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DECRETO que declara Zona Protectora Forestal Vedada los terrenos que rodean a la ciudad y puerto de La Paz, B. C.

24-08-1938

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 91 y 92 inciso b) del Reglamento de dicha ley, y

CONSIDERANDO que como resultado de los estudios que el Servicio Forestal ha venido efectuando sobre las condiciones forestales que rodean la ciudad de La Paz, B. C ., se ha llegado a la conclusión que es urgente tomar medidas de protección que eviten la destrucción del escaso arbolado que existe en las cercanías de la ciudad y puerto de La Paz, B. C., como un medio para asegurar el mantenimiento de las buenas condiciones climatológicas e higiénicas de dicho centro de población;

CONSIDERANDO que además de las necesidades de higiene pública, que es necesario asegurar, es indispensable evitar la erosión de los terrenos de los cerros, dados los perjuicios inegables que se causan con el arrastre de tierras, si no se evita la desforestación, las explotaciones o destrucciones que en la actualidad se hacen, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona de Protección Forestal Vedada los terrenos que rodean a la ciudad y puerto de La Paz, B. C., dentro del perímetro que a continuación se describe:

Tomando como punto de partida el cerro El Tecolote, el lindero continúa al NE, hasta el cerro El Coyote, continuando con dirección Sur al cerro de El Orégano, sigue hacia el S W, pasando por los cerros Atravesado y el Bledal, hasta llegar a la mojonera que demarca uno de los vértices del lindero entre los predios denominados El Centenario y El Refugio; continúa después hacia el NW hasta el cerro Devisaderos, de donde sigue con dirección NE hasta llegar a la mojonera del predio denominado El Detilito, límite de la Zona Federal, de ahí continúa por el límite de la Zona Federal de la costa dando vuelta por el Mojote hasta llegar al cerro del Coyote, punto de partida.

ARTICULO SEGUNDO.- El aprovechamiento de los recursos forestales dentro de la zona señalada por el artículo primero del presente Decreto, se concretará únicamente a la extracción de maderas muertas.

ARTICULO TERCERO.- Las obras de reforestación que se haga necesario llevar a cabo, se efectuarán con la cooperación de las autoridades locales, así como de los vecinos que resulten beneficiados con las citadas obras.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos, tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal,a los tres días del mes agosto de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.

DECRETO que declara Zona de Refugio para ballenas y ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, al sur de la Bahía de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano Pacífico, Territorio de Baja California.

14-01-1972

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1º., 2º. 12, 16, fracción V y demás relativos a la Ley de Pesca Vigente, y

CONSIDERANDO que la H. Comisión Nacional Consultiva de Pesca, con base en el artículo 16 de la Ley de Pesca en vigor, expresó su opinión en el sentido de que es necesario y urgente declarar Zona de Refugio para las Ballenas y Ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, ubicada al Sur de la Bahía de Sebastián Vizcaíno, en la Costa del Territorio Sur de Baja California.

CONSIDERANDO que científicamente está comprobado que en las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre se refugian las ballenas en estado de gravidez para que tenga verificativo el nacimiento de los ballenatos.

CONSIDERANDO que nuestro país se adhirió a la Convención Internacional para la Reglamentación de la caza de la ballena, con fecha 17 de junio de 1949.

CONSIDERANDO que la reglamentación de la caza de la ballena prohibe tomar o matar ballenatos (destetados), o ballenatos mamones, o ballenas que vayan acompañadas por ballenatos (destetados) o ballenatos mamones.

CONSIDERANDO que para la preservación y desarrollo de las existencias balleneras es necesaria la designación de áreas de refugio que tiendan al mantenimiento del recurso, he tenido a bien dictar el siguiente.

ARTICULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Marina, Comunicaciones y Transportes y el Departamento de Pesca, proveerán y vigilarán el estricto cumplimiento de este mandato en la esfera de sus respectivas atribuciones".

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful.- Rúbrica.

DECRETO:

ARTICULO UNICO.

Se declara como Zona de Refugio para Ballenas y Ballenatos, las aguas del área de Laguna Ojo de Liebre, al Sur de la Bahía de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano Pacífico, teritorio de Baja California.

TRANSITORIO

UNICO.

El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio. Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.

 

 

 

 

Decreto por el que se modifica el diverso de 6 de diciembre de 1971, declarándose como Zona de Refugio para Ballenas y Ballenatos las aguas del complejo Laguna Ojo de Liebre, ubicados en Baja California Sur.

28-03-1980

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el Artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30 fracción IV, 36 fracción XX, 43 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º. fracción II, 2º., 13 fracción III, 14 racción III , 15 fracciones I, IV y V de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de 6 de diciembre de 1971, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 14 de enero de 1972, se declaró como Zona de Refugio para ballenas y ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, al Sur de la bahía de Sebastián Vizcaíno en el litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Que el Complejo Lagunar que geográficamente se conoce como laguna Ojo de Liebre, comprende las lagunas de Guerrero Negro y Manuela.

TERCERO.- Que en el Decreto mencionado en el considerando primero, no se hace referencia a las Lagunas Guerrero Negro y Manuela, lo cual ha dado lugar a confusiones que han ocasionado diversos problemas, ya que siendo una unidad, se dan las mismas condiciones en las lagunas que forman el complejo.

CUARTO.- Que el Departamento de Pesca, ha llevado a cabo estudios biológicos y científicos, determinando que en las aguas del Complejo Hidrogeográfico Ojo de Liebre, Estado de Baja California Sur, que comprende la laguna del mismo nombre, así como las denominadas Manuela y Guerrero Negro, se refugian las ballenas en estado de gravidez, para que tenga verificativo el nacimiento de los ballenatos.

QUINTO.- Que en virtud de las razones anteriores, es necesario modificar el Decreto de 6 de diciembre de 1971, para que exista claridad, respecto a los límites de la zona de refugio de que se trata, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo Unico y se adiciona un Artículo Segundo al Decreto Presidencial de 6 de diciembre de 1971, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 14 de enero de 1972 para quedar como sigue:

"ARTICULO PRIMERO.- Se declara como Zona de Refugio para ballenas y ballenatos las aguas del Complejo Lagunar Ojo de Liebre, que comprende la Laguna del mismo nombre, así como las Lagunas denominadas Manuela y Guerrero Negro, ubicadas al Sur de la bahía de Sebastián Vizcaíno en el litoral del Océano Pacífico en el Estado de Baja California Sur."

"ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de marina, Comunicaciones y transportes y el departamento de Pesca, proveerán y vigilarán el estricto cumplimiento de este mandato en la esfera de sus respectivas atribuciones."

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.- José López Portillo.- Rúbrica. El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Fernando Rafful,. Rúbrica.

 

 

 

DECRETO por el que se declara Zona de Reserva y Refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, la constituida por la laguna Ojo de Liebre y San Ignacio, dentro del área que comprende la Bahía de San Sebastián Vizcaíno, en la costa del Territorio Sur de Baja California.

11-09-72

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento además en los artículos 4º., 5º. y 9º. de la Ley Federal de Caza, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.

Que todas las especies animales silvestres que subsisten libremente en el Territorio Nacional, fuera del control del hombre, son propiedad de la Nación, y por lo mismo, está a cargo del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, su incremento, protección y vigilancia;

SEGUNDO.

Que por Decreto del 11 de diciembre de 1936, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 9 de enero de 1937, se aprobó el Convenio celebrado entre México y Estados Unidos de América para la protección de aves migratorias y mamíferos cinegéticos;

TERCERO.

Que es de utilidad y de interés público, no sólo la conservación y propagación de los animales silvestres, sino también la de los recursos que les proporcionen alimentos y abrigo;

CUARTO.

Que la política de protección e incremento de la fauna silvestre, exige la conservación de los refugios nacionales ya existentes y la creación de otros;

QUINTO.

Que de acuerdo con los estudios que ha realizado la Secretaría de Agricultura y Ganadería respecto de la conservación, reproducción e incremento de la fauna y flora silvestres, es conveniente que se establezca como zona de reserva natural y refugio de aves acuáticas migratorias y de la fauna silvestre, las lagunas de "Ojo de Liebre" y "San Ignacio", dentro del área de la Bahía de "San Sebastián Vizcaíno", en la costa del Territorio Sur de Baja California, misma que, la H. Comisión Nacional Consultiva de Pesca, consideró necesario y urgente declararla refugio para ballenas y ballenatos.

He tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.

Se declara Zona de Reserva y Refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, la constituida por la laguna "Ojo de Liebre" y "San Ignacio", dentro del área que comprende la Bahía de "San Sebastián Vizcaíno", en la costa del Territorio Sur de Baja California,

ARTICULO SEGUNDO.

Queda prohibido en todo tiempo, cazar, capturar, perseguir o perjudicar en cualquier forma a las aves y demás animales que habiten temporal o permanentemente la zona a que se refiere el artículo primero de este Decreto,

ARTICULO TERCERO.

Queda igualmente prohibida la destrucción o modificación de la vegetación especialmente forestal, existente en la zona de reserva y refugio antes mencionada.

ARTICULO CUARTO.

Cuando sea necesario efectuar obras que afecten el medio natural de la zona, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, previa la elaboración de estudios dasonómicos técnicos, oficiales o particulares, en coordinación con la de Industria y Comercio, expedirá el permiso respectivo con especificación precisa de las condiciones bajo las cuales se conceda.

ARTICULO QUINTO.

Cuando alguna institución científica o cultural pretenda llevar a cabo investigaciones o estudios para los cuales sea necesario recolectar ejemplares de la fauna o flora silvestres en la zona de reserva y refugio creada en este Decreto, se expedirá el permiso correspondiente de acuerdo con los ordenamientos legales en vigor, únicamente a aquellos investigadores comisionados debidamente acreditados por la institución interesada.

ARTICULO SEXTO.

Si la fauna y la flora silvestre del lugar, llegaran a reproducirse dentro de la zona de reserva y refugio en condiciones que originen epizootias y plagas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las medidas técnicas que procedan, para combatirlas y erradicarlas.

ARTICULO SEPTIMO.

La Secretaría de agricultura y Ganadería en coordinación con la de Industria y Comercio, cuando se trate de la zona de refugio para las ballenas y ballenatos a que se hace mención en el Considerando Quinto, establecerá la vigilancia necesaria vara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y sancionará a los infractores de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Caza en los casos de su competencia, y la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, en cumplimiento de los preceptos que sean aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes a su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO por el que se establece como Zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, la ubicada en Cabo San Lucas, de la costa del Territorio de la Península de Baja California.

29-11-1973

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artículos 1o. Fracción II, 13 Fracciones I y III, 14 Fracción III, 17 y 18 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca; el Artículo 2o. Fracción VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México; el Artículo 2o. de la Ley Federal de Turismo y Artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.

Que el Artículo 13 Fracción III de la Ley de Pesca en vigor, concede facultades al Ejecutivo Federal para fijar las zonas o sitios de refugio que se estimen convenientes.

SEGUNDO.

Que la Península de Baja California y en un punto cercano a la costa, se inicia un cañón submarino que ha sido explorado y estudiado en los últimos años por científicos. En esa región se llegan a producir movimientos de arena de cierta magnitud a través de los "territorios" del cañón submarino y finalmente se producen espectaculares cascadas de arena en el fondo del mar.

Estos fenómenos que ocurren esporádicamente ocasionan que se pretenda declarar que esta zona sea un refugio submarino en donde se conserve con toda originalidad este espectáculo, ya que pudiera llegar a producirse una destrucción parcial de este verdadero laboratorio natural. Además, este refugio permitirá estudiar los procesos submarinos de erosión en los cañones en el fondo del mar y asimismo, que no se capturen peces y otros organismos que complementan la belleza del lugar y los cuales forman un ecosistema muy peculiar. Por lo tanto, esta área debe quedar libre de explotación pesquera a fin de que se convierta en un gran atractivo turístico.

TERCERO.

Que para el logro de tales objetivos, es necesario dictar las medidas legales que normen los actos de las personas que ejerciten la pesca en forma habitual en los lugares próximos a la zona, así como de terceros que pretendieran realizar esa actividad en forma accidental.

CUARTO.

Que la zona que debe considerarse como "Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo" en Cabo San Lucas, Territorio de Baja California, no entorpecerá la navegación ni otros usos de las aguas oceánicas.

QUINTO.

Que para todo lo que se refiere a asuntos del ramo de pesca, es competente la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos del Artículo 8o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1o.

Con fundamento en el Artículo 13 Fracción III de la Ley de Pesca vigente, se establece como Zona de "Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo", la ubicada en Cabo San Lucas, de la costa del Territorio de la Península de Baja California.

ARTICULO 2o.

El Refugio en cuestión abarcará una zona reducida de la Costa Sur de dicha Península en un área que se encuentra delimitada: al norte, por el Paralelo 22° 54" Latitud norte y al sur, 22° 50' 5O", al oeste, por el Meridiano 109° 54' y al este el Meridiano 109° 50'.

ARTICULO 3o.

Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies en la zona anteriormente citada.

ARTICULO 4o.

Asimismo, queda terminantemente prohibido anclar o arrojar substancias tóxicas o nocivas a las especies, usar explosivos o abandonar en las playas adyacentes a dicha zona, desperdicios de pesca.

ARTICULO 5o.

Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refieren los dos artículos anteriores, se harán acreedoras a las sanciones que dicta la Ley de Pesca en vigor y otras disposiciones legales.

ARTICULO 6o.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia que corresponde, llevará a cabo los estudios y trabajos que considere necesarios, para lograr que esta área conserve los fenómenos naturales que sirvan a la protección de los recursos vivientes marinos.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.

Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín Olachea Borbón.- Rúbrica.

 

 

DECRETO por el que se declara como Refugio para Ballenas Grávidas y Ballenatos y Zona de Atracción Turístico-Marítima, las aguas de la zona interior de la Laguna de San Ignacio, en el Estado de Baja California Sur.

