, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el decreto Presidencial de fecha 17 de febrero de 1937, que declaró Reserva Nacional Forestal los terrenos de la antigua hacienda de San José de los Molinos en el Municipio de Perote, Estado de Veracruz.

ARTICULO SEGUNDO.- La Reserva Nacional Forestal de San José de los Molinos, comprenderá únicamente los terrenos forestales, quedando disponibles para fines de repartimiento agrario, los planos apropiados para cultivo agrícola y que se encuentran contiguos al casco de la finca.

ARTICULO TERCERO.- La Reserva Nacional Forestal a que se refiere el presente Decreto, comprenderá en lo futuro una superficie de 2 995 (dos mil novecientos noventa y cinco) hectáreas, 78 (setenta y ocho) áreas, 94 (noventa y cuatro) centiáreas, descontadas ya las 60 (sesenta) hectáreas a que se refiere el artículo anterior, propias al cultivo agrícola.

ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de su Dirección General Forestal y de Caza, dictará las medidas que estime convenientes para mejorar las condiciones silvícolas del arbolado de la Reserva, así como todas las disposiciones necesarias para hacer cumplir el presente Decreto.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Agricultura y Fomento.- Marte R. Gómez.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.

 

 

 

ACUERDO que establece como Zona de Refugio para la Protección de la Flora y Fauna Marinas, las aguas comprendidas en el área de "La Blanquilla", Estado de Veracruz.

28-07-1975

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Industria y Comercio.

Con fundamento en los artículos 8° fracciones XVIII y XX de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado; 1°. fracciones II y III, 12 fracción II, 13 fracciones I y III, 14 fracciones III y IV, 15 fracción I y demás relativos de la Ley Federal para el fomento de la Pesca y

CONSIDERANDO

PRIMERO.

Que las especias de pesca constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, correspondiendo al Estado su conservación para lograr los mayores beneficios a la economía nacional.

SEGUNDO.

Que en el lugar denominado "La Blanquilla", en las proximidades del Puerto de Veracruz del mismo Estado se encuentra una zona de arrecifes con flora y fauna que a últimas fechas se ha visto afectada por las actividades de pesca.

TERCERO.

Que es obligación de las autoridades establecer medios favorables para la recuperación y propagación de las especies, tomando en cuenta los estudios, trabajos e investigaciones que se efectúen al respecto lo que redunda en beneficio de aquellas.

CUARTO.

Que fundándose las presentes consideraciones en razones de orden técnico, así como de interés público y social, he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

ARTICULO 1°.

Se establece como Zona de Refugio de Flora y Fauna Marinas, el área delimitada por los siguientes puntos:

AL NORTE Lat. 19°-13'-52.2" Long. 96°-06'-17"

AL ESTE Lat. 19°-13'-52.2" Long. 96°-05'-41"

AL SUR Lat. 19°-13'-16.8" Long. 96°-05'-41"

AL OESTE Lat.19°-13'-16.8" Long. 96°-05'-41"

Dichos puntos delimitan una superficie de 1.142 Km2, quedando incluidos dentro de esta área los arrecifes de "La Blanquita", Estado de Veracruz.

ARTICULO 2°.

Queda estrictamente prohibida la pesca comercial y deportiva incluyendo la submarina en la zona anteriormente citada.

ARTICULO 3°.

Queda terminantemente prohibido arrojar substancias tóxicas o nocivas a las especies, usar explosivos o abandonar en las playas adyacentes a dicha zona, desperdicios de pesca.

ARTICULO 4°.

Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refieren los artículos anteriores o cualquiera otro en perjuicio de la zona de refugio de que se trata, se harán acreedores a las sanciones que establece la Ley Federal para el Fomento de la Pesca en vigor.

ARTICULO 5°.

La Secretaría de Industria y Comercio llevará a cabo los estudios y trabajos que considere necesarios, para lograr la recuperación de la Flora y Fauna Marinas en esa región.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 16 de julio de 1975.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo, Sáinz.- Rúbrica.

 

 

DECRETO por el que se establece la Zona de Protección Forestal y Faúnica, en la Región conocida como Santa Gertrudis, que se localiza dentro de una superficie de 925-00-00 Has., de propiedad particular en el Municipio de Vega de Alatorre, Ver.

16-08-1982

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional y en lo dispuesto en los artículos 11 fracción Vl de la Ley Federal de Reforma Agraria; 1º., 2º., 3º., fracciones l, ll, Vl, y X, 4º., 7º., 9º., 56 y 80 de la Ley Forestal; 1º., 159 fracción l, incisos de la a) a la d), 163 fracciones l y ll, 168,175,176 y 180 del Reglamento de la misma; 1º., 2º., 3º., 4º., incisos de la a) a la d), 6º., 7º., 9º.y 17 de la Ley Federal de Caza; 35 fracciones Xl, XVl, XVlll, XXll y XXV y 41 fracción l de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y

CONSIDERANDO

Que la región conocida como "Santa Gertrudis", ubicada en el Municipio de Vega de Alatorre, en el Estado de Veracruz, reviste gran interés por su riqueza de recursos naturales y fauna silvestre, así como de sus hermosos paisajes y por la existencia de ríos y arroyos que drenan hacia las barras, lagunas y esteros de la zona costera, y que debido a su topografía quebrada constituida por profundos barrancos, cubierta por vegetación clasificada como selva alta, subsisten especies de animales silvestres, tales como el ocelote, yaguarundi, hocofaisán, armadillo, lechuza y otras especies.

Que es derecho y obligación de los Gobiernos Federal y Estatal conservar los recursos forestales faúnicos que subsisten libremente en el territorio nacional y que son parte del patrimonio de la Nación.

Que está a cargo del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, proveer de la exacta observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Forestal y Ley Federal de Caza y consecuentemente dictar las medidas necesarias para conservar, restaurar, proteger, incrementar y aprovechar los recursos naturales, con objeto de evitar la erosión y degradación de los suelos, mantener y regular el régimen hidrológico, preservar la vegetación de cualquier daño o destrucción en perjuicio de la población, así como la de incrementar, proteger y vigilar la propagación de la fauna silvestre en el hábitat que le es propio y mejorar las condiciones ecológicas del medio ambiente rural y urbano.

Que de los estudios que realizó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la conservación , reproducción e incremento de la fauna y flora silvestre, se determinó que para el logro de tales objetivos es conveniente se establezca Zona de Protección Forestal y Faúnica en dicha región.

Que es preocupación del Ejecutivo Federal promover, implantar y dictar las políticas necesarias para el manejo y utilización de los suelos y demás recursos naturales renovables en aquellos lugares donde exista el inminente peligro que deteriore y destruya tales recursos que hay que conservar y proteger, ya sea por su ubicación o por su configuración topográfica, belleza y circunstancias socioeconómicas.

Que para cumplir con los fines de interés público apuntados, en las consideraciones que anteceden, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se establece Zona de Protección Forestal y Faúnica, la región conocida como "Santa Gertrudis", que se localiza dentro de una superficie de 925-00-00 Has., de propiedad particular en el Municipio de Vega de Alatorre, en el Estado de Veracruz, con los límites que a continuación se señalan:

Del filo del cerro Centenario parte hacia el Noreste por todo el arroyo del Sanjón, hasta la Junta que es la unión de dos arroyos; hacia el Sureste sube hasta el Rancho de Santa Gertrudis, abarcando todas las faldas arboladas de los cerros Santa Gertrudis y de la Cruz, hacia el cero de los Chichimecas; de ahí baja hacia el Norte por las Porquerizas o Santa Isabel; de este punto parte por todas las faldas que sustentan vegetación forestal y que rodean al Rancho La Mesilla; hacia el Sur hasta abarcar todas las faldas de la Mesilla del Rancho de los Naranjos y hacia el Oeste hasta llegar al paraje El Papayal, de aquí parte hacia el Noroeste por todo el filo de los cerros Chichimecas, Santa Gertrudis y Cofre hasta cerrar en el filo del Centenario. La superficie destinada como reserva se considera aquella que resulte de restarle a las 1,000-00-00 hectáreas, que forman el predio de Santa Gertrudis, en sus cuatro fracciones, los terrenos ocupados por sus propietarios actuales como agostaderos , zonas de caseríos, aguajes, cafetales y áreas de fruticultura, así como los acahuales de menos de 20 años de edad que actualmente soportan ganadería y que se delimitarán de acuerdo con las autoridades forestales y los propietarios.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Materia, promoverá la cooperación de los propietarios y poseedores para la realización de los trabajos encaminados a lograr la reforestación, protección, fijación y restauración de suelos, la repoblación e incremento de masas arboladas, y la preservación del régimen ambiental e hidrológico de la región antes citada.

En caso de que los propietarios y poseedores se hallen en la imposibilidad de realizar los trabajos o de ejecutar las obras a que se refiere este artículo, podrán acogerse a las condiciones, términos y procedimientos que señala la Ley forestal y su Reglamento.

ARTICULO TERCERO.- En el área delimitada en el artículo primero de este ordenamiento, y a efecto de que se cumplan la función protectora, queda estrictamente prohibido en todo tiempo pescar, cazar, capturar, perseguir, molestar o perjudicar en cualquier forma a los animales que habiten temporal o permanentemente, en dicha zona, salvo lo dispuesto en el artículo quinto de este mandamiento.

ARTICULO CUARTO.- Cuando alguna institución científica o educativa de seriedad reconocida, pretenda realizar investigaciones que ameriten colectar ejemplares de la zona de protección forestal y fáunica que se decreta, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos expedirá el permiso correspondiente de acuerdo con lo que prevén las disposiciones legales del caso.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá autorizar temporadas experimentales de caza en la zona de protección forestal y fáunica, cuando la población haya aumentado al grado de rebasar las condiciones óptimas de sustentación.

ARTICULO SEXTO.- Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, establecer la vigilancia necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente mandamiento, y las infracciones que llegaren a cometerse se sancionarán conforme a lo señalado en la Ley de la Materia.

ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la de La Reforma Agraria, conforme a las disposiciones que prevén las leyes de la materia, establecerán las medidas que en su caso deberán observar los ejidos y comunidades que colinden con la zona de protección forestal y fáunica, en la preservación y enriquecimiento de suelos, bosques, aguas y fauna.

ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, procederá a solicitar de las oficinas del Registro Público de la Propiedad del lugar, la inscripción de este ordenamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

 

 

 

 

DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las Costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas.

24-08-1992 (Segunda publicación: 25-08-1992).

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución Política; 1º fracciones IV, V y VI, 2º fracción III, 5º fracciones I, II, IV, XI y XIII, 44, 45, 46 fracción V, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 71, 73, 76, 78, 160, 161 y 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 18, 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 5º fracciones I y II y 6º fracción I de la Ley Federal de Aguas; 1º fracción I y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 9 y 12 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1º 2º, 3º, fracción II, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, 4º, 6º, 7º, 13, 15, fracción V, 17 fracciones I,, 22, 24, fracción XIV, XVII, XX y XXIV, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; 30 fracciones IV, XI y XII, 32, fracciones I, XXIII, XXV, XXVIII y XXX, 36 fracción XXV y 43 fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país. Por ello, se plantea, la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo y administración, así como la diversificación del aprovechamiento y el fomento al uso racional y sostenible de la flora y fauna silvestres y acuáticas.

Que el crecimiento demográfico y productivo del país ha incidido de manera directa en la transformación del medio ambiente, provocando en muchos casos el uso inadecuado y la pérdida de los recursos naturales, lo cual hace necesario establecer prioritariamente las medidas preventivas que permitan proteger el patrimonio natural, histórico, turístico y cultural de nuestro país.

Que en el Estado de Veracruz Llave, frente a las costas de los Municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, se encuentra el "Sistema Arrecifal Veracruzano", constituido por un conjunto de 23 arrecifes coralinos denominados: "Anegada de Afuera", "Topatillo", "Santiaguillo", "Anegadilla", "Cabezo", "De Enmedio", "Rizo", "Chopas", "Polo", "Blanca", "Giote", "Punta Coyo", "Ingeniero", "Sacrificios", "Pájaros", "Verde", "Bajo Paducah", "Anegada de Adentro", "Blanquilla", "Galleguilla", "Gallega", "Punta Gorda" y "Hornos", de gran importancia, debido a su potencial científico, económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural.

