DECRETO
que declara Zona Protectora Forestal
Vedada los terrenos que rodean a la ciudad y puerto de La Paz,
B. C.
24-08-1938
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO
CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que
en uso de las facultades que me concede el artículo 41
de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 91 y 92 inciso b) del Reglamento de dicha
ley, y
CONSIDERANDO
que como resultado de los estudios que el Servicio Forestal ha
venido efectuando sobre las condiciones forestales que rodean
la ciudad de La Paz, B. C ., se ha llegado a la conclusión
que es urgente tomar medidas de protección que eviten la
destrucción del escaso arbolado que existe en las cercanías
de la ciudad y puerto de La Paz, B. C., como un medio para asegurar
el mantenimiento de las buenas condiciones climatológicas
e higiénicas de dicho centro de población;
CONSIDERANDO
que además de las necesidades de higiene pública,
que es necesario asegurar, es indispensable evitar la erosión
de los terrenos de los cerros, dados los perjuicios inegables
que se causan con el arrastre de tierras, si no se evita la desforestación,
las explotaciones o destrucciones que en la actualidad se hacen,
he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara Zona de Protección Forestal Vedada
los terrenos que rodean a la ciudad y puerto de La Paz, B. C.,
dentro del perímetro que a continuación se describe:
Tomando
como punto de partida el cerro El Tecolote, el lindero continúa
al NE, hasta el cerro El Coyote, continuando con dirección
Sur al cerro de El Orégano, sigue hacia el S W, pasando
por los cerros Atravesado y el Bledal, hasta llegar a la mojonera
que demarca uno de los vértices del lindero entre los predios
denominados El Centenario y El Refugio; continúa después
hacia el NW hasta el cerro Devisaderos, de donde sigue con dirección
NE hasta llegar a la mojonera del predio denominado El Detilito,
límite de la Zona Federal, de ahí continúa
por el límite de la Zona Federal de la costa dando vuelta
por el Mojote hasta llegar al cerro del Coyote, punto de partida.
ARTICULO
SEGUNDO.- El aprovechamiento de los recursos forestales dentro
de la zona señalada por el artículo primero del
presente Decreto, se concretará únicamente a la
extracción de maderas muertas.
ARTICULO
TERCERO.- Las obras de reforestación que se haga necesario
llevar a cabo, se efectuarán con la cooperación
de las autoridades locales, así como de los vecinos que
resulten beneficiados con las citadas obras.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos,
tres días después de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal,a los
tres días del mes agosto de mil novecientos treinta y ocho.-
Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento
Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.-
Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de
Gobernación.- Presente.
DECRETO
que declara Zona de Refugio para ballenas y ballenatos, las aguas
del área de la Laguna Ojo de Liebre, al sur de la Bahía
de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano
Pacífico, Territorio de Baja California.
14-01-1972
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS
ECHEVERRIA ALVAREZ. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confiere el
artículo 89 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento
en los artículos 1º., 2º. 12, 16, fracción V y demás
relativos a la Ley de Pesca Vigente, y
CONSIDERANDO
que la H. Comisión Nacional Consultiva de Pesca, con base
en el artículo 16 de la Ley de Pesca en vigor, expresó
su opinión en el sentido de que es necesario y urgente
declarar Zona de Refugio para las Ballenas y Ballenatos, las aguas
del área de la Laguna Ojo de Liebre, ubicada al Sur de
la Bahía de Sebastián Vizcaíno, en la Costa
del Territorio Sur de Baja California.
CONSIDERANDO
que científicamente está comprobado que en las aguas
del área de la Laguna Ojo de Liebre se refugian las ballenas
en estado de gravidez para que tenga verificativo el nacimiento
de los ballenatos.
CONSIDERANDO
que nuestro país se adhirió a la Convención
Internacional para la Reglamentación de la caza de la ballena,
con fecha 17 de junio de 1949.
CONSIDERANDO
que la reglamentación de la caza de la ballena prohibe
tomar o matar ballenatos (destetados), o ballenatos mamones, o
ballenas que vayan acompañadas por ballenatos (destetados)
o ballenatos mamones.
CONSIDERANDO
que para la preservación y desarrollo de las existencias
balleneras es necesaria la designación de áreas
de refugio que tiendan al mantenimiento del recurso, he tenido
a bien dictar el siguiente.
ARTICULO
SEGUNDO.- Las Secretarías de Marina, Comunicaciones y Transportes
y el Departamento de Pesca, proveerán y vigilarán
el estricto cumplimiento de este mandato en la esfera de sus respectivas
atribuciones".
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, Distrito Federal, a los diez días del mes
de marzo de mil novecientos ochenta.- José López
Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro
Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento
de Pesca, Fernando Rafful.- Rúbrica.
DECRETO:
ARTICULO
UNICO.
Se
declara como Zona de Refugio para Ballenas y Ballenatos, las aguas
del área de Laguna Ojo de Liebre, al Sur de la Bahía
de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano
Pacífico, teritorio de Baja California.
TRANSITORIO
UNICO.
El
presente Decreto entrará en vigor 30 días después
de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y uno.- Luis Echeverría Alvarez.-
Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio. Carlos
Torres Manzo.- Rúbrica.
Decreto
por el que se modifica el diverso de 6 de diciembre de 1971, declarándose
como Zona de Refugio para Ballenas y Ballenatos las aguas del
complejo Laguna Ojo de Liebre, ubicados en Baja California Sur.
28-03-1980
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE
LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el Artículo
89 fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos
30 fracción IV, 36 fracción XX, 43 fracciones II
y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1º. fracción II, 2º., 13 fracción III,
14 racción III , 15 fracciones I, IV y V de la Ley Federal
para el Fomento de la Pesca, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que por Decreto Presidencial de 6 de diciembre de 1971, publicado
en el "Diario Oficial" de la Federación el 14 de enero
de 1972, se declaró como Zona de Refugio para ballenas
y ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre,
al Sur de la bahía de Sebastián Vizcaíno
en el litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja
California Sur.
SEGUNDO.-
Que el Complejo Lagunar que geográficamente se conoce como
laguna Ojo de Liebre, comprende las lagunas de Guerrero Negro
y Manuela.
TERCERO.-
Que en el Decreto mencionado en el considerando primero, no se
hace referencia a las Lagunas Guerrero Negro y Manuela, lo cual
ha dado lugar a confusiones que han ocasionado diversos problemas,
ya que siendo una unidad, se dan las mismas condiciones en las
lagunas que forman el complejo.
CUARTO.-
Que el Departamento de Pesca, ha llevado a cabo estudios biológicos
y científicos, determinando que en las aguas del Complejo
Hidrogeográfico Ojo de Liebre, Estado de Baja California
Sur, que comprende la laguna del mismo nombre, así como
las denominadas Manuela y Guerrero Negro, se refugian las ballenas
en estado de gravidez, para que tenga verificativo el nacimiento
de los ballenatos.
QUINTO.-
Que en virtud de las razones anteriores, es necesario modificar
el Decreto de 6 de diciembre de 1971, para que exista claridad,
respecto a los límites de la zona de refugio de que se
trata, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
UNICO.- Se modifica el Artículo Unico y se adiciona un
Artículo Segundo al Decreto Presidencial de 6 de diciembre
de 1971, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación
de 14 de enero de 1972 para quedar como sigue:
"ARTICULO
PRIMERO.- Se declara como Zona de Refugio para ballenas y ballenatos
las aguas del Complejo Lagunar Ojo de Liebre, que comprende la
Laguna del mismo nombre, así como las Lagunas denominadas
Manuela y Guerrero Negro, ubicadas al Sur de la bahía de
Sebastián Vizcaíno en el litoral del Océano
Pacífico en el Estado de Baja California Sur."
"ARTÍCULO
SEGUNDO.- Las Secretarías de marina, Comunicaciones y transportes
y el departamento de Pesca, proveerán y vigilarán
el estricto cumplimiento de este mandato en la esfera de sus respectivas
atribuciones."
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, Distrito Federal, a los seis días del mes
de marzo de mil novecientos ochenta.- José López
Portillo.- Rúbrica. El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro
Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento
de Pesca, Fernando Fernando Rafful,. Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara Zona de Reserva y Refugio de aves migratorias
y de la fauna silvestre, la constituida por la laguna Ojo de Liebre
y San Ignacio, dentro del área que comprende la Bahía
de San Sebastián Vizcaíno, en la costa del Territorio
Sur de Baja California.
11-09-72
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS
ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento además
en los artículos 4º., 5º. y 9º. de la Ley Federal de Caza,
y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
todas las especies animales silvestres que subsisten libremente
en el Territorio Nacional, fuera del control del hombre, son propiedad
de la Nación, y por lo mismo, está a cargo del Poder
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, su incremento, protección
y vigilancia;
SEGUNDO.
Que
por Decreto del 11 de diciembre de 1936, publicado en el "Diario
Oficial" de la Federación el 9 de enero de 1937, se aprobó
el Convenio celebrado entre México y Estados Unidos de
América para la protección de aves migratorias y
mamíferos cinegéticos;
TERCERO.
Que
es de utilidad y de interés público, no sólo
la conservación y propagación de los animales silvestres,
sino también la de los recursos que les proporcionen alimentos
y abrigo;
CUARTO.
Que
la política de protección e incremento de la fauna
silvestre, exige la conservación de los refugios nacionales
ya existentes y la creación de otros;
QUINTO.
Que
de acuerdo con los estudios que ha realizado la Secretaría
de Agricultura y Ganadería respecto de la conservación,
reproducción e incremento de la fauna y flora silvestres,
es conveniente que se establezca como zona de reserva natural
y refugio de aves acuáticas migratorias y de la fauna silvestre,
las lagunas de "Ojo de Liebre" y "San Ignacio", dentro del área
de la Bahía de "San Sebastián Vizcaíno",
en la costa del Territorio Sur de Baja California, misma que,
la H. Comisión Nacional Consultiva de Pesca, consideró
necesario y urgente declararla refugio para ballenas y ballenatos.
He
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Se
declara Zona de Reserva y Refugio de aves migratorias y de la
fauna silvestre, la constituida por la laguna "Ojo de Liebre"
y "San Ignacio", dentro del área que comprende la Bahía
de "San Sebastián Vizcaíno", en la costa del Territorio
Sur de Baja California,
ARTICULO
SEGUNDO.
Queda
prohibido en todo tiempo, cazar, capturar, perseguir o perjudicar
en cualquier forma a las aves y demás animales que habiten
temporal o permanentemente la zona a que se refiere el artículo
primero de este Decreto,
ARTICULO
TERCERO.
Queda
igualmente prohibida la destrucción o modificación
de la vegetación especialmente forestal, existente en la
zona de reserva y refugio antes mencionada.
ARTICULO
CUARTO.
Cuando
sea necesario efectuar obras que afecten el medio natural de la
zona, la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
previa la elaboración de estudios dasonómicos técnicos,
oficiales o particulares, en coordinación con la de Industria
y Comercio, expedirá el permiso respectivo con especificación
precisa de las condiciones bajo las cuales se conceda.
ARTICULO
QUINTO.
Cuando
alguna institución científica o cultural pretenda
llevar a cabo investigaciones o estudios para los cuales sea necesario
recolectar ejemplares de la fauna o flora silvestres en la zona
de reserva y refugio creada en este Decreto, se expedirá
el permiso correspondiente de acuerdo con los ordenamientos legales
en vigor, únicamente a aquellos investigadores comisionados
debidamente acreditados por la institución interesada.
ARTICULO
SEXTO.
Si
la fauna y la flora silvestre del lugar, llegaran a reproducirse
dentro de la zona de reserva y refugio en condiciones que originen
epizootias y plagas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería
dictará las medidas técnicas que procedan, para
combatirlas y erradicarlas.
ARTICULO
SEPTIMO.
La
Secretaría de agricultura y Ganadería en coordinación
con la de Industria y Comercio, cuando se trate de la zona de
refugio para las ballenas y ballenatos a que se hace mención
en el Considerando Quinto, establecerá la vigilancia necesaria
vara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y
sancionará a los infractores de acuerdo con lo establecido
en la Ley Federal de Caza en los casos de su competencia, y la
Secretaría de Industria y Comercio, en los términos
de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, en cumplimiento
de los preceptos que sean aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.
El
presente Decreto entrará en vigor a los tres días
siguientes a su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los ocho días
del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría
Alvarez.- Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Ganadería,
Manuel Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Industria
y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se establece como Zona de Refugio Submarino de Flora,
Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, la ubicada en
Cabo San Lucas, de la costa del Territorio de la Península
de Baja California.
29-11-1973
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS
ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo
89, Fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artículos
1o. Fracción II, 13 Fracciones I y III, 14 Fracción
III, 17 y 18 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca; el
Artículo 2o. Fracción VIII de la Ley Orgánica
de la Armada de México; el Artículo 2o. de la Ley
Federal de Turismo y Artículo 3o. de la Ley Federal para
Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
el Artículo 13 Fracción III de la Ley de Pesca en
vigor, concede facultades al Ejecutivo Federal para fijar las
zonas o sitios de refugio que se estimen convenientes.
SEGUNDO.
Que
la Península de Baja California y en un punto cercano a
la costa, se inicia un cañón submarino que ha sido
explorado y estudiado en los últimos años por científicos.
En esa región se llegan a producir movimientos de arena
de cierta magnitud a través de los "territorios" del cañón
submarino y finalmente se producen espectaculares cascadas de
arena en el fondo del mar.
Estos
fenómenos que ocurren esporádicamente ocasionan
que se pretenda declarar que esta zona sea un refugio submarino
en donde se conserve con toda originalidad este espectáculo,
ya que pudiera llegar a producirse una destrucción parcial
de este verdadero laboratorio natural. Además, este refugio
permitirá estudiar los procesos submarinos de erosión
en los cañones en el fondo del mar y asimismo, que no se
capturen peces y otros organismos que complementan la belleza
del lugar y los cuales forman un ecosistema muy peculiar. Por
lo tanto, esta área debe quedar libre de explotación
pesquera a fin de que se convierta en un gran atractivo turístico.
TERCERO.
Que
para el logro de tales objetivos, es necesario dictar las medidas
legales que normen los actos de las personas que ejerciten la
pesca en forma habitual en los lugares próximos a la zona,
así como de terceros que pretendieran realizar esa actividad
en forma accidental.
CUARTO.
Que
la zona que debe considerarse como "Refugio Submarino de Flora,
Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo" en Cabo San Lucas,
Territorio de Baja California, no entorpecerá la navegación
ni otros usos de las aguas oceánicas.
QUINTO.
Que
para todo lo que se refiere a asuntos del ramo de pesca, es competente
la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos
del Artículo 8o. de la Ley de Secretarías y Departamentos
de Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
1o.
Con
fundamento en el Artículo 13 Fracción III de la
Ley de Pesca vigente, se establece como Zona de "Refugio Submarino
de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo", la
ubicada en Cabo San Lucas, de la costa del Territorio de la Península
de Baja California.
ARTICULO
2o.
El
Refugio en cuestión abarcará una zona reducida de
la Costa Sur de dicha Península en un área que se
encuentra delimitada: al norte, por el Paralelo 22° 54" Latitud
norte y al sur, 22° 50' 5O", al oeste, por el Meridiano 109° 54'
y al este el Meridiano 109° 50'.
ARTICULO
3o.
Queda
estrictamente prohibida la pesca de todas las especies en la zona
anteriormente citada.
ARTICULO
4o.
Asimismo,
queda terminantemente prohibido anclar o arrojar substancias tóxicas
o nocivas a las especies, usar explosivos o abandonar en las playas
adyacentes a dicha zona, desperdicios de pesca.
ARTICULO
5o.
Las
personas que realicen los actos prohibidos a que se refieren los
dos artículos anteriores, se harán acreedoras a
las sanciones que dicta la Ley de Pesca en vigor y otras disposiciones
legales.
ARTICULO
6o.
El
Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia que corresponde,
llevará a cabo los estudios y trabajos que considere necesarios,
para lograr que esta área conserve los fenómenos
naturales que sirvan a la protección de los recursos vivientes
marinos.
TRANSITORIOS
ARTICULO
UNICO.
Este
Decreto entrará en vigor treinta días después
de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, Distrito Federal, a los nueve días del mes
de agosto de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría
Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio,
Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina,
Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad
y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.-
El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa
Wade.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín
Olachea Borbón.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara como Refugio para Ballenas Grávidas
y Ballenatos y Zona de Atracción Turístico-Marítima,
las aguas de la zona interior de la Laguna de San Ignacio, en
el Estado de Baja California Sur.
16-07-1979
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE
LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el Artículo
89 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos
30 fracción IV, 36 fracción XX, 42 fracción
X, 43 fracciones II, IV, y X de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal: 1o., 2o., 12, 13 fracción III,
14 fracción III y 15 fracciones I, IV, y V de la Ley Federal
para el fomento de la Pesca y 3o , fracción II de Ley de
Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que las especies de Pesca constituyen un recurso natural que forma
parte de la riqueza pública de la Nación, que el
Estado tiene el deber de conservar.
SEGUNDO.-
Que el Departamento de Pesca por conducto de la Dirección
General del Instituto Nacional de Pesca, llevó a cabo estudios
biológicos y científicos para determinar que en
las aguas de la Laguna San Ignacio, Estado de Baja California
Sur, se refugian las ballenas en estado de gravidez, para que
tengan verificativo el nacimiento de los ballenatos.
TERCERO.-
Que nuestro país se adhirió a la Convención
Internacional para la reglamentación de la Caza de la Ballena,
con fecha 17 de junio de 1949 y que actualmente forma parte de
la Comisión Técnica y Científica de dicho
organismo.