16-07-1979

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30 fracción IV, 36 fracción XX, 42 fracción X, 43 fracciones II, IV, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 1o., 2o., 12, 13 fracción III, 14 fracción III y 15 fracciones I, IV, y V de la Ley Federal para el fomento de la Pesca y 3o , fracción II de Ley de Vías Generales de Comunicación y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que las especies de Pesca constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar.

SEGUNDO.- Que el Departamento de Pesca por conducto de la Dirección General del Instituto Nacional de Pesca, llevó a cabo estudios biológicos y científicos para determinar que en las aguas de la Laguna San Ignacio, Estado de Baja California Sur, se refugian las ballenas en estado de gravidez, para que tengan verificativo el nacimiento de los ballenatos.

TERCERO.- Que nuestro país se adhirió a la Convención Internacional para la reglamentación de la Caza de la Ballena, con fecha 17 de junio de 1949 y que actualmente forma parte de la Comisión Técnica y Científica de dicho organismo.

CUARTO .- Que la reglamentación de la caza de la ballena prohibe capturarlas o matarlas en estado de gravidez, así como ballenatos destelados y lactantes.

QUINTO.- Que para la preservación y desarrollo de las existencias balleneras deben designarse áreas de refugio que tiendan al mantenimiento del recurso, por lo que es necesario declarar como zona de refugio para ballenas y ballenatos y zona de atracción turístico marítima la Laguna de San Ignacio en el Litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja California Sur.

SEXTO.- Que el cumplimiento de los objetivos señalados requieren de la vigilancia estricta de la zona de refugio de que se trata, así como de la coordinación y vigilancia de las medidas de protección y fomento a la actividad turística en forma coordinada por las Dependencias competentes.

SEPTIMO.- Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dictar el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara como Refugio para Ballenas Grávidas y Ballenatos y Zonas de Atracción Turístico-Marítima, las aguas de la zona interior de la Laguna de San Ignacio en el Litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja California Sur, en una zona comprendida entre las coordenadas siguientes: 26" 47' 10" N, 113° 16' 22" W, 26° 47' 10' N, 113° 14' 34" W, y durante el período correspondiente, que dará principio con la llegada de la primera ballena y concluirá con la retirada de la última.

ARTICULO SEGUNDO .-Las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, de Turismo y el Departamento de Pesca, proveerán y vigilarán el estricto cumplimiento de este mandato, en la esfera de sus respectivas atribuciones.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio de 1979.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Chazaro Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya .-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la Lama.-Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernado Rafful.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO por el que se declara la Reserva de la Biosfera "El Vizcaíno", ubicado en el Municipio de Mulegé, BCS.

30-11-1988

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 115 de la propia Constitución Política; 1o. fracciones IV y V, 2° fracción III, 5° fracciones II, XI, XII, XIII y XVII, 44, 45, 46, 47, 48, 57, 58, 59 60, 61, 63, 65, 66, 68, 69, 70, 73, 75, 160, 161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 11 fracción VI, 154, 204 y 249, fracción IV inciso B) de la Ley Federal de Reforma Agraria; 3o. fracción I, 29 fracciones I, II, III, IV, V, 5°, 8°, fracciones I y II, 17 fracción I, fracción II, 21 párrafo 2°, 26, 29, 32, 33 y 41 de la Ley Forestal, 29 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, VI VII y VIII, 49 y 50 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o. incisos a) y d), 15, 17 fracciones IX, X y XXI, 5o. y 6o. de la Ley Federal de Aguas; 21, 27, 30, 32, 35, 37, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que por decreto del Ejecutivo Federal del 30 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, que establece entre otros, los lineamientos en materia de ecología, considerando prioritario establecer las medidas preventivas que regulen el aprovechamiento integral racional de los recursos naturales, así como realizar acciones orientadas a la conservación y enriquecimiento de los recursos naturales renovables que son parte del patrimonio de la nación.

Que con el propósito de conocer, estudiar y preservar los recursos naturales renovables que puedan presentar un potencial de aprovechamiento para el desarrollo económico, así como propiciar la experimentación de nuevas formas de aprovechamiento de estos recursos, el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, propone el diseño de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, parques y reservas representativas de los principales ecosistemas del país, incluyendo las reservas de la biosfera.

Que por Decreto del Ejecutivo Federal del 21 de Agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del mismo año, se aprobó el Programa Nacional de Ecología 1984-1988, que prevé el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, cuyo propósito es preservar y conservar el patrimonio natural del país en apoyo al desarrollo socioeconómico. Dicho sistema incluye dentro de sus categorías a las reservas de la biosfera, las cuales tienen como propósito desarrollar las actividades de protección, conservación, mejoramiento, restauración, fomento y manejo de los recursos naturales, con la promoción de la investigación, enseñanza, capacitación y participación de la población local.

Que en el Convenio Unico de Desarrollo suscrito entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, el 2 de marzo de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo del mismo año, se establecen los principales programas de desarrollo regional que se financiarán en forma coordinada con recursos federales y estatales, siendo prioritaria la protección de parques y reservas ecológicas, así como el control de la contaminación del medio ambiente.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la reserva de la biosfera tiene por objeto conservar las áreas representativas biogeográficas relevantes, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre, y al menos, una zona no alterada, en que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción y cuya superficie sea mayor a 10,000 hectáreas.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ha realizado estudios e investigaciones sobre el área objeto de este Decreto, que requiere la protección, mejoramiento, conservación, preservación y restauración de sus condiciones ambientales. Igualmente, ha solicitado al Ejecutivo a mi cargo la expedición de la presente declaratoria, así como determinar su uso y aprovechamiento.

Que en dicha área, se distinguen dos tipos de zonas: las zonas núcleo y la zona de amortiguamiento. Las primeras son superficies mejor conservadas o no alteradas, que alojan, ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia o especies de flora y fauna que requieren protección especial, en donde las únicas actividades permitidas son la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como la investigación científica y educación ecológica. Por lo que se refiere a la zona de amortiguamiento, es la superficie que se destina a proteger las zonas núcleo del impacto exterior y en donde se pueden realizar actividades productivas, educativas, recreativas, de investigación aplicada y de capacitación, que deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas y a los usos del suelo.

Que es necesario proteger el patrimonio y promover la conservación de los ecosistemas representativos que se encuentran en el Estado de Baja California Sur, con el objeto de conservar su belleza natural, normar y racionalizar las actividades productivas, así como realizar investigación básica y aplicada en la entidad, primordialmente en el campo de la ecología y el manejo de los recursos naturales, que permita por un lado, conservar el ecosistema y sus recursos y por el otro, el aprovechamiento racional de los mismos, previo dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, los Gobiernos del Estado de Baja California Sur y del Municipio de Mulegé y el Centro de Investigaciones Biológicas de Baja California Sur, realizaron estudios e investigaciones sobre el área terrestre, marítima e insular al norte del Estado de Baja California Sur, de los que se desprende la necesidad de planificar y administrar integralmente el cuidado y uso adecuado de los recursos ecológicos de la región. En este orden de ideas, se ha determinado que la mejor y mas viable alternativa para la región, es declararla como reserva de la biosfera.

Que en el litoral del Océano Pacífico se encuentra un sistema de lagunas conocida como Manuela, Guerrero Negro, Ojo de Liebre y San Ignacio, a las que anualmente migra la ballena gris, para cumplir su ciclo biológico, constituyendo al mismo tiempo un singular refugio para diversas especies de aves acuáticas migratorias y residentes, como el ganso de collar y el águila pescadora que tienen las más altas poblaciones invernales y de nidantes a nivel mundial, además de que albergan una enorme riqueza faunística.

Que el litoral del Océano Pacífico y el Litoral del Golfo de California, adyacentes a la región del "Vizcaíno", soportan una gran diversidad y abundancia de especies de flora y fauna, algunas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, así como otras que son consideradas de alto valor económico y alimenticio, como es el caso del abulón y la langosta, cuyas pesquerías son de las más importantes en el país.

Que en la costa pacífica a la altura de San Hipólito, se considera zona de transición entre la flora marina subtropical y tropical, lo cual implica una alta diversidad florística y faunística.

Que la región conocida como Desierto del Vizcaíno en la Península de Baja California, constituye el último refugio para el berrendo, subespecie endémica, así como para el halcón peregrino y el águila real, especies consideradas en peligro de extinción.

Que adyacentes a las lagunas Ojo de Liebre y Guerrero Negro, se localizan las salinas por evaporación solar más grandes del mundo, y yacimientos explotables de magnecita, oro, asbesto, cobre, diatomita, cal, cromita y gas que es necesario regular.

Que en las sierras adyacentes a la vertiente del Golfo de California, habita el borrego cimarrón y en algunas áreas se practica su cacería legal, obteniéndose por esta actividad cinegética de primacía mundial altos rendimientos económicos. Igualmente, en esta área se localizan vestigios antropológicos de relevancia mundial, en pinturas rupestres y petroglifos.

Que en el área materia del presente Decreto, habitan especies de flora y fauna endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción. Entre las especies de flora que se encuentran: pitahayita, biznaga, pitaya agria, garambullo, cedro y pino; y entre las especies de fauna: boa del desierto, burila, víbora de cascabel, tortuga laud, tortuga verde, tortuga de carey, caguama, faraela vientre negro, petrel cenizo, petrel negro, bobo pies azules, bobo café, pelícano café, garza morena, garza melenuda, águila pescadora, águila cabeza blanca, águila real, halcón peregrino, gallina de agua, gaviota de heermann, golondrina marina, colibrí de xantus, chuparrosa, colibrí garganta violeta, colibrí dorado, musaraña desertícola, berrendo, borrego cimarrón, ballena gris, ballena azul, ballena de aleta, ballena de sei, ballena jorobada, ballena asesina, foca de puerto, elefante marino y lobo marino.

Que los propósitos principales de la reserva de la biosfera, son preservar la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas peninsulares, insulares y marinas, así como propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento integral de sus recursos naturales, a través del fomento de la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórica-cultural y las actividades recreacionales y turísticas.

Que de los estudios e investigaciones a que se refiere el considerando sexto del presente Decreto, se determinó que para el establecimiento de la reserva de la biósfera "El Vizcaíno", se requiere una superficie total de 2'546,790-25-00 hectáreas. Esta superficie está compuesta por terrenos ejidales y de propiedad privada, así como nacionales, cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, siendo su descripción topográfica-analítica la siguiente:

DESCRIPCION LIMITROFE DE POLIGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'101,300, X=180,200; partiendo de este punto con un RAC de 88°51'48" SE y una distancia de 151,229.75m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'098,300, X=331,400; partiendo de este punto con un RAC de 01°36'08" SE y una distancia de 14,305.59m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'084,000, X=331,800; partiendo de este punto con un RAC de 34°19'48" SE y una distancia de 17,377.06m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'069,650, X=341,600; partiendo de este punto con un RAC de 58°35'14" SE y una distancia de 24,079.14m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'057,100, X=362,150; partiendo de este punto con un RAC de 46°28'57" SE y una distancia de 15,031.05 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'046,750, X=373,050; partiendo de este punto con un RAC de 12°07'11" SE y una distancia de 15,955.64 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'031,150, X=376,400; partiendo de este punto con un RAC de 62°54'59" SW y una distancia de 4,941.91 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'028,900, X=372,000; partiendo de este punto con un RAC de 17°06'09" SE y una distancia de 1,360.14 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'027,600, X=372,400; partiendo de este punto con un RAC de 56°18'35" SE y una distancia de 2,343.60 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'026,300, X=374,350; partiendo de este punto con un RAC de 14°02'10" SE y una distancia de 2,267.70 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'024,100, X=374,900, partiendo de este punto con un RAC de 51°42'35" SE y una distancia de 2,420.74 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'022,600, X=376,800; partiendo de este punto con un RAC de 00°32'25" SW y una distancia de 5,300.23 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'017,300, X=376,750; partiendo de este punto con un RAC de 81°15'13" NW y una distancia de 657.64 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'017,400, X=376,100; partiendo de este punto con un RAC de 55°33'39" SW y una distancia de 2,121.91 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'016,200, X=374,350; partiendo de este punto con un RAC de 77°07'30" SW y una distancia de 1,795.13 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'015,800, X=372,600; partiendo de este punto con un RAC de 69°26'38" NW y una distancia de 854.40 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'016,100, X=371,800; partiendo de este punto con un RAC de 71°50'02" SW y una distancia de 3,367.86 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=3'015,050, X=368,600; partiendo de este punto con un RAC de 74°13'09" NW y una distancia de 2,390.08 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=3'015,700, X=366,300; partiendo de este punto con un RAC de 04°51'52" NW y una distancia de 4,716.99 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'020,400, X=365,900; partiendo de este punto con un RAC de 69°13'39" NW y una distancia de 1,550.80 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'020,950, X=364,450; partiendo de este punto con un RAC de 85°36'04" SW y una distancia 1,955.76 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=3'020,800, X=362,500; partiendo de este punto con un RAC de 66°22'14" NW y una distancia 873.21 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=3'021,150, X=361,700; partiendo de este punto con un RAC de 23°29'54" NW y una distancia de 1,253.99 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=3'022,300, X=361,200; partiendo de este punto con un RAC de 41°56'00" NW y una distancia de 7,930.95 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'028,200, X=355,900; partiendo de este punto con un RAC de 17°49'08" NW y una distancia de 1,470.54 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=3'029,600, X=355,450; partiendo de este punto con un RAC de 70°07'40" NW y una distancia de 4,412.76 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=3'031,100, X=351,300; partiendo de este punto con un RAC de 61°41'57" NW y una distancia de 1,476.48 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=3'031,800, X=350,000; partiendo de este punto con un RAC de 79°22'49" NW y una distancia de 1,627.88 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=3'032,100, X=348,400; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24"NW y una distancia de 1,529.70 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=3'032,400, X=346,900; partiendo de este punto con un RAC de 85°14'10"SW y una distancia de 1,204.15 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=3'032,300, X=345,700; partiendo de este punto con un RAC de 49°23'55" NW y una distancia de 921.95 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=3'032,900, X=345,000; partiendo de este punto con un RAC de 87°33'48" SW y una distancia de 2,352.12 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=3'032,800, X=342,650; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" NW y una distancia de 777.81 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=3'033,350, X=342,100; partiendo de este punto con un RAC de 81°07'09" NW y una distancia de 1,619.41 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=3;033,600, X=340,500; partiendo de este punto con un RAC de 62°51'01" SW y una distancia de 4,382.92 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=3'031,600, X=336,600; partiendo de este punto con un RAC de 52°27'54" SW y una distancia de 5,170.34 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=3'028,450, X=332,500; partiendo de este punto con un RAC de 60°41'52" SW y una distancia de 5,618.94 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=3'025,700, X=327,600; partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" SW y una distancia de 1,000.00 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=3'025,100, X=326,800; partiendo de este punto con un RAC de 68°24'16" SW y una distancia de 2,581.18 m se llega al vértice 40 de coordenadas Y=3'024,150, X=324,400; partiendo de este punto con un RAC de 66°22'14" SW y una distancia de 873.21 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=3'023,800, X=323,600; partiendo de este punto con un RAC de 55°29'29" SW y una distancia de 2,000.62 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=3'022,650, X=320,000; partiendo de este punto con un RAC de 80°32'15"SW y una distancia de 1,824.82 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=3'022,350, X=318,200; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SW y una distancia de 1,280.62 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=3'021,550, X=317,200; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" SW y una distancia de 1,900.65 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=3'020,700, X=315,500; partiendo de este punto con un RAC de 81°52'11" NW y una distancia de 2,121.32 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=3'021,000, X=313,400; partiendo de este punto con un RAC de 85°36'04" SW y una distancia de 1,303.84 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=3'020,900, X=312,100; partiendo de este punto con un RAC de 10°42'47" SE y una distancia de 1,882.81 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=3'019,050, X=312,450; partiendo de este punto con un RAC de 41°49'12" SE y una distancia de 1,274.75 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=3'018,100, X=313,300; partiendo de este punto con un RAC de 20°51'16" SE y una distancia de 3,370.83 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=3'014,950, X=314,500; partiendo de este punto con un RAC de 43°59'41" SE y una distancia de 2,015.56 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=3'013,500, X=315,900; partiendo de este punto con un RAC de 24°46'30" SE y una distancia de 715.89 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=3'012,850, X=316,200; partiendo de este punto con un RAC de 26°33'54"SW y una distancia de 894.42 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=3'012,050, X=315,800; partiendo de este punto con un RAC de 08°07'48" SE y una distancia de 1,767.76 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=3'010,300, X=316,050; partiendo de este punto con un RAC de 05°42'38" SE y una distancia de 1,507.48m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=3'008'800, X=316,200; partiendo de este punto con un RAC de 42°30'37" SW y una distancia de 1,627.88 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=3'007,600, X=315,100; partiendo de este punto con un RAC de 32°11'44" SW y una distancia de 3,190.61 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=3'004,900, X=313,400; partiendo de este punto con un RAC de 46°23'49" SW y una distancia de 2,900.00 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=3'002,900, X=311,300; partiendo de este punto con un RAC de 73°36'37" SW y una distancia de 886.00 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=3'002,650, X=310,450; partiendo de este punto con un RAC de 10°47'03" SW y una distancia de 1,068.87 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=3'001,600, X=310,250; partiendo de este punto con un RAC de 77°07'30" SW y una distancia de 1,795.13 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y=3'001,200, X=308,500; partiendo de este punto con un RAC de 69°04'31" SW y una distancia 1,820.02 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y=3'000,550, X=306,800; partiendo de este punto con un RAC de 82°34'06" NW y una distancia de 1,159.74 m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y=3'000,700, X=305,650; partiendo de este punto con un RAC de 42°26'49" SW y una distancia de 5,556.30 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2,996,600, X=301,900; partiendo de este punto con un RAC de 11°35'31" SWy una distancia de 3,981.20 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2'992,700, X=301,100; partiendo de este punto con un RAC de 34°30'30" SW y una distancia de 1,941.64 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2'991,100, X=300,000; partiendo de este punto con un RAC de 13°14'25" SW y una distancia de 2,613.63 m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2'988,550, X=299,400; partiendo de este punto con un RAC de 38°25'34" SW y una distancia de 9,573.53 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2'981,050, X=293,450; partiendo de este punto con un RAC de 20°55'00" SE y una distancia de 10,223.75 m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2'971,500, X=297,100; partiendo de este punto con un RAC de 30°15'23" SW y una distancia de 8,335.46 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y=2'964,300, X=292,900; partiendo de este punto con un RAC de 44°36'55" SE y una distancia de 10,536.13 m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2'956,800, X=300,300; partiendo de este punto con un RAC de 15°07'26" SE y una distancia de 3,832.75 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y=2'953,100, X=301,300; partiendo de este punto con un RAC de 46°07'59" SE y una distancia de 16,089.82 m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=2'941,950, X=312,900; partiendo de este punto con un RAC de 31°02'06" SE y una distancia de 13,771.34 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y=2'930,150, X=320,000; partiendo de este punto con un RAC de 08°52'50" SW y una distancia de 3,238.82 m. se llega al se llega al vértice 76 de coordenadas Y=2'926,950, X=319,500; partiendo de este punto con un RAC de 09°18'35" SE y una distancia de 3,090.71 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y=2'923,900, X=320,000; partiendo de este punto con un RAC de 35°42'24" SW y una distancia de 5,911.21 m. se llega al vértice 78 de coordenadas Y=2'919,100, X=316,550; partiendo de este punto con un RAC de 51°06'50" NW y una distancia de 47,469.38 m. se llega al vértice 79 de coordenadas Y=2'948,900, X=279,600; partiendo de este punto con un RAC de 74°36'16" NW y una distancia de 7,156.81 m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y=2'950,800, X=272,700; partiendo de este punto con un RAC de 33°46'10" NW y una distancia de 9,984.61 m. se llega al vértice 81 de coordenadas Y=2'959,100, X=267,150; partiendo de este punto con un RAC de 70°43'40" NW y una distancia de 7,574.46 m. se llega al vértice 82 de coordenadas 2'961,600, X=260,000; partiendo de este punto con un RAC de 74°49'37" SW y una distancia de 6,113.10 m. se llega al vértice 83 de coordenadas Y=2'960,000, X=254,100; partiendo de este punto con un RAC de 34°46'40" SW y una distancia de 6,574.38 m. se llega al vértice 84 de coordenadas Y=2'954,600, X=250,350; partiendo de este punto con un RAC de 72°31'11" SW y una distancia de 9,488.15 m. se llega al vértice 85 de coordenadas Y=2'951,750, X=241,300; partiendo de este punto con un RAC de 58°10'52" NW y una distancia de 9,767.63 m. se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2'956,900, X=233,000; partiendo de este punto con un RAC de 49°31'37" NW y una distancia de 12,093.90 m. se llega al vértice 87 de coordenadas Y=2'964'750, X=223,800; partiendo de este punto con un RAC de 19°44'29" NW y una distancia de 13,174.31 m. se llega al vértice 88 de coordenadas Y= 2'977,150, X=219,350; partiendo de este punto con un RAC de 48°18'39" NW y una distancia de 8,570.29 m. se llega al vértice 89 de coordenadas Y=2'982,850, X=212,950; partiendo de este punto con un RAC de 70°50'39" NW y una distancia de 5,028.41 m. se llega al vértice 90 de coordenadas Y=2'984,500, X=208,200; partiendo de este punto con un RAC de 66°15'01" SW y una distancia de 6,828.25 m. se llega al vértice 90' de coordenadas Y=2'981,750, X=201,950; partiendo de este punto con un RAC de 46°23'22" NW y una distancia de 13,120.69 m. se llega al vértice 91 de coordenadas Y=2'990,800, X=192,450; partiendo de este punto con un RAC de 29°47'31" NW y una distancia de 7,547.51 m. se llega al vértice 92 de coordenadas Y=2'997,350, X=188,700; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NW y una distancia de 9,279.68 m. se llega al vértice 93 de coordenadas Y=3'001,500, X=180,400; partiendo de este punto con un RAC de 47°46'45" SW y una distancia de 7,291.77 m. se llega al vértice 94 de coordenadasY=2'996,600, X=175,000; partiendo de este punto con un RAC de 83°39'35" NW y una distancia de 3,622.15 m. se llega al vértice 95 de coordenadas Y=2'997,000, X=171,400; partiendo de este punto con un RAC de 35°32'15" NW y una distancia de 5,161.39 m. se llega al vértice 96 de coordenadas Y=3'001,200, X=171,400; partiendo de este punto con un RAC de 35°32'15" NW y una distancia de 5,161.39 m. se llega al vértice 96 de coordenadas de Y= 3'006,300, X=156,900; partiendo de este punto con un RAC de 40°00'49" NW y una distancia de 10,575.92 m. se llega al vértice 98 de coordenadas Y=3'014,400, X=150,100; partiendo de este punto con un RAC de 00°42'10" NW y una distancia de 16,301.23 m. se llega al vértice 99 de coordenadas Y=3'030,700, X=149,900; partiendo de este punto con un RAC de 27°58'46" NW y una distancia de 5,435.30 m. se llega al vértice 100 de coordenadas Y=3'035,500, X=147,350; partiendo de este punto con un RAC de 61°57'30'' NW y una distancia de 21,697.06 m. se llega al vértice 101 de coordenadas Y=3'045,700, X=128,200; partiendo de este punto con un RAC de 36°21'59" NW y una distancia de 6,830.26 m. se llega al vértice 102 de coordenadas Y=3'051,200, X=124,150; partiendo de este punto con un RAC de 14°58'22" NW y una distancia de 4,451.12 m. se llega al vértice 103 de coordenadas Y=3'055,500, X=123,000; partiendo de este punto con un RAC de 73°42'21" NW y una distancia de 6,772.00 m. se llega al vértice 104 de coordenadas Y=3'057,400, X=116,500; partiendo de este punto con un RAC de 48°57'08" NW y una distancia de 9,745.89 m. se llega al vértice 105 de coordenadas Y=3'063,800, X=109,150; partiendo de este punto con un RAC de 28°36'37" NW y una distancia de 5,011.98 m. se llega al vértice 106 de coordenadas Y=3'068,200, X=106,750; partiendo de este punto con un RAC de 81°15'13" NW y una distancia de 5,261.17 m. se llega al vértice 107 de coordenadas Y=3'069,000, X=101,550; partiendo de este punto con un RAC de 26°52'33" NW y una distancia de 16,480.07 m. se llega al vértice 108 de coordenadas Y=3,083,700, X=94,100; partiendo de este punto con un RAC de 84°48'20" NW y una distancia de 8,836.28 m. se llega al vértice 109 de coordenadas Y=3'084,500, X=85,300; partiendo de este punto con un RAC de 41°05'58" NW y una distancia de 6,236,98 m. se llega al vértice 110 de coordenadas Y=3'089,200, X=81,200; partiendo de este punto con un RAC de 05°42'32" NE y una distancia de 7,537.40 m. se llega al vértice 111 de coordenadas Y=3'096,700, X=81,950; partiendo de este punto con un RAC de 79°41'42" NE y una distancia de 6,149.18 m. se llega al vértice 112 de coordenadas Y=3'097,800, X=88,000; partiendo de este punto con un RAC de 56°50'47" SE y una distancia de 7,405.57 m. se llega al vértice 113 de coordenadas Y=3'093,750, X=94,200; partiendo de este punto con un RAC de 87°08'15" SE y una distancia de 7,008.74 m. se llega al vértice 114 de coordenadas Y=3'093,400, X=101,200; partiendo de este punto con un RAC de 62°54'16" SE y una distancia de 9,660.22 m. se llega al vértice 115 de coordenadas Y=3'089,000, X=109,800; partiendo de este punto con un RAC de 88°51'15" NE y una distancia de 10,002.00 m. se llega al vértice 116 de coordenadas Y=3'089,200, X=119,800; partiendo de este punto con un RAC de 78°18'38" SE y una distancia de 35,537.02 m. se llega al vértice 117 de coordenadas Y=3'082,000, X=154,600; partiendo de este punto con un RAC de 52°59'13" NE y una distancia de 32,060.09 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 2'546,790-25-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "DESIERTO DEL VIZCAINO"