Que los estudios realizados por la Secretaría de Desarrollo Social en esta zona, determinan que dichos arrecifes son muy parecidos entre sí, presentando formas ovaladas orientadas de noroeste a suroeste, con lomas elevadas y lagunas someras, construidas en bancos de fragmentos calcáreos bioclásticos. Estas plataformas o arrecifes tipo mesa, poseen hacia barlovento, cordillera de pedruscos y rocas calcáreas diseminadas sin ningún orden, las cuales, en forma esporádica, son removidas naturalmente, formando en su interior lagunas de bajo nivel que van desde 0.5 a 1.5 metros de profundidad.

Dicho Sistema ha sufrido daños ecológicos debido al saqueo desmedido de su entorno; la explotación irracional de sus recursos faunísticos; la falta de planeación y aplicación de políticas adecuadas de desarrollo turístico y pesquero; las descargas de aguas residuales municipales, industriales y agropecuarias de centros urbanos cercanos; el vertimiento de contaminantes en grandes cuencas hidrológicas, como son: el Río Papaloapan, el Río La Antigua y el Río Jamapa; y las actividades portuarias que provocan derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas.

Que de los estudios y evaluaciones realizadas, se determinó que se requiere preservar el ambiente natural del «Sistema Arrecifal Veracruzano», a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.

Que con base en tales estudios, se determinó una superficie de 52,238-91-50 Has.- (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS), para el establecimiento del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, conocida como «Sistema Arrecifal Veracruzano», cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología, de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo su descripción limítrofe analítico-topohidrográfica la siguiente:

El polígono se inicia en el vértice I de coordenadas Y= 2’132,100, X= 163.870; partiendo de este punto con un RAC de S 80°53’52".86 E y una distancia de 2,918.09 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’131,630, X= 166,750; partiendo de este punto con un RAC de S 79°47’07".99 E y una distancia de 10,770.70 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’129,720, X= 177.350; partiendo de este punto con un RAC de S 71°25’01".19 E y una distancia de 2,447.61 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’128,940, X= 179,670; partiendo de este punto con un RAC de S 72°33’48".47 E y una distancia de 19,055.61 mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2’123,230, X= 197,850; partiendo de este punto con un RAC de S 68°23’45".66 E y una distancia de 15,239.30 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’119,460, X= 207,370; partiendo de este punto con un RAC de S 16°05’26".93 W y una distancia de 3,247.21 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’116,340, X= 206,470; partiendo de este punto con un RAC de S 19°32’38".96 W y una distancia de 7,649.79 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2,108,970, X= 234,420; partiendo de este punto con un RAC de S 10°41’05".68 W y una distancia de 1,878.70 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,910, X= 204,220; partiendo de este punto con un RAC de S 87°52’23".81 W y una distancia de 3,772.59 mts. se llega al vértice 9' de coordenadas Y= 2’107,770, X= 200,450; partiendo de este punto con un RAC de S 87°59’32".29 W y una distancia de 5,423.32 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’107,580, X= 195,030; partiendo de este punto con un RAC de S 87°37’16".05 W y una distancia de 3,372.90 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’107,440, X= 191,660; partiendo de este punto con un RAC de N 57°20’31".83 W y una distancia 4,002,81 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2,109,600, X= 188,290; partiendo de este punto con un RAC de S 50°34’19".91 W y una distancia de 1,185.16 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’106,860, X= 187,390; partiendo de este punto con un RAC de N 18°26’05".81 W y una distancia de 252.98 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2’109,100, X= 127,310; partiendo de este punto con un RAC de N 25°01’00".81 W y una distancia de 185.52 mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’109,250, X= 187,240; partiendo de este punto con un RAC de N 38°39’35".30 W y una distancia de 384.18 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’109,550, X= 187,000; partiendo de este punto con un RAC de N 49°05’08".21 W y una distancia de 198.49 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’109,680, X= 186,850; partiendo de este punto con un RAC de N 72°15’19".17 W y una distancia de 262.48 mts. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’109,760, X= 186,600; partiendo de este punto con un RAC de N 77°28’16".28 W y una distancia de 276.58 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’109,820, X= 186,330; partiendo de este punto con un RAC de N 63°26’95".81 W y una distancia de 245.96 mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’109,930, X= 186,110; partiendo de este punto con un RAC de N 26°33’54".18 W y una distancia de 134.16 mts. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’110,050, X= 186,050; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia de 270.00 mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’110,320, X= 186,050; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 410.00 mts. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’110,320, X= 185,640; partiendo de este punto con un RAC de S 84°36’38".47 W y una distancia de 532.35 mts. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’110,270, X= 185,110; partiendo de este punto con un RAC de S 74°03’16".57 W y una distancia de 364.00 mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’110,170, X= 184,760; partiendo de este punto con un RAC de S 65°42’51".02 W y una distancia de 899.62 mts. se llega al vértice 26 de coordenadas Y= 2’109,800, X= 183,940; partiendo de este punto con un RAC de N 00°26’45".14 W y una distancia de 2,570.07 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2’112,370, X= 183,920; partiendo de este punto con un RAC de N 57°09’17".78 W y una distancia de 2,820.95 mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’113,900, X= 181,550; partiendo de este punto con un RAC de N 57°17’54".09 W y una distancia de 8,199.68 mts. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’118,330, X= 174,650; partiendo de este punto con un RAC de N 58°23’32".99 W y una distancia de 1,068.50 mts. se llega al vértice 30 de coordenadas Y= 2’118,890, X= 173,740; partiendo de este punto con un RAC de N 10°18’17".44 E y una distancia de 111.80 mts. se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2’119,000, X= 173,760; partiendo de este punto con un RAC de N 19°58’59".18 E y una distancia de 351.14 mts. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’115,330, X= 173,880; partiendo de este punto con un RAC de N 39°28’20".85 E y una distancia de 220.22 mts. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2’119,500, X= 174,020; partiendo de este punto con un RAC de N 72°28’27".95 E y una distancia de 199.24 mts. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’119,560, X= 174,210; partiendo de este punto con un RAC de N 44°05’26".22 E y una distancia de 445.53 mts. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2,119,880, X= 174,520; partiendo de este punto con un RAC de N 17°26’49".87 E y una distancia de 366.87 mts. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2,120,230, X= 174,630; partiendo de este punto con un RAC de N 36°40’47".12 W y una distancia de 1,878.00 mts. se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2,121,680, X= 173,550; partiendo de este punto con un RAC de N 52°55’36".93 W y una distancia de 564.00 mts. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2,122,020, X= 173,100; partiendo de este punto con un RAC de N 75°19’24".98 W y una distancia de 858.33 mts. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2,122,240, X= 172,260; partiendo de este punto con un RAC de N 40°09’21".59 W y una distancia de 418.68 mts. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2,122,560, X= 171,990; partiendo de este punto con un RAC de N 44°59’59".99 E y una distancia de 113.13 mts. se llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2’122,640, X= 172,070; partiendo de este punto con un RAC de N 55°18’17".44 W y una distancia de 158.11 mts. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’122,730, X= 171,940; partiendo de este punto con un RAC de N 26°33’54".18 W y una distancia de 201.24 mts. se llega al vértice 43 de coordenadas Y= 2’122,910, X= 171,850; partiendo de este punto con un RAC de N 29°21’27".91 W y una distancia de 183.57 mts. se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’123,070, X= 171,760; partiendo de este punto con un RAC de N 44°59’59".99 E y una distancia de 98.99 mts. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’123,140, X= 171,830; partiendo de este punto con un RAC de N 65°22’35".16 W y una distancia de 264.00 mts. se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2,123,250, X= 171,590; partiendo de este punto con un RAC de N 34°59’31".27 W y una distancia de 244.13 mts. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2,123,450, X= 171,450; partiendo de este punto con un RAC de N 09°46’56".66 W y una distancia de 294.27 mts. se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2,123,740, X= 171,400; partiendo de este punto con un RAC de N 02°12’09".35 W y una distancia de 260.19 mts. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2,424,000, X= 171,390; partiendo de este punto con un RAC de N 34°30’30".68 E y una distancia de 194.16 mts. se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2,124,160, X= 171,500; partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 140.00 mts. se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2,124,160, X= 171,640; partiendo de este punto con un RAC de N 07°07’30".05 W y una distancia de 161.24 mts. se llega al vértice 52 de coordenadas Y= 2,124,320, X= 171,620; partiendo de este punto con un RAC de N 41°11’09".32 W y una distancia de 106.30 mts. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2,124,400, X= 171,550; partiendo de este punto con un RAC de N 03°21’59".25 E y una distancia de 170.29 mts. se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2,124,570, X= 171,560; partiendo de este punto con un RAC de N 22°09’58".84 W y una distancia de 291.54 mts. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2,124,840, X= 171.450; partiendo de este punto con un RAC de N 16°41’57".27 E y una distancia de 522.01 mts. se llega al vértice 56 de coordenadas Y= 2’125,340, X= 171,600; partiendo de este punto con un RAC de N 15°45’04".22 E y una distancia de 405.21 mts. se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’125,730, X= 171,710; partiendo de este punto con un RAC de N 21°48’05".07 E y una distancia de 376.96 mts. se llega al vértice 58 de coordenadas Y= 2’126,080, X= 171,850; partiendo de este punto con un RAC de N 42°08’15".33 W y una distancia de 263.19 mts. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’126,290, X= 171,660; partiendo de este punto con un RAC de N 33°41’24".24 W y una distancia de 937.44 mts. se llega al vértice 60 de coordenadas Y= 2,127,070, X= 171,140;partiendo de este punto con un RAC de N 60°15’01".81 W y una distancia de 546.26 mts. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’127,290, X= 170,640;partiendo de este punto con un RAC de N 55°00’28".72 W y una distancia de 366.19 mts. se llega al vértice 62 de coordenadas Y= 2’127,500, X= 170,340; partiendo de este punto con un RAC de S 84°08’38".34 W y una distancia de 392.04 mts. se llega al vértice 63 de coordenadas Y= 2’127,460, X= 169,950; partiendo de este punto con un RAC de S 41°31’54".37 W y una distancia de 467.54 mts. se llega al vértice 64 de coordenadas Y= 2’127,110, X= 169,640; partiendo de este punto con un RAC de S 74°17’26".9 W y una distancia de 332.41 mts. se llega al vértice 65 de coordenadas Y= 2’127,020, X= 169,320; partiendo de este punto con un RAC de N 84°02’07".84 W y una distancia de 673.64 mts. se llega al vértice 66 de coordenadas Y= 2’127.090, X= 168,650; partiendo de este punto con un RAC de N 74°03’16".67 W y una distancia de 436.80 mts. se llega al vértice 67 de coordenadas Y= 2’127,210, X= 168,230; partiendo de este punto con un RAC de N 69°46’30".5 W y una distancia de 202.48 mts. se llega al vértice 68 de coordenadas Y= 2’127,280, X= 168,040; partiendo de este punto con un RAC de N 81°52’11".62 W y una distancia de 141.42 mts. se llega al vértice 69 de coordenadas Y= 2’127,300, X= 167,900; partiendo de este punto con un RAC de N 68°11’54".92 W y una distancia de 430.81 mts. se llega al vértice 70 de coordenadas Y= 2’127,460, X= 167,500; partiendo de este punto con un RAC de N 70°12’04".04 W y una distancia de 265.70 mts. se llega al vértice 71 de coordenadas Y= 2’127,550, X= 167,250; partiendo de este punto con un RAC de N 55°18’17".44 W y una distancia de 790.56 mts. se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2,128,000, X= 166,600; partiendo de este punto con un RAC de N 30°20’35".59 W y una distancia de 950.15 mts. se llega al vértice 73 de coordenadas Y= 2,128,820, X= 166,120; partiendo de este punto con un RAC de N 07°07’30".05 E y una distancia de 644.98 mts. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2,129,460, X= 166,200; partiendo de este punto con un RAC de N 14°55’53".1 W y una distancia de 1,397.17 mts. se llega al vértice 75 de coordenadas Y= 2,130,810, X= 165,840; partiendo de este punto con un RAC de N 40°48’54".3 W y una distancia de 581.37 mts. se llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2,131,250, X= 165,460; partiendo de este punto con un RAC de N 80°38’23".31 W y una distancia de 922.27 mts. se llega al vértice 77 de coordenadas Y= 2,131,400, X= 164,550; partiendo de este punto con un RAC de N 44°10’10".86 W y una distancia de 975.90 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con unasuperficie de: 52,238-91-50 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARECIFE I ARRECIFES: "ANEGADA DE AFUERA", "SANTIAGUILLO", "ANEGADILLA" Y "TOPATILLO".