CUARTO
.- Que la reglamentación de la caza de la ballena prohibe
capturarlas o matarlas en estado de gravidez, así como
ballenatos destelados y lactantes.
QUINTO.-
Que para la preservación y desarrollo de las existencias
balleneras deben designarse áreas de refugio que tiendan
al mantenimiento del recurso, por lo que es necesario declarar
como zona de refugio para ballenas y ballenatos y zona de atracción
turístico marítima la Laguna de San Ignacio en el
Litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja California
Sur.
SEXTO.-
Que el cumplimiento de los objetivos señalados requieren
de la vigilancia estricta de la zona de refugio de que se trata,
así como de la coordinación y vigilancia de las
medidas de protección y fomento a la actividad turística
en forma coordinada por las Dependencias competentes.
SEPTIMO.-
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones
en razones de orden técnico y de interés público,
he tenido a bien dictar el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara como Refugio para Ballenas Grávidas
y Ballenatos y Zonas de Atracción Turístico-Marítima,
las aguas de la zona interior de la Laguna de San Ignacio en el
Litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja California
Sur, en una zona comprendida entre las coordenadas siguientes:
26" 47' 10" N, 113° 16' 22" W, 26° 47' 10' N, 113° 14' 34" W,
y durante el período correspondiente, que dará principio
con la llegada de la primera ballena y concluirá con la
retirada de la última.
ARTICULO
SEGUNDO .-Las Secretarías de Marina, de Comunicaciones
y Transportes, de Turismo y el Departamento de Pesca, proveerán
y vigilarán el estricto cumplimiento de este mandato, en
la esfera de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio de
1979.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario
de Marina, Ricardo Chazaro Lara.- Rúbrica.- El Secretario
de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya
.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell
de la Lama.-Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca,
Fernado Rafful.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara la Reserva de la Biosfera "El Vizcaíno",
ubicado en el Municipio de Mulegé, BCS.
30-11-1988
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL
DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 y 115 de la propia Constitución
Política; 1o. fracciones IV y V, 2° fracción III,
5° fracciones II, XI, XII, XIII y XVII, 44, 45, 46, 47, 48, 57,
58, 59 60, 61, 63, 65, 66, 68, 69, 70, 73, 75, 160, 161 y 171
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 11 fracción VI, 154, 204 y 249, fracción
IV inciso B) de la Ley Federal de Reforma Agraria; 3o. fracción
I, 29 fracciones I, II, III, IV, V, 5°, 8°, fracciones I y II,
17 fracción I, fracción II, 21 párrafo 2°,
26, 29, 32, 33 y 41 de la Ley Forestal, 29 fracciones II, III,
IV, V, VI, VII y VIII, VI VII y VIII, 49 y 50 de la Ley General
de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o. incisos a) y d), 15,
17 fracciones IX, X y XXI, 5o. y 6o. de la Ley Federal de Aguas;
21, 27, 30, 32, 35, 37, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que
por decreto del Ejecutivo Federal del 30 de mayo de 1983, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes
y año, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
1983-1988, que establece entre otros, los lineamientos en materia
de ecología, considerando prioritario establecer las medidas
preventivas que regulen el aprovechamiento integral racional de
los recursos naturales, así como realizar acciones orientadas
a la conservación y enriquecimiento de los recursos naturales
renovables que son parte del patrimonio de la nación.
Que
con el propósito de conocer, estudiar y preservar los recursos
naturales renovables que puedan presentar un potencial de aprovechamiento
para el desarrollo económico, así como propiciar
la experimentación de nuevas formas de aprovechamiento
de estos recursos, el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, propone
el diseño de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas,
parques y reservas representativas de los principales ecosistemas
del país, incluyendo las reservas de la biosfera.
Que
por Decreto del Ejecutivo Federal del 21 de Agosto de 1984, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre
del mismo año, se aprobó el Programa Nacional de
Ecología 1984-1988, que prevé el Sistema Nacional
de Areas Naturales Protegidas, cuyo propósito es preservar
y conservar el patrimonio natural del país en apoyo al
desarrollo socioeconómico. Dicho sistema incluye dentro
de sus categorías a las reservas de la biosfera, las cuales
tienen como propósito desarrollar las actividades de protección,
conservación, mejoramiento, restauración, fomento
y manejo de los recursos naturales, con la promoción de
la investigación, enseñanza, capacitación
y participación de la población local.
Que
en el Convenio Unico de Desarrollo suscrito entre el Ejecutivo
Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, el 2
de marzo de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 24 de mayo del mismo año, se establecen los principales
programas de desarrollo regional que se financiarán en
forma coordinada con recursos federales y estatales, siendo prioritaria
la protección de parques y reservas ecológicas,
así como el control de la contaminación del medio
ambiente.
Que
de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la reserva
de la biosfera tiene por objeto conservar las áreas representativas
biogeográficas relevantes, a nivel nacional, de uno o más
ecosistemas no alterados significativamente por la acción
del hombre, y al menos, una zona no alterada, en que habiten especies
consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción
y cuya superficie sea mayor a 10,000 hectáreas.
Que
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ha
realizado estudios e investigaciones sobre el área objeto
de este Decreto, que requiere la protección, mejoramiento,
conservación, preservación y restauración
de sus condiciones ambientales. Igualmente, ha solicitado al Ejecutivo
a mi cargo la expedición de la presente declaratoria, así
como determinar su uso y aprovechamiento.
Que
en dicha área, se distinguen dos tipos de zonas: las zonas
núcleo y la zona de amortiguamiento. Las primeras son superficies
mejor conservadas o no alteradas, que alojan, ecosistemas o fenómenos
naturales de especial importancia o especies de flora y fauna
que requieren protección especial, en donde las únicas
actividades permitidas son la preservación de los ecosistemas
y sus elementos, así como la investigación científica
y educación ecológica. Por lo que se refiere a la
zona de amortiguamiento, es la superficie que se destina a proteger
las zonas núcleo del impacto exterior y en donde se pueden
realizar actividades productivas, educativas, recreativas, de
investigación aplicada y de capacitación, que deberán
sujetarse a las normas técnicas ecológicas y a los
usos del suelo.
Que
es necesario proteger el patrimonio y promover la conservación
de los ecosistemas representativos que se encuentran en el Estado
de Baja California Sur, con el objeto de conservar su belleza
natural, normar y racionalizar las actividades productivas, así
como realizar investigación básica y aplicada en
la entidad, primordialmente en el campo de la ecología
y el manejo de los recursos naturales, que permita por un lado,
conservar el ecosistema y sus recursos y por el otro, el aprovechamiento
racional de los mismos, previo dictamen técnico de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología.
Que
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en
coordinación con las Secretarías de Agricultura
y Recursos Hidráulicos y de Pesca, los Gobiernos del Estado
de Baja California Sur y del Municipio de Mulegé y el Centro
de Investigaciones Biológicas de Baja California Sur, realizaron
estudios e investigaciones sobre el área terrestre, marítima
e insular al norte del Estado de Baja California Sur, de los que
se desprende la necesidad de planificar y administrar integralmente
el cuidado y uso adecuado de los recursos ecológicos de
la región. En este orden de ideas, se ha determinado que
la mejor y mas viable alternativa para la región, es declararla
como reserva de la biosfera.
Que
en el litoral del Océano Pacífico se encuentra un
sistema de lagunas conocida como Manuela, Guerrero Negro, Ojo
de Liebre y San Ignacio, a las que anualmente migra la ballena
gris, para cumplir su ciclo biológico, constituyendo al
mismo tiempo un singular refugio para diversas especies de aves
acuáticas migratorias y residentes, como el ganso de collar
y el águila pescadora que tienen las más altas poblaciones
invernales y de nidantes a nivel mundial, además de que
albergan una enorme riqueza faunística.
Que
el litoral del Océano Pacífico y el Litoral del
Golfo de California, adyacentes a la región del "Vizcaíno",
soportan una gran diversidad y abundancia de especies de flora
y fauna, algunas endémicas, amenazadas o en peligro de
extinción, así como otras que son consideradas de
alto valor económico y alimenticio, como es el caso del
abulón y la langosta, cuyas pesquerías son de las
más importantes en el país.
Que
en la costa pacífica a la altura de San Hipólito,
se considera zona de transición entre la flora marina subtropical
y tropical, lo cual implica una alta diversidad florística
y faunística.
Que
la región conocida como Desierto del Vizcaíno en
la Península de Baja California, constituye el último
refugio para el berrendo, subespecie endémica, así
como para el halcón peregrino y el águila real,
especies consideradas en peligro de extinción.
Que
adyacentes a las lagunas Ojo de Liebre y Guerrero Negro, se localizan
las salinas por evaporación solar más grandes del
mundo, y yacimientos explotables de magnecita, oro, asbesto, cobre,
diatomita, cal, cromita y gas que es necesario regular.
Que
en las sierras adyacentes a la vertiente del Golfo de California,
habita el borrego cimarrón y en algunas áreas se
practica su cacería legal, obteniéndose por esta
actividad cinegética de primacía mundial altos rendimientos
económicos. Igualmente, en esta área se localizan
vestigios antropológicos de relevancia mundial, en pinturas
rupestres y petroglifos.
Que
en el área materia del presente Decreto, habitan especies
de flora y fauna endémicas, raras, amenazadas o en peligro
de extinción. Entre las especies de flora que se encuentran:
pitahayita, biznaga, pitaya agria, garambullo, cedro y pino; y
entre las especies de fauna: boa del desierto, burila, víbora
de cascabel, tortuga laud, tortuga verde, tortuga de carey, caguama,
faraela vientre negro, petrel cenizo, petrel negro, bobo pies
azules, bobo café, pelícano café, garza morena,
garza melenuda, águila pescadora, águila cabeza
blanca, águila real, halcón peregrino, gallina de
agua, gaviota de heermann, golondrina marina, colibrí de
xantus, chuparrosa, colibrí garganta violeta, colibrí
dorado, musaraña desertícola, berrendo, borrego
cimarrón, ballena gris, ballena azul, ballena de aleta,
ballena de sei, ballena jorobada, ballena asesina, foca de puerto,
elefante marino y lobo marino.
Que
los propósitos principales de la reserva de la biosfera,
son preservar la diversidad genética de las especies florísticas
y faunísticas peninsulares, insulares y marinas, así
como propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante
el aprovechamiento integral de sus recursos naturales, a través
del fomento de la investigación y tecnología aplicada,
la educación ambiental e histórica-cultural y las
actividades recreacionales y turísticas.
Que
de los estudios e investigaciones a que se refiere el considerando
sexto del presente Decreto, se determinó que para el establecimiento
de la reserva de la biósfera "El Vizcaíno", se requiere
una superficie total de 2'546,790-25-00 hectáreas. Esta
superficie está compuesta por terrenos ejidales y de propiedad
privada, así como nacionales, cuya delimitación
se prevé en el plano oficial que obra en la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
siendo su descripción topográfica-analítica
la siguiente:
DESCRIPCION
LIMITROFE DE POLIGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL
VIZCAINO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'101,300, X=180,200; partiendo de este punto con un RAC de
88°51'48" SE y una distancia de 151,229.75m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'098,300, X=331,400; partiendo de este punto
con un RAC de 01°36'08" SE y una distancia de 14,305.59m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'084,000, X=331,800; partiendo
de este punto con un RAC de 34°19'48" SE y una distancia de 17,377.06m.
se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'069,650, X=341,600;
partiendo de este punto con un RAC de 58°35'14" SE y una distancia
de 24,079.14m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'057,100,
X=362,150; partiendo de este punto con un RAC de 46°28'57" SE
y una distancia de 15,031.05 m. se llega al vértice 6 de
coordenadas Y=3'046,750, X=373,050; partiendo de este punto con
un RAC de 12°07'11" SE y una distancia de 15,955.64 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas Y=3'031,150, X=376,400; partiendo
de este punto con un RAC de 62°54'59" SW y una distancia de 4,941.91
m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'028,900, X=372,000;
partiendo de este punto con un RAC de 17°06'09" SE y una distancia
de 1,360.14 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'027,600,
X=372,400; partiendo de este punto con un RAC de 56°18'35" SE
y una distancia de 2,343.60 m. se llega al vértice 10 de
coordenadas Y=3'026,300, X=374,350; partiendo de este punto con
un RAC de 14°02'10" SE y una distancia de 2,267.70 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas Y=3'024,100, X=374,900, partiendo
de este punto con un RAC de 51°42'35" SE y una distancia de 2,420.74
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'022,600, X=376,800;
partiendo de este punto con un RAC de 00°32'25" SW y una distancia
de 5,300.23 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'017,300,
X=376,750; partiendo de este punto con un RAC de 81°15'13" NW
y una distancia de 657.64 m. se llega al vértice 14 de
coordenadas Y=3'017,400, X=376,100; partiendo de este punto con
un RAC de 55°33'39" SW y una distancia de 2,121.91 m. se llega
al vértice 15 de coordenadas Y=3'016,200, X=374,350; partiendo
de este punto con un RAC de 77°07'30" SW y una distancia de 1,795.13
m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'015,800, X=372,600;
partiendo de este punto con un RAC de 69°26'38" NW y una distancia
de 854.40 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'016,100,
X=371,800; partiendo de este punto con un RAC de 71°50'02" SW
y una distancia de 3,367.86 m. se llega al vértice 18 de
coordenadas Y=3'015,050, X=368,600; partiendo de este punto con
un RAC de 74°13'09" NW y una distancia de 2,390.08 m. se llega
al vértice 19 de coordenadas Y=3'015,700, X=366,300; partiendo
de este punto con un RAC de 04°51'52" NW y una distancia de 4,716.99
m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'020,400, X=365,900;
partiendo de este punto con un RAC de 69°13'39" NW y una distancia
de 1,550.80 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'020,950,
X=364,450; partiendo de este punto con un RAC de 85°36'04" SW
y una distancia 1,955.76 m. se llega al vértice 22 de coordenadas
Y=3'020,800, X=362,500; partiendo de este punto con un RAC de
66°22'14" NW y una distancia 873.21 m. se llega al vértice
23 de coordenadas Y=3'021,150, X=361,700; partiendo de este punto
con un RAC de 23°29'54" NW y una distancia de 1,253.99 m. se llega
al vértice 24 de coordenadas Y=3'022,300, X=361,200; partiendo
de este punto con un RAC de 41°56'00" NW y una distancia de 7,930.95
m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'028,200, X=355,900;
partiendo de este punto con un RAC de 17°49'08" NW y una distancia
de 1,470.54 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=3'029,600,
X=355,450; partiendo de este punto con un RAC de 70°07'40" NW
y una distancia de 4,412.76 m. se llega al vértice 27 de
coordenadas Y=3'031,100, X=351,300; partiendo de este punto con
un RAC de 61°41'57" NW y una distancia de 1,476.48 m. se llega
al vértice 28 de coordenadas Y=3'031,800, X=350,000; partiendo
de este punto con un RAC de 79°22'49" NW y una distancia de 1,627.88
m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=3'032,100, X=348,400;
partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24"NW y una distancia
de 1,529.70 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=3'032,400,
X=346,900; partiendo de este punto con un RAC de 85°14'10"SW y
una distancia de 1,204.15 m. se llega al vértice 31 de
coordenadas Y=3'032,300, X=345,700; partiendo de este punto con
un RAC de 49°23'55" NW y una distancia de 921.95 m. se llega al
vértice 32 de coordenadas Y=3'032,900, X=345,000; partiendo
de este punto con un RAC de 87°33'48" SW y una distancia de 2,352.12
m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=3'032,800, X=342,650;
partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" NW y una distancia
de 777.81 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=3'033,350,
X=342,100; partiendo de este punto con un RAC de 81°07'09" NW
y una distancia de 1,619.41 m. se llega al vértice 35 de
coordenadas Y=3;033,600, X=340,500; partiendo de este punto con
un RAC de 62°51'01" SW y una distancia de 4,382.92 m. se llega
al vértice 36 de coordenadas Y=3'031,600, X=336,600; partiendo
de este punto con un RAC de 52°27'54" SW y una distancia de 5,170.34
m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=3'028,450, X=332,500;
partiendo de este punto con un RAC de 60°41'52" SW y una distancia
de 5,618.94 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=3'025,700,
X=327,600; partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" SW
y una distancia de 1,000.00 m. se llega al vértice 39 de
coordenadas Y=3'025,100, X=326,800; partiendo de este punto con
un RAC de 68°24'16" SW y una distancia de 2,581.18 m se llega
al vértice 40 de coordenadas Y=3'024,150, X=324,400; partiendo
de este punto con un RAC de 66°22'14" SW y una distancia de 873.21
m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=3'023,800, X=323,600;