El poligono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'079,000, X=138,150; partiendo de este punto con un RAC de 64°10'44" SE y una distancia de 1,721.91 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'078,250, X=139,700; partiendo de este punto con un RAC de 87°47'50" NE y una distancia de 1,300.96 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'078,300, X=141,000; partiendo de este punto con un RAC de 64°58'59" SE y una distancia de 1,655.29 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'077,600, X=142,500; partiendo de este punto con un RAC de 85°36'04" SE y una distancia de 2,607.68 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'077,400, X=145,100; partiendo de este punto con un RAC de 74°44'41" NE y una distancia de 3,420.52 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'078,300, X=148,400; partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" SE y una distancia de 1,612.45 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'078,100, X=150,000; partiendo de este punto con un RAC de 79°17'12" NE y una distancia de 1,882.81 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'078,450, X=151,850; partiendo de este punto con un RAC de 63°46'40" SE y una distancia de 3,734.30 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'076,800, X=155,200; partiendo de este punto con un RAC de 62°51'43" NE y una distancia de 11,180.89 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'081,900, X=165,150; partiendo de este punto con un RAC de 50°49'34" NE y una distancia de 5,224.22 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'085,200, X=169,200; partiendo de este punto con un RAC de 57°10'17" NE y una distancia de 3,689.17 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'087,200, X=172,300; partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" SE y una distancia de 3,224.90 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'086,800, Y=175,500; partiendo de este punto con un RAC de 06°20'24" SE y una distancia de 1,811.07 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'085,000, X=175,700; partiendo de este punto con un RAC de 73°29'44" NW y una distancia de 1,408.01 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'085,400, X=174,350; partiendo de este punto con un RAC de 60°45'04" SE y una distancia de 1,432.65 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'084,700, X=175,600; partiendo de este punto con un RAC de 04°58'11" SW y una distancia de 2,308.67 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'082,400, X=175,400; partiendo de este punto con un RAC de 43°01'30" NW y una distancia de 2,051.82 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=3'083,900, X=174,000; partiendo de este punto con un RAC de 34°26'20" SE y una distancia de 2,121.90 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=3,082,150, X=175,200; partiendo de este punto con un RAC de 03°51'24" SW y una distancia de 4,460.10 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'077,700, X=174,900; partiendo de este punto con un RAC de 71°33'54" SW y una distancia de 2,213.59 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'077,000, X=172,800; partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" NE y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=3'077,100, X=173,600; partiendo de este punto con un RAC de 24°26'38'' y una distancia de 4,833.21 m, se llega al vértice 23 de coordenadas Y=3'072,700, X=175,600; partiendo de este punto con un RAC de 60°45'04'' SE y una distancia de 2,865.30 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=3'071,300, X=178,100; partiendo de este punto con un RAC de 40°43'55" SE y una distancia de 4,750.79 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'067,700, X=181,200; partiendo de este punto con un RAC de 77°07'30" SE y una distancia de 3,590.26 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=3'066,900, X=184,700; partiendo de este punto con un RAC de 54°16'48'' SE y una distancia de 5,481.10 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=3'063,700, X=189,150; partiendo de este punto con un RAC de 13°52'52" SE y una distancia de 17'923.44 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=3'046,300, X=193,450; partiendo de este punto con un RAC de 49°52'52" SE y una distancia de 12,880.70 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=3'038,000, X=203,300; partiendo de este punto con un RAC de 54°23'43" SE y una distancia de 4,981.21 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=3'035,100, X=207,350; partiendo de este punto con un RAC de 08°15'33" SE y una distancia de 9,397.47 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=3'025,800, X=208,700; partiendo de este punto con un RAC de 33°01'25" SE y una distancia de 7,156.11 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=3'019,800, X=212,600; partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" SE y una distancia de 5,500.00 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=3'016,500, X=217,000; partiendo de este punto con un RAC de 26°53'12" SE y una distancia de 15,921.05 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=3'002,300, X=224,200; partiendo de este punto con un RAC de 33°23'18" SW y una distancia de 5,269.72 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'997,900, X=221,300; partiendo de este punto con un RAC de 52°25'53" SW y una distancia de 3,280.24 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'995,900, X=218,700; partiendo de este punto con un RAC de 04°29'04" SW y una distancia de 2,557.83 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'993,350, X=218,500; partiendo de este punto con un RAC de 53°41'31" SE y una distancia de 14,270.68 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2'984,900, X=230,000; partiendo de este punto con un RAC de 40°06'03" SE y una distancia de 4,967.89 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'981,100, X=233,200; partiendo de este punto con un RAC de 88°59'28" NE y una distancia de 14,202.20 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'981,350, X=247,400; partiendo de este punto con un RAC de 62°48'19" NE y una distancia de 10,174.72 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'986,000, X=256,450; partiendo de este punto con un RAC de 12°05'41" SW y una distancia de 2,147,67 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2'983,900, X=256,000; partiendo de este punto con un RAC de 02°23'09" SE y una distancia de 2,402.08 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'981,500, X=256,100; partiendo de este punto con un RAC de 18°29'55" SW y una distancia de 14,182.82 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'968,050, X=251,600; partiendo de este punto con un RAC de 31°36'27" SW y una distancia de 8,395.38 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'960,900, X=247,200; partiendo de este punto con un RAC de 47°24'21" SW y una distancia de 4,210.99 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2'958,050, X=244,100; partiendo de este punto con un RAC de 54°18'53" NW y una distancia de 6,771.44 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'962,000, X=238,600; partiendo de este punto con un RAC de 40°58'18" NW y una distancia de 5'032.89 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'965,800, X=235,300; partiendo de este punto con un RAC de 87°08'15" SW y una distancia de 1,101.24 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'965,750, X=234,300; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00"NW y una distancia de 2,404.16 m. se llega al vértice 50 de coordenadas de Y=2'967,450, X=232,600; partiendo de este punto con un RAC de 72°20'59" NW y una distancia de 1,154.33 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'967,800, X=231,500; partiendo de este punto con un RAC de 84°17'21"SW y una distancia de 1,507.48 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'967,650, X=230,000; partiendo de este punto con un RAC de 11°53'19" SW y una distancia de 970.82 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'966,700, X=229,800; partiendo de este punto con un RAC de 74°55'53" NW y una distancia de 1,346.29 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2'967,050, X=228,500; partiendo de este punto con un RAC de 18°05'50" NW y una distancia de 8,048.13 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'974,700, X=226,000; partiendo de este punto con un RAC de 22°59'19" NW y una distancia de 3,584.68 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'978,000, X=224,600; partiendo de este punto con un RAC de 31°31'19" NW y una distancia de 4,339.14 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'981,750, X=222,300; partiendo de este punto con un RAC de 48°06'21" NW y una distancia de 4,567.54 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2'984,800, X=218,900; partiendo de este punto con un RAC de 58°06'33" NW y una distancia de 5,300.00 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'987,600, X=214,400; partiendo de este punto con un RAC de 68°44'58" NW y una distancia de 2,896.98 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'988,650, X=211,700; partiendo de este punto con un RAC de 72°48'05" NW y una distancia de 2,198.29 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2'989,300, X=209,600; partiendo de este punto con un RAC de 84°33'34" NW y una distancia de 2,109.50 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2'989,500, X=207,500; partiendo de este punto con un RAC de 77°54'18" SW y una distancia de 2,863.56 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2'988,900, X=204,700; partiendo de este punto con un RAC de 21°48'05" SW y una distancia de 2,154.06 m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2,986,900, X=203,900; partiendo de este punto con un RAC de 88°24'31" NW y una distancia de 1,800.69 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2'986,950, X=202,100; partiendo de este punto con un RAC de 39°20'25" NW y una distancia de 3,943,66 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2'990,000, X=199,600; partiendo de este punto con un RAC de 43°46'52" NW y una distancia de 3,324.15 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2'992,400, X=197,300; partiendo de este punto con un RAC de 04°45'49" NE y una distancia de 1,204.15 m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2'993,600, X=197,400; partiendo de este punto con un RAC de 24°37'24" NW y una distancia de 2,640.07 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2'996,000, X=196,300; partiendo de este punto con un RAC de 35°21'44" NW y una distancia de 3,801.31 m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2,999,100, X=194,100; partiendo de este punto con un RAC de 47°29'22" NW y una distancia de 3,255.76 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y=3'001,300, X=191,700; partiendo de este punto con un RAC de 56°32'48" NW y una distancia de 6,711.92 m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y=3'005,000, X=186,100; partiendo de este punto con un RAC de 0°52'04" NE y una distancia de 6,600.75 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y=3'011,600, X=186,200; partiendo de este punto con un RAC de 08°22'59" NE y una distancia de 9,602.60 m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=3'021,100, X=187,600; partiendo de este punto con un RAC de 10°55'22" NE y una distancia de 5,805.17 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y=3'026,800, X=188,700; partiendo de este punto con un RAC de 12°56'33" NW y una distancia de 16,519.68 m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y=3'042,900, X=185,000; partiendo de este punto con un RAC de 52°14'12" NW y una distancia de 8,981.09 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y=3'048,400, X=177,900; partiendo de este punto con un RAC de 83°30'23" NW y una distancia de 6,189.70 m. se llega al vértice 78 de coordenadas Y=3'049,100, X=171,750; partiendo de este punto con un RAC de 73°13'43" NW y una distancia de 11,436.45 m. se llega al vértice 79 de coordenadas Y=3'052,400, X=160,800; partiendo de este punto con un RAC de 29°21'27" NW y una distancia de 11,014.53 m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y=3'062,000, X=155,400; partiendo de este punto con un RAC de 12°12'01" NW y una distancia de 11,356.49 m. se llega al vértice 81 de coordenadas Y=3'073,100, X=153,000; partiendo de este punto con un RAC de 56°05'56" SW y una distancia de 15,060.21 m. se llega al vértice 82 de coordenadas Y=3'064,700, X=140,500; partiendo de este punto con un RAC de 09°19'56" NW y una distancia de 14,491.80 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 307,433-50-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "GUERRERO NEGRO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'097,300, X=198,000; partiendo de este punto con un RAC de 36°52'11" SW y una distancia de 1,000.00 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'096,500, X=197,400; partiendo de este punto con un RAC de 68°11'54" SW y una distancia de 1,077.03 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'096,100, X=196,400; partiendo de este punto con un RAC de 23°00'09" SW y una distancia de 5,757.82 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'090,800, X=194,150; partiendo de este punto con un RAC de 39°31'21" SW y una distancia de 2,592.77 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'088,800, X=192,500; partiendo de este punto con un RAC de 86°38'00" SW y una distancia de 5,108.81 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'088,500, X=187,400; partiendo de este punto con un RAC de 50°11'39" NW y una distancia de 781.02 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'089,000, X=186,800; partiendo de este punto con un RAC de 28°36'37" NW y una distancia de 2,505.99 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'091,200, X=185,600; partiendo de este punto con un RAC de 43°01'30" NW y una distancia de 1,025.91 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'091,950, X=184,900; partiendo de este punto con un RAC de 84°30'27" NW y una distancia de 2,611.99 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'092,200, X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 54°38'15" SW y una distancia de 1,900.65 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'091,100, X=180,750; partiendo de este punto con un RAC de 37°46'32" SW y una distancia de 2,530.31 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'089,100, X=179,200; partiendo de este punto con un RAC de 79°41'42" SW y una distancia de 1'118.03 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'088,900, X=178,100; partiendo de este punto con un RAC de 15°31'26" NW y una distancia de 1,868.15 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'090,700, X=177,600; partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" NE y una distancia de 4,079.21 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'094,700, X=178,400; partiendo de este punto con un RAC de 52°41'45" NE y una distancia de 2,640.07 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'096,300, X=180,500; partiendo de este punto con un RAC de 38°02'49" NE y una distancia de 2,920.61 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'098,600, X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NE y una distancia de 1,920.93 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=3'099,800, X=183,800; partiendo de este punto con un RAC de 35°32'15" NE y una distancia de 1,720.46 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=3'101,200, X=184,800; partiendo de este punto con un RAC de 88°01'30" SE y una distancia de 5,803.44 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'101,100 X=190,600; partiendo de este punto con un RAC de 31°49'38" SE y una distancia de 3,413.20 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'098,100, X=192,400; partiendo de este punto con un RAC de 02°23'09" SW y una distancia de 1,201.04 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=3'096,900, X=192,350; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24" SW y una distancia de 509.90 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=3'096,800, X=191,850; partiendo de este punto con un RAC de 18°53'09" SW y una distancia de 2,008.10 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=3'094,900, X=191,200; partiendo de este punto con un RAC de 28°04'20" NE y una distancia de 1,700.00 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'096,400, X=192,000; partiendo de este punto con un RAC de 54°27'44" SE y una distancia de 1,720.46 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=3'095,400, X=193,400; partiendo de este punto con un RAC de 26°33'54" SE y una distancia de 1,341.64 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=3'094,200, X=194,000; partiendo de este punto con un RAC de 28°36'37" NE y una distancia de 3,758.98 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=3'097,500, X=195,800; partiendo de este punto con un RAC de 69°26'38" NE y una distancia de 854.40 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=3'097,800, X=196,600; partiendo de este punto con un RAC de 07°07'30" NW y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=3'098,600, X=196,500; partiendo de este punto con un RAC de 77°28'16" SW y una distancia de 921.95 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=3'098,400, X=195,600; partiendo de este punto con un RAC de 12°31'43" NE y una distancia de 921.95 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=3'099,300, X=195,800; partiendo de este punto con un RAC de 59°02'10" NW y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=3'099,600, X=195,300; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NE y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=3'100,000, X=195,800; partiendo de este punto con un RAC de 75°57'49" NE y una distancia de 412.31 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=3'100,100, X=196,200; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=3'100,500, X=195,700; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" SW y una distancia de 424.26 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=3'100,200, X=195,400; partiendo de este punto con un RAC de 08°44'46" NW y una distancia de 657.64 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=3'100,850, X=195,300; partiendo de este punto con un RAC de 87°08'15" SE y una distancia de 1,001.24 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=3'100,800, X=196,300; partiendo de este punto con un RAC de 14°32'04" SE y una distancia de 2,789.26 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=3'098,100, X=197,000; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SE y una distancia de 1,280.62 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 15,265-75-00 Has.

LAGUNA OJO DE LIEBRE

DESCRIPCION LIMITROFE ZONA NUCLEO I

El polígono en el vértice 1 de coordenadas Y=3'088,800, X=181,100; partiendo de este punto con un RAC de 34°41'42" NE y una distancia de 1,581.13 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'090,100, X=182,000, partiendo de este punto con un RAC de 48°00'46" SE y una distancia de 1,345.36 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'089,200, X=183,000; partiendo de este punto con un RAC de 39°17'21" SW y una distancia de 1,421.26 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'088,100, X=182,100; partiendo de este punto con un RAC de 55°00'28" NW y una distancia de 1,220.65 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 192-00-00 Has.