El polígono se inicia en el vértice 5 de coordenadas Y= 2’123,230 X= 197,850 partiendo de este punto con un RAC de S 21°48’05.07" W y una distancia de 3,231.09 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’120,230 X= 196,650 partiendo de este punto con un RAC de S 68°23’23.92" E y una distancia de 10,562.40 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’116,340 X= 206,470 partiendo de este punto con un RAC de N 16°05’26.93" E y una distancia de 3,247.21 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’119,460 X= 207,370 partiendo de este punto con un RAC de N 68°23'45.66" W y una distancia de 10,239,30 mts. se llega al vértice 5 donde se cierra el polígono con una superficie total de 3,361-17-00 has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE II ARRECIFE: "CABEZO"

El polígono se inicia en el vértice de coordenadas Y= 2’114,600 X= 199,840 partiendo de este punto con un RAC de S 68°23’45.12" W y una distancia de 3,775.20 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’113.210 X= 196,330 partiendo de este punto con un RAC de S 37°08’18.86" E y una distancia de 6,824.07 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,770 X= 200,450 partiendo de este punto con un RAC de N 87°52’23,81" E y una distancia de 3,772.59 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,910 X= 204,220 partiendo de este punto con un RAC de N 10°04’08.62" E y una distancia de 1,086.73 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2’108,980 X= 204,410 partiendo de este punto con un RAC de N 39°07’00.76" W y una distancia de 7,243.56 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie total de 2,830-67-00 has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE III ARRECIFES:

"DE ENMEDIO", "RIZO", "CHOAPAS", "POLO" Y "BLANCA"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’119,320 X= 191,130 partiendo de este punto con un RAC de S 60° 30' 01.68" W y una distancia de 11,006.94 mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’113,900 X= 181,550 partiendo de este punto con un RAC de S 57° 05' 17.78" E y una distancia de 2,820.95 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2’112,370 X= 183,920 partiendo de este punto con un RAC de S 57° 37' 50.61" E y una distancia de 5,173.95 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’109,600 X= 188,290 partiendo de este punto con un RAC de S 57° 20' 31.83" E y una distancia de 4,002,81 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’107,440 X= 191,660 partiendo de este punto con un RAC de N 87° 37' 16.05" E y una distancia de 3,372.90 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’107,580 X= 195,030 partiendo de este punto con un RAC de N 18° 22' 34.91" W y una distancia de 12,370,83 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 7,842-33-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE IV ARRECIFES: "GIOTE" Y PUNTA COYOL

El polígono se inicia en el vértice 27 de coordenadas Y= 2’112.370 X= 183,920 partiendo de este punto con un RAC de S 00° 26' 45.14" E y una distancia de 2,570.07 mts. se llega al vértice 26 de coordenadas Y= 2’109,800 X= 183,940 partiendo de este punto con un RAC de N 65° 42' 51.02" E y una distancia de 899.61 mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’110,170 X= 184,760 partiendo de este punto con un RAC de N 74° 03' 16.57" E y una distancia de 364.00 mts. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’110,270 X= 185,110 partiendo de este punto con un RAC de N 84° 36' 38.47" E y una distancia de 532.35 mts. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’110,320 X= 185,640 partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 410.00 mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’110,320 X= 186,050 partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 270.00 mts. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’110,050 X= 186,050 partiendo de este punto con un RAC de S 03° 03' 59.34" E y una distancia de 1,121.60 mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’108,930 X= 186,110 partiendo de este punto con un RAC de N 13° 53' 04.80" E y una distancia de 916.78 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’109,820 X= 186,330 partiendo de este punto con un RAC de S 77° 28' 16.28" E y una distancia de 276.58 mts. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’109,760 X= 186,600 partiendo de este punto con un RAC de S 72° 15' 19.17" E y una distancia de 262.48 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’109,680 X= 186,850 partiendo de este punto con un RAC de S 49° 05' 08.21" E y una distancia de 198.49 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’109,550 X= 187,000 partiendo de este punto con un RAC de S 38° 39' 35.30" E y una distancia de 384.18 mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’109,250 X= 187,240 partiendo de este punto con un RAC de S 25° 01' 00.81" E y una distancia de 165.52 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2’109,100 X= 187,310 partiendo de este punto con un RAC de S 18° 26° 05.81" E y una distancia de 252.98 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’108,860 X= 187,390 partiendo de este punto con un RAC de N 50° 34' 19.91" E y una distancia de 1,165.16 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2,109,600 X= 188,290 partiendo de este punto con un RAC de N 57° 37' 50.61" W y una distancia de 5,173.95 mts. se llega al vértice 27 donde se cierra el polígono con una superficie de 525-94-00 has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE V ARRECIFE:

"INGENIERO".

El polígono se inicia en el vértice 30 de coordenadas Y= 2’118,890 X= 173,740 partiendo de este punto con un RAC de S 58° 23' 32.99" E y una distancia de 1,068.50 mts. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’118,330 X= 174,650 partiendo de este punto con un RAC de N 30° 30' 09.78" E y una distancia de 2,344,46 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’120,350 X= 175,840 partiendo de este punto con un RAC de N 59° 51' 09.28" W y una distancia de 2,648.20 mts. se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2’121,680 X= 173,550 partiendo de este punto con un RAC de S 36° 40' 47.12" E y una distancia de 1,808.00 mts. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2’120,230 X= 174,630 partiendo de este punto con un RAC de S 17° 26' 49.87" W y una distancia de 366.87 mts. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2’119,880 X= 174,520 partiendo de este punto con un RAC de S 44° 05' 26.22" W y una distancia de 445.53 mts. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’119,560 X= 174,210 partiendo de este punto con un RAC de S 72° 28' 27.95" W y una distancia de 199.24 mts. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2’119,500 X= 174,020 partiendo de este punto con un RAC de S 39° 28' 20.85" W y una distancia de 220.22 mts. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’119,330 X= 173,880 partiendo de este punto con un RAC de S 19° 58' 59.18" W y una distancia de 351.14 mts. se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2’119,000 X= 173,760 partiendo de este punto con un RAC de S 10° 18' 17.44" W y una distancia de 111.80 mts. se llega al vértice 30 donde se cierra el polígono con una superficie de 297-00-00 has.

DESCRIPCION LIMITROFRE DE LA ZONA DE ARRECIFE VI ARRECIFES:

"ISLA DE SACRIFICIOS" Y "DE PAJAROS".

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’126,090 X= 173,750 partiendo de este punto con un RAC de S 09° 56' 43.01" E y una distancia de 3,705.68 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’122,440 X= 174,390 partiendo de este punto con un RAC de S 72° 50' 17.08" E y una distancia de 711,68 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’122,230 X= 175,070 partiendo de este punto con un RAC de N 33° 28' 58.70" E y una distancia de 2,302.02 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’124,150 X= 176,340 partiendo de este punto con un RAC de N 53° 09' 55.84" W y una distancia de 3,236.00 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 489-21-00 has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE VII ARRECIFES:

"ISLA VERDE" BAJO PADUCAH

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’127,200 X= 176,840 partiendo de este punto con un RAC de S 52° 20' 03.76" W y una distancia de 1,440.13 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’126,320 X= 175,700 partiendo de este punto con un RAC de S 45° 45' 13.85" E y una distancia de 2,149.79 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’124,820 X= 177,240 partiendo de este punto con un RAC de N 59° 26' 38.52" E y una distancia de 1,927.69 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’125,800 X= 178,900 partiendo de este punto con un RAC de N 55° 47' 58.25" W y una distancia de 2,490.70 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 370-40-00 has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE VIII ARRECIFE:

"ANEGADA DE ADENTRO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’128,620 X= 176,900 partiendo de este punto con un RAC de S 59° 50' 54.42" E y una distancia de 3.145.60 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’127,040 X= 179,620 partiendo de este punto con un RAC de S 01° 30' 26.76" E y una distancia de 1,900.65 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’128,940 X= 179,670 partiendo de este punto con un RAC de N 71° 25' 01.19" W y una distancia de 2,447.61 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2,129,720 X= 177,350 partiendo de este punto con un RAC de S 22° 14' 56.48" W y una distancia de 1,188.48 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una su- perficie de 407-50-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE IX ARRECIFE:

"BLANQUILLA"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’129,400 X= 173,590 partiendo de este punto con un RAC de S 01° 11' 06.93" W y una distancia de 1,450.31 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’127,950 X= 173,560 partiendo de este punto con un RAC de S 88° 34' 47'04" E y una distancia de 1,210.37 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’427,920 X= 174,770 partiendo de este punto con un RAC de N 00° 46' 46.15" E y una distancia de 1,470.13 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’129,390 X= 174,790 partiendo de este punto con un RAC de N 89° 31' 21.16" W y una distancia de 1,200.04 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 175-98-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE X ARRECIFES: GALLEGUILLA Y "GALLEGA"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’130,080 X= 170,900 partiendo de este punto con un RAC de S 12° 14' 46.79" W y una distancia de 2,610.07 mts. se llega al vértice 62 de coordenadas Y= 2’127,500 X= 170,340 partiendo de este punto con un RAC de S 55° 00' 28.72" E y una distancia de 366.19 mts. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’127,290 X= 170,640 partiendo de este punto con un RAC de S 66° 15' 01.81" E y una distancia de 546.26 mts. se llega al vértice 60 de coordenadas Y= 2’127,070 X= 171,140 partiendo de este punto con un RAC de S 33° 41' 24.24" E y una distancia de 537.44 mts. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’126,290 X= 171,660 partiendo de este punto con un RAC de N 19° 16' 19.90" E y una distancia de 3,029.78 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’129,150 X= 172,660 partiendo de este punto con un RAC de N 62° 08' 51.42" W y una distancia de 1,598.60 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 484-27-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE XI ARRECIFE: "PUNTA GORDA"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’132,100 X= 163,870 partiendo de este punto con un RAC de S 80° 43' 52.86" E y una distancia de 2,918.09 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’131,630 X= 166,750 partiendo de este punto con un RAC de S 02° 21' 58.49" W y una distancia de 3,633.09 mts. se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2’128,000 X= 166,600 partiendo de este punto con un RAC de N 30° 20' 35".99 W y una distancia de 950.15 mts. se llega al vértice 73 de coordenadas Y= 2’128,820 X= 166,120 partiendo de este punto con un RAC de N 07° 07' 30".05 E y una distancia de 644. 98 mts. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2’129,460 X= 166,200 partiendo de este punto con un RAC de N 14° 55' 53".10 W y una distancia de 1.397.17 mts. se llega al vértice 75 de coordenadas Y= 2’130,810 X= 165,840 partiendo de este punto con un RAC de N 40° 48' 55".30 W y una distancia de 581.37 mts. se llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2’131,250 X= 165,460 partiendo de este punto con un RAC de N 80° 38' 23".31 W y una distancia de 922.27 mts. se llega al vértice 77 de coordenadas Y= 2’131,400 X= 164,550 partiendo de este punto con un RAC de N 44° 10' 10".86 W y una distancia de 975.90 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 325-76-00 Has.