partiendo de este punto con un RAC de 55°29'29" SW y una distancia
de 2,000.62 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=3'022,650,
X=320,000; partiendo de este punto con un RAC de 80°32'15"SW y
una distancia de 1,824.82 m. se llega al vértice 44 de
coordenadas Y=3'022,350, X=318,200; partiendo de este punto con
un RAC de 51°20'24" SW y una distancia de 1,280.62 m. se llega
al vértice 45 de coordenadas Y=3'021,550, X=317,200; partiendo
de este punto con un RAC de 63°26'05" SW y una distancia de 1,900.65
m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=3'020,700, X=315,500;
partiendo de este punto con un RAC de 81°52'11" NW y una distancia
de 2,121.32 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=3'021,000,
X=313,400; partiendo de este punto con un RAC de 85°36'04" SW
y una distancia de 1,303.84 m. se llega al vértice 48 de
coordenadas Y=3'020,900, X=312,100; partiendo de este punto con
un RAC de 10°42'47" SE y una distancia de 1,882.81 m. se llega
al vértice 49 de coordenadas Y=3'019,050, X=312,450; partiendo
de este punto con un RAC de 41°49'12" SE y una distancia de 1,274.75
m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=3'018,100, X=313,300;
partiendo de este punto con un RAC de 20°51'16" SE y una distancia
de 3,370.83 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=3'014,950,
X=314,500; partiendo de este punto con un RAC de 43°59'41" SE
y una distancia de 2,015.56 m. se llega al vértice 52 de
coordenadas Y=3'013,500, X=315,900; partiendo de este punto con
un RAC de 24°46'30" SE y una distancia de 715.89 m. se llega al
vértice 53 de coordenadas Y=3'012,850, X=316,200; partiendo
de este punto con un RAC de 26°33'54"SW y una distancia de 894.42
m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=3'012,050, X=315,800;
partiendo de este punto con un RAC de 08°07'48" SE y una distancia
de 1,767.76 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=3'010,300,
X=316,050; partiendo de este punto con un RAC de 05°42'38" SE
y una distancia de 1,507.48m. se llega al vértice 56 de
coordenadas Y=3'008'800, X=316,200; partiendo de este punto con
un RAC de 42°30'37" SW y una distancia de 1,627.88 m. se llega
al vértice 57 de coordenadas Y=3'007,600, X=315,100; partiendo
de este punto con un RAC de 32°11'44" SW y una distancia de 3,190.61
m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=3'004,900, X=313,400;
partiendo de este punto con un RAC de 46°23'49" SW y una distancia
de 2,900.00 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=3'002,900,
X=311,300; partiendo de este punto con un RAC de 73°36'37" SW
y una distancia de 886.00 m. se llega al vértice 60 de
coordenadas Y=3'002,650, X=310,450; partiendo de este punto con
un RAC de 10°47'03" SW y una distancia de 1,068.87 m. se llega
al vértice 61 de coordenadas Y=3'001,600, X=310,250; partiendo
de este punto con un RAC de 77°07'30" SW y una distancia de 1,795.13
m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y=3'001,200, X=308,500;
partiendo de este punto con un RAC de 69°04'31" SW y una distancia
1,820.02 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y=3'000,550,
X=306,800; partiendo de este punto con un RAC de 82°34'06" NW
y una distancia de 1,159.74 m. se llega al vértice 64 de
coordenadas Y=3'000,700, X=305,650; partiendo de este punto con
un RAC de 42°26'49" SW y una distancia de 5,556.30 m. se llega
al vértice 65 de coordenadas Y=2,996,600, X=301,900; partiendo
de este punto con un RAC de 11°35'31" SWy una distancia de 3,981.20
m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2'992,700, X=301,100;
partiendo de este punto con un RAC de 34°30'30" SW y una distancia
de 1,941.64 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2'991,100,
X=300,000; partiendo de este punto con un RAC de 13°14'25" SW
y una distancia de 2,613.63 m. se llega al vértice 68 de
coordenadas Y=2'988,550, X=299,400; partiendo de este punto con
un RAC de 38°25'34" SW y una distancia de 9,573.53 m. se llega
al vértice 69 de coordenadas Y=2'981,050, X=293,450; partiendo
de este punto con un RAC de 20°55'00" SE y una distancia de 10,223.75
m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2'971,500, X=297,100;
partiendo de este punto con un RAC de 30°15'23" SW y una distancia
de 8,335.46 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y=2'964,300,
X=292,900; partiendo de este punto con un RAC de 44°36'55" SE
y una distancia de 10,536.13 m. se llega al vértice 72
de coordenadas Y=2'956,800, X=300,300; partiendo de este punto
con un RAC de 15°07'26" SE y una distancia de 3,832.75 m. se llega
al vértice 73 de coordenadas Y=2'953,100, X=301,300; partiendo
de este punto con un RAC de 46°07'59" SE y una distancia de 16,089.82
m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=2'941,950, X=312,900;
partiendo de este punto con un RAC de 31°02'06" SE y una distancia
de 13,771.34 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y=2'930,150,
X=320,000; partiendo de este punto con un RAC de 08°52'50" SW
y una distancia de 3,238.82 m. se llega al se llega al vértice
76 de coordenadas Y=2'926,950, X=319,500; partiendo de este punto
con un RAC de 09°18'35" SE y una distancia de 3,090.71 m. se llega
al vértice 77 de coordenadas Y=2'923,900, X=320,000; partiendo
de este punto con un RAC de 35°42'24" SW y una distancia de 5,911.21
m. se llega al vértice 78 de coordenadas Y=2'919,100, X=316,550;
partiendo de este punto con un RAC de 51°06'50" NW y una distancia
de 47,469.38 m. se llega al vértice 79 de coordenadas Y=2'948,900,
X=279,600; partiendo de este punto con un RAC de 74°36'16" NW
y una distancia de 7,156.81 m. se llega al vértice 80 de
coordenadas Y=2'950,800, X=272,700; partiendo de este punto con
un RAC de 33°46'10" NW y una distancia de 9,984.61 m. se llega
al vértice 81 de coordenadas Y=2'959,100, X=267,150; partiendo
de este punto con un RAC de 70°43'40" NW y una distancia de 7,574.46
m. se llega al vértice 82 de coordenadas 2'961,600, X=260,000;
partiendo de este punto con un RAC de 74°49'37" SW y una distancia
de 6,113.10 m. se llega al vértice 83 de coordenadas Y=2'960,000,
X=254,100; partiendo de este punto con un RAC de 34°46'40" SW
y una distancia de 6,574.38 m. se llega al vértice 84 de
coordenadas Y=2'954,600, X=250,350; partiendo de este punto con
un RAC de 72°31'11" SW y una distancia de 9,488.15 m. se llega
al vértice 85 de coordenadas Y=2'951,750, X=241,300; partiendo
de este punto con un RAC de 58°10'52" NW y una distancia de 9,767.63
m. se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2'956,900, X=233,000;
partiendo de este punto con un RAC de 49°31'37" NW y una distancia
de 12,093.90 m. se llega al vértice 87 de coordenadas Y=2'964'750,
X=223,800; partiendo de este punto con un RAC de 19°44'29" NW
y una distancia de 13,174.31 m. se llega al vértice 88
de coordenadas Y= 2'977,150, X=219,350; partiendo de este punto
con un RAC de 48°18'39" NW y una distancia de 8,570.29 m. se llega
al vértice 89 de coordenadas Y=2'982,850, X=212,950; partiendo
de este punto con un RAC de 70°50'39" NW y una distancia de 5,028.41
m. se llega al vértice 90 de coordenadas Y=2'984,500, X=208,200;
partiendo de este punto con un RAC de 66°15'01" SW y una distancia
de 6,828.25 m. se llega al vértice 90' de coordenadas Y=2'981,750,
X=201,950; partiendo de este punto con un RAC de 46°23'22" NW
y una distancia de 13,120.69 m. se llega al vértice 91
de coordenadas Y=2'990,800, X=192,450; partiendo de este punto
con un RAC de 29°47'31" NW y una distancia de 7,547.51 m. se llega
al vértice 92 de coordenadas Y=2'997,350, X=188,700; partiendo
de este punto con un RAC de 63°26'05" NW y una distancia de 9,279.68
m. se llega al vértice 93 de coordenadas Y=3'001,500, X=180,400;
partiendo de este punto con un RAC de 47°46'45" SW y una distancia
de 7,291.77 m. se llega al vértice 94 de coordenadasY=2'996,600,
X=175,000; partiendo de este punto con un RAC de 83°39'35" NW
y una distancia de 3,622.15 m. se llega al vértice 95 de
coordenadas Y=2'997,000, X=171,400; partiendo de este punto con
un RAC de 35°32'15" NW y una distancia de 5,161.39 m. se llega
al vértice 96 de coordenadas Y=3'001,200, X=171,400; partiendo
de este punto con un RAC de 35°32'15" NW y una distancia de 5,161.39
m. se llega al vértice 96 de coordenadas de Y= 3'006,300,
X=156,900; partiendo de este punto con un RAC de 40°00'49" NW
y una distancia de 10,575.92 m. se llega al vértice 98
de coordenadas Y=3'014,400, X=150,100; partiendo de este punto
con un RAC de 00°42'10" NW y una distancia de 16,301.23 m. se
llega al vértice 99 de coordenadas Y=3'030,700, X=149,900;
partiendo de este punto con un RAC de 27°58'46" NW y una distancia
de 5,435.30 m. se llega al vértice 100 de coordenadas Y=3'035,500,
X=147,350; partiendo de este punto con un RAC de 61°57'30'' NW
y una distancia de 21,697.06 m. se llega al vértice 101
de coordenadas Y=3'045,700, X=128,200; partiendo de este punto
con un RAC de 36°21'59" NW y una distancia de 6,830.26 m. se llega
al vértice 102 de coordenadas Y=3'051,200, X=124,150; partiendo
de este punto con un RAC de 14°58'22" NW y una distancia de 4,451.12
m. se llega al vértice 103 de coordenadas Y=3'055,500,
X=123,000; partiendo de este punto con un RAC de 73°42'21" NW
y una distancia de 6,772.00 m. se llega al vértice 104
de coordenadas Y=3'057,400, X=116,500; partiendo de este punto
con un RAC de 48°57'08" NW y una distancia de 9,745.89 m. se llega
al vértice 105 de coordenadas Y=3'063,800, X=109,150; partiendo
de este punto con un RAC de 28°36'37" NW y una distancia de 5,011.98
m. se llega al vértice 106 de coordenadas Y=3'068,200,
X=106,750; partiendo de este punto con un RAC de 81°15'13" NW
y una distancia de 5,261.17 m. se llega al vértice 107
de coordenadas Y=3'069,000, X=101,550; partiendo de este punto
con un RAC de 26°52'33" NW y una distancia de 16,480.07 m. se
llega al vértice 108 de coordenadas Y=3,083,700, X=94,100;
partiendo de este punto con un RAC de 84°48'20" NW y una distancia
de 8,836.28 m. se llega al vértice 109 de coordenadas Y=3'084,500,
X=85,300; partiendo de este punto con un RAC de 41°05'58" NW y
una distancia de 6,236,98 m. se llega al vértice 110 de
coordenadas Y=3'089,200, X=81,200; partiendo de este punto con
un RAC de 05°42'32" NE y una distancia de 7,537.40 m. se llega
al vértice 111 de coordenadas Y=3'096,700, X=81,950; partiendo
de este punto con un RAC de 79°41'42" NE y una distancia de 6,149.18
m. se llega al vértice 112 de coordenadas Y=3'097,800,
X=88,000; partiendo de este punto con un RAC de 56°50'47" SE y
una distancia de 7,405.57 m. se llega al vértice 113 de
coordenadas Y=3'093,750, X=94,200; partiendo de este punto con
un RAC de 87°08'15" SE y una distancia de 7,008.74 m. se llega
al vértice 114 de coordenadas Y=3'093,400, X=101,200; partiendo
de este punto con un RAC de 62°54'16" SE y una distancia de 9,660.22
m. se llega al vértice 115 de coordenadas Y=3'089,000,
X=109,800; partiendo de este punto con un RAC de 88°51'15" NE
y una distancia de 10,002.00 m. se llega al vértice 116
de coordenadas Y=3'089,200, X=119,800; partiendo de este punto
con un RAC de 78°18'38" SE y una distancia de 35,537.02 m. se
llega al vértice 117 de coordenadas Y=3'082,000, X=154,600;
partiendo de este punto con un RAC de 52°59'13" NE y una distancia
de 32,060.09 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 2'546,790-25-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "DESIERTO DEL VIZCAINO"
El
poligono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'079,000,
X=138,150; partiendo de este punto con un RAC de 64°10'44" SE
y una distancia de 1,721.91 m. se llega al vértice 2 de
coordenadas Y=3'078,250, X=139,700; partiendo de este punto con
un RAC de 87°47'50" NE y una distancia de 1,300.96 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'078,300, X=141,000; partiendo
de este punto con un RAC de 64°58'59" SE y una distancia de 1,655.29
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'077,600, X=142,500;
partiendo de este punto con un RAC de 85°36'04" SE y una distancia
de 2,607.68 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'077,400,
X=145,100; partiendo de este punto con un RAC de 74°44'41" NE
y una distancia de 3,420.52 m. se llega al vértice 6 de
coordenadas Y=3'078,300, X=148,400; partiendo de este punto con
un RAC de 82°52'29" SE y una distancia de 1,612.45 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas Y=3'078,100, X=150,000; partiendo
de este punto con un RAC de 79°17'12" NE y una distancia de 1,882.81
m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'078,450, X=151,850;
partiendo de este punto con un RAC de 63°46'40" SE y una distancia
de 3,734.30 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'076,800,
X=155,200; partiendo de este punto con un RAC de 62°51'43" NE
y una distancia de 11,180.89 m. se llega al vértice 10
de coordenadas Y=3'081,900, X=165,150; partiendo de este punto
con un RAC de 50°49'34" NE y una distancia de 5,224.22 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas Y=3'085,200, X=169,200; partiendo
de este punto con un RAC de 57°10'17" NE y una distancia de 3,689.17
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'087,200, X=172,300;
partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" SE y una distancia
de 3,224.90 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'086,800,
Y=175,500; partiendo de este punto con un RAC de 06°20'24" SE
y una distancia de 1,811.07 m se llega al vértice 14 de
coordenadas Y=3'085,000, X=175,700; partiendo de este punto con
un RAC de 73°29'44" NW y una distancia de 1,408.01 m. se llega
al vértice 15 de coordenadas Y=3'085,400, X=174,350; partiendo
de este punto con un RAC de 60°45'04" SE y una distancia de 1,432.65
m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'084,700, X=175,600;
partiendo de este punto con un RAC de 04°58'11" SW y una distancia
de 2,308.67 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'082,400,
X=175,400; partiendo de este punto con un RAC de 43°01'30" NW
y una distancia de 2,051.82 m. se llega al vértice 18 de
coordenadas Y=3'083,900, X=174,000; partiendo de este punto con
un RAC de 34°26'20" SE y una distancia de 2,121.90 m. se llega
al vértice 19 de coordenadas Y=3,082,150, X=175,200; partiendo
de este punto con un RAC de 03°51'24" SW y una distancia de 4,460.10
m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'077,700, X=174,900;
partiendo de este punto con un RAC de 71°33'54" SW y una distancia
de 2,213.59 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'077,000,
X=172,800; partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" NE
y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 22 de
coordenadas Y=3'077,100, X=173,600; partiendo de este punto con
un RAC de 24°26'38'' y una distancia de 4,833.21 m, se llega al
vértice 23 de coordenadas Y=3'072,700, X=175,600; partiendo
de este punto con un RAC de 60°45'04'' SE y una distancia de 2,865.30
m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=3'071,300, X=178,100;
partiendo de este punto con un RAC de 40°43'55" SE y una distancia
de 4,750.79 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'067,700,
X=181,200; partiendo de este punto con un RAC de 77°07'30" SE
y una distancia de 3,590.26 m. se llega al vértice 26 de
coordenadas Y=3'066,900, X=184,700; partiendo de este punto con
un RAC de 54°16'48'' SE y una distancia de 5,481.10 m. se llega
al vértice 27 de coordenadas Y=3'063,700, X=189,150; partiendo
de este punto con un RAC de 13°52'52" SE y una distancia de 17'923.44
m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=3'046,300, X=193,450;
partiendo de este punto con un RAC de 49°52'52" SE y una distancia
de 12,880.70 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=3'038,000,
X=203,300; partiendo de este punto con un RAC de 54°23'43" SE
y una distancia de 4,981.21 m. se llega al vértice 30 de
coordenadas Y=3'035,100, X=207,350; partiendo de este punto con
un RAC de 08°15'33" SE y una distancia de 9,397.47 m. se llega
al vértice 31 de coordenadas Y=3'025,800, X=208,700; partiendo
de este punto con un RAC de 33°01'25" SE y una distancia de 7,156.11
m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=3'019,800, X=212,600;
partiendo de este punto con un RAC de 53°07'48" SE y una distancia
de 5,500.00 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=3'016,500,
X=217,000; partiendo de este punto con un RAC de 26°53'12" SE
y una distancia de 15,921.05 m. se llega al vértice 34
de coordenadas Y=3'002,300, X=224,200; partiendo de este punto
con un RAC de 33°23'18" SW y una distancia de 5,269.72 m. se llega
al vértice 35 de coordenadas Y=2'997,900, X=221,300; partiendo
de este punto con un RAC de 52°25'53" SW y una distancia de 3,280.24
m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'995,900, X=218,700;
partiendo de este punto con un RAC de 04°29'04" SW y una distancia
de 2,557.83 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'993,350,
X=218,500; partiendo de este punto con un RAC de 53°41'31" SE
y una distancia de 14,270.68 m. se llega al vértice 38
de coordenadas Y=2'984,900, X=230,000; partiendo de este punto
con un RAC de 40°06'03" SE y una distancia de 4,967.89 m. se llega
al vértice 39 de coordenadas Y=2'981,100, X=233,200; partiendo
de este punto con un RAC de 88°59'28" NE y una distancia de 14,202.20
m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'981,350, X=247,400;
partiendo de este punto con un RAC de 62°48'19" NE y una distancia
de 10,174.72 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'986,000,
X=256,450; partiendo de este punto con un RAC de 12°05'41" SW
y una distancia de 2,147,67 m. se llega al vértice 42 de
coordenadas Y=2'983,900, X=256,000; partiendo de este punto con
un RAC de 02°23'09" SE y una distancia de 2,402.08 m. se llega
al vértice 43 de coordenadas Y=2'981,500, X=256,100; partiendo
de este punto con un RAC de 18°29'55" SW y una distancia de 14,182.82
m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'968,050, X=251,600;
partiendo de este punto con un RAC de 31°36'27" SW y una distancia
de 8,395.38 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'960,900,
X=247,200; partiendo de este punto con un RAC de 47°24'21" SW
y una distancia de 4,210.99 m. se llega al vértice 46 de
coordenadas Y=2'958,050, X=244,100; partiendo de este punto con
un RAC de 54°18'53" NW y una distancia de 6,771.44 m. se llega
al vértice 47 de coordenadas Y=2'962,000, X=238,600; partiendo