LAGUNA OJO DE LIEBRE

DESCRIPCION LIMITROFE ZONA NUCLEO II

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'083,400, X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 81°52'11" NE y una distancia de 707.10 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'083,500, X=183,000; partiendo de este punto con un RAC de 38°09'26" SW y una distancia de 890.22 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'082,800, X=182,450; partiendo de este punto con un RAC de 20°33'21" SW y una distancia de 427.20 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'082,400, X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 68°11'54" SW y una distancia de 538.51 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'082,200, X=181,800; partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" SE y una distancia de 509.90 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'081,700, X=181,900; partiendo de este punto con un RAC de 59°02'10" NW y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'082,000, X=181,400; partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia de 632.45 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'082,600, X=181,600; partiendo de este punto con un RAC de 41°11'09" NE y una distancia de 1,063.01 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 97-25-00 Has.

LAGUNA OJO DE LIEBRE

DESCRIPCION LIMITROFE ZONA NUCLEO III

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'070,500, X=185,800; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NW y una distancia de 3,130.49 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'071,900, X=183,000; partiendo de este punto con un RAC de 09°27'44" NE y una distancia de 608.27 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'072,500, X=183,100; partiendo de este punto con un RAC de 67°22'48" NW y una distancia de 1,300.00 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'073,000, X=181,900; partiendo de este punto con un RAC de 29°44'41" SE y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'072,300, X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 71°33'54" NW y una distancia de 2,529.82 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'073,100, X=179,900; partiendo de este punto con un RAC de 05°42'38" NW y una distancia de 1,004,98 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'074,100, X=179,800; partiendo de este punto con un RAC de 84°48'20" SE y una distancia de 1,104.53 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'074,000, X=180,900; partiendo de este punto con un RAC de 56°18'35" NE y una distancia de 360.55 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'074,200, X=181,200; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SE y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'073,800, X=181,700; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" NW y una distancia de 424.26 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'074,100, X=181,400; partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" NE y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'074,400, X=181,800; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" NW y una distancia de 424.26 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'074,700, X=181,500; partiendo de este punto con un RAC de 26°33'54" NE y una distancia de 447.21 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'075,100, X=181,700; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NE y una distancia de 447.21 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'075,300, X=182,100; partiendo de este punto con un RAC de 37°11'04" SE y una distancia de 3,640.05 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'072,400, X=184,300; partiendo de este punto con un RAC de 38°17'24" SE y una distancia de 2,420.74 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 832-00-00 Has.

LAGUNA OJO DE LIEBRE

DESCRIPCION LIMITROFE ZONA NUCLEO IV

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'075,600, X=187,100; partiendo de este punto con un RAC de 47°43'34" SE y una distancia de 1,486.60 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'074,600, X=188,200; partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" SW y una distancia de 509.90 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'074,100, X=188,100; partiendo de este punto con un RAC de 30°57'49" SE y una distancia de 1,166.19 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'073,100, X=188,700; partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" SW y una distancia de 632.45 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'072,500, X=188,500; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NW y una distancia de 447.21 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'072,700, X=188,100; partiendo de este punto con un RAC de 32°37'09" SE y una distancia de 2,968.16 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'070,200, X=189,700; partiendo de este punto con un RAC de 42°42'33" NW y una distancia de 1,769.18 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'071,500, X=188,500; partiendo de este punto con un RAC de 68°11'54" NW y una distancia de 538.51 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'071,700, X=188,00; partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia de 316.22 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'072,000, X=188,100; partiendo de este punto con un RAC de 48°21'59" NW y una distancia de 1,204.15 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'072,800, X=187,200; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31 se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'073,200, X=186,700; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'073,600, X=186,200; partiendo de este punto con un RAC de 03°00'46" NE y una distancia de 1,902.62 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'075,500, X=186,300; partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" NE y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 595-50-00 Has.

LAGUNA OJO DE LIEBRE

DESCRIPCION LIMITROFE ZONA NUCLEO V

EL polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'068,900, X=187,900; partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" SE y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'068,600, X=188,300; partiendo de este punto con un RAC de 68°11'54" SE y una distancia de 1,077.03 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'068,200, X=189,300; partiendo de este punto con un RAC de 33°41'24" SW y una distancia de 360.55 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'067,900, X=189,100; partiendo de este punto con un RAC de 61°41'57" NW y una distancia de 1,476.48 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'068,600, X=187,800; partiendo de este punto con un RAC de 50°11'39" NW y una distancia de 781.02 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'069,100, X=187,200; partiendo de este punto con un RAC de 74°03'16" SE y una distancia de 728.01 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 55-50-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "VERTIENTE DE CALIFORNIA"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'077,500, X= 321,300; partiendo de este punto con un RAC de 84°03'11" SE y una distancia de 9,651.94 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'076,500, X=330,900; partiendo de este punto con un RAC de 01°35'28" SW y una distancia de 1,800.69 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'074,700, X=330,850; partiendo de este punto con un RAC de 37°34'06" SE y una distancia de 1,640.12 se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'073,400, X=331,850; partiendo de este punto con un RAC de 03°34'34" SW y una distancia de 1,603.12 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'071,800, X=331,750; partiendo de este punto con un RAC de 36°05'53" SE y una distancia de 2,970.26 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'069,400, X=333,500; partiendo de este punto con un RAC de 43°09'08" SE y una distancia de 1,096.58 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'068,600, X=334,250; partiendo de este punto con un RAC de 34°04'37" SE y una distancia de 2,052.43 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'066,900, X=335,400; partiendo de este punto con un RAC de 75°04'06" SE y una distancia de 776.20 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'066,700, X=336,150; partiendo de este punto con un RAC de 57°22'50" SE y una distancia de 1,484.08 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'065,900, X=337,400; partiendo de este punto con un RAC de 75°57'49" SE y una distancia de 1,236.93 se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'065,600, X=338,600; partiendo de este punto con un RAC de 82°34'47" SW y una distancia de 10'840.77 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'064,200, X=327,850; partiendo de este punto con un RAC de 69°37'24" SW y una distancia de 5,600.44 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'062,250, X=322,600; partiendo de este punto con un RAC de 79°03'58" NW y una distancia de 4,481.35 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'063,100, X=318,200; partiendo de este punto con un RAC de 12°46'16" SW y una distancia de 7,690.25 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'055,600, X=316,500; partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" NW y una distancia de 4,031.12 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'056,100, X=312,500; partiendo de este punto con un RAC de 23°25'43" NW y una distancia de 9,808.66 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'065,100, X=308,600; partiendo de este punto con un RAC de 45°41'05" NE y una distancia de 17,749.64 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 30,679-62-50 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLA DELGADITO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'950,300, X=289,500; partiendo de este punto con un RAC de 74°28'33" SE y una distancia de 934.07 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'950,050, X=290,400; partiendo de este punto con un RAC de 19°58'59" SW y una distancia de 585.23 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'949,500, X=290,200; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NE y una distancia de 670.82 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2'949,800, X=290,800; partiendo de este punto con un RAC de 30°15'23" SE y una distancia de 1,389.24 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'948,600, X=291,500; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SE y una distancia de 960.46 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2,948,000, X=292,250; partiendo de este punto con un RAC de 02°36'09" SW y una distancia de 1,101.13 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'946,900, X=292,200; partiendo de este punto con un RAC de 30°57'49" SE y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'946,400, X=292,500; partiendo de este punto con un RAC de 66°48'05" SE y una distancia de 380.78 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'946,250, X=292,850; partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" SW y una distancia de 254.95 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'946,000, X=292,800; partiendo de este punto con un RAC de 66°02'15" SE y una distancia de 492.44 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'945,800, X=293,250; partiendo de este punto con un RAC de 71°33'54" SW y una distancia de 474.34 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'945,650, X=292,800; partiendo de este punto con un RAC de 57°46'16" NW y una distancia de 2,718.91 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'947,100, X=290,500; partiendo de este punto con un RAC de 74°44'41" NW y una distancia de 2,280.35 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'947,700, X=288,300; partiendo de este punto con un RAC de 03°10'47" NE y una distancia de 901.38 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'948,600, X=288,350; partiendo de este punto con un RAC de 33°02'25" NE y una distancia de 1,192.68 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'949,600, X=289,000; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00'' SE y una distancia de 282.84 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'949,400, X=289,200; partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia de 948.68 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 954-87-50 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLAS PELICANO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'980,550, X=285,800; partiendo de este punto con un RAC de 13°53'04" SE y una distancia de 4,583.93 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'976,100, X=286,900; partiendo de este punto con un RAC de 75°57'49" SW y una distancia de 1,236.93 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'975,800 X=285,700; partiendo de este punto con un RAC de 13°08'02" NW y una distancia de 4,620.87 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'980,300, X=284,650; partiendo de este punto con un RAC de 77°44'06" NE y una distancia de 1,176.86 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 555-37-50 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLOTES DELGADITO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'951,100, X=292,000; partiendo de este punto con un RAC de 51°55'37" SE y una distancia de 3,810.83 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'948,750, X=295,000; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" SW y una distancia de 2,124.26 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'947,800, X=293,100; partiendo de este punto con un RAC de 42°09'57" NW y una distancia de 3,575.26 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'950,450, X=290,700; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NE y una distancia de 1,453.44 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 616-00-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLA MALCOMB"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'957,900, X=280,000; partiendo de este punto con un RAC de 56°18'35" SE y una distancia de 1,261.94 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'957,200, X=281,050; partiendo de este punto con un RAC de 54°27'44" NE y una distancia de 430.11 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'957,450, X=281,400; partiendo de este punto con un RAC de 21°48'05" SE y una distancia de 269.25 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'957,200, X=281,500; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" SW y una distancia de 447.21 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'957,000, X=281,100; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'957,000, X=280,600; partiendo de este punto con un RAC de 14°02'10" SE y una distancia de 412.31 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'956,600, X=280,700; partiendo de este punto con un RAC de 71°33'54" NE y una distancia de 316.22 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'956,700, X=281,000; partiendo de este punto con un RAC de 20°33'21" SW y una distancia de 427.20 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'956,300, X=280,850; partiendo de este punto con un RAC de 74°03'16" NE y una distancia de 364.00 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'956,400, X=281,200; partiendo de este punto con un RAC de 12°31'43" SW y una distancia de 921.95 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'955,500, X=281,000; partiendo de este punto con un RAC de 50°11'39" NE y una distancia de 390.51 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'955,750, X=281,300; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" SE y una distancia de 335.41 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'955,600, X=281,600; partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" NW y una distancia de 509.90 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'956,100, X=281,500; partiendo de este punto con un RAC de 30°57'49" NE y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'956,600, X=281,800; partiendo de este punto con un RAC de 05°42'38" NE y una distancia de 502.49 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'957,100, X=281,850; partiendo de este punto con un RAC de 83°05'19" SE y una distancia de 1,662.07 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'956,900, X=283,500; partiendo de este punto con un RAC de 35°18'40" SE y una distancia de 1,470.54 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'955,700, X=284,350; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24" SW y una distancia de 254.95 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'955,650, X=284,100; partiendo de este punto con un RAC de 43°09'08" SE y una distancia de 2,193.17 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'954,050, X=285,600; partiendo de este punto con un RAC de 13°14'25" SE y una distancia de 873.21 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'953,200, X=285,800; partiendo de este punto con un RAC de 66°02'15" SE y una distancia de 492.44 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'953,000, X=286,250; partiendo de este punto con un RAC de 03°10'47" SE y una distancia de 901.38 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'952,100, X=286,300; partiendo de este punto con un RAC de 34°30'30" SE y una distancia de 1,941.64 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'950,500, X=287,400; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24" NW y una distancia de 1,019.80 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'950,700, X=286,400; partiendo de este punto con un RAC de 53°58'21" NW y una distancia de 2,720.29 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'952,300, X=284,200; partiendo de este punto con un RAC de 62°02'56" NW y una distancia de 2,773.53 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2,953,600, X=281,750; partiendo de este punto con un RAC de 73°24'45" NW y una distancia de 2,452.03 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'954,300, X=279,400; partiendo de este punto con un RAC de 79°09'34" NW y una distancia de 4,785.39 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'955,200, X=274,700; partiendo de este punto con un RAC de 23°57'44" NW y una distancia de 984.88 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'956,100, X=274,300; partiendo de este punto con un RAC de 38°39'35" NE y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'956,600, X=274,700; partiendo de este punto con un RAC de 86°49'12" NE y una distancia de 901.38 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'956,650, X=275,600; partiendo de este punto con un RAC de 43°12'36" NE y una distancia de 2,263.84 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'958,300, X=277,150; partiendo de este punto con un RAC de 64°47'55" NE y una distancia de 939.41 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'958,700, X=278,000; partiendo de este punto con un RAC de 36°52'11" SE y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'958,300, X=278,300; partiendo de este punto con un RAC de 76°45'34" SE y una distancia de 1,746.42 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 3,768-50-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLA SAN IGNACIO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'962,700, X=277,600; partiendo de este punto con un RAC de 79°41'42" SE y una distancia de 1,118.03 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'962,500, X=278,700; partiendo de este punto con un RAC de 52°41'45" SE y una distancia de 1,320.03 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'961,700, X=279,750; partiendo de este punto con un RAC de 85°14'10" SE y una distancia de 602.07 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'961,650, X=280,350; partiendo de este punto con un RAC de 45°47'05" SE y una distancia de 2,581.18 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'959,850, X=282,200; partiendo de este punto con un RAC de 20°33'21" SW y una distancia de 854.40 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'959,050, X=281,900; partiendo de este punto con un RAC de 20°33'21" NW y una distancia de 427.20 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'959,450, X=281,750; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 350.00 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'959,450, X=281,400; partiendo de este punto con un RAC de 51°50'33" SW y una distancia de 890.22 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'958,900, X=280,700; partiendo de este punto con un RAC de 59°02'10" NW y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'959,200, X=280,200; partiendo de este punto con un RAC de 30°57'49" SW y una distancia de 291.54 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'958,950, X=280,050; partiendo de este punto con un RAC de 37°52'29" NW y una distancia de 570.08 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'959,400, X=279,700; partiendo de este punto con un RAC de 07°07'30" NE y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'960,200, X=279,800; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 960.46 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'960,800, X=279,050; partiendo de este punto con un RAC de 04°45'49" NW y una distancia de 602.07 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'961,400, X=279,000; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 350.00 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'961,400, X=278,650; partiendo de este punto con un RAC de 31°25'46" NW y una distancia de 1,054.75 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'962,300, X=278,100; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 620-00-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLA SAN ROQUE"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'007,700, X=163,900; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24" NE y una distancia de 2,549.50 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'008,200, X=166,400; partiendo de este punto con un RAC de 10°00'28" SE y una distancia de 1,726.26 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'006,500, X=166,700; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24" SW y una distancia de 2,549.50 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'006,000, X=164,200; partiendo de este punto con un RAC de 10°00'28" NW y una distancia de 1,726.26 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 440-00-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLA LA ASUNCION"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'002,900, X=172,400; partiendo de este punto con un RAC de 70°20'46" NE y una distancia de 1,486.60 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'003,400, X=173,800; partiendo de este punto con un RAC de 19°58'59" SE y una distancia de 2,340.93 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'001,200, X=174,600; partiendo de este punto con un RAC de 70°20'46" SW y una distancia de 1,486.60 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'000,700, X=173,200; partiendo de este punto con un RAC de 19°58'59" NW y una distancia de 2,340.93 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 348-00-00 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE Z. N. "ISLA NATIVIDAD"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'093,100, X=85,400; partiendo de este punto con un RAC de 83°39'35" NE y una distancia de 905.53 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'093,200, X=86,300; partiendo de este punto con un RAC de 29°44'41" SE y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'092,500, X=86,700; partiendo de este punto con un RAC de 70°01'00" SE y una distancia de 1,170.46 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'092,100, X=87,800; partiendo de este punto con un RAC de 36°52'11" SE y una distancia de 1,500.00 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'090,900, X=88,700; partiendo de este punto con un RAC de 70°33'35" SE y una distancia de 1,802.77 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'090,300, X=90,400; partiendo de este punto con un RAC de 24°26'38" SE y una distancia de 1,208.30 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'089,200, X=90,900; partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" SW y una distancia de 632.45 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'088,600, X=90,700; partiendo de este punto con un RAC de 56°18'35" SW y una distancia de 1,802.77 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'087,600, X=89,200; partiendo de este punto con un RAC de 41°59'13" NW y una distancia de 1,345.36 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'088,600, X=88,300; partiendo de este punto con un RAC de 03°10'47" NW y una distancia de 1,802.77 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'090,400, X=88,200; partiendo de este punto con un RAC de 55°42'47" NW y una distancia de 2,662.70 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'091,900, X=86,000; partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" NW y una distancia de 1,000.00 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'092,500, X=85,200; partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia de 632.45 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 985-00-00 Has.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo, sujetar esta región al régimen de protección dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con la categoría de reserva de la biósfera, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO PRIMERO.