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE XII ARRECIFE:

"HORNOS"

El polígono se inicia en el vértice 38 de coordenadas Y= 2’122,020, X= 173,190 partiendo de este punto con un RAC de N 75° 19' 24".98 W y una distancia de 858.33 mts. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2’122,240, X= 172,260 partiendo de este punto con un RAC de N 40° 09' 21".59 W y una distancia de 418.68 mts. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2’122,560, X= 171,990 partiendo de este punto con un RAC de N 44° 59' 59".99 E y una distancia de 113.13 mts. se llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2’122,640, X= 172,070 partiendo de este punto con un RAC de N 55° 18' 17".44 W y una distancia de 158.11 mts. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’122,730, X= 171,940 partiendo de este punto con un RAC de N 26° 33' 54".18 W y una distancia de 201.24 mts. se llega al vértice 43 de coordenadas Y= 2’122,910, X= 171,850 partiendo de este punto con un RAC de N 29° 21' 27".91 W y una distancia de 183.57 mts. se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’123,070, X= 171,760 partiendo de este punto con un RAC de N 44° 59' 59".99 E y una distancia de 98.99 mts. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’123,140, X= 171,630 partiendo de este punto con un RAC de N 65° 22' 35".16 W y una distancia de 264.00 mts. se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2’123,250, X= 171,590 partiendo de este punto con un RAC de N 34° 59' 31".27 W y una distancia de 244.13 mts. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2’123,450, X= 171,450 partiendo de este punto con un RAC de N 09° 46' 56".66 W y una distancia de 294.27 mts. se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2’123,740, X= 171,400 partiendo de este punto con un RAC de N 02° 12' 09".05 W y una distancia de 260.10 mts. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2’124,000, X= 171,390 partiendo de este punto con un RAC de N 34° 30' 30".68 E y una distancia de 194.16 mts. se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2’124,160, X= 171,500 partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 140.00 mts. se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2’124,160, X= 171,640 partiendo de este punto con un RAC de N 07° 07' 30".05 W y una distancia de 161.24 mts. se llega al vértice 52 de coordenadas Y= 2’124,320, X= 171,620 partiendo de este punto con un RAC de N 41° 11' 09".32 W y una distancia de 106.30 mts. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2’124,400, X= 171,550 partiendo de este punto con un RAC de N 03° 21' 59".25 E y una distancia de 170.29 mts. se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2’124,570, X= 171,560 partiendo de este punto con un RAC de N 22° 09' 58".84 W y una distancia de 291.54 mts. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’124,840, X= 171,450 partiendo de este punto con un RAC de N 16° 41' 57".27 E y una distancia de 522.01 mts. se llega al vértice 56 de coordenadas Y= 2’125,340, X= 171,600 partiendo de este punto con un RAC de S 24° 18' 49".66 E y una distancia de 3,643.13 mts. se llega al vértice 38 donde se cierra el polígono con una superficie de 2-11-39-50 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE FONDEADERO

(TRANSITO DE BUQUES)

El polígono se inicia en el vértice 5 de coordenadas Y= 2’123,230, X= 197,850 partiendo de este punto con un RAC de N 72° 33' 48".47 W y una distancia de 19,055.61 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’128,940, X= 179,670 partiendo de este punto con un RAC de S 01° 30' 26".76 W y una distancia de 1,900.65 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’127,040, X= 179,620 partiendo de este punto con un RAC de S 30° 08' 28".98 W y una distancia de 1,433,87 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’125,800, X= 178,900 partiendo de este punto con un RAC de S 29° 18' 46".12 W y una distancia de 6,250,28 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’120,350, X= 175,840 partiendo de este punto con un RAC de S 30° 30' 09".78 W y una distancia de 2,344.46 mts. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’118,330, X= 174,650 partiendo de este punto con un RAC de S 57° 17' 54".09 E y una distancia de 8,199.68 mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’113,900, X= 181,550 partiendo de este punto con un RAC de N 60° 30' 01".68 E y una distancia de 11,006.94 mts. se llega al vértice 1 de coordenadas Y= 2’119,320, X= 191,180 partiendo de este punto con un RAC de N 59° 48' 25".98 E y una distancia de 7,774.73 mts. se llega al vértice 5 donde se cierra el polígono con una superficie de 17,498-60-00 Has.

Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las de Marina, de Pesca y de Comunicaciones y Transportes, han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar la zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Parque Marino Nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.

Se declara Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", ubicada frente a las costas de los Municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 Has. (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS), cuya descripción limítrofe analítico-topohidrográfica se específica en el penúltimo considerando de este Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.

La administración, organización y manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, a que se refiere este Decreto, quedan a cargo de las Secretarías de Marina y de Pesca, con la participación de las Secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, las que elaborarán coordinadamente un Programa de Manejo del Area, con la participación de los gobiernos del Estado de Veracruz Llave y de los municipios involucrados.

ARTICULO TERCERO.

El Programa de Manejo del Area Nacional Protegida contendrá, además de lo previsto en el artículo 68 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo menos, lo siguiente:

I. El catálogo de especies de la flora y fauna acuática que se encuentran en la zona;

II. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones para la explotación extracción o aprovechamiento de los recursos del Parque Marino Nacional, de conformidad con la legislación aplicable;

III. Las actividades permitidas dentro del área;

IV. Las restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento de instalaciones marítimas o de otra clase de obras;

V. Las actividades de protección de los ecosistemas y sus elementos de investigación científica y de educación ecológica.

ARTICULO CUARTO.

En el Parque Marino Nacional objeto de este Decreto, todas las obras y actividades se realizarán conforme a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo y en la legislación aplicable.

ARTICULO QUINTO.

En el Parque Marino Nacional "Sistema Arrecifal Veracruzano", sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación y educación ecológica y el aprovechamiento de recursos naturales aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo con el Programa de Manejo y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO SEXTO.

En el área que integra el Parque Marino Nacional, se permitirá la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Se prohíbe la captura o recolección de corales y de algas coralígenas.(1)

ARTICULO SEPTIMO.

En el «Sistema Arrecifal Veracruzano», se podrá autorizar el establecimiento de granjas marinas, para el cultivo de moluscos, peces, crustáceos, algas u otras especies que se puedan utilizar para la repoblación del área. La pesca deportiva podrá autorizarse, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

ARTICULO OCTAVO.

Las actividades de recreación en la zona comprendida sobre la línea de costa y la Isla de Sacrificios, únicamente podrán realizarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo del área.

ARTICULO NOVENO.

Las áreas y canales de navegación ya establecidos continuarán en uso, debiendo delimitarse el área de fondeadero para embarcaciones en espera del servicio de pilotaje para entrar a puerto.

ARTICULO DECIMO.

La disposición final de residuos sólidos, producto de actividades de desazolve de los canales de navegación localizados dentro de los límites del «Sistema Arrecifal Veracruzano», deberán ser deslastrados fuera de los límites del mar territorial.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.

Las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes tomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para evitar la contaminación de los recursos naturales del «Sistema Arrecifal Veracruzano».

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.

Para la adecuada organización, administración y manejo del Parque Marino Nacional, las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y transportes, podrán proponer la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz Llave, con la participación de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, así como de convenios de concertación con instituciones de educación superior, centros de investigación y grupos sociales, investigadores y especialistas interesados.

ARTICULO DECIMOTERCERO.

La inspección y vigilancia del Parque Marino Nacional, «Sistema Arrecifal Veracruzano», queda a cargo de la Secretaría de Marina. Las infracciones que se cometan, se sancionarán conforme a los señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.

Las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, elaborarán el Programa de Manejo del Parque Marino Nacional «Sistema Arrecifal Veracruzano», dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la Publicación del presente Decreto.

TERCERO.

La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente Decreto en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social.- Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.

El texto anterior es el vigente, conteniendo la siguiente reforma aplicada:

DECRETO por el que se reforma el artículo sexto del diverso que declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada en el Estado de Veracruz Llave.

25-11-1994

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución Política; 1º fracciones IV, V y VI, 2º fracción III, 5º fracciones I, II, IV, XI y XIII, 44, 45, 52, 57, 61, 64, 71 y 78 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º, 2º, 4º, 6º, 18, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 1°., 2°., 3° fracción I de la Ley Federal de Aguas Nacionales; 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 1°., 65 y 66 de la Ley de Navegación ; 1°., 2°., 3°, fracciones IV, V, VI, VIII y IX, 4°., 6°., 7°., 13, 17 fracción 1, 22, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; 1°., 2°., 3°, fracción XI y 40 fracción I y X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 30 fracciones IV, XI y XII, 32, fracciones I, XXIII, XXV, XXVIII y XXX, 36 fracción XXV y 43 fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Presidencial de fecha 21 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 25 del mismo mes y año, se declaró área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, con el objeto de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos que tienen lugar en el sistema, salvaguardar la diversidad de la flora y fauna acuáticas, asegurar el aprovechamiento racional de los recursos naturales existentes en la zona, así como proporcionar un cambio propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.

Que en el ARTICULO SEXTO del Decreto de referencia, se estableció que en el área que integra el Parque Marino Nacional, se permitirá la extracción comercial de especies ícticas, con líneas de mano en su versión simple o múltiple, redes de enmallar, curricán, almadrabas, trampas y buceo; prohibiendo la captura o recolección de corales, algas coralígenas, así como especies malacológicas.

Que las investigaciones biológica pesqueras desarrolladas por la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la de Pesca sobre la situación actual de las especies malacológicas, particularmente de pulpo, caracol y almeja, indican que es posible permitir un aprovechamiento controlado y reglamentado de algunas de estas especies en el área que conforma el "Sistema Arreficial Veracruzano", en el beneficio de las comunidades de pescadores aledañas a la zona arrecifal.

Que como resultado de dichas investigaciones, se dispone de las bases técnicas y científicas para la emisión de disposiciones normativas tendientes a garantizar un aprovechamiento racional de algunas de las especies que así lo requieran, así como el uso de artes, equipos y métodos de pesca más selectivos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el ARTICULO SEXTO del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los Municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 25 de agosto de 1992, para quedar como sigue:

"ARTICULO SEXTO».- En el área que se integra el Parque Marino Nacional, se permitirá la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Se prohibe la captura o recolección de corales y de algas coralígenas."

TRANSITORIO

UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, el la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis Carlos Rauno Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutierrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca , Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Angel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz, con una superficie total de 155,122-46-90 hectáreas.

23-11-1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), 9 y 15 de la Ley Federal de Caza; 5o., 6o., fracción IV, 7o., fracciones II y IV, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico, en las últimas décadas, se ha realizado de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que la Sierra de Los Tuxtlas se encuentra ubicada en la planicie costera del Golfo de México en el Estado de Veracruz, la integran alrededor de 300 conos volcánicos de composición basáltica, entre los que destacan por su altura, el Volcán de San Martín Tuxtla con 1680 msnm hacia el noroeste, el Volcán Santa Marta con 1720 msnm y San Martín Pajapan al sureste;

Que la región de Los Tuxtlas alberga una enorme biodiversidad debida a su posición geográfica en medio de la planicie costera y su cercanía al mar, a la amplitud de su gradiente altitudinal, a la configuración del terreno y a la posición con respecto a los vientos húmedos provenientes del Golfo de México, lo que le confiere una gran variedad de suelos y de condiciones microclimáticas que favorecen la diversidad de hábitats y especies;

Que la estructura topográfica, hidrográfica y biológica de la región de Los Tuxtlas ha conformado tres espacios microrregionales que son el Volcán de San Martín Tuxtla, la Sierra de Santa Marta y el Lago de Catemaco, cada uno de ellos con sus propias dinámicas étnicas, sociales, económicas y políticas; en estos espacios pueden apreciarse distintos procesos de aprovechamiento y utilización de los recursos naturales, así como diferentes grados de perturbación de los ecosistemas;

Que desde el punto de vista hidrológico, la región de Los Tuxtlas es muy importante, por ser una de las zonas más lluviosas del país, lo que da lugar a una compleja red hidrológica, con numerosos ríos permanentes que se originan desde la cima de los volcanes y diversos cuerpos de agua dulce en antiguos cráteres, estos sistemas acuáticos, por su origen volcánico, presentan características ecológicas muy particulares, ya que la presencia de cañadas, depresiones y pequeños valles, promueve la existencia de una gran heterogeneidad microclimática, lo cual favorece una alta diversidad ictiofaunística, y un alto número de endemismos;

Que por la amplitud de su gradiente altitudinal la región de Los Tuxtlas posee, en una superficie relativamente reducida, una variada gama de condiciones climáticas y de suelos que favorecen la diversificación de la flora y la fauna; en toda esta zona se extienden diferentes tipos de bosques de mediana altitud y bosques de niebla, que ocupan desde la costa, hasta las cimas de los volcanes de manera ininterrumpida; esta conexión entre costa y bosque tropical-bosque mesólfilo es de gran importancia ecológica, única en México y en América del Norte, por lo que debe conservarse y restaurarse;

Que el aislamiento geográfico de la región de Los Tuxtlas, dentro del área de distribución de los bosques tropicales en México, la distinguen por presentar algunas especies que no comparten el resto de los bosques tropicales del país, en donde encuentran refugio 26 de las 41 especies endémicas de árboles de más de 18m. de altura presentes en este tipo de vegetación dentro de la vertiente del Golfo y el Caribe de México; lo cual, equivale al 62% de la flora leñosa endémica en México, siendo la región de Los Tuxtlas una de las tres áreas con mayor número de especies leñosas endémicas de los bosques tropicales en nuestro país;