de este punto con un RAC de 40°58'18" NW y una distancia de 5'032.89
m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'965,800, X=235,300;
partiendo de este punto con un RAC de 87°08'15" SW y una distancia
de 1,101.24 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'965,750,
X=234,300; partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00"NW y
una distancia de 2,404.16 m. se llega al vértice 50 de
coordenadas de Y=2'967,450, X=232,600; partiendo de este punto
con un RAC de 72°20'59" NW y una distancia de 1,154.33 m. se llega
al vértice 51 de coordenadas Y=2'967,800, X=231,500; partiendo
de este punto con un RAC de 84°17'21"SW y una distancia de 1,507.48
m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'967,650, X=230,000;
partiendo de este punto con un RAC de 11°53'19" SW y una distancia
de 970.82 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'966,700,
X=229,800; partiendo de este punto con un RAC de 74°55'53" NW
y una distancia de 1,346.29 m. se llega al vértice 54 de
coordenadas Y=2'967,050, X=228,500; partiendo de este punto con
un RAC de 18°05'50" NW y una distancia de 8,048.13 m. se llega
al vértice 55 de coordenadas Y=2'974,700, X=226,000; partiendo
de este punto con un RAC de 22°59'19" NW y una distancia de 3,584.68
m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'978,000, X=224,600;
partiendo de este punto con un RAC de 31°31'19" NW y una distancia
de 4,339.14 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'981,750,
X=222,300; partiendo de este punto con un RAC de 48°06'21" NW
y una distancia de 4,567.54 m. se llega al vértice 58 de
coordenadas Y=2'984,800, X=218,900; partiendo de este punto con
un RAC de 58°06'33" NW y una distancia de 5,300.00 m. se llega
al vértice 59 de coordenadas Y=2'987,600, X=214,400; partiendo
de este punto con un RAC de 68°44'58" NW y una distancia de 2,896.98
m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'988,650, X=211,700;
partiendo de este punto con un RAC de 72°48'05" NW y una distancia
de 2,198.29 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2'989,300,
X=209,600; partiendo de este punto con un RAC de 84°33'34" NW
y una distancia de 2,109.50 m. se llega al vértice 62 de
coordenadas Y=2'989,500, X=207,500; partiendo de este punto con
un RAC de 77°54'18" SW y una distancia de 2,863.56 m. se llega
al vértice 63 de coordenadas Y=2'988,900, X=204,700; partiendo
de este punto con un RAC de 21°48'05" SW y una distancia de 2,154.06
m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2,986,900, X=203,900;
partiendo de este punto con un RAC de 88°24'31" NW y una distancia
de 1,800.69 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2'986,950,
X=202,100; partiendo de este punto con un RAC de 39°20'25" NW
y una distancia de 3,943,66 m. se llega al vértice 66 de
coordenadas Y=2'990,000, X=199,600; partiendo de este punto con
un RAC de 43°46'52" NW y una distancia de 3,324.15 m. se llega
al vértice 67 de coordenadas Y=2'992,400, X=197,300; partiendo
de este punto con un RAC de 04°45'49" NE y una distancia de 1,204.15
m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2'993,600, X=197,400;
partiendo de este punto con un RAC de 24°37'24" NW y una distancia
de 2,640.07 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2'996,000,
X=196,300; partiendo de este punto con un RAC de 35°21'44" NW
y una distancia de 3,801.31 m. se llega al vértice 70 de
coordenadas Y=2,999,100, X=194,100; partiendo de este punto con
un RAC de 47°29'22" NW y una distancia de 3,255.76 m. se llega
al vértice 71 de coordenadas Y=3'001,300, X=191,700; partiendo
de este punto con un RAC de 56°32'48" NW y una distancia de 6,711.92
m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y=3'005,000, X=186,100;
partiendo de este punto con un RAC de 0°52'04" NE y una distancia
de 6,600.75 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y=3'011,600,
X=186,200; partiendo de este punto con un RAC de 08°22'59" NE
y una distancia de 9,602.60 m. se llega al vértice 74 de
coordenadas Y=3'021,100, X=187,600; partiendo de este punto con
un RAC de 10°55'22" NE y una distancia de 5,805.17 m. se llega
al vértice 75 de coordenadas Y=3'026,800, X=188,700; partiendo
de este punto con un RAC de 12°56'33" NW y una distancia de 16,519.68
m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y=3'042,900, X=185,000;
partiendo de este punto con un RAC de 52°14'12" NW y una distancia
de 8,981.09 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y=3'048,400,
X=177,900; partiendo de este punto con un RAC de 83°30'23" NW
y una distancia de 6,189.70 m. se llega al vértice 78 de
coordenadas Y=3'049,100, X=171,750; partiendo de este punto con
un RAC de 73°13'43" NW y una distancia de 11,436.45 m. se llega
al vértice 79 de coordenadas Y=3'052,400, X=160,800; partiendo
de este punto con un RAC de 29°21'27" NW y una distancia de 11,014.53
m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y=3'062,000, X=155,400;
partiendo de este punto con un RAC de 12°12'01" NW y una distancia
de 11,356.49 m. se llega al vértice 81 de coordenadas Y=3'073,100,
X=153,000; partiendo de este punto con un RAC de 56°05'56" SW
y una distancia de 15,060.21 m. se llega al vértice 82
de coordenadas Y=3'064,700, X=140,500; partiendo de este punto
con un RAC de 09°19'56" NW y una distancia de 14,491.80 m. se
llega al vértice 1 donde cierra el polígono con
una superficie de 307,433-50-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "GUERRERO NEGRO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'097,300, X=198,000; partiendo de este punto con un RAC de
36°52'11" SW y una distancia de 1,000.00 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'096,500, X=197,400; partiendo de este punto
con un RAC de 68°11'54" SW y una distancia de 1,077.03 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'096,100, X=196,400; partiendo
de este punto con un RAC de 23°00'09" SW y una distancia de 5,757.82
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'090,800, X=194,150;
partiendo de este punto con un RAC de 39°31'21" SW y una distancia
de 2,592.77 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'088,800,
X=192,500; partiendo de este punto con un RAC de 86°38'00" SW
y una distancia de 5,108.81 m. se llega al vértice 6 de
coordenadas Y=3'088,500, X=187,400; partiendo de este punto con
un RAC de 50°11'39" NW y una distancia de 781.02 m. se llega al
vértice 7 de coordenadas Y=3'089,000, X=186,800; partiendo
de este punto con un RAC de 28°36'37" NW y una distancia de 2,505.99
m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'091,200, X=185,600;
partiendo de este punto con un RAC de 43°01'30" NW y una distancia
de 1,025.91 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'091,950,
X=184,900; partiendo de este punto con un RAC de 84°30'27" NW
y una distancia de 2,611.99 m. se llega al vértice 10 de
coordenadas Y=3'092,200, X=182,300; partiendo de este punto con
un RAC de 54°38'15" SW y una distancia de 1,900.65 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas Y=3'091,100, X=180,750; partiendo
de este punto con un RAC de 37°46'32" SW y una distancia de 2,530.31
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'089,100, X=179,200;
partiendo de este punto con un RAC de 79°41'42" SW y una distancia
de 1'118.03 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'088,900,
X=178,100; partiendo de este punto con un RAC de 15°31'26" NW
y una distancia de 1,868.15 m. se llega al vértice 14 de
coordenadas Y=3'090,700, X=177,600; partiendo de este punto con
un RAC de 11°18'35" NE y una distancia de 4,079.21 m. se llega
al vértice 15 de coordenadas Y=3'094,700, X=178,400; partiendo
de este punto con un RAC de 52°41'45" NE y una distancia de 2,640.07
m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'096,300, X=180,500;
partiendo de este punto con un RAC de 38°02'49" NE y una distancia
de 2,920.61 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'098,600,
X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NE
y una distancia de 1,920.93 m. se llega al vértice 18 de
coordenadas Y=3'099,800, X=183,800; partiendo de este punto con
un RAC de 35°32'15" NE y una distancia de 1,720.46 m. se llega
al vértice 19 de coordenadas Y=3'101,200, X=184,800; partiendo
de este punto con un RAC de 88°01'30" SE y una distancia de 5,803.44
m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'101,100 X=190,600;
partiendo de este punto con un RAC de 31°49'38" SE y una distancia
de 3,413.20 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'098,100,
X=192,400; partiendo de este punto con un RAC de 02°23'09" SW
y una distancia de 1,201.04 m. se llega al vértice 22 de
coordenadas Y=3'096,900, X=192,350; partiendo de este punto con
un RAC de 78°41'24" SW y una distancia de 509.90 m. se llega al
vértice 23 de coordenadas Y=3'096,800, X=191,850; partiendo
de este punto con un RAC de 18°53'09" SW y una distancia de 2,008.10
m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=3'094,900, X=191,200;
partiendo de este punto con un RAC de 28°04'20" NE y una distancia
de 1,700.00 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'096,400,
X=192,000; partiendo de este punto con un RAC de 54°27'44" SE
y una distancia de 1,720.46 m. se llega al vértice 26 de
coordenadas Y=3'095,400, X=193,400; partiendo de este punto con
un RAC de 26°33'54" SE y una distancia de 1,341.64 m. se llega
al vértice 27 de coordenadas Y=3'094,200, X=194,000; partiendo
de este punto con un RAC de 28°36'37" NE y una distancia de 3,758.98
m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=3'097,500, X=195,800;
partiendo de este punto con un RAC de 69°26'38" NE y una distancia
de 854.40 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=3'097,800,
X=196,600; partiendo de este punto con un RAC de 07°07'30" NW
y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 30 de
coordenadas Y=3'098,600, X=196,500; partiendo de este punto con
un RAC de 77°28'16" SW y una distancia de 921.95 m. se llega al
vértice 31 de coordenadas Y=3'098,400, X=195,600; partiendo
de este punto con un RAC de 12°31'43" NE y una distancia de 921.95
m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=3'099,300, X=195,800;
partiendo de este punto con un RAC de 59°02'10" NW y una distancia
de 583.09 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=3'099,600,
X=195,300; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NE
y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 34 de
coordenadas Y=3'100,000, X=195,800; partiendo de este punto con
un RAC de 75°57'49" NE y una distancia de 412.31 m. se llega al
vértice 35 de coordenadas Y=3'100,100, X=196,200; partiendo
de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31
m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=3'100,500, X=195,700;
partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" SW y una distancia
de 424.26 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=3'100,200,
X=195,400; partiendo de este punto con un RAC de 08°44'46" NW
y una distancia de 657.64 m. se llega al vértice 38 de
coordenadas Y=3'100,850, X=195,300; partiendo de este punto con
un RAC de 87°08'15" SE y una distancia de 1,001.24 m. se llega
al vértice 39 de coordenadas Y=3'100,800, X=196,300; partiendo
de este punto con un RAC de 14°32'04" SE y una distancia de 2,789.26
m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=3'098,100, X=197,000;
partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SE y una distancia
de 1,280.62 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 15,265-75-00 Has.
LAGUNA
OJO DE LIEBRE
DESCRIPCION
LIMITROFE ZONA NUCLEO I
El
polígono en el vértice 1 de coordenadas Y=3'088,800,
X=181,100; partiendo de este punto con un RAC de 34°41'42" NE
y una distancia de 1,581.13 m. se llega al vértice 2 de
coordenadas Y=3'090,100, X=182,000, partiendo de este punto con
un RAC de 48°00'46" SE y una distancia de 1,345.36 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'089,200, X=183,000; partiendo
de este punto con un RAC de 39°17'21" SW y una distancia de 1,421.26
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'088,100, X=182,100;
partiendo de este punto con un RAC de 55°00'28" NW y una distancia
de 1,220.65 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 192-00-00 Has.
LAGUNA
OJO DE LIEBRE
DESCRIPCION
LIMITROFE ZONA NUCLEO II
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'083,400, X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de
81°52'11" NE y una distancia de 707.10 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'083,500, X=183,000; partiendo de este punto
con un RAC de 38°09'26" SW y una distancia de 890.22 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'082,800, X=182,450; partiendo
de este punto con un RAC de 20°33'21" SW y una distancia de 427.20
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'082,400, X=182,300;
partiendo de este punto con un RAC de 68°11'54" SW y una distancia
de 538.51 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'082,200,
X=181,800; partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" SE
y una distancia de 509.90 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=3'081,700, X=181,900; partiendo de este punto con un RAC de
59°02'10" NW y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice
7 de coordenadas Y=3'082,000, X=181,400; partiendo de este punto
con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia de 632.45 m. se llega
al vértice 8 de coordenadas Y=3'082,600, X=181,600; partiendo
de este punto con un RAC de 41°11'09" NE y una distancia de 1,063.01
m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 97-25-00 Has.
LAGUNA
OJO DE LIEBRE
DESCRIPCION
LIMITROFE ZONA NUCLEO III
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'070,500, X=185,800; partiendo de este punto con un RAC de
63°26'05" NW y una distancia de 3,130.49 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'071,900, X=183,000; partiendo de este punto
con un RAC de 09°27'44" NE y una distancia de 608.27 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'072,500, X=183,100; partiendo
de este punto con un RAC de 67°22'48" NW y una distancia de 1,300.00
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'073,000, X=181,900;
partiendo de este punto con un RAC de 29°44'41" SE y una distancia
de 806.22 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'072,300,
X=182,300; partiendo de este punto con un RAC de 71°33'54" NW
y una distancia de 2,529.82 m. se llega al vértice 6 de
coordenadas Y=3'073,100, X=179,900; partiendo de este punto con
un RAC de 05°42'38" NW y una distancia de 1,004,98 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas Y=3'074,100, X=179,800; partiendo
de este punto con un RAC de 84°48'20" SE y una distancia de 1,104.53
m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'074,000, X=180,900;
partiendo de este punto con un RAC de 56°18'35" NE y una distancia
de 360.55 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'074,200,
X=181,200; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SE
y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 10 de
coordenadas Y=3'073,800, X=181,700; partiendo de este punto con
un RAC de 45°00'00" NW y una distancia de 424.26 m. se llega al
vértice 11 de coordenadas Y=3'074,100, X=181,400; partiendo
de este punto con un RAC de 53°07'48" NE y una distancia de 500.00
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'074,400, X=181,800;
partiendo de este punto con un RAC de 45°00'00" NW y una distancia
de 424.26 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'074,700,
X=181,500; partiendo de este punto con un RAC de 26°33'54" NE
y una distancia de 447.21 m. se llega al vértice 14 de
coordenadas Y=3'075,100, X=181,700; partiendo de este punto con
un RAC de 63°26'05" NE y una distancia de 447.21 m. se llega al
vértice 15 de coordenadas Y=3'075,300, X=182,100; partiendo
de este punto con un RAC de 37°11'04" SE y una distancia de 3,640.05
m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'072,400, X=184,300;
partiendo de este punto con un RAC de 38°17'24" SE y una distancia
de 2,420.74 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 832-00-00 Has.
LAGUNA
OJO DE LIEBRE
DESCRIPCION
LIMITROFE ZONA NUCLEO IV
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'075,600, X=187,100; partiendo de este punto con un RAC de
47°43'34" SE y una distancia de 1,486.60 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'074,600, X=188,200; partiendo de este punto
con un RAC de 11°18'35" SW y una distancia de 509.90 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'074,100, X=188,100; partiendo
de este punto con un RAC de 30°57'49" SE y una distancia de 1,166.19
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'073,100, X=188,700;
partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" SW y una distancia
de 632.45 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'072,500,
X=188,500; partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NW
y una distancia de 447.21 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=3'072,700, X=188,100; partiendo de este punto con un RAC de
32°37'09" SE y una distancia de 2,968.16 m. se llega al vértice
7 de coordenadas Y=3'070,200, X=189,700; partiendo de este punto
con un RAC de 42°42'33" NW y una distancia de 1,769.18 m. se llega
al vértice 8 de coordenadas Y=3'071,500, X=188,500; partiendo
de este punto con un RAC de 68°11'54" NW y una distancia de 538.51
m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'071,700, X=188,00;
partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia
de 316.22 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'072,000,
X=188,100; partiendo de este punto con un RAC de 48°21'59" NW
y una distancia de 1,204.15 m. se llega al vértice 11 de
coordenadas Y=3'072,800, X=187,200; partiendo de este punto con
un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31 se llega al vértice
12 de coordenadas Y=3'073,200, X=186,700; partiendo de este punto
con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia de 640.31 m. se llega
al vértice 13 de coordenadas Y=3'073,600, X=186,200; partiendo
de este punto con un RAC de 03°00'46" NE y una distancia de 1,902.62
m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'075,500, X=186,300;
partiendo de este punto con un RAC de 82°52'29" NE y una distancia
de 806.22 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 595-50-00 Has.