Por causa de orden e interés públicos, se declara la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", con una superficie de 2'546,790-25-00 Has. (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA HECTAREAS, VEINTICINCO AREAS), ubicada en el Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, cuya descripción topográfica-analítica se especifica en el penúltimo considerando de este mandamiento.

ARTICULO SEGUNDO.

Dentro de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", se establecen dieciséis zonas núcleo denominadas: Desierto del Vizcaíno; Guerrero Negro; Laguna Ojo de Liebre, zonas núcleo I, II, III, IV y V; Vertiente de California; Isla Delgadito; Islas Pelícano; Islotes Delgadito; Isla Malcomb; Isla San Ignacio; Isla San Roque; Isla La Asunción e Isla Natividad, con una superficie total de 363-438-87-50 Has.

ARTICULO TERCERO.

Dentro de la citada reserva se establece una zona de amortiguamiento, con una superficie total de 2'183,351-37-50 Has., para los fines que se precisan en este Decreto.

ARTICULO CUARTO.

En los términos de los artículos 77 de la Ley de Terrenos Baldios, Nacionales y Demasías y 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la Secretaría de la Reforma Agraria pondrá a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología los terrenos nacionales comprendidos en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", no pudiendo dárseles otro destino que el especificado en el presente ordenamiento, incorporándose a los bienes del dominio público de la Federación, Dichos terrenos serán inafectables en los términos del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULO QUINTO.

Los ejidatarios y propietarios particulares, que se encuentren dentro de la superficie de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", estarán obligados a la conservación y cuidado del área, conforme a las disposiciones que al efecto emitan las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 154 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 69 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente y los correspondientes de la Ley Forestal.

ARTICULO SEXTO.

Se crea una comisión intersecretarial con representantes de las Secretarías de Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Reforma Agraria y Pesca, que en razón de su competencia intervienen en la consecución de los objetivos que establece el presente Decreto. Dicha comisión será presidida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTICULO SEPTIMO.

La organización, administración, desarrollo, acondicionamiento, conservación, manejo, fomento, vigilancia y debido aprovechamiento de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", quedan a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de las demás Dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal y con la participación que a las mismas corresponda en función de sus competencias y de las leyes aplicables en la materia.

ARTICULO OCTAVO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y con el Municipio de Mulegé; y convenios de concertación con los grupos sociales, académico-científicos y con los particulares interesados, para la consecución de los fines de este Decreto.

En los referidos acuerdos y convenios, se regularán entre otras las materias que a continuación se puntualizan:

1. La forma en que el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Municipio de Mulegé participarán en la administración de la reserva;

2. La coordinación de las políticas y programas federales con las del Estado y Municipio correspondientes;

3. La elaboración del programa de manejo de la reserva y la formulación de compromisos para su ejecución;

4. La programación y aplicación de los recursos financieros para la administración en la reserva;

5. Los tipos y forma como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en la reserva;

6. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales en la zona de amortiguamiento; y

7. Las formas y esquemas de concertación con los grupos sociales, científicos y académicos.

ARTICULO NOVENO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá ante las Dependencias competentes del Ejecutivo Federal en el Estado, el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Municipio de Mulegé, la elaboración del programa de manejo de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno" que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la reserva, en el contexto nacional, regional y local;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III. Los objetivos específicos de la reserva; y

IV. Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, para el aprovechamiento de la flora y de la fauna, las cortas sanitarias, de cultivo y domésticas, así como aquéllas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

ARTICULO DECIMO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, no autorizará la realización de obras públicas o privadas, que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y las normas técnicas ecológicas, dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".

ARTICULO DECIMO PRIMERO.

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del área considera como zona de amortiguamiento, deberá contar con autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en los términos de los artículos 28, 29 y 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con las excepciones previstas en su Reglamento, en el de la Ley Forestal y en el Programa de Manejo del Area. En la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su competencia realicen acciones o ejerzan inversiones en el área de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", lo harán en congruencia con los fines y propósitos de este Decreto, para lo cual solicitarán la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la que emitirá en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

ARTICULO DECIMO TERCERO.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno" que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este mandamiento, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

ARTICULO DECIMO CUARTO.

En la administración y desarrollo de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología conjuntamente con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, promoverá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad, asegurar la protección de los ecosistemas y brindar asesoría a sus habitantes.

ARTICULO DECIMO QUINTO.

Los permisos, licencias, concesiones, y en general toda clase de autorizaciones para la explotación, extracción o aprovechamiento de los recursos en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", sólo podrán otorgarse cuando se ajusten a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

El solicitante, deberá demostrar ante la autoridad competente su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación, extracción o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico de la citada reserva.

ARTICULO DECIMO SEXTO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ecológica, en las zonas núcleo de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".

Se dará intervención a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, cuando dentro de las actividades a realizar se incluyan las de carácter forestal.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que se elaboren, y con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, promoverá lo conducente para que en los términos de las leyes relativas, se establezcan vedas de aprovechamiento forestal que sean necesarias en la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".

ARTICULO DECIMO OCTAVO.

Sin perjuicio de los permisos y concesiones otorgados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con anterioridad a este Decreto y del derecho de audiencia que reconocen a los interesados las normas transitorias de este Decreto, se declara veda total e indefinida de aprovechamiento forestal, en las zonas núcleo a que se refiere el artículo segundo, por lo que queda estrictamente prohibido colectar, cortar, extraer o destruir cualquier espécimen forestal o de la flora silvestre dentro de los límites de dichas zonas.

ARTICULO DECIMO NOVENO.

Se declara veda total e indefinida de caza y captura de fauna silvestre, en las zonas núcleo mencionadas en el artículo segundo de este ordenamiento, por lo que queda estrictamente prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre que exista en las referidas zonas.

ARTICULO VIGESIMO.

Se declara veda total e indefinida de caza y captura de las especies de berrendo, águila real, pescadora y cabeza blanca, halcón peregrino, tortugas marinas, focas, ballena gris, lobos y elefantes marinos y todas aquéllas consideradas endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción en el área que comprende la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología establecerá o en su caso promoverá ante las autoridades competentes, el establecimiento de vedas de la flora y fauna silvestres y acuáticas en el área de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", así como la modificación o levantamiento de las mismas. Cuando se afecten recursos forestales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos determinarán el establecimiento de vedas.

Las vedas que se decreten en el área de la reserva, se establecerán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.

La Secretaría de Pesca, en coordinación con la de Desarrollo Urbano y Ecología, realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca en las porciones acuáticas comprendidas dentro de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.

El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres dentro de la zona de amortiguamiento, deberá realizarse atendiendo a las restricciones de protección ecológica, así como a las prohibiciones y limitaciones que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de lo que establezcan el Calendario Cinegético vigente y otras disposiciones legales aplicables. Cuando se afecten los recursos forestales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de conformidad con la Ley Forestal y su Reglamento.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.

Corresponde a las Secretarías de Marina, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, de la Reforma Agraria y de Pesca, vigilar en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, podrá convenir con los Gobiernos del Estado de Baja California Sur y del Municipio de Mulegé, para realizar actos de inspección y vigilancia, en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.

Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley Federal de Pesca, Ley Federal de Caza y demás disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá ser publicado por segunda vez para los efectos del artículo 42 de la Ley Forestal.

SEGUNDO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", en un término de 365 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto. Se tendrán 60 días más, para su instrumentación y puesta en operación, anexando los convenios suscritos para su plena ejecución.

TERCERO.

Las Secretarías de Pesca y de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo segundo del presente mandamiento, en un término de 180 días naturales contados a partir de la fecha en que éste entre en vigor.

CUARTO.

Notifíquese el presente Decreto a los propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno". En caso de ignorarse sus nombres o domicilios, hágase una segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual tendrá efectos de notificación personal a dichos propietarios y poseedores.

Los propietarios y poseedores tendrán un plazo de 30 días naturales a partir de que surta sus efectos de notificación, para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo que a su derecho convenga en relación al presente Decreto.

QUINTO.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología procederá a la inscripción del presente Decreto en los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan, en un plazo de 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO.

Quedan sin efecto las disposiciones de carácter legal y administrativo que se opongan al presente Decreto.

México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Gabino Fraga Mouret.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.

 

DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, Estado de Baja California Sur.

06-06-1994

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI a XIII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción I, 47, 48, 57 a 61, 63 a 70, 73, 75 a 78, 82, 160, 161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. y 2o. fracción IV de la Ley Federal de Turismo; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 4 fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 32, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas.

Que la región conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los Municipios de La Paz y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, tiene una gran relevancia por sus ecosistemas únicos; la diversidad y abundancia de especies de flora y fauna silvestres que la habitan; la presencia de especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; la existencia de especies de flora y fauna con potencial socio-económico, y su valor como sitio de recarga de los mantos acuíferos.

Que por sus procesos geomorfológicos esta región tiene un singular grupo de ecosistemas como bosques de coníferas, selvas tropicales, palmares y matorrales, únicos en todo el Estado de Baja California Sur.

Que en la "Sierra La Laguna" se explotan irracionalmente los bosques de pino-encino ocasionando el deterioro de las cuencas hidrológicas de la región, que son extremadamente frágiles y con baja capacidad de regeneración.

Que las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y con la colaboración del Centro de Investigaciones Biológicas del Estado de Baja California Sur, realizaron estudios técnicos en el área geográfica que comprende la región de "Sierra La Laguna".

Que de dichos estudios técnicos se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera denominada "Sierra La Laguna", a fin de preservar los hábitat naturales de la región y los ecosistemas más frágiles; conservar la diversidad genética de las especies de flora y fauna de esta zona; asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos; aprovechar racional y sostenidamente sus recursos naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio; propiciar el desarrollo socio-económico regional, y fomentar las actividades recreacionales y turísticas.

Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en donde se establecerá la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", está integrada por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada.

Que previa consulta y concertación con las comunidades que habitan la zona, la Secretaría de Desarrollo Social ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo incorporar esta región al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Reserva de la Biosfera, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.