Que de acuerdo con los estudios realizados en el área se han registrado más de 2,368 especies de plantas vasculares entre las que sobresalen las orquídeas y las palmas; numerosos componentes de la flora de esta región que se encuentran amenazados o en peligro de extinción, tales como el árbol hualhua, la epífita conchita y las palmas camedora y paluda; asimismo, se han reportado una gran variedad de plantas vasculares endémicas, tales como chalahuite, acatopi, mirto, palo de tigre y posiblemente nuevas plantas como la bromelia, contra-yerba y guaco; y más de 263 especies de plantas con usos medicinales, 153 especies comestibles y en sólo una comunidad se han registrado 80 especies maderables útiles;

Que en Los Tuxtlas se han registrado 128 especies de mamíferos, 561 especies de aves, de las cuales 223 son migratorias, 117 especies de reptiles y 45 especies de anfibios; además hay una rica fauna de artrópodos, al registrarse más de 531 especies de mariposas y 133 especies de libélulas; asimismo en el área existen especies faunísticas endémicas, en peligro de extinción, amenazadas y bajo protección especial tales como, el mono araña, mono aullador, ocelote, jaguar, tapir, jaguarundi, nutria de agua, tlacuachillo dorado, colibrí, paloma, totolaca, perico real, tucaneta, halcón peregrino, cholin cojilote, tucán grande o pico de canoa, águila elegante, loro de cabeza amarilla, águila tirana, hocofaisán, cotinga, boa, iguana verde, nauyaca real, nauyaca endémica y el cocodrilo;

Que mediante Decreto Presidencial se declararon Zona Protectora Forestal y de Refugio Faunístico el 28 de febrero de 1979, la región conocida con el nombre de "Volcán de San Martín" en el lugar denominado Los Tuxtlas, Estado de Veracruz, y Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre, el 18 abril de 1980, la región conocida como "Sierra de Santa Marta", localizada en los municipios de Soteapan y Mecayapan, Estado de Veracruz, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de marzo de 1979 y 28 de abril de 1980, respectivamente;

Que con el propósito de obtener un manejo integral de la región conocida como Los Tuxtlas, se ha determinado incorporar como una sola área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, a la Zona de Protección Forestal y de Refugio Faunístico «Volcán de San Martín», así como a la Zona de Protección Forestal y de la Fauna Silvestre «Sierra de Santa Marta», por existir en dichas zonas ecosistemas similares representativos de la biodiversidad nacional;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, con base en los estudios realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Estación Biológica Tropical Los Tuxtlas, el Instituto de Ecología, A. C., el Proyecto Sierra de Santa Marta, A. C. y la Universidad Veracruzana, y en coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz, los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, ha encontrado que los ecosistemas de Los Tuxtlas, no se encuentran significativamente alterados, además de que se caracterizan por su gran riqueza y fragilidad, y que contienen muestras representativas de los ecosistemas originales, razón por la que se considera que reúnen los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1998 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar como área natural protegida la región conocida como Los Tuxtlas, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz, con una superficie total de 155,122-46-90 hectáreas (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS HECTÁREAS, CUARENTA Y SEIS ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican 3 zonas núcleo con una superficie total de 29,720-83-93 hectáreas (VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS VEINTE HECTÁREAS, OCHENTA Y TRES ÁREAS, NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS) y una zona de amortiguamiento con una superficie total de 125,401-62-97 hectáreas (CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS UNA HECTÁREAS, SESENTA Y DOS ÁREAS, NOVENTA Y SIETE CENTIÁREAS); cuya descripción analítico-topohidrográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA

DE LA BIOSFERA Los Tuxtlas (Superficie 155, 122 - 46 - 90 hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’070,863; X=258,625.50 ubicado en Punta Puntillas; partiendo de este punto con un Rumbo Astronómico Calculado RAC de S 26°03’07'’ E y una distancia de 2,257.35 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2' 068,835; X= 259,616.90; partiendo de este punto con un RAC de S 48° 51' 13'’ E y una distancia de 2,697.63 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2 067,060; X= 261,648.30; ubicado en la carretera Salinas Roca Partida-La Nueva Victoria partiendo de este punto con un RAC de S 68° 03' 44'’ E y una distancia de 3,155.80 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’065,881; X= 264,575.60; ubicado en la carretera La Nueva Victoria-Arroyo de Liza, partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por la carretera hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y= 2’064,043; X= 262,566.80; partiendo de este punto con un RAC de S 28° 02' 11'’ W y una distancia de 752.28 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’063,379; X= 262,213.20; partiendo de este punto con un RAC de S 86° 40' 16'’ W y una distancia de 1,481.09 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’063,293; X= 260,734.60; ubicado en la brecha La Mojarra-La Nueva Victoria partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa por la brecha hasta llegar al vértice 8 de coordenadas Y= 2’063,853; X= 261,046.70; ubicado en el cruce de la carretera La Nueva Victoria-Laguna de Majahual y el camino a La Mojarra, partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por la carretera hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y= 2’064,629; X= 257,868.40; partiendo de este punto con un RAC de S 20° 29' 46'’ W y una distancia de 672.57 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’063,999; X= 257,632.90; partiendo de este punto con un RAC de N 86° 46' 26'’ W y una distancia de 639.71 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’064,035; X= 256,994.20; partiendo de este punto con un RAC de N 14° 37' 07'’ W y una distancia de 448.52 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’064,469; X= 256,881; ubicado sobre la carretera Laguna Majahual-El Porvenir, partiendo de este punto con rumbo general Oeste se continúa por la carretera hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y= 2’063,986; X= 255,811.90; ubicado sobre la misma carretera partiendo de este punto con un RAC de S 51° 10' 59'’ E y una distancia de 4,912.36 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2’060,906.78; X= 259,639.39; ubicado en el vértice noreste del ejido La Esperanza; partiendo de este punto con un RAC de S 05° 12' 33'’ W y una distancia de 2,583.22 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’058,334.23; X= 259,404.84 ubicado en el vértice Sureste del ejido La Esperanza; partiendo de este punto con un RAC de N 80° 25' 51'’ W y una distancia de 2,352.28 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’058,725.26; X= 257,085.29; partiendo de este punto con un RAC de S 08° 58' 24'’ W y una distancia de 134.32 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’058,592.58; X= 257,064.34; ubicado en el límite suroeste del ejido La Esperanza; partiendo de este punto con un RAC de S 52° 59' 53'’ E y una distancia de 1,266.18 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’057,830.54; X= 258,075.54; ubicado al límite este del ejido Tula; partiendo de este punto con un RAC de S 38° 40° 22'’ W y una distancia de 1,002.19 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’057,048.10; X= 257,449.29; partiendo de este punto con un RAC de N 43° 13' 48'’ W y una distancia de 1,530.77 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’058,163.43; X= 256,400.81; partiendo de este punto con un RAC de S 89° 16' 29'’ W y una distancia de 617.01 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’058,155.62; X= 255,783.85; partiendo de este punto con un RAC de S 55° 30' 35'’ W y una distancia de 222.22 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’058,029.79; X= 255,600.69; partiendo de este punto con un RAC de S 49° 36' 40'’ E y una distancia de 1,023.18 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’057,366.79; X= 256,380.02; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 49' 21'’ W y una distancia de 1,143.98 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’056,880.11; X= 255,344.72; partiendo de este punto con un RAC de S 15° 59' 44'’ E y una distancia de 2,845.38 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’054,144.89; X= 256,128.81; ubicado en el límite Sureste del ejido Tecolapan; partiendo de este punto con un RAC de S 06° 20' 38'’ E y una distancia de 2,613.70 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y= 2’051,547.19; X= 256,417.61; partiendo de este punto con un RAC de S 69° 19' 18'’ E y una distancia de 1,329.30 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2’051,077.79; X= 257,661.29; ubicado en el límite este del ejido Tapalapan; partiendo de este punto con un RAC de S 47° 08' 21'’ E y una distancia de 6,399.11 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’046,725; X= 262,351.90; ubicado al Sur de la laguna Cuyapan; partiendo de este punto con un RAC de S 56° 58' 53'’ E y una distancia de 392.72 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’046,511; X= 262,681.20; ubicado en el acueducto; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por el acueducto hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y=2’043,426; X= 266,773.30; ubicado en el cruce de un arroyo intermitente con el acueducto; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por el acueducto hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y= 2’043,297; X= 267,480.30; partiendo de este punto con un RAC de S 35° 26' 13'’ E y una distancia de 443.07 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’042,936; X= 267,737.20; partiendo de este punto con un RAC de S 75° 25' 32'’ E y una distancia de 154.98 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2’042,897; X= 267,887.20; partiendo de este punto con un RAC de S 09° 20' 24'’ W y una distancia de 601.98 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’042,303; X= 267,789.50; partiendo de este punto con un RAC de S 31° 51' 11'’ E y una distancia de 359.07 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2’041,998; X= 267,979; partiendo de este punto con un RAC de S 70° 08' 48'’ E y una distancia de 512.35 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2’041,824; X= 268,460.90; partiendo de este punto con un RAC de S 80° 40' 41'’ E y una distancia de 858.13 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2’041,685; X= 269,307.70; partiendo de este punto con un RAC de N 27° 38' 19'’ E y una distancia de 334.12 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2’041,981; X= 269,462.70; partiendo de este punto con un RAC de N 47° 47' 30'’ W y una distancia de 235.18 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2’042,139; X= 269,288.50; partiendo de este punto con un RAC de N 11° 54' 34'’ W y una distancia de 505.88 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2’042,634; X= 269,184.10; partiendo de este punto con un RAC de N 77° 20' 05'’ E y una distancia de 54.73 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2’042,646; X= 269,237.50; partiendo de este punto con un RAC de N 09° 12' 54'’ E y una distancia de 190.45 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’042,834; X= 269,268; partiendo de este punto con un RAC de N 87° 09' 15'’ E y una distancia de 342.42 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y= 2’042,851; X= 269,610; partiendo de este punto con un RAC de S 28° 34' 28'’ E y una distancia de 127.53 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’042,739; X= 269,671; partiendo de este punto con un RAC de N 54° 06' 37'’ E y una distancia de 293.40 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’042,911; X= 269,908.70; partiendo de este punto con un RAC de N 36° 40' 28'’ E y una distancia de 457.58 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2’043,278; X= 270,182; partiendo de este punto con un RAC de N 12° 18' 43'’ W y una distancia de 364.38 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2’043,634; X= 270,104.30; partiendo de este punto con un RAC de N 22° 15' 52'’ E y una distancia de 677.51 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2’044,261; X= 270,361; partiendo de este punto con un RAC de S 75° 58' 35'’ E y una distancia de 1,634.20 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2’043,865; X= 271,946.50; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 15' 21'’ E y una distancia de 324.62 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2’043,724; X= 272,238.90; partiendo de este punto con un RAC de S 19° 49' 20'’ W y una distancia de 228.54 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2’043,509; X= 272,161.40; partiendo de este punto con un RAC de S 61° 40' 27'’ E y una distancia de 202.32 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y= 2’043,413; X= 272,339.50; partiendo de este punto con un RAC de S 41° 11' 01'’ E y una distancia de 1,409.77 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2’042,352; X= 273,267.80; partiendo de este punto con un RAC de S 07° 51' 49'’ W y una distancia de 760.14 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2’041,599; X= 273,163.80; partiendo de este punto con un RAC de S 25° 20' 19'’ W y una distancia de 543.26 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’041,108; X= 272,931.30; partiendo de este punto con un RAC de S 32° 27' 27'’ W y una distancia de 161.17 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y= 2’040,972; X= 272,844.80; partiendo de este punto con un RAC de S 06° 51' 47'’ W y una distancia de 222.59 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’040,751; X= 272,818.20; partiendo de este punto con un RAC de S 85° 03' 36'’ E y una distancia de 464.52 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y= 2’040,711; X= 273,281; partiendo de este punto con un RAC de N 37° 46' 32'’ E y una distancia de 334.00 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’040,975; X= 273,485.60; partiendo de este punto con un RAC de S 44° 59' 59'’ E y una distancia de 138.59 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y= 2’040,877; X= 273,583.60; partiendo de este punto con un RAC de N 85° 03' 28'’ E y una distancia de 1,207.18 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’040,981; X= 274,786.30; partiendo de este punto con un RAC de S 47° 09' 50'’ E y una distancia de 1,569.34 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y= 2’039,914; X= 275,937.10; partiendo de este punto con un RAC de S 56° 02' 54'’ E y una distancia de 2,248.68 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y= 2’038,658.13; X= 277,802.41; partiendo de este punto con un RAC de S 13° 34' 17'’ E y una distancia de 213.07 m. bordeando la laguna de Amolapan, se llega al vértice 64 de coordenadas Y= 2’038,451; X= 277,852.41; partiendo de este punto con un RAC de S 60° 49' 26'’ E y una distancia de 224.87 m. bordeando la laguna de Amolapan, se llega al vértice 65 de coordenadas Y= 2’038,341.38; X= 278,048.75; partiendo de este punto con un RAC de S 85° 07' 37'’ E y una distancia de 126.55 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y= 2’038,330.63; X= 278,174.84; ubicado al Sur de la laguna Amolapan; partiendo de este punto con un RAC de S 84° 05' 04'’ E y una distancia de 539.73 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y= 2’038,275; X= 278,711.70; ubicado en la carretera Catemaco-Coyame, partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa por la carretera hasta llegar al vértice 68 de coordenadas Y= 2’039,613; X= 279,400.40; partiendo de este punto con un RAC de S 41° 32' 30'’ E y una distancia de 726.81 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y= 2’039,069; X= 279,882.40; ubicado en el lado Noroeste de la Laguna de Catemaco; partiendo de este punto siguiendo el borde Noroeste, Norte, Noreste y Este, de la Laguna de Catemaco incluyendo la Zona Federal pasando entre otros los poblados de Coyame, Ojoxapan y Tebanca, se llega al vértice 70 de coordenadas Y= 2’032,357; X= 286,213.80; ubicado en la desembocadura de el río Ahuacapan en la laguna de Catemaco; partiendo de este punto con un RAC de S 17° 04' 48'’ W y una distancia de 374.51 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y= 2’031,999; X= 286,103.80; ubicado en el camino La Margarita-Benito Juárez partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por el camino Benito Juárez-La Magdalena-Tulín, hasta llegar al vértice 72 de coordenadas Y= 2’021,938; X= 293,271.10; ubicado sobre el mismo camino partiendo de este punto con un RAC de N 45° 48' 20'’ E y una distancia de 2,044.02 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y= 2’023,362.88; X= 294,736.63; partiendo de este punto con un RAC de N 85° 21' 03'’ E y una distancia de 4,831.77 m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2’023,754.50; X= 299,552.50; partiendo de este punto con un RAC de S 08° 32' 48'’ E y una distancia de 973.56 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y= 2’022,791.75; X= 299,697.19; partiendo de este punto con un RAC de N 87° 13' 33'’ E y una distancia de 2,298.70 m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2’022,903; X= 301,993.20; ubicado sobre una brecha aproximadamente a 150 m. al oeste del Río Huatzuntlán; partiendo de este punto con rumbo general Sur se continúa por la brecha, hasta llegar al vértice 77 de coordenadas Y= 2’020,787; X= 301,734.80; ubicado sobre la misma brecha en el cruce con un arroyo intermitente; partiendo de este punto con un RAC de N 63° 40' 50'’ E y una distancia de 1,887.79 m. se llega al vértice 78 de coordenadas Y= 2’021,624; X= 303,426.90; ubicado en el cruce de la brecha Ocotal Chico-Ceiba con el acueducto; partiendo de este punto con rumbo general Sur se continúa por el acueducto hasta llegar al vértice 79 de coordenadas Y= 2’020,316; X= 303,580.70; ubicado en otro cruce de la brecha y el mismo acueducto; partiendo de este punto con un RAC de S 50° 44' 43'’ E y una distancia de 812.30 m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y= 2’019,802; X= 304,209.70; ubicado en el cruce de la brecha a Ocotal Chico con el camino a Mecayapan-Ocotal Grande; partiendo de este punto con rumbo general Sur se continúa por el camino en dirección a Meyacapan hasta llegar al vértice 81 de coordenadas Y= 2’018,223; X= 303,742.70; ubicado en la desviación a Ocotal Chico; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por el camino a Mecayapan hasta llegar al vértice 82 de coordenadas Y= 2’016,293; X= 304,699.80; partiendo de este punto con un RAC de N 76° 44' 18'’ E y una distancia de 374.89 m. se llega al vértice 83 de coordenadas Y= 2’016,379; X= 305,064.70; ubicado en el cruce del Río Mecayapan con un arroyo intermitente; partiendo de este punto con un RAC de N 84° 38' 40'’ E y una distancia de 396.43 m. se llega al vértice 84 de coordenadas Y= 2’016,416; X= 305,459.40; ubicado en la brecha Mecayapan-Ocotal Texizapan; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa por la brecha hasta llegar al vértice 85 de coordenadas Y= 2’017,259; X= 306,264.20; ubicado sobre la misma brecha; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa por la brecha hasta llegar al vértice 86 de coordenadas Y= 2’018,458; X= 306,849.80; partiendo de este punto con un RAC de S 75° 53' 37'’ E y una distancia de 118.98 m. se llega al vértice 87 de coordenadas Y= 2’018,429; X= 306,965.20; ubicado en el nacimiento del río Apechinapa; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por el Río aguas abajo hasta llegar al vértice 88 de coordenadas Y= 2’015,842; X= 308,463; ubicado en el cruce del Río con el camino a Mecayapan-Tatahuicapan de Juárez; partiendo de este punto con rumbo general Este se continúa por el camino hasta llegar al vértice 89 de coordenadas Y= 2’017,773; X= 311,918.30; ubicado en el cruce del Río Texisapan y el camino; partiendo de este punto con un RAC de N 36° 24' 54'’ E y una distancia de 831.32 m. se llega al vértice 90 de coordenadas Y= 2’018,442; X= 312,411.80; partiendo de este punto con un RAC de N 57° 13' 31'’ E y una distancia de 1,322.65 m. se llega al vértice 91 de coordenadas Y= 2’019,158; X= 313,523.90; ubicado en el camino Tatahuicapan de Juárez-Benigno Mendoza; partiendo de este punto con un RAC de S 77° 08' 06'’ E y una distancia de 2,452.25 m. se llega al vértice 92 de coordenadas Y= 2’018,612; X= 315,914.60; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por la brecha Tatahuicapan de Juárez-Pajapan hasta llegar al vértice 93 de coordenadas Y=2’017,500; X=315,624.90; ubicado en la carretera Tatahuicapan de Juárez-Pajapan; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa por la carretera hasta llegar al vértice 94 de coordenadas Y= 2’017,587; X= 317,412.50; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se continúa por la carretera hasta llegar al vértice 95 de coordenadas Y= 2’019,140; X= 319,155.20; partiendo de este punto con un RAC de N 26° 26' 31'’ E y una distancia de 1,956.69 m. se llega al vértice 96 de coordenadas Y= 2’020,892; X= 320,026.50; partiendo de este punto con un RAC de N 77° 35' 35'’ E y una distancia de 1,661.60 m. se llega al vértice 97 de coordenadas Y= 2’021,249; X= 321,649.30; partiendo de este punto con un RAC de N 27° 42' 38'’ E y una distancia de 5,828.49 m. se llega al vértice 98 de coordenadas Y= 2’026,409; X= 324,359.60; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por la costa incluyendo el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie total de 155,122-46-90 ha.