LAGUNA
OJO DE LIEBRE
DESCRIPCION
LIMITROFE ZONA NUCLEO V
EL
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'068,900, X=187,900; partiendo de este punto con un RAC de
53°07'48" SE y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'068,600, X=188,300; partiendo de este punto
con un RAC de 68°11'54" SE y una distancia de 1,077.03 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'068,200, X=189,300; partiendo
de este punto con un RAC de 33°41'24" SW y una distancia de 360.55
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'067,900, X=189,100;
partiendo de este punto con un RAC de 61°41'57" NW y una distancia
de 1,476.48 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'068,600,
X=187,800; partiendo de este punto con un RAC de 50°11'39" NW
y una distancia de 781.02 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=3'069,100, X=187,200; partiendo de este punto con un RAC de
74°03'16" SE y una distancia de 728.01 m. se llega al vértice
1 donde cierra el polígono con una superficie de 55-50-00
Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "VERTIENTE DE CALIFORNIA"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'077,500, X= 321,300; partiendo de este punto con un RAC de
84°03'11" SE y una distancia de 9,651.94 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'076,500, X=330,900; partiendo de este punto
con un RAC de 01°35'28" SW y una distancia de 1,800.69 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'074,700, X=330,850; partiendo
de este punto con un RAC de 37°34'06" SE y una distancia de 1,640.12
se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'073,400, X=331,850;
partiendo de este punto con un RAC de 03°34'34" SW y una distancia
de 1,603.12 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'071,800,
X=331,750; partiendo de este punto con un RAC de 36°05'53" SE
y una distancia de 2,970.26 m. se llega al vértice 6 de
coordenadas Y=3'069,400, X=333,500; partiendo de este punto con
un RAC de 43°09'08" SE y una distancia de 1,096.58 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas Y=3'068,600, X=334,250; partiendo
de este punto con un RAC de 34°04'37" SE y una distancia de 2,052.43
m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'066,900, X=335,400;
partiendo de este punto con un RAC de 75°04'06" SE y una distancia
de 776.20 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'066,700,
X=336,150; partiendo de este punto con un RAC de 57°22'50" SE
y una distancia de 1,484.08 m. se llega al vértice 10 de
coordenadas Y=3'065,900, X=337,400; partiendo de este punto con
un RAC de 75°57'49" SE y una distancia de 1,236.93 se llega al
vértice 11 de coordenadas Y=3'065,600, X=338,600; partiendo
de este punto con un RAC de 82°34'47" SW y una distancia de 10'840.77
m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'064,200, X=327,850;
partiendo de este punto con un RAC de 69°37'24" SW y una distancia
de 5,600.44 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'062,250,
X=322,600; partiendo de este punto con un RAC de 79°03'58" NW
y una distancia de 4,481.35 m. se llega al vértice 14 de
coordenadas Y=3'063,100, X=318,200; partiendo de este punto con
un RAC de 12°46'16" SW y una distancia de 7,690.25 m. se llega
al vértice 15 de coordenadas Y=3'055,600, X=316,500; partiendo
de este punto con un RAC de 82°52'29" NW y una distancia de 4,031.12
m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'056,100, X=312,500;
partiendo de este punto con un RAC de 23°25'43" NW y una distancia
de 9,808.66 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'065,100,
X=308,600; partiendo de este punto con un RAC de 45°41'05" NE
y una distancia de 17,749.64 m. se llega al vértice 1 donde
cierra el polígono con una superficie de 30,679-62-50 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLA DELGADITO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'950,300, X=289,500; partiendo de este punto con un RAC de
74°28'33" SE y una distancia de 934.07 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'950,050, X=290,400; partiendo de este punto
con un RAC de 19°58'59" SW y una distancia de 585.23 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=2'949,500, X=290,200; partiendo
de este punto con un RAC de 63°26'05" NE y una distancia de 670.82
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2'949,800, X=290,800;
partiendo de este punto con un RAC de 30°15'23" SE y una distancia
de 1,389.24 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'948,600,
X=291,500; partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" SE
y una distancia de 960.46 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=2,948,000, X=292,250; partiendo de este punto con un RAC de
02°36'09" SW y una distancia de 1,101.13 m. se llega al vértice
7 de coordenadas Y=2'946,900, X=292,200; partiendo de este punto
con un RAC de 30°57'49" SE y una distancia de 583.09 m. se llega
al vértice 8 de coordenadas Y=2'946,400, X=292,500; partiendo
de este punto con un RAC de 66°48'05" SE y una distancia de 380.78
m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'946,250, X=292,850;
partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" SW y una distancia
de 254.95 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'946,000,
X=292,800; partiendo de este punto con un RAC de 66°02'15" SE
y una distancia de 492.44 m. se llega al vértice 11 de
coordenadas Y=2'945,800, X=293,250; partiendo de este punto con
un RAC de 71°33'54" SW y una distancia de 474.34 m. se llega al
vértice 12 de coordenadas Y=2'945,650, X=292,800; partiendo
de este punto con un RAC de 57°46'16" NW y una distancia de 2,718.91
m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'947,100, X=290,500;
partiendo de este punto con un RAC de 74°44'41" NW y una distancia
de 2,280.35 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'947,700,
X=288,300; partiendo de este punto con un RAC de 03°10'47" NE
y una distancia de 901.38 m. se llega al vértice 15 de
coordenadas Y=2'948,600, X=288,350; partiendo de este punto con
un RAC de 33°02'25" NE y una distancia de 1,192.68 m. se llega
al vértice 16 de coordenadas Y=2'949,600, X=289,000; partiendo
de este punto con un RAC de 45°00'00'' SE y una distancia de 282.84
m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'949,400, X=289,200;
partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia
de 948.68 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 954-87-50 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLAS PELICANO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'980,550, X=285,800; partiendo de este punto con un RAC de
13°53'04" SE y una distancia de 4,583.93 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'976,100, X=286,900; partiendo de este punto
con un RAC de 75°57'49" SW y una distancia de 1,236.93 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=2'975,800 X=285,700; partiendo
de este punto con un RAC de 13°08'02" NW y una distancia de 4,620.87
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'980,300, X=284,650;
partiendo de este punto con un RAC de 77°44'06" NE y una distancia
de 1,176.86 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 555-37-50 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLOTES DELGADITO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'951,100, X=292,000; partiendo de este punto con un RAC de
51°55'37" SE y una distancia de 3,810.83 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'948,750, X=295,000; partiendo de este punto
con un RAC de 63°26'05" SW y una distancia de 2,124.26 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=2'947,800, X=293,100; partiendo
de este punto con un RAC de 42°09'57" NW y una distancia de 3,575.26
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'950,450, X=290,700;
partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" NE y una distancia
de 1,453.44 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 616-00-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLA MALCOMB"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'957,900, X=280,000; partiendo de este punto con un RAC de
56°18'35" SE y una distancia de 1,261.94 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'957,200, X=281,050; partiendo de este punto
con un RAC de 54°27'44" NE y una distancia de 430.11 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=2'957,450, X=281,400; partiendo
de este punto con un RAC de 21°48'05" SE y una distancia de 269.25
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'957,200, X=281,500;
partiendo de este punto con un RAC de 63°26'05" SW y una distancia
de 447.21 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'957,000,
X=281,100; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO
y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=2'957,000, X=280,600; partiendo de este punto con un RAC de
14°02'10" SE y una distancia de 412.31 m. se llega al vértice
7 de coordenadas Y=2'956,600, X=280,700; partiendo de este punto
con un RAC de 71°33'54" NE y una distancia de 316.22 m. se llega
al vértice 8 de coordenadas Y=2'956,700, X=281,000; partiendo
de este punto con un RAC de 20°33'21" SW y una distancia de 427.20
m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'956,300, X=280,850;
partiendo de este punto con un RAC de 74°03'16" NE y una distancia
de 364.00 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'956,400,
X=281,200; partiendo de este punto con un RAC de 12°31'43" SW
y una distancia de 921.95 m. se llega al vértice 11 de
coordenadas Y=2'955,500, X=281,000; partiendo de este punto con
un RAC de 50°11'39" NE y una distancia de 390.51 m. se llega al
vértice 12 de coordenadas Y=2'955,750, X=281,300; partiendo
de este punto con un RAC de 63°26'05" SE y una distancia de 335.41
m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'955,600, X=281,600;
partiendo de este punto con un RAC de 11°18'35" NW y una distancia
de 509.90 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'956,100,
X=281,500; partiendo de este punto con un RAC de 30°57'49" NE
y una distancia de 583.09 m. se llega al vértice 15 de
coordenadas Y=2'956,600, X=281,800; partiendo de este punto con
un RAC de 05°42'38" NE y una distancia de 502.49 m. se llega al
vértice 16 de coordenadas Y=2'957,100, X=281,850; partiendo
de este punto con un RAC de 83°05'19" SE y una distancia de 1,662.07
m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'956,900, X=283,500;
partiendo de este punto con un RAC de 35°18'40" SE y una distancia
de 1,470.54 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'955,700,
X=284,350; partiendo de este punto con un RAC de 78°41'24" SW
y una distancia de 254.95 m. se llega al vértice 19 de
coordenadas Y=2'955,650, X=284,100; partiendo de este punto con
un RAC de 43°09'08" SE y una distancia de 2,193.17 m. se llega
al vértice 20 de coordenadas Y=2'954,050, X=285,600; partiendo
de este punto con un RAC de 13°14'25" SE y una distancia de 873.21
m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'953,200, X=285,800;
partiendo de este punto con un RAC de 66°02'15" SE y una distancia
de 492.44 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'953,000,
X=286,250; partiendo de este punto con un RAC de 03°10'47" SE
y una distancia de 901.38 m. se llega al vértice 23 de
coordenadas Y=2'952,100, X=286,300; partiendo de este punto con
un RAC de 34°30'30" SE y una distancia de 1,941.64 m. se llega
al vértice 24 de coordenadas Y=2'950,500, X=287,400; partiendo
de este punto con un RAC de 78°41'24" NW y una distancia de 1,019.80
m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'950,700, X=286,400;
partiendo de este punto con un RAC de 53°58'21" NW y una distancia
de 2,720.29 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'952,300,
X=284,200; partiendo de este punto con un RAC de 62°02'56" NW
y una distancia de 2,773.53 m. se llega al vértice 27 de
coordenadas Y=2,953,600, X=281,750; partiendo de este punto con
un RAC de 73°24'45" NW y una distancia de 2,452.03 m. se llega
al vértice 28 de coordenadas Y=2'954,300, X=279,400; partiendo
de este punto con un RAC de 79°09'34" NW y una distancia de 4,785.39
m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'955,200, X=274,700;
partiendo de este punto con un RAC de 23°57'44" NW y una distancia
de 984.88 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'956,100,
X=274,300; partiendo de este punto con un RAC de 38°39'35" NE
y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 31 de
coordenadas Y=2'956,600, X=274,700; partiendo de este punto con
un RAC de 86°49'12" NE y una distancia de 901.38 m. se llega al
vértice 32 de coordenadas Y=2'956,650, X=275,600; partiendo
de este punto con un RAC de 43°12'36" NE y una distancia de 2,263.84
m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'958,300, X=277,150;
partiendo de este punto con un RAC de 64°47'55" NE y una distancia
de 939.41 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'958,700,
X=278,000; partiendo de este punto con un RAC de 36°52'11" SE
y una distancia de 500.00 m. se llega al vértice 35 de
coordenadas Y=2'958,300, X=278,300; partiendo de este punto con
un RAC de 76°45'34" SE y una distancia de 1,746.42 m. se llega
al vértice 1 donde cierra el polígono con una superficie
de 3,768-50-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLA SAN IGNACIO"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'962,700, X=277,600; partiendo de este punto con un RAC de
79°41'42" SE y una distancia de 1,118.03 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'962,500, X=278,700; partiendo de este punto
con un RAC de 52°41'45" SE y una distancia de 1,320.03 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=2'961,700, X=279,750; partiendo
de este punto con un RAC de 85°14'10" SE y una distancia de 602.07
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'961,650, X=280,350;
partiendo de este punto con un RAC de 45°47'05" SE y una distancia
de 2,581.18 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'959,850,
X=282,200; partiendo de este punto con un RAC de 20°33'21" SW
y una distancia de 854.40 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=2'959,050, X=281,900; partiendo de este punto con un RAC de
20°33'21" NW y una distancia de 427.20 m. se llega al vértice
7 de coordenadas Y=2'959,450, X=281,750; partiendo de este punto
con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 350.00 m. se llega
al vértice 8 de coordenadas Y=2'959,450, X=281,400; partiendo
de este punto con un RAC de 51°50'33" SW y una distancia de 890.22
m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'958,900, X=280,700;
partiendo de este punto con un RAC de 59°02'10" NW y una distancia
de 583.09 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'959,200,
X=280,200; partiendo de este punto con un RAC de 30°57'49" SW
y una distancia de 291.54 m. se llega al vértice 11 de
coordenadas Y=2'958,950, X=280,050; partiendo de este punto con
un RAC de 37°52'29" NW y una distancia de 570.08 m. se llega al
vértice 12 de coordenadas Y=2'959,400, X=279,700; partiendo
de este punto con un RAC de 07°07'30" NE y una distancia de 806.22
m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'960,200, X=279,800;
partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia
de 960.46 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'960,800,
X=279,050; partiendo de este punto con un RAC de 04°45'49" NW
y una distancia de 602.07 m. se llega al vértice 15 de
coordenadas Y=2'961,400, X=279,000; partiendo de este punto con
un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 350.00 m. se llega al
vértice 16 de coordenadas Y=2'961,400, X=278,650; partiendo
de este punto con un RAC de 31°25'46" NW y una distancia de 1,054.75
m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'962,300, X=278,100;
partiendo de este punto con un RAC de 51°20'24" NW y una distancia
de 640.31 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 620-00-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLA SAN ROQUE"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'007,700, X=163,900; partiendo de este punto con un RAC de
78°41'24" NE y una distancia de 2,549.50 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'008,200, X=166,400; partiendo de este punto
con un RAC de 10°00'28" SE y una distancia de 1,726.26 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'006,500, X=166,700; partiendo
de este punto con un RAC de 78°41'24" SW y una distancia de 2,549.50
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'006,000, X=164,200;
partiendo de este punto con un RAC de 10°00'28" NW y una distancia
de 1,726.26 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 440-00-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLA LA ASUNCION"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'002,900, X=172,400; partiendo de este punto con un RAC de
70°20'46" NE y una distancia de 1,486.60 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=3'003,400, X=173,800; partiendo de este punto
con un RAC de 19°58'59" SE y una distancia de 2,340.93 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=3'001,200, X=174,600; partiendo
de este punto con un RAC de 70°20'46" SW y una distancia de 1,486.60
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'000,700, X=173,200;
partiendo de este punto con un RAC de 19°58'59" NW y una distancia
de 2,340.93 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 348-00-00 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE Z. N. "ISLA NATIVIDAD"
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=3'093,100, X=85,400; partiendo de este punto con un RAC de 83°39'35"
NE y una distancia de 905.53 m. se llega al vértice 2 de
coordenadas Y=3'093,200, X=86,300; partiendo de este punto con
un RAC de 29°44'41" SE y una distancia de 806.22 m. se llega al
vértice 3 de coordenadas Y=3'092,500, X=86,700; partiendo
de este punto con un RAC de 70°01'00" SE y una distancia de 1,170.46
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'092,100, X=87,800;
partiendo de este punto con un RAC de 36°52'11" SE y una distancia
de 1,500.00 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'090,900,
X=88,700; partiendo de este punto con un RAC de 70°33'35" SE y
una distancia de 1,802.77 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
Y=3'090,300, X=90,400; partiendo de este punto con un RAC de 24°26'38"
SE y una distancia de 1,208.30 m. se llega al vértice 7
de coordenadas Y=3'089,200, X=90,900; partiendo de este punto
con un RAC de 18°26'05" SW y una distancia de 632.45 m. se llega
al vértice 8 de coordenadas Y=3'088,600, X=90,700; partiendo
de este punto con un RAC de 56°18'35" SW y una distancia de 1,802.77
m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'087,600, X=89,200;
partiendo de este punto con un RAC de 41°59'13" NW y una distancia
de 1,345.36 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'088,600,
X=88,300; partiendo de este punto con un RAC de 03°10'47" NW y
una distancia de 1,802.77 m. se llega al vértice 11 de
coordenadas Y=3'090,400, X=88,200; partiendo de este punto con
un RAC de 55°42'47" NW y una distancia de 2,662.70 m. se llega
al vértice 12 de coordenadas Y=3'091,900, X=86,000; partiendo
de este punto con un RAC de 53°07'48" NW y una distancia de 1,000.00
m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'092,500, X=85,200;
partiendo de este punto con un RAC de 18°26'05" NE y una distancia
de 632.45 m. se llega al vértice 1 donde cierra el polígono
con una superficie de 985-00-00 Has.
Que
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ha
propuesto al Ejecutivo a mi cargo, sujetar esta región
al régimen de protección dentro del Sistema Nacional
de Areas Naturales Protegidas, con la categoría de reserva
de la biósfera, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
D
E C R E T O
ARTICULO
PRIMERO.
Por causa de orden e interés públicos, se declara
la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", con una superficie
de 2'546,790-25-00 Has. (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS NOVENTA HECTAREAS, VEINTICINCO AREAS), ubicada
en el Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur,
cuya descripción topográfica-analítica se
especifica en el penúltimo considerando de este mandamiento.
ARTICULO
SEGUNDO.
Dentro de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", se establecen
dieciséis zonas núcleo denominadas: Desierto del
Vizcaíno; Guerrero Negro; Laguna Ojo de Liebre, zonas núcleo
I, II, III, IV y V; Vertiente de California; Isla Delgadito; Islas
Pelícano; Islotes Delgadito; Isla Malcomb; Isla San Ignacio;
Isla San Roque; Isla La Asunción e Isla Natividad, con
una superficie total de 363-438-87-50 Has.
ARTICULO
TERCERO.