Por ser de interés público se declara Area Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los Municipios de La Paz y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 112,437-07-25 Has., que incluye una zona núcleo con superficie de 32,519-82-62.5 Has. y dos zonas de amortiguamiento con superficies de 79,317-24-62.5 Has. y 600-00-00 Has., cuya descripción analítico-topográfica es la siguiente:

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'615,360; X=582,550; partiendo de este punto con un RAC de N 73°40'37" E y una distancia de 5,835.20 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'617,000; X=588,150; partiendo de este punto con un RAC de N 24°43'38" E y una distancia de 1,673.43 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'618,520; X=588,850; partiendo de este punto con un RAC de N 84°06'23" E y una distancia de 1,588.23 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'618,680; X=590,400; partiendo de este punto con un RAC de S 63°01'37" E y una distancia de 1,256.70 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'618,110; X=591,520; partiendo de este punto con un RAC de S 84°09'37" E y una distancia de 884.59 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'618,020; X=592,400; partiendo de este punto con un RAC de N 75°52'10" E y una distancia de 1,474.61 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'618,380; X=593,830; partiendo de este punto con un RAC de N 43°03'30" E y una distancia de 2,504.59 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'620,210; X=595,540; partiendo de este punto con un RAC de S 89°47'18" E y una distancia de 2,710.01 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'620,200; X=598,250; partiendo de este punto con un RAC de S 78°38'23" E y una distancia de 2,233.76 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'619,760; X=600,440; partiendo de este punto con un RAC de N 56°45'28" E y una distancia de 3,192.39 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'621,510; X=603,110; partiendo de este punto con un RAC de S 65°22'35" E y una distancia de 1,584.04 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'620,850; X=604,550; partiendo de este punto con un RAC de S 80°36'27" E y una distancia de 1,348.07 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'620,630; X=605,880; partiendo de este punto con un RAC de S 62°58'58" E y una distancia de 2,267.44 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'619,600; X=607,900; partiendo de este punto con un RAC de S 35°40'06" E y una distancia de 1,526.33 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'618,360; X=608,790; partiendo de este punto con un RAC de S 74°08'10" E y una distancia de 2,890.06 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'617,570; X=611,570; partiendo de este punto con un RAC de N 81°37'06" E y una distancia de 3,224.43 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'618,040; X=614,760; partiendo de este punto con un RAC de S 84°52'57" E y una distancia de 3,363.40 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'617,740; X=618,110; partiendo de este punto con un RAC de S 41°39'58" W y una distancia de 1,459.10 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'616,650; X=617,140; partiendo de este punto con un RAC de S 72°31'03" E y una distancia de 1,331.50 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'616,250; X=618,410; partiendo de este punto con un RAC de S 27°06'01" W y una distancia de 2,392.69 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'614,120; X=617,320; partiendo de este punto con un RAC de S 60°05'43" E y una distancia de 4,452.86 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'611,900; X=621,180; partiendo de este punto con un RAC de S 11°23'43" E y una distancia de 2,631.88 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'609,320; X=621,700; partiendo de este punto con un RAC de N 84°06'03" E y una distancia de 2,724.42 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'609,600; X=624,410; partiendo de este punto con un RAC de S 23°28'04" E y una distancia de 2,234.86 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'607,550; X=625,300; partiendo de este punto con un RAC de S 10°34'53" E y una distancia de 925.74 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'606,640; X=625,470; partiendo de este punto con un RAC de S 14°02'10" E y una distancia de 1,319.39 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'605,360; X=625,790; partiendo de este punto con un RAC de S 01°46'17" E y una distancia de 970.46 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'604,390; X=625,820; partiendo de este punto con un RAC de S 06°33'52" W y una distancia de 1,268.31 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'603,130; X=625,675; partiendo de este punto con un RAC de S 07°53'11" W y una distancia de 3,826.18 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'599,340; X=625,150; partiendo de este punto con un RAC de S 14°11'03" W y una distancia de 2,815.84 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'596,610; X=624,460; partiendo de este punto con un RAC de S 42°36'50" W y una distancia de 1,019.11 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'595,860; X=623,770; partiendo de este punto con un RAC de S 20°24'09" W y una distancia de 3,499.54 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'592,580; X=622,550; partiendo de este punto con un RAC de S 33°45'26" W y una distancia de 2,357.47 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'590,620; X=621,240; partiendo de este punto con un RAC de S 39°59'12" W y una distancia de 809.19 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'590,000; X=620,720; partiendo de este punto con un RAC de S 17°23'13" E y una distancia de 2,704.80 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'588,020; X=621,340; partiendo de este punto con un RAC de N 80°06'43" W y una distancia de 1,106.43 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'588,210; X=620,250; partiendo de este punto con un RAC de S 21°30'50" W y una distancia de 2,590.48 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2'585,800; X=619,300; partiendo de este punto con un RAC de S 21°13'12" E y una distancia de 2,928.56 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'583,070; X=620,360; partiendo de este punto con un RAC de S 71°09'15" W y una distancia de 1,764.59 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'582,500; X=618,690; partiendo de este punto con un RAC de S 27°01'17" E y una distancia de 1,122.54 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'581,500; X=619,200; partiendo de este punto con un RAC de S 78°25'17" W y una distancia de 2,092.58 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2'581,080; X=617,150; partiendo de este punto con un RAC de N 75°46'20" W y una distancia de 9,439.53 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'583,400; X=608,000; partiendo de este punto con un RAC de N 89°35'51" W y una distancia de 7,120.17 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'583,450; X=600,880; partiendo de este punto con un RAC de N 64°05'53" W y una distancia de 3,090.45 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'584,800; X=598,100; partiendo de este punto con un RAC de N 22°48'47" W y una distancia de 1,366.93 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2'586,060; X=597,570; partiendo de este punto con un RAC de N 07°33'35" E y una distancia de 3,268.40 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'589,300; X=598,000; partiendo de este punto con un RAC de N 63°54'16" W y una distancia de 2,182.47 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'590,260; X=596,040; partiendo de este punto con un RAC de N 17°33'12" W y una distancia de 3,083.58 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'593,200; X=595,110; partiendo de este punto con un RAC de N 71°19'23" W y una distancia de 749.46 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2'593,440; X=594,400; partiendo de este punto con un RAC de N 05°42'38" W y una distancia de 803.99 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'594,240; X=594,320; partiendo de este punto con un RAC de N 80°07'14" W y una distancia de 1,806.79 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'594,550; X=592,540; partiendo de este punto con un RAC de N 45°41'13" E y una distancia de 2,948.84 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'596,610; X=594,650; partiendo de este punto con un RAC de N 20°35'12" E y una distancia de 2,189.84 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2'598,660; X=595,420; partiendo de este punto con un RAC de N 68°39'37" W y una distancia de 2,995.36 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'599,750; X=592,630; partiendo de este punto con un RAC de N 86°55'04" W y una distancia de 1,301.88 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'599,820; X=591,330; partiendo de este punto con un RAC de N 89°38'57" W y una distancia de 4,900.09 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'599,850; X=586,430; partiendo de este punto con un RAC de N 26°50'25" E y una distancia de 2,790.64 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2'602,340; X=587,690; partiendo de este punto con un RAC de N 43°47'46" E y una distancia de 5,721.75 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'606,470; X=591,650; partiendo de este punto con un RAC de N 59°09'12" W y una distancia de 9,224.92 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'611,200; X=583,730; partiendo de este punto con un RAC de N 15°50'10" W y una distancia de 4,324.11 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 112,437-07-25 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'616,060; X=603,740; partiendo de este punto con un RAC de S 06°22'19" E y una distancia de 1,982.24 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'614,090; X=603,960; partiendo de este punto con un RAC de S 64°24'21" E y una distancia de 1,319.46 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'613,520; X=605,150; partiendo de este punto con un RAC de S 73°08'14" E y una distancia de 4,033.42 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'612,350; X=609,010; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 910.00 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'611,440; X=609,010; partiendo de este punto con un RAC de S 45°28'29" E y una distancia de 5,119.62 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'607,850; X=612,660; partiendo de este punto con un RAC de N 64°15'51" E y una distancia de 3,707.78 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'609,460; X=616,000; partiendo de este punto con un RAC de S 32°21'16" W y una distancia de 4,522.03 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'605,640; X=613,580; partiendo de este punto con un RAC de S 75°55'13" E y una distancia de 9,618.96 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'603,300; X=622,910; partiendo de este punto con un RAC de S 09°03'08" W y una distancia de 2,987.20 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'600,350; X=622,440; partiendo de este punto con un RAC de N 55°52'06" W y una distancia de 1,800.05 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'601,360; X=620,950; partiendo de este punto con un RAC de S 05°58'50" W y una distancia de 2,111.49 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'599,260; X=620,730; partiendo de este punto con un RAC de S 52°54'50" E y una distancia de 1,592.01 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'598,300; X=622,000; partiendo de este punto con un RAC de S 09°27'44" W y una distancia de 364.96 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'597,940; X=621,940; partiendo de este punto con un RAC de N 60°36'57" W y una distancia de 1,182.07 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'598,520; X=620,910; partiendo de este punto con un RAC de N 87°13'14" W y una distancia de 4,640.45 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'598,745; X=616,275; partiendo de este punto con un RAC de S 52°25'53" W y una distancia de 328.02 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'598,545; X=616,015; partiendo de este punto con un RAC de S 14°32'50" W y una distancia de 3,941.36 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'594,730; X=615,025; partiendo de este punto con un RAC de S 82°33'05" E y una distancia de 3,625.59 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'594,260; X=618,620; partiendo de este punto con un RAC de S 05°28'31" W y una distancia de 3,877.69 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'590,400; X=618,250; partiendo de este punto con un RAC de S 88°53'53" W y una distancia de 2,080.38 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'590,360; X=616,170; partiendo de este punto con un RAC de N 50°56'34" W y una distancia de 8,332.07 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'595,610; X=609,700; partiendo de este punto con un RAC de S 74°40'00" W y una distancia de 6,428.84 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'593,910; X=603,500; partiendo de este punto con un RAC de S 13°37'37" W y una distancia de 679.11 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'593,250; X=603,340; partiendo de este punto con un RAC de S 06°49'14" W y una distancia de 5,136.35 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'588,150; X=602,730; partiendo de este punto con un RAC de S 79°12'56" W y una distancia de 1,068.87 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'587,950; X=601,680; partiendo de este punto con un RAC de N 20°15'25" W y una distancia de 9,646.66 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'597,000; X=598,340; partiendo de este punto con un RAC de N 52°40'44" E y una distancia de 1,270.03 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'597,770; X=599,350; partiendo de este punto con un RAC de N 21°51'04" E y una distancia de 6,421.34 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'603,730; X=601,740; partiendo de este punto con un RAC de N 78°42'43" W y una distancia de 5,108.82 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'604,730; X=596,730 partiendo de este punto con un RAC de N 03°13'57" W y una distancia de 3,014.79 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'607,740; X=596,560; partiendo de este punto con un RAC de S 70°33'35" E y una distancia de 4,326.66 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'606,300; X=600,640; partiendo de este punto con un RAC de N 27°59'46" E y una distancia de 6,625.29 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'612,150; X=603,750; partiendo de este punto con un RAC de S 77°55'08" W y una distancia de 2,914.54 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'611,540; X=600,900; partiendo de este punto con un RAC de N 05°21'56" E y una distancia de 1,817.96 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'613,350; X=601,070; partiendo de este punto con un RAC de N 78°13'54" E y una distancia de 2,206.37 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'613,800; X=603,230; partiendo de este punto con un RAC de N 17°18'41" W y una distancia de 1,613.07 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'615,340; X=602,750; partiendo de este punto con un RAC de N 53°58'21" E y una distancia de 1,224.13 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 33,119-82-62.5 Has.

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO DE LA ZONA

DE AMORTIGUAMIENTO DE 600-00-00 HAS.

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'605,500; X=603,000; partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 3,000.00 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'605,500; X=606,000; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 2,000.00 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'603,500; X=606,000; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 3,000.00 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'603,500; X=603,000; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia de 2,000.00 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 600-00-00 Has.

ARTICULO SEGUNDO.

La administración, conservación, desarrollo y vigilancia de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

ARTICULO TERCERO.

La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur, con la intervención de los Municipios de La Paz y Los Cabos, entre otras en las siguientes materias:

I. La forma en que los gobiernos del Estado y los municipios involucrados participarán en la administración de la Reserva;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la Reserva, con las del Estado y municipios participantes;

III. La elaboración del programa de manejo de la Reserva con la formulación de compromisos para su ejecución;

IV. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la Reserva;

V. Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en la Reserva;

VI. La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del presente decreto y demás disposiciones aplicables;

VII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales en la Reserva, y

VIII. Las formas y esquemas de concertación con la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos.

ARTICULO CUARTO.

Para la administración y desarrollo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", la Secretaría de Desarrollo Social propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado y con los habitantes del área, con objeto de:

I. Asegurar la protección de los ecosistemas de la región;

II. Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y

III. Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.

ARTICULO QUINTO.

Las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo formularán conjuntamente el programa de manejo de la Reserva, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos a los gobiernos del Estado de Baja California Sur y de los municipios de La Paz y Los Cabos. Dicho programa deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la Reserva, en el contexto nacional, regional y social;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III. Los objetivos específicos de la Reserva, y

IV. Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, de protección de los ecosistemas, así como las destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

ARTICULO SEXTO.

La Secretaría de Desarrollo Social no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna".

ARTICULO SEPTIMO.

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.

ARTICULO OCTAVO.

Las obras y actividades que se realicen en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO NOVENO.

En la Reserva de la Biosfera no se autorizará la fundación de nuevos centros de población.

ARTICULO DECIMO.

Las actividades productivas que realicen las comunidades que habitan en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna"; las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos; la investigación científica y educación ecológica, y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre para fines de investigación y experimentación, se sujetarán a las restricciones establecidas en el programa de manejo y las normas oficiales mexicanas aplicables.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestres y de aprovechamientos forestales en la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", atendiendo a los estudios técnicos y socioeconómicos que realice en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.

El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a:

I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;

II. Las políticas y restricciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestres que se establezcan en el programa de manejo de la Reserva, y

III. Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación.

ARTICULO DECIMO TERCERO.

Dentro de la Reserva de la Biosfera queda prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.

ARTICULO DECIMO CUARTO.

Las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este decreto, el programa de manejo de la Reserva y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO DECIMO QUINTO.

Los ejidatarios, propietarios y poseedores de predios ubicados en la Reserva de la Biosfera, están obligados a la conservación del área, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Agraria, este decreto, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO DECIMO SEXTO.

Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios, contratos y cualquier otro relativo a la propiedad y posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Reserva de la Biosfera, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.

Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", deberá ser elaborado en un término de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que entra en vigor este decreto.

TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente decreto a los ejidatarios, propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a dichos ejidatarios, propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que surta efecto dicha notificación, para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho convenga.

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente decreto en los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.