Zona Núcleo – "Volcán San Martín Tuxtla"

(Superficie 9,805 - 71 - 57 Hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’057,587; X=283,745; partiendo de este punto con un RAC de S 41°09’44'’ W y una distancia de 1,602.60 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’056,380.48; X=282,690.17; partiendo de este punto con un RAC de S 89°32’19'’ W y una distancia de 8,008.42 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’056,316; X=274,682; ubicado en los límites de el ejido Miguel Hidalgo y Costilla; partiendo de este punto con un RAC de N 03°26’28'’ W y una distancia de 587.23 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’055,729.83; X=274,646.75; partiendo de este punto con un RAC de S 76°55’33'’ W y una distancia de 2,657.84 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’055,128.60; X=272,057.80; partiendo de este punto con un RAC de S 06°26’58'’ E y una distancia de 640.79 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’054,491.86; X=272,129.78; partiendo de este punto con un RAC de S 20°06’58'’ W y una distancia de 1,730.17 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’052,867.23; X=271,534.73; partiendo de este punto con un RAC de S 84°47’16'’ W y una distancia de 943.88 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’052,781.48; X=270,594.74; ubicado en el límite Sudoeste del ejido Adolfo Ruiz Cortines; partiendo de este punto con un RAC de N 01°02’43'’ E y una distancia de 3,242.62 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’056,023.57; X=270,653.91; ubicado al Sureste del ejido El Diamante y en el límite Oeste del ejido Adolfo Ruiz Cortines; partiendo de este punto con un RAC de N 89°03’29'’ W y una distancia de 707.23 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’056,035.19; X=269,946.77; ubicado al Sudoeste del ejido El Diamante; partiendo de este punto con un RAC de N 89°10’44'’ W y una distancia de 2,686.58 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’056,073.69; X=267,260.45; ubicado en el límite Noroeste del ejido Barrio Lerdo de Tejada y el límite Sureste del ejido El Diamante; partiendo de este punto con un RAC de N 25°36’54'’ E y una distancia de 2,006.69 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’057,883.16; X=268,127.99; partiendo de este punto con un RAC de N 02°51’38'’ E y una distancia de 1,018.73 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’058,900.63; X=268,178.84; ubicado en el límite Noroeste del ejido Revolución; partiendo de este punto con un RAC de S 85°17’19'’ W y una distancia de 2,234.23 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’058,717.13; X=265,952.16; ubicado a una distancia aproximada de 275 metros al Oeste del río Salinas; partiendo de este punto con un RAC de S 57°28’58'’ W y una distancia de 1,082.92 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2’058,135; X=265,039; partiendo de este punto con un RAC de S 00° 04’33'’ W y una distancia de 2,261.00 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’055,874; X=265,036; partiendo de este punto con un RAC de S 49° 38’46'’ W y una distancia de 1,405.39 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’054,964; X=263,965; partiendo de este punto con un RAC de N 00°02’53'’ E y una distancia de 2,491.00 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2’057,455; X=263,967.09; partiendo de este punto con un RAC de S 89°00’36'’ W y una distancia de 3,299.78 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’057,398; X=260,667.80; partiendo de este punto con un RAC de S 01°26’18'’ E y una distancia de 1,820.57 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2’055,578; X=260,713.50; partiendo de este punto con un RAC de N 87°42’38'’ E y una distancia de 1,151.51 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2’055,624; X=261,864.09; partiendo de este punto con un RAC de S 10°17’52'’ E y una distancia de 1,176.78 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2’054,466.17; X=262,074.46; partiendo de este punto con un RAC de N 89°46’13'’ E y una distancia de 873.49 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2’054,469.67; X=262,947.95; partiendo de este punto con un RAC de S 00°18’01'’ W y una distancia de 2,457.00 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2’052,012.70; X=262,935.07; partiendo de este punto con un RAC de N 89°59’55'’ E y una distancia de 2,071.71 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2’052,012.75; X=265,006.78; ubicado en el límite Oeste de el ejido José María Morelos y Pavón; partiendo de este punto con un RAC de S 01°30’00'’ E y una distancia de 902.28 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2’051,110.77; X=265,030.40; partiendo de este punto con un RAC de N 89°58’22'’ E y una distancia de 482.59 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2’051,111; X=265,513; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 752.00 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2’050,359; X=265,513; partiendo de este punto con un RAC de N 85°38’33'’ E y una distancia de 516.83 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2’050,398.27; X=266,028.35; partiendo de este punto con un RAC de S 01°49’27'’ E y una distancia de 895.14 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2’049,503.58; X=266,056.84; ubicado en el límite Sureste del ejido José María Morelos y Pavón; partiendo de este punto con un RAC de S 09°21’02'’ E y una distancia de 1,318.08 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2’048,203; X=266,271; partiendo de este punto con un RAC de N 68°28’35'’ E y una distancia de 994.87 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2’048,568; X=267,196.5; partiendo de este punto con un RAC de N 68°00’04'’ E y una distancia de 926.35 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2’048,915; X=268,055.41; partiendo de este punto con un RAC de N 56°23’14'’ E y una distancia de 878.85 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2’049,401.51; X=268,787.31; ubicado en el vértice Sur del ejido Barrio Lerdo de Tejada; partiendo de este punto con un RAC de S 69°46’23'’ E y una distancia de 982.80 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2’049,061.72; X=269,709.51; partiendo de este punto con un RAC de N 07°32’26'’ E y una distancia de 700.51 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2’049,756.17; X=269,801.44; partiendo de este punto con un RAC de N 79°31’59'’ E y una distancia de 840.10 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2’049,908.79; X=270,627.56; ubicado en los límites del ejido Belén Chico; partiendo de este punto con un RAC de S 04°21’41'’ E y una distancia de 720.88 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2’049,190; X=270,682.39; ubicado en la cota de nivel de los 1,000 m.; partiendo de este punto con rumbo general Este se continúa por la cota de los 1,000 m.s.n.m. hasta llegar al vértice 39 de coordenadas Y=2’048,660; X=275,625; partiendo de este punto con un RAC de S 74°36’41'’ W y una distancia de 683.47 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2’048,478.63; X=274,966.03; partiendo de este punto con un RAC de N 00°33’00'’ E y una distancia de 1,216.35 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2’049,694.93; X=274,977.71; partiendo de este punto con un RAC de S 89°42’23'’ W y una distancia de 856.88 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2’049,690.54; X=274,120.83; partiendo de este punto con un RAC de N 05°35’07'’ E y una distancia de 2,539.22 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2’052,217.71; X=274,367.98; partiendo de este punto con un RAC de N 21°02’32'’ W y una distancia de 1,002.21 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2’053,153.09; X=274,008.12; partiendo de este punto con un RAC de N 01°33’10'’ W y una distancia de 1,600.61 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2’054,753.13; X=273,964.74; partiendo de este punto con un RAC de N 89°22’36'’ E y una distancia de 646.20 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2’054,760.15; X=274,610.91; ubicado en el vértice Sureste del ejido Miguel Hidalgo y Costilla; partiendo de este punto con un RAC de S 88°51’50'’ E y una distancia de 2,473.99 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2’054,711.10; X=277,084.41; partiendo de este punto con un RAC de N 09°39’12'’ E y una distancia de 345.70 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2’055,051.92; X=277,142.39; ubicado en el límite Noroeste del ejido Lázaro Cárdenas; partiendo de este punto con un RAC de N 89°53’48'’ E y una distancia de 1,538.03 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2’055,054.68; X=278,680.42; partiendo de este punto con un RAC de N 00°51’06'’ E y una distancia de 135.60 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2’055,190.28; X=278,682.44; partiendo de este punto con un RAC de S 86°04’44'’ E y una distancia de 361.43 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2’055,165.56; X=279,043.02; partiendo de este punto con un RAC de S 02°47’15'’ W y una distancia de 116.56 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2’055,049.13; X=279,037.35; partiendo de este punto con un RAC de S 89°53’57'’ E y una distancia de 731.39 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2’055,047.85; X=279,768.75; ubicado en el límite Noreste del ejido Lázaro Cárdenas; partiendo de este punto con un RAC de S 89°23’33'’ E y una distancia de 1,901.35 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2’055,068; X=281,670; ubicado en el camino Sontecomapan - Monte pío; partiendo de este punto con rumbo general Este se continúa por el camino rumbo a Sontecomapan hasta llegar al cruce con la brecha que va a Playa Escondida para continuar con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 55 de coordenadas Y=2’056,614; X=283,423; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia de 151.50 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2’056,765.51; X=283,423; partiendo de este punto con un RAC de N 62°16’57'’ E y una distancia de 289.04 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2’056,899.95; X=283,678.88; partiendo de este punto con rumbo general Norte se continúa por la costa incluyendo la Zona Federal Marítimo Terrestre, hasta llegar al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie total de 9,805-71-57 Ha.