Dentro de la citada reserva se establece una zona de amortiguamiento,
con una superficie total de 2'183,351-37-50 Has., para los fines
que se precisan en este Decreto.
ARTICULO
CUARTO.
En los términos de los artículos 77 de la Ley de
Terrenos Baldios, Nacionales y Demasías y 204 de la Ley
Federal de Reforma Agraria, la Secretaría de la Reforma
Agraria pondrá a disposición de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología los terrenos nacionales
comprendidos en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno",
no pudiendo dárseles otro destino que el especificado en
el presente ordenamiento, incorporándose a los bienes del
dominio público de la Federación, Dichos terrenos
serán inafectables en los términos del artículo
63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
ARTICULO
QUINTO.
Los ejidatarios y propietarios particulares, que se encuentren
dentro de la superficie de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno",
estarán obligados a la conservación y cuidado del
área, conforme a las disposiciones que al efecto emitan
las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología
y Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con lo
establecido en los artículos 154 de la Ley Federal de Reforma
Agraria y 69 de la Ley General del Equilibrio y la Protección
al Ambiente y los correspondientes de la Ley Forestal.
ARTICULO
SEXTO.
Se crea una comisión intersecretarial con representantes
de las Secretarías de Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Desarrollo Urbano y Ecología, Reforma Agraria y Pesca,
que en razón de su competencia intervienen en la consecución
de los objetivos que establece el presente Decreto. Dicha comisión
será presidida por el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTICULO
SEPTIMO.
La organización, administración, desarrollo, acondicionamiento,
conservación, manejo, fomento, vigilancia y debido aprovechamiento
de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno", quedan a cargo
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de
las demás Dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal y
Municipal y con la participación que a las mismas corresponda
en función de sus competencias y de las leyes aplicables
en la materia.
ARTICULO
OCTAVO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con
la participación que corresponda a otras dependencias del
Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos
de coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California
Sur y con el Municipio de Mulegé; y convenios de concertación
con los grupos sociales, académico-científicos y
con los particulares interesados, para la consecución de
los fines de este Decreto.
En
los referidos acuerdos y convenios, se regularán entre
otras las materias que a continuación se puntualizan:
1.
La forma en que el Gobierno del Estado de Baja California Sur
y el Municipio de Mulegé participarán en la administración
de la reserva;
2.
La coordinación de las políticas y programas federales
con las del Estado y Municipio correspondientes;
3.
La elaboración del programa de manejo de la reserva y la
formulación de compromisos para su ejecución;
4.
La programación y aplicación de los recursos financieros
para la administración en la reserva;
5.
Los tipos y forma como se llevarán a cabo la investigación
y la experimentación en la reserva;
6.
Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico
regional, mediante el aprovechamiento racional e integral de los
recursos naturales en la zona de amortiguamiento; y
7.
Las formas y esquemas de concertación con los grupos sociales,
científicos y académicos.
ARTICULO
NOVENO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá
ante las Dependencias competentes del Ejecutivo Federal en el
Estado, el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Municipio
de Mulegé, la elaboración del programa de manejo
de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno" que deberá
contener, por lo menos, lo siguiente:
I.
La descripción de las características físicas,
biológicas, sociales y culturales de la reserva, en el
contexto nacional, regional y local;
II.
Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo
su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación,
uso de recursos, extensión, difusión, operación,
coordinación, seguimiento y control;
III.
Los objetivos específicos de la reserva; y
IV.
Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, para
el aprovechamiento de la flora y de la fauna, las cortas sanitarias,
de cultivo y domésticas, así como aquéllas
destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las
aguas.
ARTICULO
DECIMO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, no
autorizará la realización de obras públicas
o privadas, que causen desequilibrios ecológicos o rebasen
los límites y condiciones señalados en los Reglamentos
y las normas técnicas ecológicas, dentro de las
zonas núcleo de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.
Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda
realizar dentro del área considera como zona de amortiguamiento,
deberá contar con autorización expresa de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología en los términos
de los artículos 28, 29 y 34 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, con las excepciones
previstas en su Reglamento, en el de la Ley Forestal y en el Programa
de Manejo del Area. En la reserva de la biosfera "El Vizcaíno",
no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros
de población.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que por su competencia realicen acciones o ejerzan inversiones
en el área de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno",
lo harán en congruencia con los fines y propósitos
de este Decreto, para lo cual solicitarán la opinión
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
la que emitirá en un plazo de cuarenta y cinco días
hábiles.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos que
intervengan en los actos, convenios y contratos relativos a la
propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con
bienes inmuebles ubicados en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno"
que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este
mandamiento, deberán hacer referencia a la presente declaratoria
y a sus datos de inscripción en el Registro Público
de la Propiedad que corresponda.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.
En la administración y desarrollo de la reserva de la biosfera
"El Vizcaíno", la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología conjuntamente con la de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, promoverá la celebración de
convenios de concertación con los sectores social y privado,
con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad,
asegurar la protección de los ecosistemas y brindar asesoría
a sus habitantes.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.
Los permisos, licencias, concesiones, y en general toda clase
de autorizaciones para la explotación, extracción
o aprovechamiento de los recursos en la reserva de la biosfera
"El Vizcaíno", sólo podrán otorgarse cuando
se ajusten a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y su Reglamento
y las demás disposiciones legales aplicables.
El
solicitante, deberá demostrar ante la autoridad competente
su capacidad técnica y económica para llevar a cabo
la exploración, explotación, extracción o
aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio
ecológico de la citada reserva.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá
autorizar la realización de actividades de preservación
de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica
y de educación ecológica, en las zonas núcleo
de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".
Se
dará intervención a la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos, cuando dentro de las actividades
a realizar se incluyan las de carácter forestal.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de
acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos
que se elaboren, y con la participación de la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos, promoverá
lo conducente para que en los términos de las leyes relativas,
se establezcan vedas de aprovechamiento forestal que sean necesarias
en la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera "El
Vizcaíno".
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.
Sin perjuicio de los permisos y concesiones otorgados por la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos con anterioridad
a este Decreto y del derecho de audiencia que reconocen a los
interesados las normas transitorias de este Decreto, se declara
veda total e indefinida de aprovechamiento forestal, en las zonas
núcleo a que se refiere el artículo segundo, por
lo que queda estrictamente prohibido colectar, cortar, extraer
o destruir cualquier espécimen forestal o de la flora silvestre
dentro de los límites de dichas zonas.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.
Se declara veda total e indefinida de caza y captura de fauna
silvestre, en las zonas núcleo mencionadas en el artículo
segundo de este ordenamiento, por lo que queda estrictamente prohibido
cazar, capturar y realizar cualquier acto que lesione la vida
o la integridad de la fauna silvestre que exista en las referidas
zonas.
ARTICULO
VIGESIMO.
Se declara veda total e indefinida de caza y captura de las especies
de berrendo, águila real, pescadora y cabeza blanca, halcón
peregrino, tortugas marinas, focas, ballena gris, lobos y elefantes
marinos y todas aquéllas consideradas endémicas,
raras, amenazadas o en peligro de extinción en el área
que comprende la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología establecerá
o en su caso promoverá ante las autoridades competentes,
el establecimiento de vedas de la flora y fauna silvestres y acuáticas
en el área de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno",
así como la modificación o levantamiento de las
mismas. Cuando se afecten recursos forestales, la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología conjuntamente con la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos determinarán
el establecimiento de vedas.
Las
vedas que se decreten en el área de la reserva, se establecerán
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, la Ley Forestal y su Reglamento y las demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO.
La Secretaría de Pesca, en coordinación con la de
Desarrollo Urbano y Ecología, realizará los estudios
necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para
la pesca en las porciones acuáticas comprendidas dentro
de la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO.
El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres dentro de la
zona de amortiguamiento, deberá realizarse atendiendo a
las restricciones de protección ecológica, así
como a las prohibiciones y limitaciones que al efecto emita la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin
perjuicio de lo que establezcan el Calendario Cinegético
vigente y otras disposiciones legales aplicables. Cuando se afecten
los recursos forestales, la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología dará la intervención que corresponda
a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
de conformidad con la Ley Forestal y su Reglamento.
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO.
Corresponde a las Secretarías de Marina, de Agricultura
y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología,
de la Reforma Agraria y de Pesca, vigilar en el ámbito
de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento del
presente Decreto. Asimismo, podrá convenir con los Gobiernos
del Estado de Baja California Sur y del Municipio de Mulegé,
para realizar actos de inspección y vigilancia, en los
términos del presente ordenamiento y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO.
Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto, serán
sancionadas administrativamente por las autoridades competentes
en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley Federal
de Pesca, Ley Federal de Caza y demás disposiciones legales
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
y deberá ser publicado por segunda vez para los efectos
del artículo 42 de la Ley Forestal.
SEGUNDO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá
elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera "El
Vizcaíno", en un término de 365 días naturales,
contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto.
Se tendrán 60 días más, para su instrumentación
y puesta en operación, anexando los convenios suscritos
para su plena ejecución.
TERCERO.
Las Secretarías de Pesca y de Desarrollo Urbano y Ecología,
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
vigésimo segundo del presente mandamiento, en un término
de 180 días naturales contados a partir de la fecha en
que éste entre en vigor.
CUARTO.
Notifíquese el presente Decreto a los propietarios y poseedores
de los predios comprendidos en la reserva de la biosfera "El Vizcaíno".
En caso de ignorarse sus nombres o domicilios, hágase una
segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial
de la Federación, la cual tendrá efectos de notificación
personal a dichos propietarios y poseedores.
Los
propietarios y poseedores tendrán un plazo de 30 días
naturales a partir de que surta sus efectos de notificación,
para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología, lo que a su derecho convenga en relación
al presente Decreto.
QUINTO.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología procederá
a la inscripción del presente Decreto en los Registros
Públicos de la Propiedad que correspondan, en un plazo
de 90 días a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEXTO.
Quedan sin efecto las disposiciones de carácter legal y
administrativo que se opongan al presente Decreto.
México,
Distrito Federal a los veintinueve días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez
Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Programación
y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario
de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira
Olea.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología,
Gabino Fraga Mouret.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma
Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.- El
Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara como área natural protegida con el
carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida
como Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los
Cabos, Estado de Baja California Sur.
06-06-1994
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción
V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V,
2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI a XIII y XVII,
8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción
I, 47, 48, 57 a 61, 63 a 70, 73, 75 a 78, 82, 160, 161 y 171 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 1o. y 2o. fracción IV de la Ley Federal de
Turismo; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y
33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o.,
15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción
I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones
III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 4 fracciones III,
IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación;
32, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación
y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse
bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman
una reserva estratégica fundamental para la soberanía
nacional y el desarrollo integral del país, por lo que
plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas, así como la instrumentación
de programas para la conservación, manejo y administración
de dichas áreas.
Que
la región conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los
Municipios de La Paz y Los Cabos, en el Estado de Baja California
Sur, tiene una gran relevancia por sus ecosistemas únicos;
la diversidad y abundancia de especies de flora y fauna silvestres
que la habitan; la presencia de especies endémicas, amenazadas
y en peligro de extinción; la existencia de especies de
flora y fauna con potencial socio-económico, y su valor
como sitio de recarga de los mantos acuíferos.
Que
por sus procesos geomorfológicos esta región tiene
un singular grupo de ecosistemas como bosques de coníferas,
selvas tropicales, palmares y matorrales, únicos en todo
el Estado de Baja California Sur.
Que
en la "Sierra La Laguna" se explotan irracionalmente los bosques
de pino-encino ocasionando el deterioro de las cuencas hidrológicas
de la región, que son extremadamente frágiles y
con baja capacidad de regeneración.
Que
las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo,
en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California
Sur y con la colaboración del Centro de Investigaciones
Biológicas del Estado de Baja California Sur, realizaron
estudios técnicos en el área geográfica que
comprende la región de "Sierra La Laguna".
Que
de dichos estudios técnicos se desprende la necesidad de
establecer el área natural protegida con carácter
de Reserva de la Biosfera denominada "Sierra La Laguna", a fin
de preservar los hábitat naturales de la región
y los ecosistemas más frágiles; conservar la diversidad
genética de las especies de flora y fauna de esta zona;
asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos
ecológicos; aprovechar racional y sostenidamente sus recursos
naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies
existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y
en peligro de extinción; proporcionar un campo propicio
para la investigación científica y el estudio del
ecosistema y su equilibrio; propiciar el desarrollo socio-económico
regional, y fomentar las actividades recreacionales y turísticas.
Que
la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto
Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo
Social, en donde se establecerá la Reserva de la Biosfera
"Sierra La Laguna", está integrada por terrenos federales,
ejidales y de propiedad privada.