 

 

DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos, B.C.S., con una superficie de 7,111-01-00 hectáreas.

06-06-1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones IV, V, y VI, 2o. fracciones II y III, 5o. fracciones I, II, IV, XI, XII y XIII, 8o. fracciones I , II, III, IV y VIII, 38, 44, 45, 46 fracción V, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 71, 73, 76, 78, 79, 160, 161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 18, 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 2o. fracciones III, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1o., 2o., 3o. fracción I, 16, 85 y 86 fracciones III, IV y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 3o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 3o., 6o. fracción I, 7o. fracciones VII y XVI de la Ley de Navegación; 1o., 2o., 3o. fracciones V y VI, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; 32, 33, 35, 37 y 38 de la Ley de Planeación; 12, 13, 30 fracciones IV, XI y XII, 32 bis fracciones I, II, III, V, VI y VII y 36 fracciones I, XVI, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que el arrecife de Cabo Pulmo constituye una de las contadas áreas arrecifales en el Pacífico Este y la única en el Golfo de California y como tal representa un tipo particular de hábitat donde ocurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual le confiere no sólo una significancia regional y nacional, sino también internacional.

Que los arrecifes coralinos se encuentran entre los ecosistemas naturales con mayor productividad y diversidad biológica, por lo que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para la conservación de la biodiversidad.

Que es hábitat de un número considerable de especies endémicas y que los arrecifes son ecosistemas ricos en especies de baja tolerancia a los cambios ambientales.

Que además de las especies presentes en el arrecife que dependen mayormente de éste y de los procesos ecológicos que en él ocurren para su supervivencia, existen algunas otras que son visitantes temporales que hacen uso de la zona con fines de alimentación, reproducción o de migración.

Que una función importante de las franjas arrecifales es la de prevenir la erosión de las costas y el daño causado por las tormentas y huracanes.

Que dada la antigüedad del arrecife, podría tratarse del arrecife más viejo del Pacífico Americano, existiendo restos paleontológicos de la fauna arrecifal como en la Bahía de Cabo Pulmo en donde se encuentra una terraza marina del Pleistoceno Tardío, datada con base en los corales ahí encontrados.

Que existe una presión adversa sobre los recursos del arrecife por las actividades que allí se desarrollan, tales como la pesca comercial y deportiva, buceo deportivo y turismo en general; lo cual ha generado un proceso de deterioro en el arrecife por el saqueo de coral, peces y moluscos.

Que de los estudios y evaluaciones realizadas, se demostró que se requiere conservar el ambiente natural de "Cabo Pulmo", a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.

Que con base en tales estudios, se determinó una superficie de 7,111-01-00 ha. (SIETE MIL CIENTO ONCE HECTAREAS, UN AREA, CERO CENTIAREAS), para el establecimiento del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, conocida como "Cabo Pulmo", cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, siendo su descripción limítrofe analítico-topohidrográfica la contenida en el presente Decreto.

Que las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comunicaciones y Transportes, han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar la zona conocida como "Cabo Pulmo", al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Parque Marino Nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.

Se declara Area Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como "Cabo Pulmo", ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos en el Estado de Baja California Sur, con una superficie de 7,111-01-00 ha. (SIETE MIL CIENTO ONCE HECTAREAS, UN AREA, CERO CENTIAREAS), cuya descripción limítrofe analítico-topohidrográfica es la siguiente:

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DEL PARQUE MARINO NACIONAL

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 23°30'00" Lat. N; 109°28'03".90 Long. W partiendo de este punto con un RAC de N 89°20'04" E y una distancia de 8,610.58 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 23°30'00" Lat. N; 109°23'00" Long. W partiendo de este punto con un RAC de S 00°47'12" E y una distancia de 13,836.30 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 23°22'30" Lat. N; 109°23'00" Long. W partiendo de este punto con un RAC de S 89°21'45" W y una distancia de 4,945.30 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 23°22'30" Lat. N; 109°25'53".61 Long. W partiendo de este punto con rumbo Norte por el límite de la Zona Federal Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 7,111-01-00 ha.

ARTICULO SEGUNDO.

Para efectos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la administración, organización y manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional a que se refiere este Decreto, quedan a cargo de las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las que formularán el programa de manejo del área, invitando a participar en su elaboración a las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, al Gobierno del Estado de Baja California Sur, al Municipio de Los Cabos, a instituciones de educación superior y de investigación, así como a grupos interesados, realizando para ello la celebración de los acuerdos de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación que resulten procedentes.

ARTICULO TERCERO.

El Programa de Manejo del Area Natural Protegida contendrá, por lo menos lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas y económicas del área, en el contexto nacional, regional y local;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos y establecerá su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, usos de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III. Los objetivos específicos del Parque Marino Nacional;

IV. Las actividades permitidas, restringidas y prohibidas dentro del Parque Marino Nacional;

V. Las restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento de instalaciones marítimas o de otra clase de obras;

VI. Las áreas y canales de navegación, y

VII. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a que se sujetarán las actividades de turismo y pesca, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO CUARTO.

En el Parque Marino Nacional "Cabo Pulmo", se podrá autorizar la pesca con fines de consumo doméstico a los habitantes asentados en sus litorales, tomando en consideración los fines de la presente Declaratoria y de acuerdo a las artes de pesca que se determinen en el Programa de Manejo.

ARTICULO QUINTO.

En el Parque Marino Nacional "Cabo Pulmo" sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de recursos naturales, aprobadas por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determinen conforme a sus atribuciones las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con el programa de manejo, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO SEXTO.

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del Parque Marino Nacional deberá estar en congruencia con los lineamientos que le establezca el Programa de Manejo y deberá contar además, previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.

ARTICULO SEPTIMO.

Dentro del Parque Marino Nacional queda prohibido verter o descargar contaminantes de cualquier clase; usar explosivos; abandonar desperdicios en las playas adyacentes; realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos provocando áreas con aguas fangosas o limosas cerca de la zona de arrecifes; anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, particularmente en las zonas arrecifales, así como la introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna allí existentes. Asimismo, queda prohibida la extracción de coral y de elementos biogénicos.

ARTICULO OCTAVO.

Las áreas y canales de navegación ya establecidos dentro del Parque Marino Nacional al momento de expedición del presente Decreto, continuarán en uso en tanto no se elabore y opere el programa de manejo del área.

ARTICULO NOVENO.

La inspección y vigilancia del Parque Marino Nacional "Cabo Pulmo", quedan a cargo de las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Las infracciones que se cometan se sancionarán conforme a lo señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Navegación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.

Las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, elaborarán el Programa de Manejo del Parque Marino Nacional "Cabo Pulmo", dentro de los 365 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

TERCERO.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, procederá a tramitar la inscripción del presente Decreto en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.

Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.

 

 

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas.

19-07-1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución; 2o. fracciones II y III, 5o. fracciones II, XI y XIII, 8o. fracciones II, III y IV, 38, 44, 45, 46 fracción V, 47, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 71, 76, 79 y 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 6o., 18, 21 y 22 de la Ley Federal del Mar; 2o. fracciones III, VIII, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 2o., 16, 85 y 86 fracciones III, IV y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 3o., 6o. fracción I, 7o. fracción VII de la Ley de Navegación; 2o., 3o. fracciones V y VI de la Ley de Pesca; 33 y 37 de la Ley de Planeación; 30, 32 Bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto en el Estado de Baja California Sur, representa un tipo particular de hábitat, donde concurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual le confiere una relevancia nacional;

Que las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el H. Ayuntamiento de Loreto, así como con habitantes de dicha entidad federativa, realizaron los estudios técnicos, de los que se desprende la necesidad de establecer como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional la región conocida como "Bahía de Loreto", con la finalidad de proteger y restaurar las condiciones ambientales para armonizar y dinamizar su desarrollo sustentable, así como planear y administrar integralmente el aprovechamiento de los recursos naturales de la región;

Que con base en los estudios a que se refiere el considerando anterior, se determinó un polígono general para el establecimiento del área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, bajo la denominación de "Bahía de Loreto", cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la descripción limítrofe analítico topo-hidrográfica que en el presente Decreto se establece;

Que es necesario proteger el entorno ecológico del polígono materia de este Decreto, para cuyo efecto se requiere, llevar a cabo estudios y acciones de investigación, que generen los elementos necesarios para su recuperación y den bases para el manejo sustentable del ecosistema;

Que es urgente realizar en el área objeto del presente Decreto, estudios poblacionales para especies de mamíferos marinos como las ballenas, los delfines y lobos marinos, así como de otras especies marinas como la mantarraya;

Que las islas que se encuentran en la Bahía de Loreto cuentan con numerosas especies endémicas, las cuales son de gran valor para la conservación del equilibrio de los ecosistemas, así como una fauna rica en mamíferos, reptiles, anfibios e insectos que presentan marcados endemismos;

Que las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comunicaciones y Transportes, han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo incorporar la zona conocida como "Bahía de Loreto", al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el carácter de Parque Marino Nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.

Por ser de interés público y de la Federación se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como "Bahía de Loreto", ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 ha. (DOSCIENTAS SEIS MIL QUINIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SETENTA Y CINCO ÁREAS, CERO CENTIÁREAS), integrada por un polígono general, cuya descripción limítrofe analítico topo-hidrográfica es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL PARQUE MARINO NACIONAL "BAHÍA DE LORETO"

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 26°07'48.72" LATITUD N; 111°21'08.67" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 35,200.00 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 26°07'48.72" LATITUD N, 111°00'00" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 42,100.00 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 25°45'00" LATITUD N, 111°00'00" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 25,100.00 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 25°45'00" LATITUD N, 110°45'00" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 17,900.00 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 25°35'18.41" LATITUD N, 110°45'00" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 35,100.00 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 25°35'18.41" LATITUD N, 111°05'56.77" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia de 14,600.00 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 25°43'12.78" LATITUD N, 111°05'56.77" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 12,050.00 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 25°43'12.78" LATITUD N, 111°13'08.84" LONGITUD W partiendo de este punto y siguiendo la costa con rumbo general Norte se llega al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie de 206,580-75-00 ha.

ARTICULO SEGUNDO.

Para efectos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la administración, organización y manejo del área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional a que se refiere este Decreto, queda a cargo de las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las que formularán el Programa de Manejo del área, invitando a participar en su elaboración y ejecución a las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, al Gobierno del Estado de Baja California Sur, al Municipio de Loreto, a instituciones de educación superior y de investigación, a los agentes productivos, así como a grupos ambientalistas y otros interesados, celebrando para ello los acuerdos de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación que resulten procedentes.

ARTICULO TERCERO.

El Programa de Manejo del área natural protegida contendrá, por lo menos lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas y económicas del área en el contexto nacional, regional y local;

II. Los objetivos específicos del Parque Marino Nacional;

III. Las acciones a realizar a corto, mediano y lago plazo, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la conservación, restauración, investigación, usos de recursos, extensión, difusión, operación, administración, desarrollo, vigilancia, coordinación, seguimiento y control;

IV. El catálogo de especies de la flora y fauna que se encuentran en la zona;

V. Las actividades de protección de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica;

VI. Las disposiciones y actividades de protección de los ecosistemas, así como lo relacionado a evitar la contaminación de aguas costeras marinas;

VII. Las restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento de instalaciones marítimas o de otra clase de obras;

VIII. Las modalidades, descripción y limitaciones a las que se sujetarán las actividades pesqueras, comercial y deportiva, especificando las áreas, épocas, temporadas de veda, artes, equipos y métodos que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Así como las disposiciones a que deberán sujetarse aquellas actividades de pesca anteriormente autorizadas;

IX. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a que se sujetarán las actividades de turismo y otras autorizadas, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos generales del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

X. La regulación de las actividades permitidas;

XI. Las áreas y canales de navegación, y

XII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración del Parque Marino Nacional.

ARTICULO CUARTO.

La zonificación para el manejo dentro del Parque Marino Nacional "Bahía de Loreto", deberá realizarse de común acuerdo con las dependencias de la Administración Pública Federal que incidan en el área, los Gobiernos Estatal y Municipal, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y comunidades que tengan representación en el área.

ARTICULO QUINTO.

En el Parque Marino Nacional "Bahía de Loreto" sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de recursos naturales y pesqueros, aprobados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determinen conforme a sus atribuciones las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

ARTICULO SEXTO.

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del Parque Marino Nacional o la Zona Federal Marítimo Terrestre aledaña, deberá estar en congruencia con los lineamientos que le establezca el Programa de Manejo y deberá contar además, previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.

ARTICULO SÉPTIMO.

Dentro del Parque Marino Nacional queda prohibido verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material, usar explosivos; tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes; realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o en zonas aledañas; instalar plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte o represente riesgo para la preservación del área, así como la introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna ahí existentes. Asimismo, queda prohibida la extracción de elementos biogénicos.

ARTICULO OCTAVO.

La inspección y vigilancia del Parque Marino Nacional "Bahía de Loreto", quedan a cargo de las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias. Las infracciones que se cometan se sancionarán conforme a lo señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Navegación, Ley del Mar y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.

Las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, elaborarán el Programa de Manejo del área, dentro de los 365 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

TERCERO.

Las áreas y canales de navegación ya establecidos dentro del Parque Marino Nacional "Bahía de Loreto", al momento de expedición del presente Decreto, continuarán en uso en tanto no se elabore y opere el Programa de Manejo del área.

CUARTO.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, procederá a tramitar la inscripción del presente Decreto en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.

Las actividades pesqueras que se vienen realizando previas a la expedición del presente Decreto, podrán continuar siempre y cuando éstas no afecten significativamente los recursos ícticos y malacológicos del área, para lo cual se deberá observar la normativa vigente en la materia, hasta en tanto no se elabore el Programa de Manejo del Parque Marino Nacional o se expidan las normas oficiales mexicanas específicas que regularán dichas actividades.

SEXTO.

Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 27/08/2007