Zona Núcleo – "Sierra Santa Marta"

(Superficie 18,031 - 81 - 80 Hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’043,037; X=300,068.1 partiendo de este punto con un RAC de S 47°57’33'’ W y una distancia de 1,075.17 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’042,317; X=299,269.6; partiendo de este punto con un RAC de N 37° 46' 02'’ W y una distancia de 2,847.54 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’044,568; X= 297,525.6; partiendo de este punto con un RAC de S 31° 50' 35'’ W y una distancia de 988.82 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’043,728; X= 297,003.9; partiendo de este punto con un RAC de S 26° 36' 59'’ W y una distancia de 1,696.81 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2’042,211; X= 296,243.7; partiendo de este punto con un RAC de S 84° 29' 33'’ W y una distancia de 875.24 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’042,127; X= 295,372.5; partiendo de este punto con un RAC de S 39° 57' 48'’ E y una distancia de 380.97 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’041,835; X= 295,617.2; partiendo de este punto con un RAC de S 41° 54' 12'’ W y una distancia de 1,320.75 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2’040,852; X= 294,735.1; partiendo de este punto con un RAC de N 51° 55' 29'’ W y una distancia de 1,089.68 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’041,524; X= 293,877.3; partiendo de este punto con un RAC de N 53° 48' 13'’ W y una distancia de 1,522.30 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’042,423; X= 292,648.8; partiendo de este punto con un RAC de N 16° 28' 57'’ W y una distancia de 253.41 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’042,666; X= 292,576.9; partiendo de este punto con un RAC de S 32° 25' 57'’ W y una distancia de 966.79 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’041,850; X= 292,058.4; partiendo de este punto con un RAC de N 54° 21' 19'’ W y una distancia de 684.67 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’042,249; X= 291,502; partiendo de este punto con un RAC de N 04° 54' 42'’ W y una distancia de 128.47 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2’042,377; X= 291,491; partiendo de este punto con un RAC de N 52° 21' 43'’ W y una distancia de 402.83 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’042,623; X= 291,172; partiendo de este punto con un RAC de N 89° 22' 03'’ W y una distancia de 453.02 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’042,628; X= 290,719; partiendo de este punto con un RAC de N 48° 33' 33'’ W y una distancia de 296.14 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’042,824; X= 290,497; partiendo de este punto con un RAC de S 84° 23' 43'’ W y una distancia de 458.73 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’042,779.20; X= 290,040.46; partiendo de este punto con un RAC de S 16° 56' 13'’ E y una distancia de 244.30 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’042,545.49; X= 290,111.63; partiendo de este punto con un RAC de S 45° 15' 20'’ E y una distancia de 222.87 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’042,388.60; X= 290,269.93; partiendo de este punto con un RAC de N 83° 19' 47'’ E y una distancia de 245.28 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’042,417.09; X= 290,513.55; partiendo de este punto con un RAC de S 77° 03' 06'’ E y una distancia de 345.60 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’042,339.65; X= 290,850.37; partiendo de este punto con un RAC de S 55° 00' 29'’ E y una distancia de 187.63 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’042,232.05; X= 291,004.09; partiendo de este punto con un RAC de S 26° 33' 39'’ E y una distancia de 178.93 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’042,072; X= 291,084.10; partiendo de este punto con un RAC de S 24° 12' 24'’ E y una distancia de 380.72 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’041,724.75; X= 291,240.21; partiendo de este punto con rumbo general Sureste y una distancia aproximada de 6133.08 m. se continúa por el Río Coxcoapan hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 2’036,995; X= 293,967; partiendo de este punto con un RAC de N 78° 39' 40'’ W y una distancia de 1,632.67 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2’037,316; X= 292,366.19; ubicado en el límite Suroeste de el ejido Adolfo López Mateos; partiendo de este punto con un RAC de S 13° 51' 29'’ W y una distancia de 204.96 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2’037,117; X= 292,317.09; ubicado en el límite de el ejido Península de Moreno; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 37' 24'’ W y una distancia de 569.34 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’036,873; X= 291,802.69; partiendo de este punto con un RAC de S 05° 18' 15'’ W y una distancia de 450.93 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y= 2’036,424; X= 291,761; partiendo de este punto con un RAC de S 66° 15' 01'’ E y una distancia de 427.07 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2’036,252; X= 292,151.91; partiendo de este punto con un RAC de S 09° 08' 25'’ W y una distancia de 367.66 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’035,889; X= 292,093.50; partiendo de este punto con un RAC de S 67° 18' 22'’ E y una distancia de 476.92 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2’035,705; X= 292,533.50; partiendo de este punto con un RAC de S 01° 30' 40'’ W y una distancia de 167.05 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’035,538; X= 292,529.09; partiendo de este punto con un RAC de S 70° 01' 13'’ E y una distancia de 503.39 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2’035,366; X= 293,002.19; partiendo de este punto con un RAC de S 00° 29' 03'’ E y una distancia de 828.02 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2’034,538; X= 293,009.19; partiendo de este punto con un RAC de S 78° 36' 03'’ E y una distancia de 389.59 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2’034,461; X= 293,391.09; partiendo de este punto con un RAC de N 60° 25' 57'’ E y una distancia de 320.19 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2’034,619; X= 293,669.59; partiendo de este punto con un RAC de S 32° 48' 45'’ E y una distancia de 430.72 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2’034,257; X= 293,903; ubicado en el límite Sur del ejido Península de Moreno; partiendo de este punto con un RAC de N 19° 48' 11'’ E y una distancia de 969.32 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2’035,169; X= 294,231.40; partiendo de este punto con un RAC de S 63° 39' 11'’ E y una distancia de 998.18 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2’034,726; X= 295,125.90; partiendo de este punto con un RAC de S 15° 12' 56'’ E y una distancia de 584.48 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’034,162; X= 295,279.30; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por el camino El Bastonal-Carmona, con una distancia aproximada de 6,794.81 m. hasta llegar al vértice 43 de coordenadas Y= 2’031,470; X= 296,179.20; partiendo de este punto con un RAC de S 07° 21' 20'’ E y una distancia de 1,987.73 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’029,498.63; X= 296,433.69; ubicado cercano al nacimiento de el río Ahuacapan en los límites de los predios de Agua Caliente; partiendo de este punto con un RAC de N 84° 32' 02'’ E y una distancia de 396.30 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’029,536.38; X= 296,828.19; partiendo de este punto con un RAC de N 69° 35' 33'’ E y una distancia de 310.08 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2’029,644.50; X= 297,118.81; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 03' 25'’ E y una distancia de 491.74 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2’029,429.38; X= 297,561; partiendo de este punto con un RAC de S 79° 55' 06'’ E y una distancia de 489.14 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2’029,343.75; X= 298,042.59; partiendo de este punto con un RAC de S 54° 03' 01'’ E y una distancia de 617.89 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2’028,981; X= 298,542.80; partiendo de este punto con un RAC de N 16° 54' 11'’ E y una distancia de 1,802.88 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2’030,706; X= 299,067; partiendo de este punto con un RAC de N 74° 09' 16'’ W y una distancia de 314.96 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2’030,792; X= 298,764; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 25' 56'’ E y una distancia de 1,811.00 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y= 2’032,353.50; X= 299,681.31; ubicado en los límites de los predios de El Bastonal y el límite Suroeste de los predios conocidos como Ampliación del ejido Miguel Hidalgo; partiendo de este punto con un RAC de S 59° 33' 17'’ E y una distancia de 3,462.99 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2’030,598.75; X= 302,666.81; partiendo de este punto con un RAC de S 51° 00' 55'’ W y una distancia de 802.12 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2’030,094.13; X= 302,043.31; ubicado en el límite Noreste de el ejido San Fernando y el cruce con el río Huazuntlan; partiendo de este punto con un RAC de S 58° 26' 44'’ W y una distancia de 661.41 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’029,748; X= 301,479.69; partiendo de este punto con un RAC de S 24° 32' 08'’ W y una distancia de 979.57 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y= 2’028,856.88; X= 301,072.91; ubicado en el límite Este de el ejido San Fernando; partiendo de este punto con un RAC de S 00° 28' 31'’ W y una distancia de 809.90 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’028,047; X= 301,066.19; partiendo de este punto con un RAC de S 28° 09' 09'’ E y una distancia de 739.48 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y= 2’027,395; X= 301,415.09; partiendo de este punto con un RAC de S 52° 39' 07'’ E y una distancia de 412.71 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’027,144.63; X= 301,743.19; partiendo de este punto con un RAC de S 07° 13' 24'’ E y una distancia de 433.44 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y= 2’026,714.63; X= 301,797.69; partiendo de este punto con un RAC de S 06° 47' 38'’ E y una distancia de 724.58 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’025,995.13; X= 301,883.41; ubicado a una distancia aproximada de 300 metros al Oeste del río Huazuntlan; partiendo de este punto con un RAC de S 88° 11' 44'’ E y una distancia de 2,544.66 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y= 2’025,915; X= 304,426.81; ubicado en el río Texizapa; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por la margen derecha aguas abajo del río Texizapa, hasta llegar al vértice 63 de coordenadas Y= 2’024,510; X= 304,545.19; partiendo de este punto con un RAC de N 77° 28' 34'’ E y una distancia de 3,618.92 m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y= 2’025,294.75; X= 308,078; partiendo de este punto con un RAC de N 07° 08' 23'’ E y una distancia de 1,554.89 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y= 2’026,837.59; X= 308,271.26; ubicado en el límite oeste del ejido Emiliano Zapata partiendo de este punto con un RAC de N 16° 03' 32'’ E y una distancia de 509.91 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y= 2’027,327.61; X= 308,412.32; partiendo de este punto con un RAC de N 19° 49' 47'’ E y una distancia de 324.27 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y= 2’027,632.66; X= 308,522.32; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 50' 35'’ E y una distancia de 383.36 m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y= 2’027,961.80; X= 308,718.87; partiendo de este punto con un RAC de N 01° 46' 14'’ E y una distancia de 381.06 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y= 2’028,342.68; X= 308,730.64; partiendo de este punto con un RAC de N 04° 23' 11'’ W y una distancia de 340.08 m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y= 2’028,681.77; X= 308,704.63; ubicado al Oeste del ejido Emiliano Zapata; partiendo de este punto con un RAC de N 16° 30' 41'’ E y una distancia de 346.19 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y= 2’029,013.68; X= 308,803.03; partiendo de este punto con un RAC de N 11° 46' 08'’ E y una distancia de 284.82 m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2’029,292.53; X= 308,861.12; partiendo de este punto con un RAC de N 00° 19' 10'’ E y una distancia de 174.10 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y= 2’029,466.63; X= 308,862.09; partiendo de este punto con un RAC de S 83° 59' 55'’ E y una distancia de 818.62 m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2’029,381.04; X= 309,676.23; partiendo de este punto con un RAC de S 80° 56' 31'’ E y una distancia de 621.35 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y= 2’029,283.22; X= 310,289.84; ubicado en el límite Noreste del ejido Emiliano Zapata y el límite Noroeste del ejido El Vigía; partiendo de este punto con un RAC de N 29° 42' 51'’ W y una distancia de 8,333.79 m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y= 2’036,521.19; X= 306,158.97; ubicado en el vértice Suroeste del ejido San Francisco partiendo de este punto con un RAC de N 14° 46' 02'’ E y una distancia de 469.31 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y= 2’036,975; X= 306,278.60; partiendo de este punto con un RAC de N 45° 41' 35'’ W y una distancia de 8,678.60 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie total de 18,031-81-80 ha.