Que
previa consulta y concertación con las comunidades que
habitan la zona, la Secretaría de Desarrollo Social ha
propuesto al Ejecutivo a mi cargo incorporar esta región
al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter
de Reserva de la Biosfera, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Por
ser de interés público se declara Area Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región
conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los Municipios de
La Paz y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, con una
superficie total de 112,437-07-25 Has., que incluye una zona núcleo
con superficie de 32,519-82-62.5 Has. y dos zonas de amortiguamiento
con superficies de 79,317-24-62.5 Has. y 600-00-00 Has., cuya
descripción analítico-topográfica es la siguiente:
DESCRIPCION
LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'615,360; X=582,550; partiendo de este punto con un RAC de
N 73°40'37" E y una distancia de 5,835.20 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'617,000; X=588,150; partiendo de este punto
con un RAC de N 24°43'38" E y una distancia de 1,673.43 m. se
llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'618,520; X=588,850;
partiendo de este punto con un RAC de N 84°06'23" E y una distancia
de 1,588.23 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'618,680;
X=590,400; partiendo de este punto con un RAC de S 63°01'37" E
y una distancia de 1,256.70 m. se llega al vértice 5 de
coordenadas Y=2'618,110; X=591,520; partiendo de este punto con
un RAC de S 84°09'37" E y una distancia de 884.59 m. se llega
al vértice 6 de coordenadas Y=2'618,020; X=592,400; partiendo
de este punto con un RAC de N 75°52'10" E y una distancia de 1,474.61
m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'618,380; X=593,830;
partiendo de este punto con un RAC de N 43°03'30" E y una distancia
de 2,504.59 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'620,210;
X=595,540; partiendo de este punto con un RAC de S 89°47'18" E
y una distancia de 2,710.01 m. se llega al vértice 9 de
coordenadas Y=2'620,200; X=598,250; partiendo de este punto con
un RAC de S 78°38'23" E y una distancia de 2,233.76 m. se llega
al vértice 10 de coordenadas Y=2'619,760; X=600,440; partiendo
de este punto con un RAC de N 56°45'28" E y una distancia de 3,192.39
m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'621,510; X=603,110;
partiendo de este punto con un RAC de S 65°22'35" E y una distancia
de 1,584.04 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'620,850;
X=604,550; partiendo de este punto con un RAC de S 80°36'27" E
y una distancia de 1,348.07 m. se llega al vértice 13 de
coordenadas Y=2'620,630; X=605,880; partiendo de este punto con
un RAC de S 62°58'58" E y una distancia de 2,267.44 m. se llega
al vértice 14 de coordenadas Y=2'619,600; X=607,900; partiendo
de este punto con un RAC de S 35°40'06" E y una distancia de 1,526.33
m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'618,360; X=608,790;
partiendo de este punto con un RAC de S 74°08'10" E y una distancia
de 2,890.06 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'617,570;
X=611,570; partiendo de este punto con un RAC de N 81°37'06" E
y una distancia de 3,224.43 m. se llega al vértice 17 de
coordenadas Y=2'618,040; X=614,760; partiendo de este punto con
un RAC de S 84°52'57" E y una distancia de 3,363.40 m. se llega
al vértice 18 de coordenadas Y=2'617,740; X=618,110; partiendo
de este punto con un RAC de S 41°39'58" W y una distancia de 1,459.10
m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'616,650; X=617,140;
partiendo de este punto con un RAC de S 72°31'03" E y una distancia
de 1,331.50 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'616,250;
X=618,410; partiendo de este punto con un RAC de S 27°06'01" W
y una distancia de 2,392.69 m. se llega al vértice 21 de
coordenadas Y=2'614,120; X=617,320; partiendo de este punto con
un RAC de S 60°05'43" E y una distancia de 4,452.86 m. se llega
al vértice 22 de coordenadas Y=2'611,900; X=621,180; partiendo
de este punto con un RAC de S 11°23'43" E y una distancia de 2,631.88
m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'609,320; X=621,700;
partiendo de este punto con un RAC de N 84°06'03" E y una distancia
de 2,724.42 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'609,600;
X=624,410; partiendo de este punto con un RAC de S 23°28'04" E
y una distancia de 2,234.86 m. se llega al vértice 25 de
coordenadas Y=2'607,550; X=625,300; partiendo de este punto con
un RAC de S 10°34'53" E y una distancia de 925.74 m. se llega
al vértice 26 de coordenadas Y=2'606,640; X=625,470; partiendo
de este punto con un RAC de S 14°02'10" E y una distancia de 1,319.39
m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'605,360; X=625,790;
partiendo de este punto con un RAC de S 01°46'17" E y una distancia
de 970.46 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'604,390;
X=625,820; partiendo de este punto con un RAC de S 06°33'52" W
y una distancia de 1,268.31 m. se llega al vértice 29 de
coordenadas Y=2'603,130; X=625,675; partiendo de este punto con
un RAC de S 07°53'11" W y una distancia de 3,826.18 m. se llega
al vértice 30 de coordenadas Y=2'599,340; X=625,150; partiendo
de este punto con un RAC de S 14°11'03" W y una distancia de 2,815.84
m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'596,610; X=624,460;
partiendo de este punto con un RAC de S 42°36'50" W y una distancia
de 1,019.11 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'595,860;
X=623,770; partiendo de este punto con un RAC de S 20°24'09" W
y una distancia de 3,499.54 m. se llega al vértice 33 de
coordenadas Y=2'592,580; X=622,550; partiendo de este punto con
un RAC de S 33°45'26" W y una distancia de 2,357.47 m. se llega
al vértice 34 de coordenadas Y=2'590,620; X=621,240; partiendo
de este punto con un RAC de S 39°59'12" W y una distancia de 809.19
m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'590,000; X=620,720;
partiendo de este punto con un RAC de S 17°23'13" E y una distancia
de 2,704.80 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'588,020;
X=621,340; partiendo de este punto con un RAC de N 80°06'43" W
y una distancia de 1,106.43 m. se llega al vértice 37 de
coordenadas Y=2'588,210; X=620,250; partiendo de este punto con
un RAC de S 21°30'50" W y una distancia de 2,590.48 m. se llega
al vértice 38 de coordenadas Y=2'585,800; X=619,300; partiendo
de este punto con un RAC de S 21°13'12" E y una distancia de 2,928.56
m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'583,070; X=620,360;
partiendo de este punto con un RAC de S 71°09'15" W y una distancia
de 1,764.59 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'582,500;
X=618,690; partiendo de este punto con un RAC de S 27°01'17" E
y una distancia de 1,122.54 m. se llega al vértice 41 de
coordenadas Y=2'581,500; X=619,200; partiendo de este punto con
un RAC de S 78°25'17" W y una distancia de 2,092.58 m. se llega
al vértice 42 de coordenadas Y=2'581,080; X=617,150; partiendo
de este punto con un RAC de N 75°46'20" W y una distancia de 9,439.53
m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'583,400; X=608,000;
partiendo de este punto con un RAC de N 89°35'51" W y una distancia
de 7,120.17 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'583,450;
X=600,880; partiendo de este punto con un RAC de N 64°05'53" W
y una distancia de 3,090.45 m. se llega al vértice 45 de
coordenadas Y=2'584,800; X=598,100; partiendo de este punto con
un RAC de N 22°48'47" W y una distancia de 1,366.93 m. se llega
al vértice 46 de coordenadas Y=2'586,060; X=597,570; partiendo
de este punto con un RAC de N 07°33'35" E y una distancia de 3,268.40
m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'589,300; X=598,000;
partiendo de este punto con un RAC de N 63°54'16" W y una distancia
de 2,182.47 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'590,260;
X=596,040; partiendo de este punto con un RAC de N 17°33'12" W
y una distancia de 3,083.58 m. se llega al vértice 49 de
coordenadas Y=2'593,200; X=595,110; partiendo de este punto con
un RAC de N 71°19'23" W y una distancia de 749.46 m. se llega
al vértice 50 de coordenadas Y=2'593,440; X=594,400; partiendo
de este punto con un RAC de N 05°42'38" W y una distancia de 803.99
m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'594,240; X=594,320;
partiendo de este punto con un RAC de N 80°07'14" W y una distancia
de 1,806.79 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'594,550;
X=592,540; partiendo de este punto con un RAC de N 45°41'13" E
y una distancia de 2,948.84 m. se llega al vértice 53 de
coordenadas Y=2'596,610; X=594,650; partiendo de este punto con
un RAC de N 20°35'12" E y una distancia de 2,189.84 m. se llega
al vértice 54 de coordenadas Y=2'598,660; X=595,420; partiendo
de este punto con un RAC de N 68°39'37" W y una distancia de 2,995.36
m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'599,750; X=592,630;
partiendo de este punto con un RAC de N 86°55'04" W y una distancia
de 1,301.88 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'599,820;
X=591,330; partiendo de este punto con un RAC de N 89°38'57" W
y una distancia de 4,900.09 m. se llega al vértice 57 de
coordenadas Y=2'599,850; X=586,430; partiendo de este punto con
un RAC de N 26°50'25" E y una distancia de 2,790.64 m. se llega
al vértice 58 de coordenadas Y=2'602,340; X=587,690; partiendo
de este punto con un RAC de N 43°47'46" E y una distancia de 5,721.75
m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'606,470; X=591,650;
partiendo de este punto con un RAC de N 59°09'12" W y una distancia
de 9,224.92 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'611,200;
X=583,730; partiendo de este punto con un RAC de N 15°50'10" W
y una distancia de 4,324.11 m. se llega al vértice 1 en
donde se cierra el polígono con una superficie de 112,437-07-25
Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'616,060; X=603,740; partiendo de este punto con un RAC de
S 06°22'19" E y una distancia de 1,982.24 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'614,090; X=603,960; partiendo de este punto
con un RAC de S 64°24'21" E y una distancia de 1,319.46 m. se
llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'613,520; X=605,150;
partiendo de este punto con un RAC de S 73°08'14" E y una distancia
de 4,033.42 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'612,350;
X=609,010; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y
una distancia de 910.00 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
Y=2'611,440; X=609,010; partiendo de este punto con un RAC de
S 45°28'29" E y una distancia de 5,119.62 m. se llega al vértice
6 de coordenadas Y=2'607,850; X=612,660; partiendo de este punto
con un RAC de N 64°15'51" E y una distancia de 3,707.78 m. se
llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'609,460; X=616,000;
partiendo de este punto con un RAC de S 32°21'16" W y una distancia
de 4,522.03 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'605,640;
X=613,580; partiendo de este punto con un RAC de S 75°55'13" E
y una distancia de 9,618.96 m. se llega al vértice 9 de
coordenadas Y=2'603,300; X=622,910; partiendo de este punto con
un RAC de S 09°03'08" W y una distancia de 2,987.20 m. se llega
al vértice 10 de coordenadas Y=2'600,350; X=622,440; partiendo
de este punto con un RAC de N 55°52'06" W y una distancia de 1,800.05
m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'601,360; X=620,950;
partiendo de este punto con un RAC de S 05°58'50" W y una distancia
de 2,111.49 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'599,260;
X=620,730; partiendo de este punto con un RAC de S 52°54'50" E
y una distancia de 1,592.01 m. se llega al vértice 13 de
coordenadas Y=2'598,300; X=622,000; partiendo de este punto con
un RAC de S 09°27'44" W y una distancia de 364.96 m. se llega
al vértice 14 de coordenadas Y=2'597,940; X=621,940; partiendo
de este punto con un RAC de N 60°36'57" W y una distancia de 1,182.07
m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'598,520; X=620,910;
partiendo de este punto con un RAC de N 87°13'14" W y una distancia
de 4,640.45 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'598,745;
X=616,275; partiendo de este punto con un RAC de S 52°25'53" W
y una distancia de 328.02 m. se llega al vértice 17 de
coordenadas Y=2'598,545; X=616,015; partiendo de este punto con
un RAC de S 14°32'50" W y una distancia de 3,941.36 m. se llega
al vértice 18 de coordenadas Y=2'594,730; X=615,025; partiendo
de este punto con un RAC de S 82°33'05" E y una distancia de 3,625.59
m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'594,260; X=618,620;
partiendo de este punto con un RAC de S 05°28'31" W y una distancia
de 3,877.69 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'590,400;
X=618,250; partiendo de este punto con un RAC de S 88°53'53" W
y una distancia de 2,080.38 m. se llega al vértice 21 de
coordenadas Y=2'590,360; X=616,170; partiendo de este punto con
un RAC de N 50°56'34" W y una distancia de 8,332.07 m. se llega
al vértice 22 de coordenadas Y=2'595,610; X=609,700; partiendo
de este punto con un RAC de S 74°40'00" W y una distancia de 6,428.84
m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'593,910; X=603,500;
partiendo de este punto con un RAC de S 13°37'37" W y una distancia
de 679.11 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'593,250;
X=603,340; partiendo de este punto con un RAC de S 06°49'14" W
y una distancia de 5,136.35 m. se llega al vértice 25 de
coordenadas Y=2'588,150; X=602,730; partiendo de este punto con
un RAC de S 79°12'56" W y una distancia de 1,068.87 m. se llega
al vértice 26 de coordenadas Y=2'587,950; X=601,680; partiendo
de este punto con un RAC de N 20°15'25" W y una distancia de 9,646.66
m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'597,000; X=598,340;
partiendo de este punto con un RAC de N 52°40'44" E y una distancia
de 1,270.03 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'597,770;
X=599,350; partiendo de este punto con un RAC de N 21°51'04" E
y una distancia de 6,421.34 m. se llega al vértice 29 de
coordenadas Y=2'603,730; X=601,740; partiendo de este punto con
un RAC de N 78°42'43" W y una distancia de 5,108.82 m. se llega
al vértice 30 de coordenadas Y=2'604,730; X=596,730 partiendo
de este punto con un RAC de N 03°13'57" W y una distancia de 3,014.79
m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'607,740; X=596,560;
partiendo de este punto con un RAC de S 70°33'35" E y una distancia
de 4,326.66 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'606,300;
X=600,640; partiendo de este punto con un RAC de N 27°59'46" E
y una distancia de 6,625.29 m. se llega al vértice 33 de
coordenadas Y=2'612,150; X=603,750; partiendo de este punto con
un RAC de S 77°55'08" W y una distancia de 2,914.54 m. se llega
al vértice 34 de coordenadas Y=2'611,540; X=600,900; partiendo
de este punto con un RAC de N 05°21'56" E y una distancia de 1,817.96
m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'613,350; X=601,070;
partiendo de este punto con un RAC de N 78°13'54" E y una distancia
de 2,206.37 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'613,800;
X=603,230; partiendo de este punto con un RAC de N 17°18'41" W
y una distancia de 1,613.07 m. se llega al vértice 37 de
coordenadas Y=2'615,340; X=602,750; partiendo de este punto con
un RAC de N 53°58'21" E y una distancia de 1,224.13 m. se llega
al vértice 1 en donde se cierra el polígono con
una superficie de 33,119-82-62.5 Has.
DESCRIPCION
LIMITROFE DEL POLIGONO DE LA ZONA
DE
AMORTIGUAMIENTO DE 600-00-00 HAS.
El
polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
Y=2'605,500; X=603,000; partiendo de este punto con un RAC de
ESTE FRANCO y una distancia de 3,000.00 m. se llega al vértice
2 de coordenadas Y=2'605,500; X=606,000; partiendo de este punto
con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 2,000.00 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=2'603,500; X=606,000; partiendo
de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 3,000.00
m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'603,500; X=603,000;
partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia
de 2,000.00 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra
el polígono con una superficie de 600-00-00 Has.
ARTICULO
SEGUNDO.
La
administración, conservación, desarrollo y vigilancia
de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", queda a cargo
de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación
que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
ARTICULO
TERCERO.
La
Secretaría de Desarrollo Social, con la participación
que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá
la celebración de acuerdos de coordinación con el
Gobierno del Estado de Baja California Sur, con la intervención
de los Municipios de La Paz y Los Cabos, entre otras en las siguientes
materias:
I.
La forma en que los gobiernos del Estado y los municipios involucrados
participarán en la administración de la Reserva;
II.
La coordinación de las políticas federales aplicables
en la Reserva, con las del Estado y municipios participantes;
III.
La elaboración del programa de manejo de la Reserva con
la formulación de compromisos para su ejecución;
IV.
El origen y el destino de los recursos financieros para la administración
de la Reserva;
V.
Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación
y la experimentación en la Reserva;
VI.
La realización de acciones de inspección y vigilancia
para verificar el cumplimiento del presente decreto y demás
disposiciones aplicables;
VII.
Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico
regional, mediante el aprovechamiento racional y sostenible de
los recursos naturales en la Reserva, y
VIII.
Las formas y esquemas de concertación con la comunidad
y los grupos sociales, científicos y académicos.
ARTICULO
CUARTO.
Para
la administración y desarrollo de la Reserva de la Biosfera
"Sierra La Laguna", la Secretaría de Desarrollo Social
propondrá la celebración de convenios de concertación
con los sectores social y privado y con los habitantes del área,
con objeto de:
I.
Asegurar la protección de los ecosistemas de la región;
II.
Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y
III.
Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento
racional y sostenible de los recursos naturales de la región.
ARTICULO
QUINTO.
Las
Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo formularán
conjuntamente el programa de manejo de la Reserva, invitando a
participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus
objetivos a los gobiernos del Estado de Baja California Sur y
de los municipios de La Paz y Los Cabos. Dicho programa deberá
contener por lo menos lo siguiente:
I.
La descripción de las características físicas,
biológicas, sociales y culturales de la Reserva, en el
contexto nacional, regional y social;
II.
Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo
su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación,
uso de recursos, extensión, difusión, operación,
coordinación, seguimiento y control;
III.
Los objetivos específicos de la Reserva, y
IV.
Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres,
de protección de los ecosistemas, así como las destinadas
a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
ARTICULO
SEXTO.
La
Secretaría de Desarrollo Social no autorizará la
ejecución de obras públicas o privadas dentro de
la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La
Laguna".
ARTICULO
SEPTIMO.
Todo
proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar
dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva deberá
contar previamente a su ejecución, con la autorización
de impacto ambiental correspondiente, en los términos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.
ARTICULO
OCTAVO.
Las
obras y actividades que se realicen en la zona de amortiguamiento
de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", deberán
sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo
del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO
NOVENO.
En
la Reserva de la Biosfera no se autorizará la fundación
de nuevos centros de población.
ARTICULO
DECIMO.
Las
actividades productivas que realicen las comunidades que habitan
en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Sierra
La Laguna"; las actividades de preservación de los ecosistemas
y sus elementos; la investigación científica y educación
ecológica, y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
para fines de investigación y experimentación, se
sujetarán a las restricciones establecidas en el programa
de manejo y las normas oficiales mexicanas aplicables.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.
La
Secretaría de Desarrollo Social promoverá el establecimiento
de vedas de flora y fauna silvestres y de aprovechamientos forestales
en la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", atendiendo a
los estudios técnicos y socioeconómicos que realice
en coordinación con la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.
El
uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales
ubicadas en la Reserva, se regularán por las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán
a:
I.
Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento
de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, así
como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;
II.
Las políticas y restricciones para la protección
de las especies de flora y fauna silvestres que se establezcan
en el programa de manejo de la Reserva, y
III.
Los convenios de concertación de acciones de protección
de los ecosistemas que se celebren con los sectores productivos,
las comunidades de la región e instituciones académicas
y de investigación.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.
Dentro
de la Reserva de la Biosfera queda prohibido verter o descargar
contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente
o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.
Las
dependencias competentes solamente otorgarán permisos,
licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación,
exploración, extracción o aprovechamiento de los
recursos naturales en la Reserva de la Biosfera, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, este decreto, el programa
de manejo de la Reserva y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.
Los
ejidatarios, propietarios y poseedores de predios ubicados en
la Reserva de la Biosfera, están obligados a la conservación
del área, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la Ley Agraria, este decreto,
el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.
Los
notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en
los actos, convenios, contratos y cualquier otro relativo a la
propiedad y posesión o cualquier otro derecho relacionado
con bienes inmuebles ubicados en la Reserva de la Biosfera, deberán
hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción
en los registros públicos de la propiedad que correspondan.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.
Las
infracciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán
sancionadas administrativamente por las autoridades competentes
en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley de Aguas
Nacionales, Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La
Laguna", deberá ser elaborado en un término de 365
días naturales contados a partir de la fecha en que entra
en vigor este decreto.
TERCERO.-
Notifíquese personalmente el presente decreto a los ejidatarios,
propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la Reserva
de la Biosfera "Sierra La Laguna". En caso de ignorarse sus nombres
y domicilios, se efectuará una segunda publicación
en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá
efectos de notificación personal a dichos ejidatarios,
propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrán
un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que
surta efecto dicha notificación, para que manifiesten a
la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho
convenga.
CUARTO.-
La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar
la inscripción del presente decreto en los Registros Públicos
de la Propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas, en un plazo de 180 días naturales
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
QUINTO.-
Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al
presente decreto.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los cinco días del mes
de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas
de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario
de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.-
Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor
Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jesús
Silva Herzog.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara área natural protegida con el carácter
de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada
frente a las costas del Municipio de Los Cabos, B.C.S., con una
superficie de 7,111-01-00 hectáreas.
06-06-1995
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO
ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción
V de la propia Constitución; 1o. fracciones IV, V, y VI,
2o. fracciones II y III, 5o. fracciones I, II, IV, XI, XII y XIII,
8o. fracciones I , II, III, IV y VIII, 38, 44, 45, 46 fracción
V, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 71, 73, 76, 78, 79, 160,
161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o.,
18, 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 2o. fracciones III,
VII, VIII, IX, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de
México; 1o., 2o., 3o. fracción I, 16, 85 y 86 fracciones
III, IV y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 3o. y 40 de la Ley
de Vías Generales de Comunicación; 1o., 3o., 6o.
fracción I, 7o. fracciones VII y XVI de la Ley de Navegación;
1o., 2o., 3o. fracciones V y VI, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca;
32, 33, 35, 37 y 38 de la Ley de Planeación; 12, 13, 30
fracciones IV, XI y XII, 32 bis fracciones I, II, III, V, VI y
VII y 36 fracciones I, XVI, XIX y XXV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que
el arrecife de Cabo Pulmo constituye una de las contadas áreas
arrecifales en el Pacífico Este y la única en el
Golfo de California y como tal representa un tipo particular de
hábitat donde ocurren procesos ecológicos, comunidades
biológicas y características fisiográficas
particulares; lo cual le confiere no sólo una significancia
regional y nacional, sino también internacional.
