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Coordinación de Investigación e Reglamento de los Servicios Bibliotecarios
C o n s i d e r a n d o
Reglamento De Los Servicios Bibliotecarios Que Proporciona El Centro Documental INE-SEMARNAT C a p í t u l o I Del Objetivo y Finalidad de los Servicios
Art. 1° El Centro Documental INE-SEMARNAT, es la instancia encargada de proporcionar los servicios bibliotecarios, con el propósito de coadyuvar en los trabajos que realizan los investigadores del Instituto Nacional de Ecología y en la toma de decisiones de los servidores públicos de esta Secretaría, a través del material documental, como apoyo a las funciones sustantivas. Asimismo, proporciona información bibliográfica al público en general. Art. 2° Los servicios deben proporcionarse en un ambiente adecuado, que propicie el buen desempeño del trabajo, la investigación, la consulta y el estudio. Art. 3° Para la prestación de los servicios bibliotecarios el personal asignado debe procurar un trato amable y equitativo a los usuarios, facilitando el acceso a los materiales.
C a p í t u l o II De los Usuarios Art. 4° Se considera como usuarios internos a todos los investigadores del Instituto Nacional de Ecología y servidores públicos de la SEMARNAT: de base, de confianza y honorarios. Se incluye también al personal de servicio social, durante la vigencia de su servicio. Art. 5° Se considera como usuarios externos a todas las personas no incluidas en el artículo anterior.
C a p í t u l o III De los Servicios Art. 6° El horario de prestación de servicios del Centro Documental INE-SEMARNAT es de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Del Préstamo en Sala Art. 7° El préstamo en sala se proporciona a todos los usuarios en la modalidad de estantería cerrada. Art. 8° El usuario que requiera de los materiales, deberá llenar las papeletas de “consulta en sala”, anotando sus datos personales así como los datos del material que consultará. En caso de duda podrá solicitar asesoría al personal de servicios. Antes de pasar a la sala de consulta, el usuario deberá entregar su credencial vigente de servidor público de la SEMARNAT o, en su defecto, credencial oficial con fotografía para los usuarios externos. Art. 9° Al término de la consulta el usuario deberá entregar los materiales en el mostrador, donde se le regresará la credencial que haya dejado.
Del Préstamo Externo Art. 10° Este servicio se proporciona exclusivamente a los usuarios internos que acrediten su pertenencia en el Instituto Nacional de Ecología, mediante la credencial correspondiente. Los servidores públicos de la SEMARNAT deberán proporcionar la boleta de préstamo interbibliotecario en caso de que cuenten con biblioteca o mediante una carta de solicitud firmada por el jefe superior del área a la cual pertenece el solicitante. Art. 11° Para utilizar este servicio, el usuario debe llenar las boletas de préstamo. Cada boleta sirve para 3 documentos. Si el usuario solicita menos de 3, deberá invalidar los espacios restantes. Art. 12° Cada usuario tiene derecho a solicitar hasta 3 ejemplares en préstamo externo, con duración de 7 días naturales y hasta dos prórrogas por el mismo tiempo, siempre y cuando no exista otra solicitud en espera de el (los) material (es) por otro usuario. Art. 13° Para la prórroga del préstamo externo, el usuario deberá acudir al Centro Documental INE-SEMARNAT y presentar los materiales para hacer la solicitud correspondiente. Si al solicitar la prórroga existe una petición en espera, de uno o todos los materiales, el usuario deberá entregarlos y quedará en espera, de acuerdo al orden de solicitudes anteriores. Art. 14° El usuario deberá entregar el material en préstamo, en la fecha de vencimiento señalada por la biblioteca, de lo contrario, le serán suspendidos sus derechos de los servicios de préstamo externo, sin menoscabo de que si tiene otros materiales, deberá entregarlos en la fecha de vencimiento correspondiente. El usuario no podrá hacer uso del préstamo externo mientras tenga adeudos.