Zona Núcleo "San Martín Pajapan"

(Superficie 1,883 - 30 - 56 Hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’029,583.02; X= 320,654.38; partiendo de este punto con un RAC de N 19°26’57'’ W y una distancia de 219.49 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’029,789.99; X=320,581.29; ubicado en el lindero Sur del ejido Peña Hermosa; partiendo de este punto con un RAC de S 74° 59' 41'’ W y una distancia de 201.41 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’029,737.84; X= 320,386.75; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 46' 43'’ W y una distancia de 144.76 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’029,862.21; X= 320,312.67; partiendo de este punto con un RAC de N 65° 47' 57'’ W y una distancia de 133.86 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2’029,917.09; X= 320,190.57; partiendo de este punto con un RAC de S 55° 25' 51'’ W y una distancia de 82.23 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’029,870.43; X= 320,122.85; partiendo de este punto con un RAC de N 86° 39' 04'’ W y una distancia de 128.69 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’029,877.94; X= 319,994.37; ubicado en el lindero Sur del ejido Peña Hermosa; partiendo de este punto con un RAC de S 44° 01' 46'’ W y una distancia de 132.04 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2’029,783; X= 319,902.59; partiendo de este punto con un RAC de N 52° 36' 57'’ W y una distancia de 142.52 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’029,869.54; X= 319,789.35; partiendo de este punto con un RAC de S 52° 13' 11'’ W y una distancia de 359.32 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’029,649.40; X= 319,505.35; partiendo de este punto con un RAC de N 24° 01' 16'’ W y una distancia de 95.56 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2’029,736.69; X= 319,466.44; partiendo de este punto con un RAC de S 82° 25' 03'’ W y una distancia de 131.85 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’029,719.30; X= 319,335.75; partiendo de este punto con un RAC de S 16° 22' 18'’ W y una distancia de 98.51 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’029,624.78; X= 319,307.98; partiendo de este punto con un RAC de S 52° 59' 31'’ W y una distancia de 276.54 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2’029,458.32; X= 319,087.14; ubicado en el lindero Suroeste del ejido Peña Hermosa y el lindero Este del ejido Pilapillo; partiendo de este punto con un RAC de S 34° 17' 57'’ W y una distancia de 1065.26 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’028,578.30; X= 318,486.85; ubicado en el vértice Sur del Ejido Pilapillo; partiendo de este punto con un RAC de S 21° 36' 36'’ W y una distancia de 934.48 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’027,709.50; X= 318,142.69; partiendo de este punto con un RAC de S 02° 33' 00'’ E y una distancia de 971.63 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’026,738.83; X= 318,185.92; ubicado en el vértice Noroeste del ejido Benigno Mendoza Ventura; partiendo de este punto con un RAC de N 69° 48' 14'’ W y una distancia de 736.86 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’026,993.22; X= 317,494.35; partiendo de este punto con un RAC de N 77° 12' 37'’ W y una distancia de 610.84 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’027,128.44; X= 316,898.66; partiendo de este punto con un RAC de N 83° 06' 32'’ W y una distancia de 800.51 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’027,224.49; X= 316,103.93; ubicado en el límite Norte del ejido Benigno Mendoza Ventura; partiendo de este punto con un RAC de S 42° 30' 07'’ W y una distancia de 2282.61 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2’025,541.63; X= 314,561.75; ubicado en el lindero Sur del ejido Benigno Mendoza Ventura; partiendo de este punto con un RAC de S 27° 30' 07'’ E y una distancia de 2648.97 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’023,192; X= 315,785; partiendo de este punto con un RAC de S 84° 03' 06'’ E y una distancia de 1901.04 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’022,995; X= 317,675.81; partiendo de este punto con un RAC de N 63° 26' 16'’ E y una distancia de 1690.63 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’023,751; X= 319,188; partiendo de este punto con un RAC de N 02° 15' 33'’ E y una distancia de 4525.51 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’028,273; X= 319,366.41; partiendo de este punto con un RAC de N 44° 30' 49'’ E y una distancia de 1837.12 m. se llega al vértice 1, en donde cierra el polígono con una superficie total de 1,883-30-56 has.

El plano oficial que contiene la descripción analítico-topohidrográfica y limítrofe de los polígonos que se describen en el presente Decreto, obra en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón en México, Distrito Federal y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Veracruz, ubicada en Prolongación Díaz Mirón, número 4979, esquina Campestre, Colonia Las Granjas, en Veracruz, Veracruz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas y sus elementos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos del presente Decreto.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director del área materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca los terrenos nacionales ubicados dentro de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, no pudiendo dárseles otro destino que aquél que resulte compatible con la conservación y protección de sus ecosistemas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz, en los que se establezca la participación de los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, en las siguientes materias:

I. La forma en que el gobierno estatal y los municipios involucrados participarán en la administración, protección y manejo de la reserva de la biosfera;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la reserva de la biosfera, con las del Estado y los municipios participantes;

III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera;

IV. La elaboración del programa de manejo de la reserva de la biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución;

V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la reserva de la biosfera;

VI. La forma como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en la reserva de la biosfera;

VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia;

VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera;

IX. Los esquemas de participación de la comunidad, de los grupos sociales, científicos y académicos;

X. El desarrollo de programas de capacitación y asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales de la región, y

XI. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dicho programa de manejo deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva de la biosfera, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II. Los objetivos específicos de la reserva de la biosfera;

III. Los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas;

IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensionismo, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a que se sujetarán las actividades autorizadas, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI. La zonificación del área;

VII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, y lo relativo a las actividades mineras, agropecuarias y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y

VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración de la reserva de la biosfera.

ARTÍCULO SEXTO.- En la reserva de la biosfera Los Tuxtlas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no esté considerada en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y la zonificación de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, estarán obligados a conservar el área, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la reserva de la biosfera Los Tuxtlas se sujetarán a:

I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos;

II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas;

III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y

IV. Las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se realicen, podrá establecer vedas de flora y fauna y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica, de educación ambiental, de turismo orientado hacia la observación de la naturaleza y de turismo de aventura.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En la reserva de la biosfera Los Tuxtlas queda prohibido:

I. Desarrollar cualquier tipo de actividad que, conforme a las disposiciones aplicables, sea contaminante;

II. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo;

III. Tirar o abandonar desperdicios;

IV. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, con excepción de aquellos que estén destinados al consumo humano;

V. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza, que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas, con excepción de aquellas que resulten necesarias en caso de contingencia;

VI. Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas;

VII. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo; salvo que sea necesario en la investigación científica y en trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales, y para repoblación de otras áreas naturales, debidamente justificados y autorizados;

VIII. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas o ganaderas;

IX. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o industriales, sin autorización de la Secretaría, y

X. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosos.

Además de las prohibiciones anteriores, en la zona núcleo de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas queda prohibido:

I. Instalar infraestructura turística, con excepción de la necesaria para la señalización, los servicios sanitarios y los senderos interpretativos;

II. Realizar obras públicas o privadas, sólo se permitirá que se continúen realizando aquéllas iniciadas con anterioridad a la expedición del presente Decreto y se autorizarán, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquéllas que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas;

III. Aprovechar los bancos de materiales que existen en la reserva de la biosfera, con excepción de los necesarios para construir las estaciones biológicas, casetas de vigilancia, los senderos interpretativos y los servicios sanitarios y demás infraestructura necesaria para la operación y vigilancia de la reserva, y

IV. Construir vías de comunicación en general, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para apoyar la operación, investigación y vigilancia de la reserva, debidamente justificados y autorizados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En las zonas de amortiguamiento se permitirá:

I. Continuar realizando las actividades productivas, de conformidad con lo que se establezca en el programa de manejo y que se realicen de acuerdo con los criterios para el uso sustentable del suelo, que eviten prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos, siempre y cuando sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo;

II. Construir infraestructura turística de baja densidad, que respete el paisaje y la vegetación presente, que utilice elementos naturales de la región y genere beneficios para los pobladores locales;

III. Usar agroquímicos y fertilizantes en actividades agropecuarias de conformidad con las restricciones que señalen las disposiciones legales aplicables en materia de salud y medio ambiente, y

IV. Introducir especies exóticas vivas para fines de producción y beneficio de las poblaciones asentadas previo a la declaratoria del área, las cuales se sujetarán a lo que se establezca en el programa de manejo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación del área se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos indígenas que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas deberán hacer referencia a la presente declaratoria, así como los datos de inscripción en los registros públicos en donde se inscriba esta declaratoria.

Los notarios o cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o contratos en los que intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (Lunes 23 de noviembre de 1998)

Hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a los propietarios y poseedores cuyos nombres y domicilios se ignoren.

SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes y Registro Agrario Nacional, asimismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, deberá elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, en un término no mayor de 365 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Se abrogan los decretos mediante los cuales se declararon como Zona de Protección Forestal y de Refugio Faunístico la región conocida como «Volcán de San Martín», Municipio de San Andrés Tuxtla; y Zona de Protección Forestal y de la Fauna Silvestre, la región conocida como «Sierra de Santa Marta», localizada en los municipios de Soteapan y Mecayapan, Estado de Veracruz, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979 y el 28 de abril de 1980, respectivamente.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 27/08/2007