Que
los arrecifes coralinos se encuentran entre los ecosistemas naturales
con mayor productividad y diversidad biológica, por lo
que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para
la conservación de la biodiversidad.
Que
es hábitat de un número considerable de especies
endémicas y que los arrecifes son ecosistemas ricos en
especies de baja tolerancia a los cambios ambientales.
Que
además de las especies presentes en el arrecife que dependen
mayormente de éste y de los procesos ecológicos
que en él ocurren para su supervivencia, existen algunas
otras que son visitantes temporales que hacen uso de la zona con
fines de alimentación, reproducción o de migración.
Que
una función importante de las franjas arrecifales es la
de prevenir la erosión de las costas y el daño causado
por las tormentas y huracanes.
Que
dada la antigüedad del arrecife, podría tratarse del
arrecife más viejo del Pacífico Americano, existiendo
restos paleontológicos de la fauna arrecifal como en la
Bahía de Cabo Pulmo en donde se encuentra una terraza marina
del Pleistoceno Tardío, datada con base en los corales
ahí encontrados.
Que
existe una presión adversa sobre los recursos del arrecife
por las actividades que allí se desarrollan, tales como
la pesca comercial y deportiva, buceo deportivo y turismo en general;
lo cual ha generado un proceso de deterioro en el arrecife por
el saqueo de coral, peces y moluscos.
Que
de los estudios y evaluaciones realizadas, se demostró
que se requiere conservar el ambiente natural de "Cabo Pulmo",
a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos
ecológicos, salvaguardar la diversidad genética
de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento racional
de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigación
científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.
Que
con base en tales estudios, se determinó una superficie
de 7,111-01-00 ha. (SIETE MIL CIENTO ONCE HECTAREAS, UN AREA,
CERO CENTIAREAS), para el establecimiento del Area Natural Protegida
con el carácter de Parque Marino Nacional, conocida como
"Cabo Pulmo", cuya delimitación se prevé en el plano
oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
siendo su descripción limítrofe analítico-topohidrográfica
la contenida en el presente Decreto.
Que
las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca y de Comunicaciones y Transportes, han propuesto
al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar la zona conocida como
"Cabo Pulmo", al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas,
con el carácter de Parque Marino Nacional, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Se
declara Area Natural Protegida, con el carácter de Parque
Marino Nacional, la zona conocida como "Cabo Pulmo", ubicada frente
a las costas del Municipio de Los Cabos en el Estado de Baja California
Sur, con una superficie de 7,111-01-00 ha. (SIETE MIL CIENTO ONCE
HECTAREAS, UN AREA, CERO CENTIAREAS), cuya descripción
limítrofe analítico-topohidrográfica es la
siguiente:
DESCRIPCION
LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DEL PARQUE MARINO NACIONAL
El polígono
se inicia en el vértice 1 de coordenadas 23°30'00" Lat.
N; 109°28'03".90 Long. W partiendo de este punto con un RAC de
N 89°20'04" E y una distancia de 8,610.58 m. se llega al vértice
2 de coordenadas 23°30'00" Lat. N; 109°23'00" Long. W partiendo
de este punto con un RAC de S 00°47'12" E y una distancia de 13,836.30
m. se llega al vértice 3 de coordenadas 23°22'30" Lat.
N; 109°23'00" Long. W partiendo de este punto con un RAC de S
89°21'45" W y una distancia de 4,945.30 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 23°22'30" Lat. N; 109°25'53".61 Long. W partiendo
de este punto con rumbo Norte por el límite de la Zona
Federal Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie de
7,111-01-00 ha.
ARTICULO
SEGUNDO.
Para efectos
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, la administración, organización y manejo
del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino
Nacional a que se refiere este Decreto, quedan a cargo de las
Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, las que formularán el programa de manejo del área,
invitando a participar en su elaboración a las dependencias
de la Administración Pública Federal competentes,
al Gobierno del Estado de Baja California Sur, al Municipio de
Los Cabos, a instituciones de educación superior y de investigación,
así como a grupos interesados, realizando para ello la
celebración de los acuerdos de colaboración, acuerdos
de coordinación y convenios de concertación que
resulten procedentes.
ARTICULO
TERCERO.
El Programa
de Manejo del Area Natural Protegida contendrá, por lo
menos lo siguiente:
I. La descripción
de las características físicas, biológicas
y económicas del área, en el contexto nacional,
regional y local;
II. Las
acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos y establecerá
su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación,
usos de recursos, extensión, difusión, operación,
coordinación, seguimiento y control;
III. Los
objetivos específicos del Parque Marino Nacional;
IV. Las
actividades permitidas, restringidas y prohibidas dentro del Parque
Marino Nacional;
V. Las
restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento
de instalaciones marítimas o de otra clase de obras;
VI. Las
áreas y canales de navegación, y
VII. La
previsión de las acciones y lineamientos de coordinación,
así como la normatividad a que se sujetarán las
actividades de turismo y pesca, a fin de que exista la debida
congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas
a cargo de las demás dependencias de la Administración
Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTICULO
CUARTO.
En el Parque
Marino Nacional "Cabo Pulmo", se podrá autorizar la pesca
con fines de consumo doméstico a los habitantes asentados
en sus litorales, tomando en consideración los fines de
la presente Declaratoria y de acuerdo a las artes de pesca que
se determinen en el Programa de Manejo.
ARTICULO
QUINTO.
En el Parque
Marino Nacional "Cabo Pulmo" sólo se permitirán
actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas
acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación,
educación ecológica y el aprovechamiento de recursos
naturales, aprobadas por las autoridades competentes, en las áreas,
temporadas y modalidades que determinen conforme a sus atribuciones
las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, de conformidad con el programa de manejo, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO
SEXTO.
Todo proyecto
de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro
del Parque Marino Nacional deberá estar en congruencia
con los lineamientos que le establezca el Programa de Manejo y
deberá contar además, previamente a su ejecución,
con la autorización de impacto ambiental correspondiente,
en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Impacto Ambiental.
ARTICULO
SEPTIMO.
Dentro
del Parque Marino Nacional queda prohibido verter o descargar
contaminantes de cualquier clase; usar explosivos; abandonar desperdicios
en las playas adyacentes; realizar actividades de dragado o de
cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos provocando áreas con aguas fangosas o limosas
cerca de la zona de arrecifes; anclar embarcaciones, plataformas
o infraestructura de cualquier otra índole, particularmente
en las zonas arrecifales, así como la introducción
de especies vivas ajenas a la flora y fauna allí existentes.
Asimismo, queda prohibida la extracción de coral y de elementos
biogénicos.
ARTICULO
OCTAVO.
Las áreas
y canales de navegación ya establecidos dentro del Parque
Marino Nacional al momento de expedición del presente Decreto,
continuarán en uso en tanto no se elabore y opere el programa
de manejo del área.
ARTICULO
NOVENO.
La inspección
y vigilancia del Parque Marino Nacional "Cabo Pulmo", quedan a
cargo de las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca. Las infracciones que se cometan se
sancionarán conforme a lo señalado en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Navegación
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Las Secretarías
de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, elaborarán
el Programa de Manejo del Parque Marino Nacional "Cabo Pulmo",
dentro de los 365 días hábiles contados a partir
de la publicación en el Diario Oficial de la Federación
del presente Decreto.
TERCERO.
La Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, procederá
a tramitar la inscripción del presente Decreto en el Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 180 días
hábiles contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.
Se derogan
todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente
Decreto.
Dado en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de
mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón
Lorenzo Franco.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.-
El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.-
Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara área natural protegida, con el carácter
de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía
de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto,
Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00
hectáreas.
19-07-1996
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ERNESTO
ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 27 párrafo tercero de la propia
Constitución; 2o. fracciones II y III, 5o. fracciones II,
XI y XIII, 8o. fracciones II, III y IV, 38, 44, 45, 46 fracción
V, 47, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 71, 76, 79 y 80 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 6o., 18, 21 y 22 de la Ley Federal del Mar; 2o. fracciones
III, VIII, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México;
2o., 16, 85 y 86 fracciones III, IV y VII de la Ley de Aguas Nacionales;
3o., 6o. fracción I, 7o. fracción VII de la Ley
de Navegación; 2o., 3o. fracciones V y VI de la Ley de
Pesca; 33 y 37 de la Ley de Planeación; 30, 32 Bis y 36
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que la
Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio
de Loreto en el Estado de Baja California Sur, representa un tipo
particular de hábitat, donde concurren procesos ecológicos,
comunidades biológicas y características fisiográficas
particulares; lo cual le confiere una relevancia nacional;
Que las
Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, en coordinación con el Gobierno del Estado de
Baja California Sur y el H. Ayuntamiento de Loreto, así
como con habitantes de dicha entidad federativa, realizaron los
estudios técnicos, de los que se desprende la necesidad
de establecer como área natural protegida con el carácter
de Parque Marino Nacional la región conocida como "Bahía
de Loreto", con la finalidad de proteger y restaurar las condiciones
ambientales para armonizar y dinamizar su desarrollo sustentable,
así como planear y administrar integralmente el aprovechamiento
de los recursos naturales de la región;
Que con
base en los estudios a que se refiere el considerando anterior,
se determinó un polígono general para el establecimiento
del área natural protegida con el carácter de Parque
Marino Nacional, bajo la denominación de "Bahía
de Loreto", cuya delimitación se prevé en el plano
oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
con la descripción limítrofe analítico topo-hidrográfica
que en el presente Decreto se establece;
Que es
necesario proteger el entorno ecológico del polígono
materia de este Decreto, para cuyo efecto se requiere, llevar
a cabo estudios y acciones de investigación, que generen
los elementos necesarios para su recuperación y den bases
para el manejo sustentable del ecosistema;
Que es
urgente realizar en el área objeto del presente Decreto,
estudios poblacionales para especies de mamíferos marinos
como las ballenas, los delfines y lobos marinos, así como
de otras especies marinas como la mantarraya;
Que las
islas que se encuentran en la Bahía de Loreto cuentan con
numerosas especies endémicas, las cuales son de gran valor
para la conservación del equilibrio de los ecosistemas,
así como una fauna rica en mamíferos, reptiles,
anfibios e insectos que presentan marcados endemismos;
Que las
Secretarías de Marina, de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca y de Comunicaciones y Transportes, han propuesto al Ejecutivo
Federal a mi cargo incorporar la zona conocida como "Bahía
de Loreto", al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
con el carácter de Parque Marino Nacional, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Por ser
de interés público y de la Federación se
declara área natural protegida, con el carácter
de Parque Marino Nacional, la zona conocida como "Bahía
de Loreto", ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto,
Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00
ha. (DOSCIENTAS SEIS MIL QUINIENTAS OCHENTA HECTÁREAS,
SETENTA Y CINCO ÁREAS, CERO CENTIÁREAS), integrada
por un polígono general, cuya descripción limítrofe
analítico topo-hidrográfica es la siguiente:
DESCRIPCIÓN
LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL PARQUE MARINO
NACIONAL "BAHÍA DE LORETO"
El polígono
se inicia en el vértice 1 de coordenadas 26°07'48.72" LATITUD
N; 111°21'08.67" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC
de ESTE FRANCO y una distancia de 35,200.00 m. se llega al vértice
2 de coordenadas 26°07'48.72" LATITUD N, 111°00'00" LONGITUD W
partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia
de 42,100.00 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 25°45'00"
LATITUD N, 111°00'00" LONGITUD W partiendo de este punto con un
RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 25,100.00 m. se llega al
vértice 4 de coordenadas 25°45'00" LATITUD N, 110°45'00"
LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y
una distancia de 17,900.00 m. se llega al vértice 5 de
coordenadas 25°35'18.41" LATITUD N, 110°45'00" LONGITUD W partiendo
de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 35,100.00
m. se llega al vértice 6 de coordenadas 25°35'18.41" LATITUD
N, 111°05'56.77" LONGITUD W partiendo de este punto con un RAC
de NORTE FRANCO y una distancia de 14,600.00 m. se llega al vértice
7 de coordenadas 25°43'12.78" LATITUD N, 111°05'56.77" LONGITUD
W partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia
de 12,050.00 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 25°43'12.78"
LATITUD N, 111°13'08.84" LONGITUD W partiendo de este punto y
siguiendo la costa con rumbo general Norte se llega al vértice
1 donde cierra el polígono con una superficie de 206,580-75-00
ha.
ARTICULO
SEGUNDO.
Para efectos
de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la administración,
organización y manejo del área natural protegida
con el carácter de Parque Marino Nacional a que se refiere
este Decreto, queda a cargo de las Secretarías de Marina
y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las que formularán
el Programa de Manejo del área, invitando a participar
en su elaboración y ejecución a las dependencias
de la Administración Pública Federal competentes,
al Gobierno del Estado de Baja California Sur, al Municipio de
Loreto, a instituciones de educación superior y de investigación,
a los agentes productivos, así como a grupos ambientalistas
y otros interesados, celebrando para ello los acuerdos de colaboración,
acuerdos de coordinación y convenios de concertación
que resulten procedentes.
ARTICULO
TERCERO.
El Programa
de Manejo del área natural protegida contendrá,
por lo menos lo siguiente:
I. La
descripción de las características físicas,
biológicas y económicas del área en el contexto
nacional, regional y local;
II. Los
objetivos específicos del Parque Marino Nacional;
III. Las
acciones a realizar a corto, mediano y lago plazo, estableciendo
su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática. Dichas acciones comprenderán la conservación,
restauración, investigación, usos de recursos, extensión,
difusión, operación, administración, desarrollo,
vigilancia, coordinación, seguimiento y control;
IV. El
catálogo de especies de la flora y fauna que se encuentran
en la zona;
V. Las
actividades de protección de los ecosistemas y sus elementos,
de investigación científica y educación ecológica;
VI. Las
disposiciones y actividades de protección de los ecosistemas,
así como lo relacionado a evitar la contaminación
de aguas costeras marinas;
VII. Las
restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento
de instalaciones marítimas o de otra clase de obras;
VIII. Las
modalidades, descripción y limitaciones a las que se sujetarán
las actividades pesqueras, comercial y deportiva, especificando
las áreas, épocas, temporadas de veda, artes, equipos
y métodos que establezcan las normas oficiales mexicanas
y demás disposiciones jurídicas aplicables. Así
como las disposiciones a que deberán sujetarse aquellas
actividades de pesca anteriormente autorizadas;
IX. La
previsión de las acciones y lineamientos de coordinación,
así como la normatividad a que se sujetarán las
actividades de turismo y otras autorizadas, a fin de que exista
la debida congruencia con los objetivos generales del presente
Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias
de la Administración Pública Federal, en el ámbito
de sus respectivas competencias;
X. La
regulación de las actividades permitidas;
XI. Las
áreas y canales de navegación, y
XII. Las
posibles fuentes de financiamiento para la administración
del Parque Marino Nacional.
ARTICULO
CUARTO.
La zonificación
para el manejo dentro del Parque Marino Nacional "Bahía
de Loreto", deberá realizarse de común acuerdo con
las dependencias de la Administración Pública Federal
que incidan en el área, los Gobiernos Estatal y Municipal,
organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas
y comunidades que tengan representación en el área.
ARTICULO
QUINTO.
En el Parque
Marino Nacional "Bahía de Loreto" sólo se permitirán
actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas
acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación,
educación ecológica y el aprovechamiento de recursos
naturales y pesqueros, aprobados por las autoridades competentes,
en las áreas, temporadas y modalidades que determinen conforme
a sus atribuciones las Secretarías de Marina y de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
ARTICULO
SEXTO.
Todo proyecto
de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro
del Parque Marino Nacional o la Zona Federal Marítimo Terrestre
aledaña, deberá estar en congruencia con los lineamientos
que le establezca el Programa de Manejo y deberá contar
además, previamente a su ejecución, con la autorización
de impacto ambiental correspondiente, en los términos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
ARTICULO
SÉPTIMO.
Dentro
del Parque Marino Nacional queda prohibido verter o descargar
contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material, usar
explosivos; tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes;
realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza
que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas
con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida
o en zonas aledañas; instalar plataformas o infraestructura
de cualquier otra índole, que afecte o represente riesgo
para la preservación del área, así como la
introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna
ahí existentes. Asimismo, queda prohibida la extracción
de elementos biogénicos.
ARTICULO
OCTAVO.
La inspección
y vigilancia del Parque Marino Nacional "Bahía de Loreto",
quedan a cargo de las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, y de Comunicaciones y Transportes
en el ámbito de sus respectivas competencias. Las infracciones
que se cometan se sancionarán conforme a lo señalado
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Navegación,
Ley del Mar y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Las Secretarías
de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, elaborarán
el Programa de Manejo del área, dentro de los 365 días
naturales contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación del presente Decreto.
TERCERO.
Las áreas
y canales de navegación ya establecidos dentro del Parque
Marino Nacional "Bahía de Loreto", al momento de expedición
del presente Decreto, continuarán en uso en tanto no se
elabore y opere el Programa de Manejo del área.
CUARTO.
La Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, procederá
a tramitar la inscripción del presente Decreto en el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en un plazo no
mayor de 180 días naturales contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.
Las actividades
pesqueras que se vienen realizando previas a la expedición
del presente Decreto, podrán continuar siempre y cuando
éstas no afecten significativamente los recursos ícticos
y malacológicos del área, para lo cual se deberá
observar la normativa vigente en la materia, hasta en tanto no
se elabore el Programa de Manejo del Parque Marino Nacional o
se expidan las normas oficiales mexicanas específicas que
regularán dichas actividades.
SEXTO.
Se derogan
todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente
Decreto.
Dado en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los quince días del mes de julio de
mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón
Lorenzo Franco.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.-
El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.-
Rúbrica.