Del Préstamo Interbibliotecario Art. 15° Los usuarios internos, podrán solicitar a través del Centro Documental INE-SEMARNAT, materiales existentes en los acervos de otras bibliotecas, los cuales serán localizados por ellos mismos. Los usuarios externos podrán solicitar, a través de sus bibliotecas, materiales localizados en ésta. En cualquier caso, este préstamo se regirá por el Código de Préstamo Interbibliotecario de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación (ABIESI) en primer término, y en segundo, por los reglamentos de servicios de ambas bibliotecas. Art. 16° El Centro Documental INE-SEMARNAT prestará hasta 3 materiales por persona, contemplando un máximo de 15 materiales por institución, por un periodo de 5 días hábiles. El préstamo podrá renovarse por otro periodo igual, sujeto a que no haya requerimientos de los usuarios internos o de otras bibliotecas. La solicitud de renovación deberá hacerse directamente en el Centro Documental INE-SEMARNAT, el cual se reserva el derecho de otorgar prórrogas vía telefónica. Art. 17° Ante el incumplimiento de la entrega de los materiales, el Centro Documental INE-SEMARNAT suspenderá el servicio a la institución correspondiente, con una aplicación similar a la contemplada en el art. 14°. Art. 18° La biblioteca solicitante se responsabilizará del buen uso y conservación de los materiales, así como de los gastos que se generen, tanto por maltrato como por la pérdida de los mismos.
Del Servicio de Consulta Art. 19° La información y/o asesoría requerida por el usuario, se proporcionará en forma personal, directamente en el mostrador del Centro Documental INE-SEMARNAT. Por teléfono solamente se informará si existen o no documentos que contengan los temas solicitados. Art. 20° Se proporcionará en forma local o vía Internet, con los recursos con que cuente el Centro Documental INE-SEMARNAT.
De Otros Servicios Art. 21° Los servicios de Diseminación Selectiva de Información, se proporcionan exclusivamente a los usuarios internos y a las bibliotecas o centros de investigación que tienen convenio con el Centro Documental INE-SEMARNAT, mediante dos formatos: el Boletín de edición electrónica y la presentación de fotocopias de material ingresado del mes en curso en el exhibidor del Centro Documental. Art. 22° El préstamo de videos es exclusivo para los usuarios internos. Se prestará 1 video por usuario hasta por 3 días hábiles, sin prórroga. Ante el incumplimiento en la entrega del video, se aplicará la sanción que contempla el art. 14°. Art. 23° A todos los usuarios, en determinados casos, se les proporcionará el servicio de copiado de archivos tanto locales como de Internet. Para el efecto el usuario entregará los discos que se le indiquen y se le dirá cuando puede pasar a recogerlos.
C a p í t u l o IV De las Obligaciones y Sanciones Art. 24° Los usuarios depositarán sus pertenencias, durante su permanencia en la sala de lectura, en el mueble destinado para tal fin. Los objetos no depositados se someterán a inspección por parte del personal encargado del servicio. Art. 25° Queda prohibido fumar en la sala de lectura, así como introducir bebidas o alimentos. Art. 26° Los usuarios deberán identificarse para la prestación de algún servicio, cuando el Centro Documental INE-SEMARNAT lo considere conveniente. Art. 27° Los usuarios observarán un buen comportamiento para propiciar un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la sala de lectura. Art. 28° Quién incurra en deterioro o maltrato de material documental, deberá cubrir el costo de reposición, a juicio del Centro Documental INE-SEMARNAT, procediendo lo mismo cuando un usuario extravíe algún material que se le haya prestado. Art. 29° Se suspenderá el derecho a los servicios bibliotecarios al usuario:
Art. 30° El Centro Documental INE-SEMARNAT extenderá comprobante de no adeudo de libros a todo usuario interno que lo solicite, previa revisión de las boletas de préstamo de materiales. Art. 31° Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento, se resolverán conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento Interior de la SEMARNAT. |
| Última actualización el Martes, 10 de Agosto de 2010 12:48 |